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Orden de 10 de noviembre de 1999 sobre cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23/11/1999.
Entrada en vigor:
13/12/1999
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-22451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/10/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/11/1999»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE num. 287, de 1 de diciembre de 1999 . Ref. BOE-A-1999-22980

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[Bloque 2: #pr]

A partir de la Orden de 24 de diciembre de 1958 distintas Órdenes han aprobado el modelo oficial de cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil.

La presente Orden sigue el mismo camino de actualización de este cuestionario, iniciado, en cuanto a la identificación física, con la Orden de 15 de noviembre de 1996, conforme al artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y los artículos 2, 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la misma refleja. En ésta, se contienen dos innovaciones fundamentales. La primera consiste en suprimir la referencia marginal al párrafo segundo del artículo 167 del Reglamento del Registro Civil, acatando la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 21 de septiembre de 1999 que ha declarado la inconstitucionalidad de un precepto reglamentario como el citado que permitía a la madre, por su sola voluntad, ocultar la maternidad, lo que vulneraba el derecho fundamental del hijo a conocer su identidad biológica que cita y con los efectos de publicidad que se señalan en la Instrucción de 15 de febrero de 1999. La segunda innovación consiste en la introducción de dos recuadros en blanco destinados a recoger las huellas dactilares de la madre, con la misma finalidad de reforzar la identidad biológica del nacido.

En todo caso conviene advertir que ante la urgencia de la práctica de la inscripción de nacimiento no serán obstáculos que impidan esta inscripción, ni el hecho de que en el parte médico conste en blanco los espacios destinados a reflejar los datos de la madre –lo que puede suceder cuando ésta no haya podido ser identificada–, ni la circunstancia de que por cualquier causa no se hayan podido recoger las huellas dactilares del hijo y de la madre.

Por otro lado, se facilita el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al facultativo que intervino o asistió al nacimiento (cfr. artículos 220 y 222 del Código Penal).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Se aprueba el modelo adjunto de cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil.

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

Este modelo será bilingüe en las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director de los Registros y del Notariado.

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[Bloque 6: #an]

Modelo

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/287/22451_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/287/22451_image2.png

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 287, de 1 de diciembre de 1999 . Ref. BOE-A-1999-22980

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