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Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 03/10/2001.
Entrada en vigor:
04/10/2001
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/10/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/10/2001»


[Bloque 1: #preambulo]

El artículo 81 de la Ley General de la Seguridad Social atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad del patrimonio único de la misma y el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social, en su artículo 5, establece que compete a la Tesorería General de la Seguridad Social la formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social en los términos que el mismo indica.

Formado ya el Inventario General de los Bienes y Derechos de la Seguridad Social, se considera oportuno acometer su actualización, de forma que esos bienes y derechos de la Seguridad Social integrantes de su patrimonio, incluidos en el Inventario, sean relacionados con el mayor detalle posible haciendo figurar sus características de distinta índole, lo que permitirá conocer, en su verdadero alcance, la entidad del patrimonio de la Seguridad Social y, en especial, de su patrimonio inmobiliario, sirviendo de eficaz instrumento para la gestión y el control de dicho patrimonio y de soporte a la contabilidad del mismo, posibilitando las ulteriores regularizaciones de los estados contables que deban lucir en sus balances.

Para ello, resulta necesario fijar los criterios y mecanismos que, para la actualización del registro administrativo de los bienes y derechos inventariados, dicha Tesorería General deba seguir, con la colaboración necesaria de las entidades a las que figuran adscritos o transferidos los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Seguridad Social, finalidades a las que responde la presente Orden.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Ámbito general.

La actualización a que se refiere la presente Orden será aplicable a los bienes y derechos de la Seguridad Social especificados en el artículo siguiente, cualquiera que sea la Administración, Entidad Gestora, Colaboradora, Servicio Común, Entidad pública o privada a la que los mismos figuren adscritos o transferidos.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Inventarios objeto de actualización.

1. Será actualizado por la Tesorería General de la Seguridad Social el registro administrativo de los elementos patrimoniales figurados o que deban figurar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, cualquiera que sea la forma de adquisición y la Administración o entidad a la que figuren transferidos, adscritos o cedidos, a excepción de los bienes muebles adquiridos por la entidad o servicio común que haya de utilizarlos y de los derechos de créditos derivados de operaciones corrientes de los mismos.

2. Asimismo, será objeto de actualización el inventario de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, ornato y decoración de las respectivas dependencias que integran el patrimonio de la Seguridad Social y que se realizará por la Entidad Gestora, Servicio Común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que los posea, use o disfrute.

Causarán baja en este inventario los bienes muebles consumidos o destruidos, los que resulten inservibles para el uso a que se destinen, los obsoletos, los que se hayan sustituido y resulten innecesarios y, en general, los que hayan sido objeto de disposición conforme a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, y demás disposiciones complementarias.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito funcional y temporal.

1. La actualización de los inventarios a que se refiere el artículo anterior podrá practicarse respecto de los elementos y conforme a los criterios siguientes: a) elemento por elemento; b) por grupos homogéneos de elementos; c) por instalaciones complejas, siempre que los mismos figuren como un conjunto en el inventario.

2. En todo caso, la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social estará referida al 31 de diciembre de 2000, cualquiera que sea el criterio utilizado.

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[Bloque 6: #cii]

CAPÍTULO II

Normas de actualización

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Criterios.

Las operaciones de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social se efectuarán por la Tesorería General, registrando los datos y características siguientes referidos al 31 de diciembre de 2000:

1. Datos administrativos:

a) Código de identificación asignado a cada elemento patrimonial y que estará constituido por una secuencia de dígitos.

b) Denominación del inmueble.

c) Naturaleza del bien inmueble o derecho. A estos efectos los bienes inmuebles tendrán la consideración de no urbanizables, urbanizables y urbanos de acuerdo con la clasificación que sobre esta materia establezca la legislación sobre régimen del suelo.

d) Emplazamiento del inmueble, con indicación de la Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o localidad en que se encuentran y, en su caso, nombre de la vía y número de ésta.

e) Tipo de inmueble, indicando si es solar, edificio, local, vivienda, plaza de garaje, nave, finca rústica u otros.

 f) Uso al que se encuentra afecto el bien prioritariamente: Administrativo, cuando esté destinado a oficina o archivo; asistencial, cuando se destine a fines sanitarios o de servicios sociales; y patrimonial, en los restantes casos.

g) Ocupación del inmueble, especificando si se encuentra adscrito, transferido, cedido, arrendado, ocupado sin título o vacío. En todo caso, se indicará la Entidad pública o privada o persona física que lo ocupe.

2. Datos físicos:

a) Medidas de superficie, referidas al sistema métrico decimal, correspondientes al suelo, indicando superficie total del mismo y, en su caso, ocupada, y al vuelo, distinguiendo en la superficie total construida la que corresponde bajo rasante y sobre rasante.

b) Número de plantas construidas, distinguiendo bajo rasante y sobre rasante.

c) Año de construcción y de rehabilitaciones posteriores.

3. Otros datos jurídicos:

a) Forma de adquisición, señalando si ésta deviene de compraventa, permuta, cesión, herencia, donación, adjudicación en procedimiento de apremio, etc.

b) Persona física o jurídica de quien proceda inmediatamente el bien o derecho inventariado, fecha de adquisición del mismo y título acreditativo de la adquisición: Escritura pública, resolución administrativa o judicial, contrato privado, disposición legal, etc.

c) Si el bien o derecho ha sido o no objeto de anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, la fecha de inscripción y los datos registrales.

d) Existencia de derechos reales o de cualquier acto o contrato que modifique o afecte alguna de las facultades del dominio sobre el bien inmueble, en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

e) Reclamaciones de terceros frente al dominio o derecho real inscrito, pendientes de resolución judicial firme.

4. Datos económicos:

a) Valor del inmueble que figure en el título de adquisición correspondiente, diferenciando el valor del suelo y el del vuelo, cuando proceda.

b) Importe total de la inversión nueva para la ejecución de las obras de construcción o de adaptación del inmueble a efectos de su funcionamiento inicial.

c) Valor acumulado de la inversión inicial y de las sucesivas, así como de las amortizaciones efectuadas.

d) Valor catastral del bien, diferenciando el asignado al suelo y al vuelo.

e) Valor contable del bien inmueble.

 f) Valor de mercado del bien inmueble.

A estos efectos, se entenderá por valor de mercado el precio más probable de cada inmueble en un mercado transparente y que coincidirá sensiblemente con el valor en venta del mismo.

5. Datos urbanísticos: Los relativos al planeamiento vigente al que esté sometido el inmueble; la calificación del uso asignado; la edificabilidad permitida y si goza de alguna protección especial.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Procedimiento de actualización del Inventario General.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social así como de las Administraciones o Entes públicos o privados, a los que figuren adscritos, cedidos o transferidos bienes integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la realización de la actualización de los bienes y derechos registrados en el mismo.

A tales efectos, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a cada Administración o Entidad afectada, junto con las instrucciones oportunas para su cumplimentación, una relación o listado de los bienes inmuebles que figuran actualmente en el Inventario General como adscritos, cedidos o transferidos a cada una de ellas a fin de que la misma lo cumplimente en los extremos y circunstancias que se determinan en el artículo 4.

Dichas relaciones o listados se confeccionarán y remitirán por medios informáticos para su cumplimentación en los extremos y campos que se indiquen.

2. En el plazo máximo de seis meses desde su recepción, las relaciones o listados serán devueltos debidamente cumplimentados de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si la Administración, Entidad, Organismo o Ente público o privado tienen adscritos, cedidos o transferidos bienes o derechos que no figuren en el listado recibido, los relacionarán y describirán en los términos establecidos en el artículo 4, en listado separado, que será remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social en dicho plazo de seis meses.

3. Una vez concluido el proceso a que se refieren los apartados precedentes, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada Administración, Organismo o Ente público o privado la información figurada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social que les afecten.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Actualización permanente del inventario.

Las Administraciones y Entidades indicadas en el artículo anterior deberán notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación de los datos enumerados en el artículo 4, respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos, cedidos o transferidos, en el plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conocimiento de la modificación producida.

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[Bloque 10: #daunica]

Disposición adicional única. Actualización de los inventarios de bienes muebles.

La actualización del inventario de bienes muebles a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 se realizará por la respectiva Entidad, Servicio o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social conforme a los plazos y condiciones que cada uno de ellos establezca.

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[Bloque 11: #dfprimera]

Disposición final primera. Contratación de servicios de actualización.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá contratar la realización de los servicios materiales de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

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[Bloque 12: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Planificación de la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social planificará el proceso de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, en función de sus posibilidades de gestión y en las condiciones que considere pertinentes.

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[Bloque 13: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #firma]

Madrid, 10 de septiembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

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