Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 24 de febrero de 1999 por la que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto de Toxicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31/03/1999.
Entrada en vigor:
01/04/1999
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-7412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/24/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 31/03/1999»


[Bloque 2: #pr]

El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia que tiene como misión fundamental auxiliar a la Administración de Justicia, cuya regulación se establece en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, en desarrollo de ésta, en el Reglamento del Instituto de Toxicología, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

El citado Instituto tiene como funciones, además de las propias de auxilio a la Administración de Justicia, la realización de los análisis y las investigaciones solicitados por organismos y empresas públicas cuando afecten al interés general, y por particulares en el curso de procesos judiciales; respecto de las cuales la propia norma reguladora del Instituto prevé el percibo de una contraprestación económica por la realización de estos servicios, contraprestación que participa de la naturaleza jurídica de precio público.

En consecuencia, la presente disposición tiene como finalidad fijar la cuantía de los precios públicos que ha de regir la prestación de servicios por parte del Instituto de Toxicología, de conformidad con las previsiones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En su virtud, y a propuesta del Instituto de Toxicología, dispongo:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Prestaciones sujetas a precios públicos.

Los análisis e investigaciones realizados por el Instituto de Toxicología a solicitud de organismos y empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, y de particulares en el curso de procesos judiciales estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en el anexo a esta Orden.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Otras prestaciones.

1. Para la prestación de servicios por el Instituto de Toxicología que no se encuentren recogidos en el anexo a esta Orden, en el que se distingue el tipo de análisis y la clase de muestra, se elaborará un presupuesto previo, calculado con arreglo a los criterios siguientes:

a) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal facultativo del Instituto se facturará a 12.000 pesetas/hora.

b) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar del Instituto se facturará a 6.000 pesetas/hora.

c) Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales, amortización de equipos y demás suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos se facturarán por separado y a su precio de coste.

El citado presupuesto se remitirá al solicitante del servicio para su aprobación con anterioridad al inicio de la prestación.

2. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 1 del presente artículo.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los precios públicos establecidos en el anexo a esta Orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la legislación tributaria.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Disposiciones comunes.

1. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere la presente Orden se realizará por el Instituto de Toxicología.

2. El pago de los precios públicos regulados en esta Orden se exigirá desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio por el Instituto de Toxicología.

No obstante lo anterior, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios.

3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y su ingreso tendrá lugar en una cuenta restringida de la entidad financiera que, a este efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Procederá la devolución del importe satisfecho o la parte proporcional al mismo cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Instituto de Toxicología no haya prestado los servicios solicitados por el interesado.

5. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Subir


[Bloque 7: #df]

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 8: #fi]

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 24 de febrero de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Subir


[Bloque 9: #an]

ANEXO

Pesetas
A) Análisis toxicológico inorgánico
1. Análisis general de cationes de mayor interés toxicológico:
Fluidos 10.000
Vísceras 12.000
2. Determinaciones cuantitativas:
Por cada elemento:
En sangre, muestras sólidas y vísceras 5.000
En líquidos, excepto sangre (agua, líquido de diálisis, orina, etcétera) 4.000
Especiación de elementos (Cr, As) en aguas por elemento 10.000
Monóxido de carbono (en forma de carboxihemoglobina) 3.000
Por cada determinación de aniones 3.000
3. Determinaciones cualitativas:
Hipoclorito (lejía) en aguas 3.000
Hidróxido amónico 3.000
B) Análisis toxicológico orgánico
1. Determinación de grupos de sustancias orgánicas de mayor interés toxicológico:
Líquidos no biológicos u objetos (jeringuillas, papelinas, comprimidos, etc.) 9.000
Vísceras 18.000
Sangre u orina 12.000
Por cada muestra adicional 4.000
Por cada cuantificación 4.000
2. Drogas de abuso más frecuentes:
Orina 8.000
Sangre 9.000
Drogas en pelo, por cada segmento 14.000
Por cada droga determinada 4.000
3. Por cada determinación orgánica concreta solicitada:
Por cada muestra adicional y determinación 4.000
3.1 Halometanos, por muestra, cada uno 5.000
4. Compuestos orgánicos volátiles:
Hidrocarburos 15.000
Disolventes 15.000
Alcoholes 15.000
Por cada cuantificación en una muestra adicional 5.000
4.1. Alcoholemia 5.000
5. Determinación de plaguicidas más frecuentes:
Fluidos 25.000
Vísceras y productos sólidos 30.000
Por cada muestra adicional 10.000
Por cada determinación de un plaguicida concreto solicitado 6.000
6. Detergentes en aguas (aniónicos o catióticos):
Por muestra y clase 6.000
C) Estudios de ADN
1. Individualización de muestras forenses por PCR (ADN nuclear):
Por muestra de:
Hueso 90.000
Semen 35.000
Pelo, mancha de sangre y otras muestras 25.000
Muestras indubitadas 10.000
2. Paternidad, por individuo 50.000
3 Individualización por ADN mitocondrial:
Por muestra 75.000
D) Evaluación de la toxicidad
1. Métodos «in vitro»:
1.1 Ensayo básico de citotoxicidad «in vitro» de una sustancia sobre una línea celular 15.000
1.2 Investigación de efectos subcelulares «in vitro» de una sustancia sobre una línea celular:
Por cada biomarcador estudiado 25.000
2. Métodos con animales:
2.1 Determinación de toxinas botulínicas (bioensayo en ratón) 20.000
2.2 Toxicidad oral aguda (roedores) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico. Un sexo) 100.000
2.3 Toxicidad dérmica aguda (rata o conejo) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico. Un sexo) 100.000
2.4 Ensayo de irritación dérmica primaria (conejo) 50.000
2.5 Ensayo de irritación ocular primaria (conejo) 250.000
2.6 Ensayo de toxicidad oral a dosis repetidas (veintiocho días) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico). 500.000
2.7 Ensayo de toxicidada subcrónica (noventa días) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico) 500.000
2.8 Ensayo de toxicidad crónica en roedores (seis meses) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico) 1.000.000
3. Adicionalmente:
3.1 Bioquímica sérica, por serie y/o animal 5.000
3.2 Hematología, por serie y/o animal 2.000
3.3 Analítica urinaria, por serie y/o animal 500
4. Estudio anatomopatológico:
4.1 Un órgano aislado 5.000
4.2 Microscopía óptica:
Por animal (24 órganos por animal) 50.000
4.3 Microscopía electrónica, por órgano 10.000
E) Parámetros de ecotoxicidad
1. pH 1.500
2. Conductivida (salinidad) 1.500
3. Materias sedimentables en aguas 3.000
4. Sólidos gruesos en aguas 3.000
5. Sólidos en suspensión en aguas 3.000
6. Residuo seco a 105 oC 3.000
7. Turbidez en aguas 1.500
8. Color en aguas 1.500
9. Determinación de la dureza del agua 5.000
10. DQO 6.000
11. DBO 7.000
12. Lixiviación 10.000
Por muestra adicional 5.000
13. Ensayo de bioluminiscencia 20.000
14. Ensayo de toxicidad aguda con Daphnia 25.000
15. Ensayo de inhibición del crecimiento de algas 40.000
Seleccionar redacción:

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid