[Bloque 1: #preambulo]
La Ley del Gobierno atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de éste y coordinar las funciones de sus miembros.
La actividad internacional cada vez más intensa a la que se enfrenta el Estado ha motivado el desarrollo de una creciente actuación de distintos Departamentos ministeriales en el ámbito exterior.
La necesidad de salvaguardar la coherencia y eficacia de esa acción exterior hace preciso coordinar su desarrollo y someterla a unas directrices cuyo cumplimiento es preciso asegurar.
Con el fin de garantizar el logro de esos objetivos, se crea el Consejo de Política Exterior como estructura colegiada de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de política exterior.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Se crea el Consejo de Política Exterior, como órgano colegiado de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.
[Bloque 3: #a2]
El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:
1. Serán miembros permanentes el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte.
2. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo los demás Ministros, así como los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que el Presidente estime conveniente en razón de los asuntos a tratar.
3. Ejercerá las funciones de Secretario el Director de Departamento de Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.
[Bloque 4: #a3]
Corresponde al Consejo de Política Exterior:
1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.
2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.
3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.
4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.
[Bloque 7: #dfunica]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #firma]
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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