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Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Publicado en:
«DOGC» núm. 3295, de 30/12/2000, «BOE» núm. 20, de 23/01/2001.
Entrada en vigor:
01/01/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-1616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2000/12/29/15/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/03/2017»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

De acuerdo con la doctrina ya consolidada elaborada por el Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuestos y, en particular, sobre sus contenidos así como sobre sus límites, por cuarta vez se presenta, junto con la Ley de Presupuestos de la Generalidad para este ejercicio, una Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, se convierte en el instrumento necesario para implementar determinadas previsiones de la Ley Presupuestaria en diferentes ámbitos y sectores de actuación de la Generalidad.

Concretamente, la presente Ley se estructura en dos títulos, el primero, relativo a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas y reúne un total de veintisiete artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.

En cuanto a los contenidos, el título I, agrupado en tres capítulos, incluye las medidas fiscales. En el primero, y en relación a los impuestos cedidos a la Generalidad, el artículo 1 de la Ley introduce sendas modificaciones respecto a la regulación vigente de las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones que confluyen en un mismo objetivo, que es el de facilitar e incentivar la continuidad de la empresa familiar.

El segundo capítulo incorpora una modificación del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, consistente en la actualización de las cuotas fijas y la incorporación, dentro la regulación de las cuotas correspondientes a las máquinas tipo «C», de una nueva cuota para las máquinas que tengan tres o más jugadores.

En lo relativo al tercer capítulo de medidas fiscales, en este caso en relación a los tributos propios de la Generalidad, los artículos 3 al 11 de la Ley, ambos incluidos, recogen toda una serie de modificaciones de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña. A pesar de que la secuencia de los artículos sigue estrictamente la de los títulos de la Ley que quedan modificados, conceptualmente las mencionadas modificaciones se pueden sintetizar en dos grandes ámbitos: Por un lado, se procede a la creación de nuevas tasas y, por otro, se modifican diferentes aspectos de la regulación de una serie de tasas preexistentes.

Son de nueva creación las siguientes tasas:

La tasa por la verificación previa a la admisión de valores a cotización exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona.

La tasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, grado superior de formación profesional específica, y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño.

La tasa por la inscripción en las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música.

La tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados internacionales de catalán.

La tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de las oficinas de farmacia.

La tasa por auditar el cumplimiento del programa de garantía de calidad en las unidades de radio diagnóstico, medicina nuclear y radioterapia.

La tasa por la concesión de licencias y autorizaciones de productos sanitarios.

La tasa por productos amparados.

La tasa por los servicios de acreditación de entidades ambientales de control.

Por otro lado, las tasas preexistentes que son objeto de modificación corresponden a servicios prestados por diferentes departamentos de la Administración; singularmente, Sanidad y Seguridad Social, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; Política Territorial y Obras Públicas, en el ámbito de los transportes u ocupación de terrenos de dominio público; Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito de la inscripción o ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros correspondientes; Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito de vehículos y entidades colaboradoras, y Bienestar Social, en el ámbito del registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y hotel de entidades. Las modificaciones introducidas afectan en algunos casos aspectos puntuales vinculados al hecho imponible, sujetos pasivos o el devengo de las tasas respectivas, y, en otros, a la modificación de las cuotas correspondientes y la introducción de la afectación de los ingresos obtenidos a finalidades concretas.

El título II de la Ley incluye las medidas administrativas. Bajo esta denominación genérica los cinco capítulos en que se divide el mencionado título incluyen medidas en materia de personal (capítulo I), de régimen jurídico de las finanzas de la Generalidad (capítulo II), de régimen jurídico del patrimonio (capítulo III), de sector público (capítulo IV) y, por último, se incorporan otras medidas en relación a dos sectores específicos (pesca y puertos) de la actividad administrativa (capítulo V).

En concreto, en materia de personal, mediante la adición de una disposición transitoria al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se amplia el ámbito de aplicación temporal del proceso de funcionarización del personal laboral.

En relación al régimen jurídico de las finanzas de la Generalidad, la Ley incluye cuatro tipos de disposiciones. En primer lugar, la modificación del artículo 26.1 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, a fin de establecer en cuatro años el plazo de prescripción del derecho al reconocimiento o liquidación de las obligaciones y el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas; en segundo lugar, la modificación del artículo 36 del mismo Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, a fin de ajustar el régimen de compromisos plurianuales de gasto; en tercer lugar, la modificación de los artículos 87, 88, 94 y 98 del mismo Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, en materia de subvenciones, a fin de determinar el régimen jurídico de las ayudas en concepto de indemnizaciones derivadas de catástrofes naturales y otras causas de fuerza mayor, precisar determinados requisitos formales de las resoluciones de concesión de subvenciones y sobre la publicidad de las subvenciones nominativas y posibilitar la compensación de deudas también en el ámbito de las subvenciones; y en último lugar, la Ley incorpora una disposición que proviene de las últimas leyes de presupuestos y que, por su carácter atemporal, se entiende que debe trasladarse a la misma. La citada disposición permite sustituir la fiscalización previa por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General en los hospitales y otros centros dependientes del Instituto Catalán de la Salud.

En lo concerniente a las medidas en relación con el régimen jurídico del patrimonio de la Generalidad, la Ley incluye determinadas modificaciones de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Patrimonio de la Generalidad, que afectan al procedimiento de desafectación de los bienes inmuebles de dominio público, la adscripción de bienes de dominio público, la aceptación de las adquisiciones de inmuebles y derechos reales a título de donación de particulares o a título de cesión gratuita de administraciones públicas en favor de la Generalidad, el arrendamiento de bienes inmuebles en construcción o en proyecto y los inmuebles inmersos en planeamientos a desarrollar, en un sistema de gestión pendiente de actuación o en un proyecto de urbanización pendiente de redacción, tramitación o ejecución.

Respecto a las medidas referentes al sector público, la Ley incluye, en primer lugar, una modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, que exige el informe favorable del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación con carácter previo a la adopción por el Gobierno de la Generalidad de cualquier acuerdo relativo a la participación en sociedades mercantiles públicas, ya sea individualmente consideradas ya sea en el marco de corporaciones, uniones de empresas y entidades similares.

El resto de medidas afectan a entidades específicas: En primer lugar, se crea el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia; en segundo lugar, se modifica puntualmente el sistema de designación del director o directora de la entidad autónoma Institución de las Letras Catalanas; en tercer lugar, se disuelve el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, organismo autónomo administrativo adscrito hasta ahora al Departamento de Enseñanza y, por último, se modifica la Ley reguladora del Instituto Catalán de Finanzas en tres aspectos: En relación al ámbito patrimonial del mismo, los posibles sujetos beneficiarios de sus operaciones, y la previsión de constituir un fondo de cobertura de mayor riesgo por la aplicación de recursos públicos.

En el último capítulo del título II, bajo la rúbrica genérica de otras medidas, se incluyen sendas modificaciones de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña, y de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. En el primer caso, las modificaciones afectan al régimen sancionador; en el segundo, al régimen de tarifas.

Para acabar, mediante disposición adicional de la Ley incluye una autorización para la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras; una disposición transitoria de la Ley se refiere al régimen de aplicación del nuevo plazo de prescripción del reconocimiento y el pago de las obligaciones de la Generalidad, y las disposiciones derogatorias derogan expresamente la Ley 7/1986, de 23 de marzo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, y el artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, relativo a la integración del personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud. Por último, la disposición final establece la entrada en vigor de la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Medidas fiscales

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Impuestos directos

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[Bloque 4: #su]

Sección única. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 5: #ar]

Artículo 1. Reducciones de la base imponible.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Tributación sobre el juego

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[Bloque 7: #su-2]

Sección única. Cuotas fijas

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 8: #ar-2]

Artículo 2. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 9: #ci-3]

CAPÍTULO III

Tributos propios

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[Bloque 10: #su-3]

Sección única. Tasas

Se deroga por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017

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[Bloque 11: #a3]

Artículos 3 al 11.

(Derogados).

Se derogan por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017

Texto añadido, publicado el 27/06/2008, en vigor a partir del 28/06/2008.

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[Bloque 21: #ti-2]

TÍTULO II

Medidas administrativas

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[Bloque 22: #ci-4]

CAPÍTULO I

Medidas en materia de personal

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[Bloque 23: #su-4]

Sección única. Modificación del decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

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[Bloque 24: #ar-12]

Artículo 12. Funcionarización de personal laboral.

Se añade una disposición transitoria duodécima al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

«Duodécima.

1. En los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la presente Ley, el proceso de funcionarización que se regula en la misma también es de aplicación al personal que en fecha 1 de enero de 2001 preste servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en el momento de la convocatoria, ocupe un puesto de trabajo clasificado para funcionarios o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de dichos puestos de trabajo.

2. El personal que en virtud del proceso de funcionarización sea destinado, con la previa superación de las pruebas selectivas correspondientes, al puesto de trabajo de personal funcionario en que se haya reconvertido el puesto que ocupaba como laboral, debe percibir un complemento personal transitorio absorbible, por importe equivalente a la diferencia entre las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba como personal laboral, incluidos los trienios, y las que le corresponden como consecuencia de la clasificación y valoración del puesto de trabajo reconvertido.»

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[Bloque 25: #ci-5]

CAPÍTULO II

Medidas en relación al régimen jurídico de las finanzas de la Generalidad

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[Bloque 26: #se]

Sección 1.ª Modificaciones del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 27: #a1-2]

Artículos 13 al 15.

(Derogados).

Se derogan por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

Texto añadido, publicado el 30/03/2017, en vigor a partir del 31/03/2017.

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[Bloque 31: #se-2]

Sección 2.a Medidas de control financiero permanente

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 32: #ar-16]

Artículo 16. Control financiero permanente.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 33: #ci-6]

CAPÍTULO III

Medidas en relación con el régimen jurídico del patrimonio de la Generalidad

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[Bloque 34: #su-5]

Sección única. Normas patrimoniales

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 35: #ar-17]

Artículo 17. Modificación de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Patrimonio de la Generalidad.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 36: #ci-7]

CAPÍTULO IV

Medidas sobre el sector público

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[Bloque 37: #se-3]

Sección 1.ª Modificación de la ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 38: #ar-18]

Artículo 18. Modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 39: #se-4]

Sección 2.ª El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999

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[Bloque 40: #a1]

Artículos 19 al 21.

(Derogados).

Se derogan por la disposición derogatoria.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999

Texto añadido, publicado el 30/01/2014, en vigor a partir del 31/01/2014.

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[Bloque 44: #se-5]

Sección 3.ª Entidad autónoma Institución de las Letras Catalanas

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 45: #ar-22]

Artículo 22. Modificación de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de Creación de la entidad autónoma Institución de las Letras Catalanas.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 46: #se-6]

Sección 4.ª Instituto Catalán de Nuevas Profesiones

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[Bloque 47: #ar-23]

Artículo 23. Disolución del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

1. Se disuelve el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Enseñanza, creado por la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

2. La personalidad jurídica del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones queda extinguida desde la entrada en vigor de la presente Ley, y los medios personales y materiales y los recursos del Instituto son integrados en la estructura administrativa del Departamento de Enseñanza, que se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Instituto sea sujeto activo o pasivo.

A dicho efecto, el personal funcionario del Instituto que ocupa puestos de trabajo reservados a funcionarios se adscribe a otras unidades directivas del Departamento. Esta adscripción debe hacerse de forma provisional para los puestos de mando, singulares o de libre designación cubiertos de forma definitiva y suprimidos como consecuencia de la disolución, y de manera definitiva para el resto del personal funcionario afectado que ocupa puestos de trabajo base con destinación definitiva.

Asimismo, el Departamento de Enseñanza se subroga en los derechos y obligaciones derivados de la vinculación del personal contratado en régimen laboral en los términos establecidos por la normativa vigente.

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[Bloque 48: #se-7]

Sección 5.ª Instituto Catalán de Finanzas

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 49: #ar-24]

Artículo 24. Modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 50: #cv]

CAPÍTULO V

Otras medidas

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[Bloque 51: #se-8]

Sección 1.ª Modificación del título 5 y adición de una nueva disposición final a la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 52: #ar-25]

Artículo 25. Modificación del Título 5 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 53: #ar-26]

Artículo 26. Adición de una nueva disposición final tercera a la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 54: #se-9]

Sección 2.a Modificación de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

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[Bloque 55: #ar-27]

Artículo 27. Modificación del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

1. Se añade un punto 3 al apartado 4.1.4 del anexo 1 de la Ley 5/1998, con el siguiente redactado:

«3. Carretones: 2.830 pesetas.»

2. Se modifica el apartado 4.1.6 del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:

«4.1.6 Recargos.

Los servicios de báscula, grúas móviles y fijas, y carretones, prestados fuera de la jornada laboral ordinaria, se facturan con un recargo del 25 por 100, siempre que no sean en días festivos u horarios nocturnos, supuesto en el que el recargo es del 50 por 100.»

3. Se modifica el apartado 4.2.4, del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:

«4.2.4 Cuantía de la tarifa.

1. La cuantía de esta tarifa a aplicar por metro cuadrado y por día natural o fracción es la que figura en la siguiente tabla baremo:

Mercancías Sup. Descub. Sup. Cubiert.

Zonas de tránsito:

Días 1 al 34,8.

Días 4 al 103,28.

Días 11 al 174,816.

Días 18 en adelante 1332.

Zonas de almacenaje 36,4.

Útiles de pesca 3,57.

Otras utilizaciones.

Temporada alta (del 1 de junio al 30 de septiembre): 40.

Temporada baja: 20.

2. La definición y extensión de cada una de estas zonas en los diversos muelles y partes de la zona de servicio son las que se fijan en cada puerto.»

4. Se modifica el subapartado 2 del apartado 4.3.5 del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Previa solicitud y justificación de los consumos necesarios, para consumos eléctricos superiores a 30.000 kilovatios por año y para consumos de agua superiores a 2.000 metros cúbicos por año, se aplica hasta el 50 por 100 de los incrementos fijados sobre el precio de suministro.»

5. Se modifica el apartado 4.4 del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:

«4.4 Tarifa E-4: Servicio de elevación, reparación y conservación.

4.4.1 Definición y aplicación.

Esta tarifa es exigible por la utilización de las instalaciones destinadas a la elevación, reparación y conservación de embarcaciones.

4.4.2 Sujetos obligados.

Están obligados a abonar esta tarifa los usuarios del servicio.

4.4.3 Base de la tarifa.

La base para la liquidación de esta tarifa es la operación efectuada, el tiempo de utilización de la instalación y la eslora y manga de la embarcación.

4.4.4 Cuantía de la tarifa.

La cuantía de la tarifa a aplicar es la siguiente:

a) Rampa de botadura: 160 pesetas por día de utilización y por metros de eslora, y no incluye el vehículo ni el remolque.

b) Carros de botadura:

Izada o botadura: 92 pesetas por metro lineal de eslora por manga.

Estancia en la zona de reparación: 46 pesetas por día y por metro lineal de eslora por manga.

c) Pórticos elevadores:

Izada o botadura: 2.300 pesetas por metro de eslora.

Inmovilización: 3.000 pesetas por hora. La prestación de este servicio queda condicionada a la disponibilidad del servicio.

Estancia en la zona de reparación: 345 pesetas por día y por metro lineal de eslora.

En los servicios de pórticos elevadores se aplican, en función de la eslora de las embarcaciones, los coeficientes siguientes:

1. Embarcaciones de menos de 14 metros de eslora: 0,9.

2. Embarcaciones de más de 20 metros y hasta 22 metros: 1,1.

3. Embarcaciones de más de 22 metros: 1,2.

d) Grúas fijas:

Subida o bajada: 3.000 pesetas por operación.

1. Es de aplicación en las operaciones de menos de treinta minutos. Para operaciones de más de treinta minutos, la cuantía es de 1.500 pesetas cada media hora o fracción de exceso.

2. Estancias: 32 pesetas por metro cuadrado y día. Las embarcaciones pesqueras disfrutan de un día de carencia.

3. Invernaje: en zonas de botadura cerradas se pueden establecer conciertos por razones de optimización en la operatividad de la gestión portuaria.

4. Si, por cualquier causa, Puertos de la Generalidad no dispone de maquinistas de grúas para atender las peticiones de alquiler de estos equipos, puede autorizar su utilización, y el maquinista va a cargo del peticionario; en este caso, la tarifa es el 75 por 100 de la cuantía que corresponde. Dicho maquinista y, subsidiariamente, la empresa que lo contrata son responsables de todas las lesiones, daños y averías ocasionados al personal o los bienes de Puertos de la Generalidad o a terceros, como consecuencia de la manipulación de la grúa, y deben demostrar ante Puertos de la Generalidad su aptitud para dicho cometido, si Puertos de la Generalidad lo solicita.

e) Otros servicios:

Servicios diversos en zonas de reparación cerradas.

Recogida de desperdicios: 230 pesetas por metro de eslora y por semana o fracción.

Suministro de energía y agua: 53 pesetas por metro de eslora por día.

Alquiler de máquina de limpieza a presión: 4.040 pesetas por hora.

4.4.5 Reducciones o bonificaciones:

1. En la estancia en la zona de reparación, a partir del cuarto día, existe una reducción de un 50 por 100 de la cuantía, y la prestación del servicio queda condicionada a la disponibilidad de la zona.

2. En la subida o bajada de grúas fijas, el sector pesquero tiene un descuento de un 25 por 100 de la cuantía.

4.4.6 Exenciones.

No está previsto ningún tipo de exención en la aplicación de esta tarifa.

4.4.7 Normas singulares de aplicación:

1. Los servicios se prestan con la petición previa por escrito de los usuarios, con la aceptación explícita de las normas del servicio.

2. Estos servicios son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro la jornada ordinaria establecida por Puertos de la Generalidad.

3. Los usuarios deben asumir la responsabilidad de las operaciones complementarias a las del mismo servicio.»

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[Bloque 56: #da]

Disposición adicional primera. Autorización por la alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056

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[Bloque 57: #da-2]

Disposición adicional segunda. Extensión de la aplicación de la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997 a los ex Diputados del Parlamento.

1. A los funcionarios de carrera que ejercen o han ejercido durante más de dos años seguidos, o tres con interrupciones, el mandato de Diputado del Parlamento de Cataluña, de Diputado al Congreso o de Senador, les es de aplicación, en los mismos términos, la garantía retributiva establecida por la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se tiene en cuenta el hecho de haber sido Diputado y Diputada dentro la carrera administrativa, de acuerdo con la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.

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[Bloque 58: #da-3]

Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 31.3.4.7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-4 (Pesca fresca).

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 59: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Extensión de la aplicación del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997 a determinadas empresas cárnicas.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 60: #da-5]

Disposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Los ingresos obtenidos del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, que en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales, deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Un mínimo del 40 por 100 debe ser destinado a infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial.

b) Un mínimo del 30 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación y dinamización comercial en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

c) Un mínimo del 10 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056

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[Bloque 61: #da-6]

Disposición adicional sexta. Autorización al Gobierno para encargar a Tabasa la gestión de los túneles de Horta.

El Gobierno puede encargar a «Túneles y Accesos de Barcelona, Sociedad Anónima» (Tabasa) la gestión temporal del servicio de construcción, conservación y explotación de los túneles de Horta y de sus accesos, de acuerdo con el pliego de cláusulas particulares que a este efecto se apruebe.

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[Bloque 62: #da-7]

Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de Política Territorial.

Se modifica el artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8.5.

Se crea la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, formada por los representantes de los Departamentos de la Administración de la Generalidad que determine el Gobierno, quien, además, debe fijar sus normas de funcionamiento.»

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[Bloque 63: #da-8]

Disposición adicional octava. Control financiero permanente de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 64: #da-9]

Disposición adicional novena. Otorgamiento de concesiones administrativas para la gestión de campus universitarios.

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 28.1 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, cuando razones de especial interés lo aconsejen, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña puede otorgar directamente las concesiones administrativas para la gestión de los campus universitarios.

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[Bloque 65: #da-10]

Disposición adicional décima. Modificación del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 66: #da-11]

Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 31.3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 67: #da-12]

Disposición adicional duodécima. Modificación del artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017

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[Bloque 68: #da-13]

Disposición adicional decimotercera. Modificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria.5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. Ref. DOGC-f-2008-90017

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[Bloque 69: #dt]

Disposición transitoria primera. Plazo de prescripción.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 70: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Deducciones del IRPF por cantidades dadas a la Fundación de la Abadía de Montserrat.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo. D).4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

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[Bloque 71: #dd]

Disposición derogatoria primera. Derogación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

Se deroga la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

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[Bloque 72: #dd-2]

Disposición derogatoria segunda. Derogación del artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Se deroga el artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

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[Bloque 73: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2001.

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[Bloque 74: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2000.

ARTUR MAS I GAVARRÓ, JORDI PUJOL,
Consejero de Economía, Finanzas y Planificación Presidente

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