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Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Índice: «Última actualización, publicada el 29/11/2022»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. De las categorías de bienes históricos y culturales

CAPÍTULO I. De los Bienes de Interés Cultural

Sección 1.ª Procedimiento de declaración

Sección 2.ª El Registro de Bienes de Interés Cultural

Sección 3.ª La publicidad de los bienes de interés cultural

CAPÍTULO II. De los Bienes Inventariados

CAPÍTULO III. De los restantes bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

TÍTULO II. Del régimen de protección, conservación y mejora de los inmuebles y muebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

CAPÍTULO I. Medidas generales de protección, conservación y mejora

CAPÍTULO II. Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles

Sección 1.ª Régimen general

Sección 2.ª Régimen de los monumentos

Sección 3.ª Régimen de los conjuntos históricos

Sección 4.ª Régimen de los otros bienes inmuebles

CAPÍTULO III. Protección, conservación y mejora de los bienes muebles y de las colecciones

TÍTULO III. Del patrimonio arqueológico

TÍTULO IV. Del patrimonio etnológico

TÍTULO V. De los museos

TÍTULO VI. Del patrimonio documental y del patrimonio bibliográfico

CAPÍTULO I. De los archivos y del patrimonio documental

CAPÍTULO II. Del patrimonio bibliográfico

TÍTULO VII. De las medidas de estímulo

TÍTULO VIII. De las infracciones administrativas y del régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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