[Disposición derogada]
Las menciones hechas a la «autorización administrativa general» se entenderán hechas a la «autorización general» según establece la disposición adicional única del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750
CAPÍTULO I. Autorizaciones administrativas para la prestación de servicios postales
Sección 2.ª Autorizaciones administrativas generales
Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares
CAPÍTULO II. El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
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