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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21/12/1999.
Entrada en vigor:
22/12/1999
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-24192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/29/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/07/2005»


[Bloque 1: #preambulo]

El Reglamento (CEE) 154/75 estableció en los Estados miembros productores de aceite de oliva, un Registro Oléicola, y el Reglamento (CEE) 2261/84 ordenó a los Estados miembros crear y mantener al día ficheros permanentes informatizados de datos oleícolas. En cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden de 1 de agosto de 1990, de constitución y mantenimiento del fichero oleícola informatizado. La finalidad del fichero es facilitar las operaciones de control necesarias para la correcta gestión del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva.

El Reglamento (CE) 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, y el Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, contienen la nueva regulación a la que habrá de someterse el Registro Oleícola y el Sistema de Información Geográfico Oleícola (SIG), basado en los datos de este Registro.

Con el fin de coordinar las tareas que se están llevando a cabo actualmente para la constitución del Sistema de Información Geográfico Oleícola, con los datos provenientes del Fichero Oleícola Informatizado y del Registro Oleícola, se hace preciso crear un Comité Permanente que se encargue de gestionar dicha información, de capital importancia para llevar a cabo los controles que el Estado tiene asignados en relación con las ayudas al aceite de oliva y la aceituna de mesa, así como de mantenerla y tenerla en todo momento a disposición de las Comunidades Autónomas, entidades gestoras de las ayudas, y de la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo encargado de la supervisión de las ayudas, principales usuarios de las bases e información del Fichero Oleícola Informatizado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Constitución.

Se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, adscrito al Organismo Autónomo Agencia para el Aceite de Oliva.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, serán las siguientes:

a) Coordinar las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilización de la información prevista en el artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español.

b) Realizar las funciones de recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras, industrias de transformación, envasadoras, refinerías de aceite de oliva, extractoras de aceite de orujo de oliva y otros operadores que lleven a cabo actuaciones que puedan tener alguna incidencia en el régimen de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.

c) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información que precisen para llevar a cabo las actuaciones de control en el ámbito de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Vicepresidente: El Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria.

Vocales:

El Subdirector general de Planificación Económica y Coordinación Institucional.

El Subdirector general de Informática y Comunicaciones.

El Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales. Secretario:

El Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, con voz pero sin voto.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Colaboración departamental.

Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado.

Se modifica por la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones.

1. El Comité promoverá las reuniones de carácter técnico, de seguimiento, de información y de coordinación con las Comunidades Autónomas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo, el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado promoverá reuniones periódicas con las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, con objeto de coordinar la información que puedan demandar dichas organizaciones y uniones en su condición de usuarios del Fichero.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 y la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Medios y gastos de funcionamiento.

1. El soporte informático y de comunicaciones necesario para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité, será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.

2. Los gastos de funcionamiento del Comité se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan un incremento de gasto.

3. En lo no previsto en la presente Orden, el Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11547.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Madrid, 29 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

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