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Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOCM» núm. 117, de 19/05/1999, «BOE» núm. 195, de 16/08/1999.
Entrada en vigor:
20/05/1999
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-17591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1999/04/29/18/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/03/2023»

Norma derogada, con efectos de 16 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14347

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[Bloque 2: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La concepción social sobre la infancia y la adolescencia se ha ido transformando históricamente hasta el momento presente, en que se las considera un sector de la población que merece una especial atención para garantizar su adecuado desarrollo, que ha de culminar en la formación de personas adultas que desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad, sustentadores por otra parte de la necesaria responsabilidad que debe impregnar la convivencia social.

Por esto, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha intentado satisfacer la demanda social existente en cada momento, en relación a las necesidades y problemas de la infancia y la adolescencia.

No obstante, la sectorialización de los distintos servicios, garantes y gestores de aquellos derechos y prestaciones, provoca que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación al bienestar de la infancia y la adolescencia, al producirse una descoordinación de actuaciones tanto en el marco de la definición de políticas globales, como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los servicios.

Las experiencias de otros países de nuestro entorno socioeconómico, apuntan hacia la conveniencia de constituir estructuras de coordinación de las diferentes redes de actuación con la infancia y la adolescencia, que redunden en una mayor efectividad de las mismas así como en una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

Desde esta perspectiva, los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, pretenden constituirse como un espacio que facilite el intercambio entre las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, implicadas en el bienestar de los menores, a la vez que contribuyan a la participación de la iniciativa social para que inspire y enriquezca la actuación desarrollada desde los poderes públicos.

Además, los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, deben establecer cauces de participación de los propios menores, con objeto de poder conocer directamente sus intereses y necesidades, a la vez que contribuyen a su integración social y al desarrollo de su participación comunitaria.

Este espacio de confluencia debe propiciar el análisis, el debate y las propuestas de actuaciones orientadas a la mejora permanente de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia. Debe también procurar la eficiencia de los distintos servicios, la calidad en la atención a los menores y sus familias, así como el desarrollo de instrumentos de intervención y de procedimientos y sistemas de información de común aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

II

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, dedica su título IV a las instituciones y órganos de atención a la infancia y la adolescencia. En el capítulo V, constituye uno de estos órganos, que bajo la denominación de Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tiene atribuida la función de coordinar las diferentes Redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose a un posterior desarrollo normativo, para una mejor y más amplia especificación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de dichas Coordinadoras. Ese desarrollo normativo es el fundamento y el objeto de la presente Ley.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 7.º y 11 enumera los derechos de participación de los menores, así como los principios rectores de la acción administrativa, mencionando explícitamente los de mantenimiento del menor en el medio familiar, su integración familiar y social, la prevención de situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la población ante situaciones de indefensión del menor, y la promoción de la participación y la solidaridad social.

Además, la promulgación en su momento de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, establece como uno de sus principios generales, la atención de las necesidades sociales en forma global, procurando mantener a las personas y grupos en su medio familiar y entorno comunitario.

Las Leyes referidas, son expresión concreta de los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español en materia de menores y en especial la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, y forman parte del cuerpo legal que viene a desarrollar el capítulo III del título I de la Constitución Española de 1978.

Desde este marco legal, la Comunidad de Madrid viene realizando un esfuerzo organizativo y normativo orientado a la salvaguarda de los derechos de la infancia y la adolescencia y a la promoción de su bienestar social, cuya expresión no sólo es la citada Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, también la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, y esta misma Ley reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, todos ellos, principios rectores que orientan y justifican la constitución de los órganos que la presente Ley regula.

Por otra parte, hay que considerar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su título I los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo, en su título II, se establecen las normas generales sobre la naturaleza y funcionamiento de los órganos colegiados como una de las formas de organizar la acción pública.

Asimismo, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 3, entre los principios de organización y funcionamiento el de la cooperación con las otras Administraciones Públicas. En su artículo 22, 2, a), atribuye a los Delegados del Gobierno la función de mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales.

En este mismo sentido, hay que considerar también, que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 10, prevé la posibilidad de que las Entidades Locales coordinen sus competencias entre sí y con las demás Administraciones Públicas, cuando los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, o incidan, condicionen o concurran con los de dichas Administraciones.

Con todo ello, la Ley 2/1996, de la Comunidad de Madrid, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, establece expresamente en su artículo 2.º, como objetivos básicos de dicho Organismo, la promoción de políticas integrales referidas a los menores y la coordinación de actuaciones sectoriales que se desarrollen por las diferentes Administraciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y por los organismos de la Administración Autonómica.

Así pues, existe en nuestro repertorio legislativo una amplia normativa que justifica también la conveniencia de coordinar las actuaciones de los servicios de atención a la infancia, que aun dependiendo de distintas Administraciones, confluyen en el mismo ámbito territorial.

III

Los órganos colegiados que esta Ley regula, van a favorecer el desarrollo de un marco que facilite el intercambio de información, la aportación de recursos, la coordinación de actuaciones, la prevención del riesgo social y la recuperación de aquellas situaciones en las que se haya apreciado el desamparo de los menores. Es, por lo tanto, una apuesta por el uso de recursos normalizados que enriquezcan el trabajo profesional y favorezcan la eficiencia en los servicios que se dedican a la atención de un sector de población tan vulnerable, como el de los menores de edad.

Su regulación también va a suponer la consolidación de experiencias que desde diferentes niveles de actuación, venían desarrollándose en algunos ámbitos locales de la Comunidad de Madrid, surgidas de la necesidad de mejorar la efectividad de las actuaciones que se ofrecen desde las diferentes instituciones.

También, al contemplar la participación de los menores, se configura un modelo organizativo que tiene en consideración tanto las recomendaciones más innovadoras de los expertos en esta materia, como las demandas de los distintos colectivos ciudadanos en los que se encuentran representados los menores.

IV

Tanto por la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, como por la reflexión y el debate que han inspirado la presente Ley, se hace preciso modificar la redacción de aquélla en lo referente a las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con la finalidad de adaptar de manera más precisa la naturaleza de las mismas a la realidad social y organizativa en la que deben operar.

Inicialmente, en consideración a la tradición existente en el lenguaje administrativo referente a la denominación aplicable a los órganos colegiados, con el fin de evitar confusiones innecesarias, se modifica el término de Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia sustituyéndolo por el de Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

No obstante, las modificaciones más sustantivas consisten tanto en la incorporación de la Iniciativa Social, como en la participación de los propios menores en los órganos colegiados que se vienen a constituir en dicha Ley. Esta inclusión, pretende incorporar un conjunto de recursos y experiencias que incrementan de manera notoria la efectividad y eficiencia de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Por último, la consideración de los Consejos como una estructura única organizada territorialmente con asignación de funciones diferenciadas para cada ámbito, hace necesario una regulación legal que se recoja en una única norma de carácter superior.

Todas estas modificaciones necesarias del capítulo V del título IV de la Ley 6/1995, se recogen en la nueva redacción de la disposición final primera de la presente Ley.

En el capítulo I, se recogen las disposiciones generales de la Ley, definiendo su objeto, naturaleza y finalidad de los Consejos, así como unas normas básicas de organización y funcionamiento de los mismos, que han de ser objeto de desarrollo reglamentario. Además establece tres niveles territoriales de coordinación que dan lugar al Consejo de la Comunidad de Madrid, a los Consejos de Área y a los Consejos Locales.

El capítulo II está dedicado al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus funciones y composición.

El capítulo III regula la constitución, funciones y composición de los Consejos de Área dejando abierta la posibilidad de su existencia, si bien su desarrollo debe conciliar la organización territorial de las diferentes redes de recursos de atención a la infancia.

El capítulo IV, referido a los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, regula sus funciones y composición. Crea dos nuevos órganos colegiados con carácter obligatorio y permanente. El primero de ellos, la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia, se constituye como un foro de encuentro, debate y propuesta de los niños, niñas y adolescentes de los barrios, las ciudades y los pueblos de nuestra región, con el objeto de articular el conocimiento directo sobre los intereses y necesidades de los menores. El segundo órgano, la Comisión de Apoyo Familiar, se crea para el estudio de las situaciones de riesgo social y protección a las que se añaden las situaciones de conflicto social de los jóvenes utilizando para sus funciones un instrumento técnico, el Proyecto de Apoyo Familiar, mediante el cual establecer una adecuada evaluación y objetivos de intervención con los menores y sus familias.

Finalmente, el capítulo V regula el Sistema de Información para la Protección de los Menores como recurso de apoyo para los procesos de toma de decisiones de los Consejos, sentando las bases necesarias para su desarrollo paulatino, en la medida en que las ciencias sociales y la tecnología lo permitan, salvaguardando en todo caso, el debido respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que garantiza la Constitución Española como derecho fundamental en su artículo 18, particularmente en relación al uso de la informática.

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto de la presente Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia y la creación del Sistema de Información para la Protección de los Menores, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad de los Consejos.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se configuran como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Ámbitos de actuación.

Atendiendo a sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia que regula la presente Ley, son los siguientes:

1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la totalidad del territorio de la misma.

2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito de actuación se corresponderá con el respectivo al Área de Servicios Sociales.

3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en los que, en función del número de habitantes de los respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será:

a) En los municipios de más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.

b) En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el propio término municipal.

c) En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Régimen jurídico de los Consejos.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán por lo establecido en la presente Ley, las normas generales de organización y funcionamiento que se regularán mediante Decreto, por sus normas particulares de organización y funcionamiento y, con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Funcionamiento de los Consejos.

1. Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, podrán actuar en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatrimestralmente. Además se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o, en su caso, la Presidenta por iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros.

3. El contenido de las deliberaciones y acuerdos de cada Consejo en Pleno se reflejará en las correspondientes actas, que serán elevadas a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración, estudio y valoración.

4. Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno de cada Consejo, cuando éste considere que por razones de eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera singular. El Pleno de cada Consejo designará los miembros que han de componer cada una de las Comisiones que se constituyan y, siempre que las materias a tratar no aconsejen lo contrario, se procurarán observar los mismos criterios de representación proporcional que se observan en la composición de cada Consejo. En todo caso, es competencia exclusiva del Pleno, la aprobación de la memoria de las actividades realizadas, así como los objetivos a realizar durante el año siguiente.

5. No obstante lo anterior, en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituirán, con carácter obligatorio y permanente, la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar.

6. Por delegación de competencias de los Plenos de cada Consejo, las Comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que así se establezca.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Sedes de los Consejos.

La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.

Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2003-13185.

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[Bloque 10: #ci-2]

CAPÍTULO II

El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Funciones del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:

1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes redes de Servicios Públicos y entre ellos y la iniciativa social, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos. A tal efecto, los organismos representados en el Consejo suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.

3. Informar previa y preceptivamente el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar por su efectivo cumplimiento.

4. Aprobar sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, así como las de los Consejos de Área y Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

5. Conocer y orientar las actividades de los Consejos de Área y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como facilitar los medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.

6. Facilitar, coordinar e impulsar la formación continua de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios orientados a la infancia y la adolescencia y en especial, la de aquellos que integren las distintas Comisiones de cada Consejo.

7. Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en los procedimientos de actuación, como en los soportes documentales que se utilicen en los distintos Consejos de Área y Locales.

8. Poner a disposición de los Consejos de Área y los Consejos Locales, las bases documentales de que se disponga en relación a actividades y programas, investigaciones y publicaciones, legislación, recursos y cuantas otras materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las funciones propias de dichos Consejos.

9. Cualesquiera otras actividades que procuren el mayor grado de coordinación entre los distintos Servicios Públicos y entre éstos y la iniciativa social, con objeto de mejorar la calidad de vida de los menores.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Composición.

La composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se modifica por el art. 18 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766.

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[Bloque 13: #ci-3]

CAPÍTULO III

Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y a la Adolescencia

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Constitución.

1. La constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, que tendrá carácter facultativo, se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los correspondientes municipios de cada una de las Áreas de Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. La propuesta de constitución incluirá las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento del citado Consejo, que serán aprobadas, en su caso, por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Funciones.

1. Corresponde al Consejo de Área, facilitar el funcionamiento de los distintos Consejos Locales de su ámbito de actuación y en particular:

a) Informar los proyectos de Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los Consejos Locales, con carácter previo a su estudio y aprobación por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar el inventario de recursos del Área, destinados a la infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.

c) Procurar el mayor grado de homogeneidad en los procedimientos de actuación de los Consejos Locales incluidos en el Área.

d) Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones específicas de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se establecerán en el Acuerdo de su constitución.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Composición.

Las normas generales de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a las que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, establecerán el número y naturaleza de los miembros de los Consejos de Área, manteniendo los principios generales observados a este respecto en la composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 17: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia

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[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12. Funciones.

Son funciones del Consejo Local dentro de su ámbito territorial de actuación:

1. De coordinación institucional:

a) Informar previa y preceptivamente la elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la entidad local correspondiente, y velar por su efectivo cumplimiento.

b) Proponer actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como implantar los programas de carácter interinstitucional que promueva dicho Consejo.

c) Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.

d) Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así como formular propuestas a las diferentes instituciones.

e) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.

2. De fomento de la participación, de la sensibilización y de la formación:

a) Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

b) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

c) Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y la adolescencia.

3. De promoción de derechos:

a) Impulsar, con carácter general, el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y en particular aquellos derivados de lo establecido en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

b) Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas de las infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores contempladas en el régimen sancionador de las Administraciones Públicas y en especial del derivado de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

4. De prevención:

a) Promover el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia.

b) Ordenar según prioridad las necesidades detectadas.

c) Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades.

5. De detección de la dificultad social:

a) Colaborar en el desarrollo e implantación de protocolos de detección, derivación e intervención con menores en situación de dificultad social.

b) Establecer canales de comunicación eficaces, que permitan disponer de un Sistema de Información para la Protección de los Menores, con las características técnicas que se establezcan a nivel autonómico para todos los Consejos.

6. De intervención:

a) Conocer el número de propuestas sobre medidas legales de protección, con objeto de elaborar e implantar los programas que persigan la supresión o reducción de los factores asociados a tales situaciones.

b) Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección de los niños y los adolescentes.

7. Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Composición.

La composición del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2003-13185.

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[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

1. Se constituye con carácter obligatorio y permanente en todos los Consejos Locales, como órgano de participación de los menores residentes en el ámbito territorial del mismo, la Comisión de Participación, con objeto de articular el conocimiento directo sobre los intereses y las necesidades de los menores.

2. Son funciones de la Comisión de Participación:

a) Fomentar la participación de los menores en el análisis de sus demandas y la generación de alternativas para satisfacerlas.

b) Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los menores.

c) Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los menores.

d) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los menores, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.

Para la realización de las anteriores funciones se suscribirán los convenios pertinentes que favorezcan los objetivos de dinamización y mediación con la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo Local, de entre los miembros contemplados en el artículo 13.1.a) y c) de la presente Ley, designará al Presidente o, en su caso, la Presidenta y al Secretario de la Comisión de Participación.

4. Los Vocales de la Comisión serán menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local, designados de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y objetividad. El número y el procedimiento para el nombramiento de los Vocales, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia, se establecerán en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de cada Consejo Local.

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. La Comisión de Apoyo Familiar.

1. Se constituye en todos los Consejos Locales como órgano técnico, con carácter obligatorio y permanente, la Comisión de Apoyo Familiar, para la valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social en que puedan encontrarse los menores, así como para la coordinación y seguimiento de las actuaciones que se deriven de dichas situaciones.

2. Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:

a) Valorar las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social, en que puedan encontrarse los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.

b) Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los que se refiere el artículo siguiente. Para ello, los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención específicas.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.

d) Elaborar periódicamente los estudios que, con fundamentación estadística, permitan conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo y de protección asociados a las situaciones de desprotección y conflicto social, que se puedan presentar entre los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.

e) Proponer al Consejo Local, en base a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas que persigan la supresión, o reducción de los factores de riesgo y la promoción de las condiciones de integración social, para cuya realización se podrán constituir, en su caso, comisiones específicas conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la presente Ley.

3. La Comisión de Apoyo Familiar estará formada por:

a) Hasta un máximo de ocho miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializados, un técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro donde esté el menor o técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales.

b) Participarán como Vocales de la Comisión, solamente en aquellos casos en los que sean competentes, los Coordinadores de los Proyectos de Apoyo Familiar a los que se refiere el artículo siguiente.

c) En aquellas situaciones de especial complejidad de los asuntos a tratar, la Comisión de Apoyo Familiar podrá designar como Vocales con voz pero sin voto, hasta un máximo de tres profesionales.

4. Los responsables de los distintos servicios públicos representados en la Comisión de Apoyo Familiar, facilitarán la disponibilidad de los técnicos que les representan en la misma, tanto para asistir a sus reuniones, como para acudir a las actividades relacionadas con los fines de la Comisión y, en particular, a las de formación continuada.

Se modifica la letra a) del apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2730.

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. El Proyecto de Apoyo Familiar.

1. El Proyecto de Apoyo Familiar, es el instrumento técnico de carácter personalizado, cuyo objetivo es el de establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local, incidiendo singularmente en las siguientes situaciones familiares:

a) Familias con menores que se encuentren en una situación de riesgo social o sobre los que se haya elevado una propuesta de medidas legales de protección, tanto por factores sociofamiliares como por otros derivados de las propias características individuales de los menores. El Proyecto tenderá a la reducción, supresión o atenuación de los efectos derivados de dichos factores de riesgo, de modo que se favorezca la integración social y familiar de los menores.

b) Familias con menores sobre los que la Entidad Pública haya asumido una medida legal de protección. Mediante el Proyecto, se dará cumplimiento a los objetivos que la Entidad Pública determine, con el fin de permitir que los menores puedan retornar a su núcleo familiar o en caso de no ser posible, se adapten plenamente a su nueva situación convivencial.

c) Familias con menores en situación de conflicto social. El Proyecto desarrollará medidas preventivas y, asimismo, contribuirá al cumplimiento de lo estipulado judicialmente o por derivaciones de la Fiscalía. Dichas medidas tendrán como finalidad el que los menores no reincidan, disponiendo los medios para su plena integración social.

2. El Proyecto de Apoyo Familiar, que se redactará por escrito en un modelo unificado para toda la Comunidad de Madrid, deberá especificar:

a) El Coordinador del Proyecto.

b) La valoración de la situación personal y sociofamiliar del menor.

c) Los objetivos de integración personal y sociofamiliar que se pretenden alcanzar.

d) Las actuaciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento de los objetivos.

e) La estimación temporal para el desarrollo del Proyecto.

f) Los indicadores de evaluación del Proyecto.

g) Los profesionales o servicios que deban intervenir en el Proyecto, que en términos generales, serán aquellos que tengan la responsabilidad de prestar asistencia al menor y su núcleo familiar, conforme a la normativa aplicable para cada servicio.

3. No obstante lo anterior, en aquellos casos de menores en los que se valore la conveniencia de adoptar medidas urgentes como consecuencia de que se puedan encontrar en una situación de riesgo grave, los servicios que puedan tener conocimiento de dicha situación lo notificarán a la Entidad Pública con competencia en protección de menores y, en su caso además, al juzgado que corresponda.

4. El Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, será el técnico de los Servicios Sociales locales de referencia para la familia cuyas funciones son:

a) Diseñar las actuaciones de carácter social del Proyecto.

b) Recabar las propuestas de intervención específicas de los servicios afectados por el Proyecto a través de sus técnicos en la Comisión de Apoyo Familiar.

c) Redactar el Proyecto de Apoyo Familiar, en los términos señalados en el punto 2 del presente artículo.

d) Velar para que el Proyecto se aplique en los términos establecidos, mediante la colaboración de los servicios y profesionales de los mismos implicados.

5. Los profesionales de los distintos servicios están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias, cuando sean requeridos para ello por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la aplicación de dicho Proyecto.

6. La custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar, será competencia de los Servicios Sociales de referencia.

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[Bloque 23: #cv]

CAPÍTULO V

El Sistema de Información para la Protección de los Menores

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[Bloque 24: #a1-9]

Artículo 17. Objeto y fines del Sistema de Información.

Se crea el Sistema de Información para la Protección de los Menores, con el objeto de disponer de la información necesaria, a fin de permitir un adecuado conocimiento y planificación de los recursos, así como un correcto tratamiento individualizado de los menores en situación de desprotección, constituyendo un medio de apoyo para la toma de decisiones por parte de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

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[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18. Características y funcionamiento del Sistema de Información.

1. El Sistema de Información se basará en el tratamiento automatizado de los datos personales relativos a menores en situación de desprotección y su administración y acceso estará restringido a los Servicios Sociales de titularidad pública.

2. Un plan de seguridad informática, establecerá las condiciones de acceso de los distintos usuarios del Sistema, así como la protección frente al acceso de terceros no autorizados.

3. El titular de la Consejería con competencia en materia de Servicios Sociales, podrá establecer convenios de colaboración con los Municipios titulares de Servicios Sociales, con el fin de ordenar las características técnicas del Sistema de Información, así como las fórmulas de financiación del mismo más adecuadas.

4. Con carácter general, el Sistema de Información para la Protección de los Menores, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

5. En cualquier caso, las características técnicas del Sistema de Información, se establecerán reglamentariamente, conforme a lo establecido en la Ley 13/1995 de 21 de abril, de Regulación del Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 26: #da]

Disposición adicional primera.

Dado el carácter reservado que debe presidir las deliberaciones de los distintos órganos referidos en la presente Ley, cuando se aborden casos individualizados de menores en riesgo social o desamparo, los asuntos tratados en las mismas serán confidenciales y en cualquier caso, los presentes en dichas deliberaciones, estarán afectados por lo regulado legalmente sobre el secreto profesional, así como por las normas sustantivas de protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

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[Bloque 27: #da-2]

Disposición adicional segunda.

La representación de las distintas áreas funcionales de la Administración Local en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia y en la Comisión de Apoyo Familiar, se adecuará a la estructura y organización de cada uno de los servicios públicos locales afectados.

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[Bloque 28: #da-3]

Disposición adicional tercera.

En lo referente a la interpretación de los términos de dificultad social, desprotección infantil, riesgo social y desamparo que aparecen en la presente Ley, los mismos se entenderán según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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[Bloque 29: #da-4]

Disposición adicional cuarta.

Los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan como ámbito subjetivo de actuación a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid y que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se incorporarán a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante Acuerdo del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en los términos que en el mismo se establezcan.

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[Bloque 30: #da-5]

Disposición adicional quinta.

A iniciativa del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 31: #da-6]

Disposición adicional sexta.

A iniciativa de cada responsable de los Servicios Sociales, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia de su ámbito territorial de referencia. En todo caso, de no haberse constituido el Consejo en dicho plazo, el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, requerirá su constitución en el plazo máximo de tres meses.

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[Bloque 32: #da-7]

Disposición adicional séptima.

El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de un año desde su constitución, adoptará los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la disposición final primera de la presente Ley sobre los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, en relación a la nueva redacción establecida para el artículo 89.4 de la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 33: #da-8]

Disposición adicional octava.

El capítulo V del título IV de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:

«CAPÍTULO V

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Artículo 86. Creación.

Se crean los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

Artículo 87. Ámbito territorial.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:

1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.

2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.

3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.

Artículo 88. Fines generales de los Consejos.

Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.

4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.

5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.

Artículo 89. Principios de régimen jurídico.

1. Se regulará por ley, el ámbito concreto y las funciones específicas, así como la composición y el régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. El contenido de las deliberaciones y propuestas de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se someterán a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración y valoración.

3. La designación de la representación de la iniciativa social en los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.

4. Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid.»

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[Bloque 34: #df]

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará mediante Decreto, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

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[Bloque 35: #df-2]

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requieran el desarrollo de la presente Ley.

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[Bloque 36: #df-3]

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y deberá ser publicada asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 37: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 29 de abril de 1999.

 

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

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