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Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado en:
«BOA» núm. 45, de 17/04/1999, «BOE» núm. 108, de 06/05/1999.
Entrada en vigor:
18/04/1999
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1999-10153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1999/04/09/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/06/2010»


[Bloque 1: #pr]

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Las políticas de empleo constituyen en la actualidad uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros.

La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo.

En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo, desde la reunión de Essen hasta el reciente Tratado de Amsterdam, ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los distintos Estados miembros, coordinación que necesariamente ha de partir del respeto a las directrices comunitarias y que habrá de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.

En virtud del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, por la que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en materia laboral en los términos establecidos en el artículo 149.1 de la Constitución Española, se han asumido efectivamente determinadas competencias que, en materia de empleo y formación profesional ocupacional, venía desempeñando el Instituto Nacional de Empleo.

La creación del Instituto Aragonés de Empleo como organismo autónomo se justifica, en primer lugar, porque la actividad que este organismo va a llevar a cabo es un servicio público en los términos exigidos en los artículos 61 y 67 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que la gestión de las políticas de empleo y de formación y readaptación profesional constituye el cumplimiento de un fin de interés público que el artículo 40 de la Constitución configura como un principio rector de la política social y económica. Este carácter de servicio público ya le fue reconocido expresamente al entonces Instituto Nacional de Empleo por la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

En segundo lugar, el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que ha de imperar en toda actividad administrativa, aconseja reunir en un solo ente gestor todas aquellas competencias y áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo, tanto las que actualmente ejerce como las que en un futuro asuma como consecuencia del proceso de transferencias en curso.

Razones todas ellas que fundamentan la proposición no de Ley número 143/1997, aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 4 y 5 de diciembre de 1997, y en la que se solicita la creación de un Instituto de carácter público con el objetivo de coordinar y gestionar todos aquellos servicios relacionados con la formación y el empleo, hoy dispersos en distintos Departamentos, así como aquellos otros cuya transferencia se reciba posteriormente.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley.

2. El Instituto Aragonés de Empleo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

3. El Instituto Aragonés de Empleo se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

Corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en concreto, las siguientes:

1. En relación con la intermediación en el mercado de trabajo:

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, garantizando la transparencia y accesibilidad a la información por parte del sistema público de empleo estatal.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales en los términos legalmente establecidos, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo.

c) La autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Las funciones relativas a las actividades de la Red EURES en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo:

a) La gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

b) La organización y articulación en el ámbito de Aragón de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios.

d) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

e) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refieran a las corporaciones locales.

3. En relación con la formación profesional ocupacional:

a) La ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

b) La gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

c) La propuesta y programación de acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación.

4. Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos por la legislación del Estado.

5. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto y de propuestas de modificación de crédito y de liquidación de dicho presupuesto, así como su ejecución, de acuerdo con lo que establezcan la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

6. La gestión de la contabilidad del Instituto, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. La gestión de la cuenta de la tesorería del Instituto, con las competencias establecidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean expresamente atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

9. La organización y gestión de los Registros de Cooperativas de Aragón y de Sociedades Laborales, así como las demás funciones que se deriven de ello.

Se añade el apartado 9 por la disposición final 1 de la Ley 4/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-13042

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará a los siguientes principios:

a) Participación tripartita y paritaria en los órganos gestores.

b) Carácter gratuito y acceso universal.

c) Racionalización y eficacia en los procedimientos.

d) Planificación y coordinación administrativa.

e) Descentralización y desconcentración en la gestión.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos.

g) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

h) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

i) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas, en especial con el servicio público de empleo estatal.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Competencias del Gobierno de Aragón.

Corresponden al Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de trabajo, promoción de empleo y formación.

b) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, que se integrará en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

e) Incorporar las necesidades de personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Atribuciones del Departamento competente en materia de trabajo.

Corresponden al Departamento competente en materia de trabajo las siguientes atribuciones:

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto en materia de trabajo, promoción de empleo y formación.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Consejo de Gobierno.

e) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

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[Bloque 8: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Estructura orgánica.

El Instituto Aragonés de Empleo se estructura en los siguientes órganos:

a) De participación, control y colaboración en la gestión:

Consejo General.

Comisiones Ejecutivas Provinciales.

b) De dirección y gestión:

Director Gerente.

Direcciones Provinciales.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General, bajo la presidencia del Consejero competente en materia de trabajo, que tendrá voto de calidad, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de la Diputación General de Aragón.

b) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo participará en las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

2. El Secretario del Consejo General será un funcionario del Instituto Aragonés de Empleo, con categoría de Jefe de Servicio, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros del Consejo General serán nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de trabajo.

Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán nombrados y cesados a propuesta de dichas organizaciones.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo General.

1. El Consejo General funcionará siempre en pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos, trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro Vocales.

2. Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con una antelación mínima de catorce días naturales, y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

3. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Atribuciones del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el Plan de Empleo de Aragón.

b) Aprobar los criterios de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento competente en materia de trabajo.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) Aprobar la memoria anual del Instituto.

e) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.

f) Informar la propuesta de nombramiento del Director Gerente del Instituto.

g) Elevar al Departamento competente en materia de trabajo la propuesta de Estatutos del Instituto y su desarrollo reglamentario, para su aprobación por el Gobierno de Aragón.

h) Aprobar sus normas de régimen interno.

i) Definir los criterios para la autorización de las entidades colaboradoras y dar su conformidad a los Convenios que se formalicen.

j) Conocer e informar los proyectos que se presenten a los fondos de la Unión Europea.

k) Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.

l) Recibir información periódica sobre la actividad del Instituto.

m) Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo.

n) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo efectuar el seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente, respetando siempre los criterios de representación tripartita y paritaria entre los mismos grupos que componen el Consejo General.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. El Director Gerente.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo ostenta la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo General.

De forma específica, corresponden al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo las siguientes competencias:

a) Tramitar los acuerdos del Consejo General.

b) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.

c) Ejercer la jefatura del personal del Instituto, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

f) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.

g) Preparar y elevar al Consejo General el anteproyecto de presupuesto, plan de actividades y memoria anual.

h) Preparar y elevar al Consejo General las cuentas de gestión y necesidades de plantilla.

i) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales o interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.

j) Someter a la consideración del Consejo General cuantos asuntos estime conveniente.

k) Aquellas otras que le asigne el Departamento competente en materia de trabajo o la normativa vigente.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano de contratación de este organismo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano.

3. El Director Gerente tendrá rango de Director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, previo informe del Consejo General.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Las Direcciones Provinciales.

1. En el ámbito provincial, la gestión del Instituto Aragonés de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente.

2. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Instituto en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo.

3. Su estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

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[Bloque 16: #ci-3]

CAPÍTULO III

Personal

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Recursos humanos.

1. Integran los efectivos de personal del Instituto Aragonés de Empleo:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que se incorpore al Instituto.

b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.

2. El régimen jurídico del personal funcionario adscrito al Instituto será el establecido en la legislación sobre ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y los Convenios Colectivos que, en su caso, le resulten de aplicación hasta la total homologación, a todos los efectos, con el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación General de Aragón.

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[Bloque 18: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Régimen económico-financiero

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Recursos económicos.

Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de Empleo:

a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Patrimonio.

1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Empleo los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y estén afectos a los servicios del Instituto.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunidad Autónoma.

c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o se le afecten mediante Convenio.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al Instituto las leyes sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las obras que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Presupuesto.

El presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en las leyes de hacienda y de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Intervención.

1. Se crea la Intervención Delegada del Instituto Aragonés de Empleo, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Intervención Delegada del Instituto Aragonés de Empleo tendrá las siguientes funciones:

a) El control de todos los actos del Instituto que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de sus recursos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión de la contabilidad pública del Instituto.

c) La emisión de informes cuando sea preceptivo.

d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

e) La realización de auditorías y controles financieros, en el ámbito del Instituto, que le sean encomendados por el Interventor general.

f) La representación de la Intervención General en las Mesas de Contratación.

3. El ejercicio de la función interventora que el apartado 2 de este artículo asigna a la Intervención Delegada del Instituto comprenderá las actuaciones y competencias que la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma atribuye a dicha función.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Tesorería.

1. La Tesorería del Instituto Aragonés de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales de dicho Instituto.

2. La Tesorería del Instituto Aragonés de Empleo, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.

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[Bloque 24: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen jurídico

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[Bloque 25: #a1-11]

Artículo 19. Actos y recursos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de Empleo será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.

2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de trabajo.

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[Bloque 26: #da]

Disposición adicional primera.

El Instituto Aragonés de Empleo se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Diputación General de Aragón en relación con los medios que se le transfieran.

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[Bloque 27: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Desde el momento de su transferencia, los bienes, servicios y personal afectados por ésta, dependientes del Instituto Nacional de Empleo y ubicados en Aragón, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Instituto Aragonés de Empleo.

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[Bloque 28: #da-3]

Disposición adicional tercera.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento habilitará los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

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[Bloque 29: #da-4]

Disposición adicional cuarta.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto Aragonés de Empleo asumirá plenamente las funciones en la materia que vengan siendo ejercidas por otros órganos de la Diputación General de Aragón y que sean propias de dicho organismo según la presente Ley. El Gobierno de Aragón adscribirá los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

2. Asumidas por el Instituto Aragonés de Empleo las funciones a las que se refiere el apartado anterior, los Departamentos de Economía, Hacienda y Fomento y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo ajustarán su estructura y organización a las funciones que les correspondan.

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[Bloque 30: #da-5]

Disposición adicional quinta.

El Consejo General se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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[Bloque 31: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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[Bloque 32: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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[Bloque 33: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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[Bloque 34: #fi]

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 9 de abril de 1999.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

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