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Ley 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 116, de 19/07/2001, «BOE» núm. 243, de 10/10/2001.
Entrada en vigor:
20/07/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2001-18798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2001/07/02/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/07/2001»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2001, de 2 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Orden de 1 de septiembre de 1978 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el segundo grado de especialidades de la rama sanitaria de Formación Profesional, dictada al amparo del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de ordenación de la formación profesional, integró en dicho grado la titulación de Técnico Especialista Protésico Dental.

La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, reconoció y reguló la profesión de protésico dental con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, definiendo su ámbito de actuación en el diseño, la preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos idóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos. El Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Los titulados en prótesis dental, como profesionales responsables del adecuado control y uso de esa actividad, demandan la creación de un Colegio Profesional que agrupe a esos profesionales y regule su ordenación, representación y defensa desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española.

La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Murcia, que aglutina a la mayoría de los profesionales de la prótesis dental, mediante asamblea extraordinaria, acordó solicitar formalmente la creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las particularidades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La normativa estatal en materia de colegios profesionales está contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

En uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 3 se dispone que la creación de nuevos colegios profesionales y la consecuente atribución del régimen y organización colegial a una determinada profesión sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea Regional, estableciendo su artículo 4 que el anteproyecto de la Ley se elaborará a petición mayoritaria de los profesionales interesados, y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados.

Desde el punto de vista del interés público, con la creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, en el que se integran los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La presente Ley se divide en un Preámbulo, cinco artículos, titulados respectivamente Objeto, Ámbito Territorial, Profesionales que agrupa el Colegio, Relaciones con la Administración Regional y Régimen Jurídico, tres Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Profesionales que agrupa el Colegio.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales de conformidad con el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o, en su caso, habilitación, en orden al ejercicio profesional como protésico dental.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Relaciones con la Administración Regional.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para las cuestiones institucionales y corporativas y con la Consejería competente en materia de sanidad en lo relativo a los contenidos de su profesión, o con aquel departamento de la Administración Regional que determine el Consejo de Gobierno.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

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[Bloque 7: #dt]

Disposición transitoria primera.

La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Murcia, designará una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.

En los estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de protésicos dentales de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos periódicos de amplia difusión regional.

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[Bloque 8: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá:

1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.

2. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

3. Elegir a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

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[Bloque 9: #dttercera]

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su aprobación como garantía de legalidad, y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 10: #df]

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 11: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 2 de julio de 2001.

 

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

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