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Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22/06/2001.
Entrada en vigor:
23/06/2001
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-11957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/01/578/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/06/2001»


[Bloque 1: #preambulo]

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece en el artículo 19 como principio general que "La Hacienda Pública queda sometida al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones">El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece en el artículo 19 como principio general que "La Hacienda Pública queda sometida al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones".

El Título VI del mencionado texto refundido regula los aspectos relacionados con la contabilidad pública ; en particular, el régimen de contabilidad pública del Estado y las entidades integrantes del sector público estatal, los fines de la contabilidad pública, competencias en materia contable, los cuentadantes y el sistema de formación y rendición de cuentas.

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, que se deroga y sustituye por el presente Real Decreto, se implantó por primera vez en una Administración pública española, concretamente en la Administración General del Estado, un sistema de información contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en aquellas fechas.

Entre otros objetivos principales, la implantación de dicho sistema de información contable permitió la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en la Administración General del Estado. Asimismo, se consiguió una importante simplificación de los procedimientos contables que se habían venido utilizando hasta ese momento.

Desde entonces el sistema de información contable ha venido funcionando de una forma satisfactoria, tanto en su primera versión implantada en 1986, como en su segunda versión de 1996 que, además de suponer una importante actualización tecnológica, incorporó nuevas funcionalidades sobre la versión inicial.

Al mismo tiempo que la modernización del sistema de información contable, en los últimos años se han venido desarrollando otras líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública. Entre dichas actividades cabe destacar las siguientes:

a) Elaboración del marco conceptual de la contabilidad pública por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas. Los trabajos de esta Comisión que, presidida por la Intervención General de la Administración del Estado, está formada por destacados profesionales de los diferentes ámbitos de la contabilidad, cristalizaron con la publicación de ocho Documentos de Principios Contables Públicos.

b) Aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Este Plan se empezó a aplicar en el ámbito de la Administración General del Estado el 1 de enero de 1995.

c) Revisión de la normativa contable que es aplicable a la Administración General del Estado como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública y de la implantación de la nueva versión del sistema de información contable. Dicha revisión se materializó en la aprobación de las siguientes Órdenes ministeriales:

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado por el Real Decreto 324/1986, se basaba en una descentralización de las funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables y la aplicación de un modelo contable descentralizado. Continuando con la línea de mejora del sistema de información contable de la Administración General del Estado se plantea la necesidad de proceder a la centralización de las bases de datos locales de dicho sistema en la Intervención General de la Administración del Estado. Dicho proceso de centralización permitirá, aparte del abaratamiento de los costes de mantenimiento y administración del propio sistema, potenciar la disponibilidad de una mejor información contable tanto agregada como individualizada desde cualquier punto del sistema.

La centralización del sistema supone la aplicación de un modelo contable centralizado en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de una Oficina Central de Contabilidad, que contribuirá mejor a la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas en 1999 en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Por otra parte, con la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública de 1994, se suprimió el grupo 9 que se reservaba en el Plan público de 1983 para la contabilidad de costes. La evolución reciente de la contabilidad analítica en el sector público español ha abandonado la captación de costes directamente de la documentación presupuestaria. Por todo ello, en el presente Real Decreto se han suprimido las referencias que en el Real Decreto 324/1986 se hacía a la contabilidad analítica y a las oficinas presupuestarias de los Departamentos ministeriales como oficinas contables en las que se registraban las operaciones de costes.

Tampoco se incluye en el presente Real Decreto, como se hacía en el Real Decreto 324/1986, ninguna referencia a la centralización de las facultades para la ordenación de pagos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ya que dichas facultades están recogidas de forma expresa en el artículo 75 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2001,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto será de aplicación a la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 4.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Fines del sistema de información contable.

El sistema de información contable de la Administración General del Estado, cuyo objeto será registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito, se adecuará a los siguientes fines:

1. Fines de gestión:

a) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.

b) Mostrar la ejecución del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

d) Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial.

e) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración General del Estado.

2. Fines de control:

a) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la Cuenta General de las Administraciones Públicas, integrante de la Cuenta General del Estado.

b) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia.

3. Fines de análisis y divulgación:

a) Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España.

b) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado.

c) Suministrar información útil para otros destinatarios.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Principios del sistema de información contable.

El sistema de información contable de la Administración General del Estado se ajustará a los siguientes principios:

1. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información a la que se refiere el artículo anterior.

2. Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

3. Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

4. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Organización contable.

1. Las operaciones que deban asentarse en el sistema de información contable de la Administración General del Estado serán registradas por alguna de las siguientes oficinas contables:

a) Central Contable.

b) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales de carácter civil.

En particular, el registro contable de la ejecución de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a las Secciones de la Casa de su Majestad el Rey, de las Cortes Generales, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial se efectuará por la oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía.

c) Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

d) Oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

2. Para el ejercicio de las tareas de la Central Contable reseñada en el apartado 1.a) anterior, así como para el diseño, planificación contable y análisis de datos, los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado que de acuerdo con las disposiciones vigentes tengan atribuidas estas competencias, actuarán en calidad de Oficina Central de Contabilidad.

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[Bloque 6: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, queda derogado el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructura la función de ordenación de pagos.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo del presente Real Decreto.

El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, desarrollará las normas contenidas en el presente Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 de este Real Decreto.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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