[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14962
Téngase en cuenta que, en tanto no sean aprobados los modelos de presentación de documentos en papel ante la Caja mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición final quinta del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, continuarán vigentes los modelos previstos en la presente Orden, según establece la disposición transitoria tercera del mismo. Ref. BOE-A-2020-14962
Sección 1.ª Disposiciones generales
2. Organización administrativa
3. Modalidades de las garantías
5. Modalidades de los depósitos
Sección 2.ª Garantía en efectivo
10. Características de los valores
14. Incautación de los valores
16. Requisitos de las entidades avalistas
Garantía mediante seguro de caución
21. Características del contrato de seguro de caución
22. Requisitos de las entidades aseguradoras
25. Cancelación de la garantía
28. Ingreso de los depósitos en la Caja
29. Depósitos constituidos por particulares a favor de particulares
30. Depósitos constituidos por las Administraciones públicas a disposición de particulares
31. Depósitos constituidos por particulares a disposición de las Administraciones públicas
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