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Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28/10/1998.
Entrada en vigor:
29/10/1998
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-24826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/23/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/10/1998»


[Bloque 1: #pr]

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1997, que aprobó el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998, dispone, en su punto noveno que, en el citado año de 1998, se establecerá en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) un Registro de Tomadores para la contratación colectiva, cuya pertenencia será exigida, en el Plan de 1999, para que los asegurados integrados en las pólizas colectivas, puedan acceder a la subvención adicional que se concede por esta modalidad de contratación.

Asimismo, el mencionado Acuerdo señala que las condiciones que habrán de reunir los tomadores para acceder a dicho Registro serán reguladas mediante la correspondiente normativa.

Con el fin de objetivar dichas condiciones, sin perjuicio de adoptar las medidas señaladas, se hace necesario establecer un Registro, donde deberán inscribirse aquellos tomadores que deseen ejercitar la modalidad de contratación colectiva a partir del próximo ejercicio de 1999 aportando, para la inscripción, la información que permita fijar las condiciones que habrán de regir en el futuro para desarrollar las funciones ligadas a la mencionada modalidad de contratación colectiva.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Registro de Tomadores.

Se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

La inscripción en este Registro será condición necesaria para que los asegurados en cuyo nombre contraten estos tomadores puedan tener derecho a la percepción de las subvenciones, al coste del seguro que establezca la Administración General del Estado, por contratación colectiva, para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1999 y siguientes.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Solicitud de inscripción.

Los tomadores que deseen inscribirse en el Registro deberán solicitarlo a ENESA, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha prevista para el inicio de sus actividades en el marco del Plan de Seguros Agrarios para 1999 o siguientes, presentando para ello la solicitud de inscripción, de acuerdo con el modelo que figura como anexo número 1 a esta disposición. Dicha solicitud de inscripción deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por el Secretario del órgano de representación o dirección competente, en la que conste el Acuerdo adoptado para solicitar la inscripción en el Registro de Tomadores.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, en representación del tomador peticionario.

c) Certificación, expedida por el Secretario del órgano de representación o dirección competente en la que conste la composición de dichos órganos y designación de representante al objeto de formalización de las pólizas de seguro, adjuntándose copia del documento nacional de identidad de este último.

d) Estatutos sociales vigentes del tomador, en los que debe constar la capacidad del mismo para contratar por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen. En defecto de esta circunstancia se requerirá un acuerdo expreso, del órgano de gobierno correspondiente, para actuar como tomador en la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados, debiéndose aportar certificado de dicho acuerdo conjuntamente con los Estatutos Sociales.

f) Copia de la diligencia en la que conste la inscripción de dichos Estatutos en el Registro que le sea propio, en virtud de la naturaleza jurídica del tomador.

g) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del tomador peticionario.

h) Formulario debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura como anexo número 2 a esta disposición.

La documentación anteriormente reseñada se deberá remitir en formato original o copia debidamente compulsada.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Características del Registro.

El Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados radicará en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y constará de un libro y un anejo para la recepción de documentos.

El Libro de Registro recogerá la inscripción de cada tomador y la siguiente información relativa al mismo:

Acta de constitución, cuyo asiento expresará su número registral, denominación, domicilio social y ámbito de actuación.

Composición de los órganos de representación, gobierno y administración y designación de representante al objeto de formalización de las pólizas de seguro.

Fecha de la resolución favorable a su inscripción en el Registro provisional y, en su caso, de la de su baja.

Anejo al Registro existirá un expediente por cada uno de los tomadores que hayan sido inscritos, en el que se archivarán todos los documentos acreditativos de la información contenida en el libro y, en particular, los mencionados en el artículo 2.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Inscripción.

A los efectos previstos en esta Orden la inscripción de los tomadores en el Libro de Registro se llevará a cabo por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que comunicará a la Dirección General de Seguros y a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» la relación de tomadores inscritos, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista por el tomador para el inicio de su actividad en la aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Las inscripciones y, en su caso, bajas se llevarán a cabo mediante resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, la cual será comunicada a los interesados.

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[Bloque 6: #da]

Disposición adicional única.

La llevanza del Registro de Tomadores que se establece por esta disposición no supone la creación de ningún órgano específico ni incremento de gasto público.

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[Bloque 7: #dt]

Disposición transitoria única.

Lo previsto en la presente Orden será de aplicación en la contratación de las pólizas correspondientes a aquellas líneas de seguro cuyo período de contratación se iniciará a partir del 1 de abril de 1999.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final primera.

Se faculta al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

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[Bloque 9: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Madrid, 23 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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[Bloque 11: #a1-2]

ANEXO N.º 1

Solicitud de inscripción en el Registro de Tomadores para la Contratación Colectiva de los Seguros Agrarios Combinados

(*) En caso de que ya se venga actuando como Tomador para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios del Plan 1999 se indicará como fecha de inicio de la actividad el 1 de abril de 1999.

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[Bloque 12: #a2-2]

ANEXO N.º 2

Formulario a acompañar a la solicitud de inscripción en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados

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