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Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regula el fichero automatizado de identificación genética de vestigios biológicos (ADNIC), en la Dirección General de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23/03/2000.
Entrada en vigor:
24/03/2000
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-5681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/07/(5)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/03/2000»

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, y que recogía esta misma exigencia, se procedió por Orden de 26 de junio de 1994, ampliada por Órdenes posteriores, a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, citada, sobre creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados, que contengan datos de carácter personal y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.

Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo el fichero de identificación genética de vestigios biológicos denominados ADNIC, ubicado en los sistemas informáticos de la Dirección General de la Guardia Civil y descrito en el anexo a la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2000.

MAYOR OREJA

ANEXO

Nombre del fichero: ADNIC

Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Guardia Civil.

Medidas de seguridad: De conformidad a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al fichero ADNIC le son de aplicación las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico, medio y alto previstas en dicho Reglamento.

Finalidad y usos previstos: Investigaciones realizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil para la identificación genética (ADN) de los vestigios biológicos con ocasión de una investigación criminal y de las muestras que determine la Autoridad Judicial, de tal forma que los perfiles de ADN obtenidos de las muestras procedentes del lugar de los hechos, o relacionadas con los mismos (muestras desconocidas/anónimas) puedan relacionarse con perfiles de ADN de origen conocido que haya determinado la Autoridad Judicial, o bien relacionarse entre los diferentes tipos de perfiles entre sí.

Personal o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Las personas que determine la Autoridad Judicial y los vestigios biológicos de aquellas que quedaron en el lugar de los hechos o estén relacionados con los mismos.

Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Actividades llevadas a cabo por los distintos servicios de la Dirección General de la Guardia Civil.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Infracciones penales, nombre y apellidos, datos genéticos con fines identificativos patrón de bandas ADN.

Cesiones de datos de carácter personal: Los datos podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, al Ministerio Fiscal y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el curso de investigaciones criminales.

Asimismo, los datos disociados de cualquier elemento que pueda permitir su identificación podrán cederse a entidades públicas o privadas con fines de investigación científica o estadística.

Unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Guardia Civil. Calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid