Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Publicado en:
«BOCM» núm. 105, de 04/05/2001, «BOE» núm. 149, de 22/06/2001.
Entrada en vigor:
05/05/2001
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-11965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2001/04/18/2/con

Índice: «Última actualización, publicada el 29/12/2023»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. El contenido de la programación

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Contenido de la programación

Sección 3.ª Información sobre la programación

Sección 4.ª Obligaciones de los operadores de televisión

CAPÍTULO III. Los operadores de cable y los programadores independientes

CAPÍTULO IV. El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y la Comisión Técnica Audiovisual

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid