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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 111, de 11/05/2000, «BOE» núm. 126, de 26/05/2000.
Entrada en vigor:
12/05/2000
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-9792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2000/05/08/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/10/2006»

Incluye las correcciones de errores publicadas en BOCM núm. 128, de 31 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-12884. y núm. 301, de 19 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2001-739.

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[Bloque 2: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Mediante Decreto 25/2000, de 17 de febrero, ha sido atribuida a la Consejería de Sanidad, la competencia para la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) hasta este momento encomendada a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana.

El personal sanitario que presta sus servicios en el citado Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), se halla actualmente integrado en el Cuerpo de Bomberos, en la Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnica Sanitaria, y dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a.1) de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada al mismo por la Ley 19/1999, de 29 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 11/1999, de 8 de julio, por las que se atribuyeron las funciones de la referida Dirección General de Protección Ciudadana a la citada Consejería de Medio Ambiente.

Como consecuencia del traspaso del SERCAM a la Consejería de Sanidad, mediante el aludido Decreto 25/2000, de 17 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del mismo, deberá realizarse, en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor, el efectivo traspaso del personal sanitario perteneciente al mencionado Servicio, lo cual conlleva que, tanto dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, como en el de Diplomados de Salud Pública, se creen nuevas Escalas, en las que se integre el citado Personal Sanitario que desarrolla sus funciones en el SERCAM.

La razón por la que se considera conveniente la creación de dichas Escalas en los referidos Cuerpos, y en las que quedará integrado el personal sanitario del SERCAM, estriba en el hecho de que los citados Cuerpos de Administración Especial, ejercen funciones de tipo multidisciplinar dentro del ámbito global de la sanidad, donde hay que entender incluidas actividades de prevención, asistencia, protección, promoción, emergencias sanitarias, etcétera; constituyendo, en definitiva, un campo abierto para cumplir los fines y objetivos últimos previstos en la Ley General de Sanidad, que no son otros que la protección integral y salvaguarda de la salud de los Ciudadanos Madrileños.

Igualmente se hace necesario dotar al referido Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) del personal con conocimientos y formación adecuada para llevar a cabo las funciones del transporte sanitario, de aquellas personas que necesiten ser atendidas y trasladadas con carácter urgente a los diferentes Servicios o Dispositivos Sanitarios para dar continuidad a su asistencia sanitaria. A tal fin y para garantizar la exigencia de unos niveles mínimos de formación y dadas las características técnico-sanitarias que debe reunir el personal que realizará este tipo de actividad para la correcta prestación del Servicio, se dispone, dentro del Cuerpo de Administración Especial del Grupo D, la creación de un nuevo Cuerpo de Auxiliares Especialistas en el cual se crea además la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario.

Por lo expuesto anteriormente, el encuadre del citado personal en dichos Cuerpos es la medida más adecuada, a efectos de que la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid, al incidir en la mayoría de los ámbitos de actuación sanitaria, no quede desligado del conjunto general de este tipo de actuaciones, tanto por el impacto que se produce en el funcionamiento general de la Red Sanitaria, como en la incidencia que en la planificación y coordinación que estas actuaciones precisan, y que han motivado que el citado Servicio haya sido traspasado a la Consejería de Sanidad, como órgano que ostenta la competencia en materia sanitaria.

Por todo ello se hace preciso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, modificar los artículos 34.1, 35.1 y 36.2 de la citada Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como modificar la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid con objeto de dar cobertura jurídica a la nueva situación del personal adscrito al SERCAM.

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre. Ref. BOCM-m-2006-90012.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1. Se adiciona una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 34 con el siguiente tenor literal:

«d) Emergencia sanitaria.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 dando al mismo la siguiente redacción:

«1) El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Salud Pública.

b) Emergencia Sanitaria.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:

1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.

2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.»

4. Se adicionan al artículo 39 los apartados 7, 8 y 9, con el siguiente tenor literal:

«7. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, la asistencia sanitaria especializada de forma inmediata a las víctimas en situaciones de urgencias y emergencias médicas, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondientes, así como la adopción de las medidas de carácter sanitario que se consideren necesarias para la prestación de una adecuada intervención sanitaria de emergencia, en coordinación con los dispositivos sanitarios del ámbito de la atención primaria y especializada u hospitalaria implicados en la atención de dichas situaciones de emergencia, para cuyo ejercicio se exigirá la titulación de Licenciado en Medicina.

8. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, la asistencia sanitaria, propia de su titulación, de forma inmediata a las víctimas en situaciones de urgencias y emergencias, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondientes, así como la adopción de las medidas operativas de carácter sanitario que se consideren necesarias, para cuyo ejercicio se requerirá la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería.

9. Son funciones de la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, la conducción de vehículos para el transporte sanitario de víctimas en situaciones de urgencias y emergencias, colaborando, siguiendo las instrucciones del personal facultativo, en la recuperación y asistencia de los pacientes, así como en su traslado urgente a los Centros Sanitarios correspondientes, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo y en general, de todas aquellas actividades necesarias para la correcta actuación de la Unidad de Transporte Sanitario. Para ingresar en dicho Cuerpo y Escala se precisará estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo D y superar las pruebas selectivas correspondientes.»

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[Bloque 5: #da]

Disposición adicional.

Las funciones que han venido desempeñando el personal sanitario de emergencias del Cuerpo de Bomberos pasarán a ser desempeñadas por los funcionarios de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública y de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria.

1. Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para acceso a la categoría de Médico (Grupo A) o a la categoría de Diplomado en Enfermería (Grupo B) de la Especialidad Técnico Sanitaria, Escala Técnica o de Mando del Cuerpo de Bomberos tomará posesión en las citadas categorías quedando integrados automáticamente en la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública y en la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública respectivamente.

2. Quedan integrados en la Escala de Salud Pública del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública los funcionarios de carrera que a la fecha de la entrada en vigor de la presente disposición, pertenezcan al Cuerpo de Diplomados de Salud Pública.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de las plantillas presupuestarias y de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de lo establecido en la presente Ley.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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[Bloque 9: #firma-2]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de mayo de 2000.

 

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

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