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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19/02/2000.
Entrada en vigor:
20/02/2000
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-3372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/18/239/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/12/2004»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4553

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[Bloque 2: #preambulo]

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece un nuevo régimen de la extranjería en España y fija medidas tendentes a lograr la integración social de los extranjeros en nuestro país.

La disposición transitoria primera de dicha Ley determina que el Gobierno establecerá, mediante Real Decreto, el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los últimos tres años.

Mediante este Real Decreto se da cumplimiento al mandato derivado de la referida disposición transitoria, regulando un procedimiento rápido y eficaz para su puesta en práctica. Al mismo tiempo, y por su conexión con este proceso, se ha considerado conveniente referirse a otros grupos de extranjeros, tales como solicitantes de asilo cuya petición se encuentre en trámite o haya sido desestimada, o familiares de otros extranjeros que también se vayan a acoger al mismo, y familiares de residentes extranjeros o de españoles.

En cumplimiento de lo anterior, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, oído el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4553

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido de forma continuada en dicha situación.

2.º Haber sido titulares de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento de los últimos tres años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, o bien haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el día 31 de marzo de 2000, inclusive.

3.º No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la Ley Orgánica 7/1985, y su Reglamento de ejecución, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito ; ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones.

2. Los extranjeros que hubieran formalizado la solicitud de asilo hasta el 1 de febrero de 2000, inclusive, y cuya petición se encuentre en trámite o hubiera sido desestimada podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º 3. Los familiares de los extranjeros a los que se refieren los apartados 1 y 2, así como los familiares de los extranjeros que residan legalmente en España, que se encuentren incluidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, podrán ser documentados con un permiso de residencia o de trabajo y residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º 4. Los familiares de residentes comunitarios o de españoles, que no posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que se encuentren incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 28 de junio, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por los Reales Decretos 737/1995, de 5 de mayo, y 1710/1997, de 14 de noviembre, podrán ser documentados, con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, si reúnen el requisito previsto en el apartado 1, párrafo 1.o, y no se encuentran incursos en alguna de las causas de expulsión del artículo 15 del Real Decreto 766/1992, ni tienen prohibida la entrada en territorio español en virtud de una previa expulsión por estas mismas causas.

5. Cuando la solicitud de permiso que se alegue para justificar el derecho a la regularización, se encuentre en trámite, la presentación de la solicitud de regularización implicará la suspensión del procedimiento en curso, que se reanudará de no prosperar la solicitud de regularización o se entenderá desistido en caso de resolución positiva de ésta.

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 27 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21648

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, podrán presentarse por los interesados en las Oficinas de Registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las dependencias administrativas que se habiliten al efecto.

2. Asimismo, dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los Registros de los órganos administrativos a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las Oficinas de Correos. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la presentación a través de las vías mencionadas.

3. Se establecerán mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales en la presentación de solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de marzo de 2000 y finalizará el 31 de julio de 2000.

Redactado conforme a la corrección de errrores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4553

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Documentación de las solicitudes.

1. Los extranjeros que soliciten permiso de trabajo y residencia deberán presentar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Alguno de los siguientes documentos:

a) Copia del permiso de trabajo y residencia o copia del permiso de residencia.

b) Copia de solicitud de permiso de trabajo y residencia o copia de la solicitud de permiso de residencia.

c) Copia de solicitud de asilo o de resolución desestimatoria de la misma.

2. Los extranjeros que soliciten permiso de residencia deberán presentar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Alguno de los siguientes documentos:

a) Copia del permiso de trabajo y residencia o copia del permiso de residencia.

b) Copia de solicitud de permiso de trabajo y residencia o copia de la solicitud de permiso de residencia.

c) Copia de solicitud de asilo o de resolución desestimatoria de la misma.

D) Declaración de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita.

3. Los familiares previstos en el apartado 3 del artículo 1 deberán aportar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Documentos acreditativos de que se encuentran incluidos en alguna de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000.

D) Justificación de que el extranjero que da derecho a la petición ha solicitado u obtenido permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia.

4. Los familiares previstos en el apartado 4 del artículo 1 de este Real Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

A) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

C) Copia de la tarjeta de residencia o del documento nacional de identidad del residente comunitario o del español del que se es familiar y que sirve de base para solicitar la documentación.

D) Acreditación de que se encuentran incluidos en alguna de las categorías del artículo 2 del Real Decreto 766/1992.

E) Documentación que acredite el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del residente comunitario o español con el que tengan dicho vínculo, cuando se trate de descencientes mayores de veintiún años o ascendientes.

5. Todos los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán aportar documentación acreditativa de que se encontraban en España antes del día 1 de junio de 1999 y de que han permanecido de forma continuada en dicha situación.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Procedimiento.

1. La instrucción y resolución de los expedientes se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, salvo las especialidades previstas en este Real Decreto, y siempre que no contradiga el contenido de la Ley Orgánica 4/2000.

En los expedientes de solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 766/1992.

2. En su caso, de forma motivada, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá avocar el conocimiento y resolución de las solicitudes de permisos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.3 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 155/1996. En estos supuestos, la resolución sobre la residencia se realizará por la Dirección General de la Policía -Comisaría General de Extranjería y Documentación.

3. Las solicitudes de tarjetas o permisos de residencia de los familiares incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, presentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, serán instruidas por la Comisaría General de Extranjería y Documentación y resueltas por la Delegación del Gobierno en Madrid.

4. En los casos en que sobre el solicitante exista acuerdo de expulsión con anterioridad por alguna de las causas previstas en la Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 155/1996, que no se prevea como motivo de expulsión en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, la autoridad gubernativa que dictó en su día la expulsión acordará, a instancia del órgano que tramite el expediente sobre el permiso de residencia, la revocación de la expulsión, como paso previo a la concesión del oportuno permiso de trabajo y residencia o de residencia.

5. Si el solicitante tuviese prohibida la entrada en territorio Schengen como consecuencia de una inscripción realizada en el Sistema de Información Schengen, deberá instarse de oficio consulta previa a la parte contratante que realizó la inscripción.

No se concederá permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, cuando la inscripción en el Sistema de Información Schengen se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1, párrafo 3.º del artículo 1 de este Real Decreto.

6. En todo caso, se verificará la inexistencia de antecedentes penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

7. Cuando se trate de solicitudes de permisos de trabajo y residencia, una vez instruido el expediente, en el que no será necesario informe gubernativo previo, se dictará la correspondiente resolución laboral que, en el caso de ser positiva, permitirá la afilación, alta y cotización a la Seguridad Social.

El expediente se remitirá a la autoridad gubernativa para que resuelva sobre el permiso de residencia, junto con el expediente de solicitud de permiso de residencia presentado por los familiares previstos en el apartado 3 del artículo 1 del presente Real Decreto, en su caso.

8. Procederá la denegación del permiso solicitado por los familiares de los extranjeros a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 si a éstos les es denegada la solicitud formulada.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-4553

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Permisos.

1. A los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1, se les concederá alguno de estos permisos:

1.º Permiso de trabajo y residencia de tipo b (inicial), si pretenden desarrollar actividades por cuenta ajena y de tipo d (inicial) si se trata de cuenta propia. En ninguno de estos casos se establecerán restricciones de tipo geográfico, sectorial o profesional.

No obstante, si acreditan haber sido titulares de un permiso de trabajo y residencia, se les concederá un permiso del tipo más favorable al que hubieran tenido.

2.º Permiso de residencia de un año de duración.

No obstante, si acreditaran haber sido titulares de un permiso previo de residencia, se les concederá un permiso del tipo más favorable al que hubieran tenido.

2. A los familiares a que se refiere el apartado 4 del artículo 1, se les concederá tarjeta de residente en régimen comunitario por cinco años.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Seguimiento del proceso.

1. La Comisión Interministerial de Extranjería coordinará el seguimiento de las actuaciones relativas al proceso, y de forma especial las relativas a la explicación y difusión del proceso, así como para la preparación de los mecanismos que permitan conocer el perfil y los datos estadísticos, tras su conclusión.

2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de los Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.

3. La Comisión de Régimen de Extranjería, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos o tarjetas de residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.

4. La Comisión Interministerial de Extranjería informará periódicamente al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las características del proceso de regularización previsto en el presente Real Decreto, así como sobre su desarrollo.

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[Bloque 9: #daprimera]

Disposición adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrolla del presente Real Decreto.

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[Bloque 10: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los permisos.

Las limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad de los permisos de trabajo b o d inicial o B o D renovado, que se encuentren en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, quedarán sin efecto.

Los permisos de trabajo b o d inicial que se concedan en base a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no tendrán limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad.

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[Bloque 11: #datercera]

Disposición adicional tercera. Renovación de los permisos de trabajo y residencia.

Para la renovación de los permisos de trabajo y residencia que estén en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, no se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 78 del vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996.

En esta renovación, los titulares de un permiso b inicial obtendrán un permiso C, los de un permiso d inicial obtendrán un permiso E, y los titulares de un permiso B renovado o D renovado, C o E, recibirán un permiso permanente.

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[Bloque 12: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Tasa de expedición de los permisos de trabajo.

La tasa por los permisos de trabajo por cuenta propia expedidos como consecuencia de la aplicación de este Real Decreto queda fijada en 500 pesetas.

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[Bloque 13: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #firma]

Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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