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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31/12/1998.
Entrada en vigor:
01/01/1999
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-30169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/18/(3)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 31/12/1998»


[Bloque 2: #preambulo]

Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias han utilizado siempre el uniforme en el desempeño de su trabajo, aunque esta uniformidad ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo del tiempo.

Las últimas modificaciones de la legislación penitenciaria han creado un vacío legal en algunos aspectos, que debido a las peculiaridades de la actividad laboral penitenciaria y a la incidencia que tienen en el lugar de trabajo es necesario regular. La exigencia de uniformidad, motivada por razones de imagen, funcionalidad, seguridad, identificación con el puesto de trabajo y garantía de los empleados públicos penitenciarios, hacen necesario establecer, de forma precisa, el uso del uniforme, emblemas y los distintivos durante la prestación del servicio.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a identificar a las autoridades y al personal. Procede, por ello, la definición de unos criterios para adaptar esta identificación a las peculiaridades de Instituciones Penitenciarias, así como a las funciones realizadas por su personal.

En virtud de lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dispongo:

Del uniforme, emblemas y distintivos de identificación

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Uniforme.

a) Los empleados públicos penitenciarios, como norma general, deberán usar el uniforme durante el servicio, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.

b) Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cuando vistan de uniforme, llevarán los emblemas y distintivos de su Cuerpo.

c) El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo.

El uso del uniforme es obligatorio en los destinos y servicios que a continuación se indican:

a) Para todo el personal funcionario del área de vigilancia-servicio interior y área mixta.

b) Para el personal funcionario que preste servicios en otros destinos, cuando el Director general así lo disponga.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero.

El uso del uniforme para Directores, Gerentes, Subdirectores y Administradores será opcional en función de la actividad que vayan a desarrollar.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto.

El personal del área de oficinas, intervención-tratamiento y educativa, tanto funcionario como laboral, por razón de las especiales funciones que tienen asignadas, están exentos de la obligación de usar uniforme durante el servicio.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto.

El personal del área sanitaria, tanto funcionario como laboral, vestirán las prendas adecuadas al servicio que desempeñan, conforme a los usos profesionales sanitarios.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto.

El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad laboral, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo, usarán un distintivo que indique su categoría profesional.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Emblema.

El emblema del Cuerpo será el escudo de Instituciones Penitenciarias, constituido por una espada en posición vertical con la punta hacia abajo, y por detrás de su centro, una rueda dentada. Orlando este conjunto irán dos ramos enlazados en pie, de palma y roble, y como remate, la corona real. Su uso será obligatorio siempre que se lleve uniforme.

Los emblemas del Cuerpo serán de forma oval de 60 milímetros de altura por 48 milímetros de ancho, con los siguientes colores en el fondo y en el escudo del Cuerpo:

Cuerpo Técnico, escudo en oro con fondo blanco.

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, escudo en oro con fondo rojo.

Cuerpo Especial, escudo en oro con fondo gris perla.

Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios, escudo en plata con fondo rojo.

Cuerpo de Profesores de EGB, escudo en oro con fondo azul.

Maestros de Taller de la Administración Penitenciaria, escudo en plata con fondo azul.

Cuerpo de Ayudantes, escudo en plata con fondo gris perla.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo.

El modelo de uniforme, que habrán de usar los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y la ubicación de los emblemas, será determinado por resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias.

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[Bloque 11: #noveno]

Noveno. Distintivo personal.

1. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Gerente, Subdirector, Administrador, Jefe de Servicios, Jefe de Centro, Encargado de Departamento, Jefe de Área Mixta y Coordinador de Producción llevarán un distintivo que consistirá en un pasador metálico, dorado, de 10 centímetros de largo por 15 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.

2. El resto del personal funcionario y laboral del establecimiento llevarán como distinto, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta plastificada con prendedor de 86 x 59 milímetros, en color blanco, en la que se incluirán los siguientes datos: En la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado, debajo la firma del Director del establecimiento y en el lado izquierdo las siguientes leyendas en vertical: «Dirección General de Instituciones Penitenciarias». «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y «Puesto» (el que desempeñen).

3. Estos distintivos personales serán obligatorios tanto para el personal que deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.

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[Bloque 12: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1982, la Orden-Circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 2 de marzo de 1983, la Resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de 28 de septiembre de 1993 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

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[Bloque 13: #dfprimera]

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que dicte las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

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[Bloque 14: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #firma]

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

MAYOR OREJA

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