Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16/02/2000.
Entrada en vigor:
17/02/2000
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-3086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/10/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/09/2021»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una laboral asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Para el cumplimiento de estos objetivos, es necesario proporcionar a los empleados públicos penitenciarios una formación actualizada y adecuada a las competencias y funciones que tienen encomendadas.

Esta formación ha de constituir un elemento esencial en la estrategia de cambio y modernización de la Administración Penitenciaria, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos penitenciarios y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción y la carrera administrativa.

El artículo 80.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.

El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios Penitenciarios, bajo la dependencia de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Este centro ha de ser un foro de participación, capaz de promover el encuentro de los profesionales, instituciones y organismos, nacionales o internacionales, que tengan relación con el delito, el delincuente y el derecho penitenciario.

De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1885/1996, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #primero]

Primero. Normas de organización y funcionamiento.

Se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios dependiente de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Subir


[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Sede.

La sede del Centro, en lo relativo a la realización de actividades docentes presenciales, estará ubicada en la ciudad de Cuenca, sin perjuicio de que, si las circunstancias lo aconsejan, se puedan celebrar acciones formativas en otros lugares.

Las funciones relativas a la planificación, dirección y gestión de la formación del personal penitenciario corresponderán a órganos o unidades integrados en los Servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se modifica por el art. único de la Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15042

Téngase en cuenta, para la continuidad de la formación, la disposición transitoria única de la citada orden.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Función.

La función fundamental del centro será la formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria.

También realizará funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo.

Subir


[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto. Actividades.

Podrá organizar actividades complementarias que contribuyan a mejorar la formación y la investigación en materia penitenciaria, tales como seminarios, congresos, jornadas, conferencias y estudios de investigación.

Subir


[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Cooperación y relaciones.

Mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos nacionales, como las Universidades, los Institutos de Criminología, el Consejo General del Poder Judicial, los Colegios Profesionales, las organizaciones sindicales y los centros de formación de las Administraciones Públicas.

El centro podrá mantener relaciones de intercambio de conocimientos y experiencias con personas, instituciones y organismos de otros países.

Subir


[Bloque 8: #cii]

CAPÍTULO II

Organización

Subir


[Bloque 9: #sexto]

Sexto. Clases de órganos.

1. Los órganos del Centro de Estudios Penitenciarios son el Consejo Rector, el Director, el Secretario general y el Jefe de Estudios.

2. El Centro contará, además, con otros puestos de trabajo que habrán de determinarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. El Centro elaborará su propia normativa interna de organización y funcionamiento.

4. Las acciones formativas que se programen en el Centro, su diseño curricular y contenido, se realizarán de forma coordinada con las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Subir


[Bloque 10: #septimo]

Séptimo. Consejo Rector.

Como máximo órgano colegiado de participación institucional y de planificación de actividades del Centro existirá un Consejo Rector, cuya naturaleza, composición y funcionamiento se determinará por Orden del Ministro de la Presidencia.

Subir


[Bloque 11: #octavo]

Octavo. El Director.

El Director ejerce las funciones de dirección y ostenta la representación del Centro de Estudios Penitenciarios. Corresponde al Director del Centro:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Planificar, coordinar, organizar y efectuar el seguimiento de las actividades del Centro y de los planes de formación.

c) Elaborar la memoria anual del Centro.

d) Organizar y gestionar el Centro, así como dirigir sus servicios y personal.

e) Designar, conforme a la normativa vigente, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, al personal que haya de colaborar en la impartición de los módulos específicos de los programas de formación, perfeccionamiento, enseñanza y en las demás actividades a desarrollar por el Centro.

Subir


[Bloque 12: #noveno]

Noveno. Secretario general.

Corresponde al Secretario general:

a) Sustituir al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Coordinar los servicios generales del Centro.

c) Organizar sus oficinas, la biblioteca, el archivo y cuidar de la conservación de los locales, instalaciones y mobiliario.

d) Coordinar las publicaciones del Centro.

e) LLevar los expedientes académicos de los alumnos, expidiendo los diplomas y certificados académicos.

f) Custodiar la documentación del Centro y el libro de actas del Consejo.

g) Confeccionar y tramitar los expedientes económicos que se deriven de la actividad formativa, así como elaborar la nómina de retribuciones de los alumnos que ostenten la condición de funcionarios en prácticas.

h) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.

Subir


[Bloque 13: #decimo]

Décimo. Jefe de Estudios.

Corresponde al Jefe de Estudios:

a) Programar, coordinar y preparar los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolle el Centro de Estudios Penitenciarios.

b) Organizar el profesorado y el material didáctico necesario.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de los alumnos.

d) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.

Subir


[Bloque 14: #ciii]

CAPÍTULO III

Profesorado y alumnos

Subir


[Bloque 15: #undecimo]

Undécimo. Profesorado y personal.

1. El Centro podrá contar con profesorado colaborador, cuya selección y contratación se realizará por los procedimientos previstos en la normativa vigente.

2. Para una adecuada coordinación y calidad de los cursos, el Director podrá constituir la Junta de Profesores y nombrar Tutores o Coordinadores, cuya composición, nombramiento y funciones se especificarán en cada convocatoria.

3. El personal del Centro estará integrado por funcionarios y por personal laboral conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo y en el catálogo del personal laboral.

Subir


[Bloque 16: #duodecimo]

Duodécimo. Alumnos.

1. Los alumnos será los asistentes a los cursos de formación programados por el Centro de Estudios Penitenciaros.

2. El personal funcionario y laboral de la Administración Penitenciaria, que asistan a los cursos de formación del Centro, continuarán sujetos a la normativa vigente en materia de función pública.

3. Los derechos y deberes específicos como alumnos del Centro de Estudios Penitenciarios se establecerán en la normativa interna del mismo.

Subir


[Bloque 17: #civ]

CAPÍTULO IV

Actividades del Centro

Subir


[Bloque 18: #decimotercero]

Decimotercero. Biblioteca y publicaciones.

1. El Centro de Estudios Penitenciarios contará con una biblioteca que dispondrá de los medios materiales y tecnológicos adecuados para la formación de los empleados públicos penitenciarios y de los demás usuarios del Centro.

El horario de apertura, el sistema de préstamos y, en general, la organización de la biblioteca, se establecerá en la normativa interna del Centro.

2. El Centro de Estudios Penitenciarios elaborará las publicaciones unitarias o periódicas sobre las materias que sean objeto de su actividad.

Subir


[Bloque 19: #decimocuarto]

Decimocuarto. Cursos.

1. Los cursos que se van a impartir a los empleados públicos penitenciarios en el Centro de Estudios Penitenciarios se pueden clasificar de la siguiente forma:

a) Cursos de formación inicial. Estos cursos podrá tener carácter selectivo. Se impartirán a todo el personal de nuevo ingreso en la Administración Penitenciaria. Su objetivo será conseguir la formación técnica necesaria para el desarrollo de sus tareas. Esta formación está encaminada a la inserción progresiva de los nuevos empleados públicos penitenciarios en la organización.

b) Cursos de formación para la promoción profesional y la capacitación. Estos cursos tendrán por objetivo facilitar la formación profesional, tanto para aquellos empleados públicos penitenciarios que por el sistema de promoción interna deseen acceder a un cuerpo o a un grupo profesional superior, así como la capacitación para los que a través de los sistemas de provisión han adquirido un puesto de trabajo superior.

c) Cursos de formación permanente. Estos cursos estarán orientados a la mejora de la cualificación profesional y de la especialización de los empleados públicos penitenciarios.

2. Como se establece en el capítulo I, de la presente Orden, en el Centro también se impartirán otras acciones formativas y actividades complementarias.

Subir


[Bloque 20: #daprimera]

Disposición adicional primera.

Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad, prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos, la adscripción general de este personal al citado Centro.

Subir


[Bloque 21: #dasegunda]

Disposición adicional segunda.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto por la disposición derogatoria única de la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-23225.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 22: #datercera]

Disposición adicional tercera.

El funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, que será atendido con los actuales medios personales y materiales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, no supondrá incremento del gasto público.

Subir


[Bloque 23: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta.

La formación del personal adscrito al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realizará en el Centro de Estudios Penitenciarios, ya sea participando en los programas generales de formación o a través de programas específicos. La selección de los alumnos se realizará, en ambos casos, por el órgano responsable del organismo y en los programas específicos, éste también realizará la programación de necesidades y la gestión que se derive de los mismos.

En todo caso, se procurará que la programación del organismo se integre anualmente en la general del Centro de Estudios.

Subir


[Bloque 24: #daquinta]

Disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomos que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciarias estatal.

Subir


[Bloque 25: #dtprimera]

Disposición transitoria primera.

Hasta que se ponga en marcha el Centro de Estudios Penitenciarios, las funciones de formación y perfeccionamiento del personal se seguirán realizando por el Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Subir


[Bloque 26: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda.

Hasta que no se nombre al Director del Centro de Estudios Penitenciarios, las competencias recogidas en el punto 1.1 de la disposición adicional segunda se ejecutarán por el Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios y las contenidas en el punto 2.1 de la citada disposición adicional, se llevarán a efectos por el Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Subir


[Bloque 27: #dfprimera]

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Instituciones Penitenciarias a adoptar las medidas oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Subir


[Bloque 28: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 29: #firma]

Madrid, 10 de febrero de 2000.

MAYOR OREJA

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid