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Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Publicado en:
«BORM» núm. 175, de 29/07/2000, «BOE» núm. 8, de 09/01/2001.
Entrada en vigor:
30/07/2000
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2001-542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2000/07/12/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/08/2020»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El agua es el recurso natural más escaso en la Región de Murcia y su búsqueda constituye un afán permanente en la historia de su territorio donde la vida y la actividad socioeconómica han dependido siempre de su disponibilidad.

Por ello, la cuenca del río Segura, donde se ubica casi toda esta Región, es un mosaico de obras hidráulicas que testimonian la forma con que las culturas mediterráneas se aproximaron al déficit hídrico que afecta a esta parte de la Península Ibérica.

Presas, cauces, embalses de regulación, acueductos para trasvasar agua de otras cuencas y obras de defensa contra avenidas son realidades físicas sin las cuales no se entendería el desarrollo del regadío, la agricultura intensiva, el progreso de pueblos y ciudades, el turismo, la industria y todo cuanto sirve de fundamento para el bienestar de los murcianos.

Las características físicas naturales y, principalmente, las escasas lluvias propias del clima semiárido proporcionan recursos hídricos muy limitados a la Región de Murcia que son insuficientes para atender las demandas generadas por la agricultura y, por tanto, para la satisfacción de las necesidades del calendario de riegos, se ha de alterar el régimen natural de las aguas mediante importantes obras de regulación y conducción.

El importante desarrollo urbanístico y el crecimiento de las poblaciones ocurrido durante los últimos años ha incrementado a su vez la demanda de agua para abastecimiento urbano como lógica respuesta al progreso económico, el aumento de calidad de vida de los ciudadanos y la intensificación del turismo especialmente en el litoral regional.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala como competencia de los municipios el tratamiento de las aguas residuales. Una adecuada protección de la calidad de las aguas requiere infraestructuras de recogida y conducción de las aguas usadas y exige instalaciones adecuadas para su tratamiento. Pero no es suficiente con disponer de infraestructuras de saneamiento y depuración.

También hay que mantenerlas en funcionamiento y conservarlas adecuadamente. En la Región de Murcia destaca la insuficiencia de acciones de conservación y explotación de los sistemas e infraestructuras de depuración existentes, motivada por la escasez de los medios aplicados, por deficiencias técnicas y, sobre todo, por carecer la mayoría de los municipios de un régimen económico, basado en la exacción de un canon o tarifa, suficiente y finalista, que permita financiar los costes correspondientes.

El desarrollo industrial de la Región de Murcia ha sido importante en los últimos años. Sin embargo, la modernización e incremento de la producción de los sectores industriales no ha evolucionado al mismo ritmo que la demanda de adaptación medioambiental, principalmente en cuanto a la implantación de instalaciones de depuración en origen. La industria regional, fundamentalmente asociada a la agricultura, es una gran consumidora de agua y sus residuos líquidos incorporan altas cargas de contaminantes que, aunque biodegradables, exigen una depuración muy enérgica en origen que es preciso mejorar y, en algunos casos, debe tenerse en cuenta para introducir cambios en los procesos productivos en orden a la disminución del consumo de agua. Los convenios acordados recientemente entre los representantes de los sectores industriales y la Administración Regional permiten avanzar en esta dirección y, por tanto, en la adecuación medioambiental de sus procesos.

Los cambios culturales y sociales de los últimos tiempos han generado reivindicaciones en cuanto a una nueva cultura de conservación y protección del recurso agua y de desarrollo económico en armonía con el medio ambiente: es la cultura del desarrollo sostenible. Su implantación se considera como medio necesario para aumentar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Por ello, en relación con el agua, el latente conflicto cantidad versus calidad debe ser resuelto por nuestra sociedad mediante políticas del agua que fomenten el ahorro, la reutilización, la lucha contra la contaminación y, en su caso, la depuración hasta niveles suficientes para que se integre limpiamente en el ciclo hidrológico.

Estos nuevos planteamientos y valores de la sociedad actual están presentes en las normas del derecho positivo. La Constitución Española recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y manda a los poderes públicos que velen por la utilización racional de los recursos naturales. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, prevé medidas para mejorar la calidad de las aguas continentales e, igualmente, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, también lo ordena en relación con las aguas marítimas.

La Unión Europea ha generado un derecho medioambiental que, a consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad Europea, es de aplicación en España. El Acta única Europea (1986) incorporó el medio ambiente al acervo comunitario consagrando como principios de actuación la prevención, la corrección en la fuente, quien contamina paga y el de subsidiariedad. El Tratado de Maastricht (1992), entre otros, introdujo el objetivo de desarrollo sostenible. El Tratado de Amsterdam (1997) y, en general, todas las actuaciones comunitarias en los últimos años han desarrollado e impulsado esta política.

La Directiva 91/271 CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar el tratamiento correcto del vertido, establece fechas concretas y niveles de calidad de las aguas depuradas de acuerdo con el medio receptor y la importancia de la correspondiente aglomeración urbana.

Además de las actuaciones normativas, la Unión Europea también ha establecido instrumentos de carácter económico para el fomento de las infraestructuras necesarias. La implantación y aplicación de fondos estructurales y de cohesión constituye un apoyo decisivo e imprescindible para las acciones de saneamiento y depuración que acometen las Administraciones públicas.

Potenciadas por estas ayudas comunitarias, las Administraciones locales y, fundamentalmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han ejecutado, o están ejecutando, importantes infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales urbanas en consonancia con las exigencias de la sociedad.

Asimismo, la Administración del Estado ha intervenido en la realización y financiación de estructuras, declaradas de interés general del Estado y, posteriormente de forma más ordenada, mediante las actuaciones previstas en al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995. Este plan, además de realizar el diagnóstico de la cuestión en España, determina los objetivos y límites de la actuación futura, las medidas de fomento de reducción progresiva de la carga contaminante, los programas de infraestructuras y su financiación.

La Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente es una importante referencia de la política de defensa del medio ambiente, y en particular, de la calidad de las aguas. Esta Ley regula, entre otros aspectos, los planes de incentivos a las inversiones para reducir la contaminación, para la recuperación y reutilización de los residuos así como establece los mecanismos de adecuación de las industrias a las exigencias medioambientales. También regula las condiciones de los vertidos de aguas residuales al alcantarillado y define los correspondientes instrumentos de disciplina ambiental.

El Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado, complementado por las correspondientes ordenanzas municipales, que desarrolla esta materia es uno de los instrumentos básicos para garantizar el tratamiento de las aguas residuales en las instalaciones públicas. Es preciso no obstante un decidido impulso para la puesta en práctica y aplicación de esta normativa lo cual exige la colaboración y la actuación coordinada entre las distintas administraciones.

Asimismo, la Ley 1/1995, regula los aspectos de estudio y evaluación del impacto ambiental. Efectivamente la Ley prevé expresamente la obligatoriedad de evaluación del impacto ambiental, tanto en los planes de saneamiento y depuración de aguas residuales como en los proyectos de obras de estaciones depuradoras de aguas residuales.

La tecnología de depuración avanza en cuanto a la perfección de los tratamientos propiamente dichos en orden a incrementar la calidad del efluente y a la disminución del impacto ambiental causado (olores, fangos, impacto visual) lo que se traduce en una mejora constante del diseño de las plantas de depuración de aguas y del tratamiento y destino de los fangos.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, además de trasponer la Directiva 91/271/CEE, antes mencionada, complementa el régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas en cuanto a protección de la calidad de las aguas se refiere.

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Su contenido normativo, incluido en la Orden de 13 de agosto de 1999, determina el marco de actuación, en lo que se refiere a calidad de las aguas, ordenación de los vertidos, protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno dentro de su ámbito territorial.

En relación sistemática con las distintas normas jurídicas y en armonía con los principios y criterios antes expuestos, esta Ley instaura el marco jurídico que permitirá el efectivo saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas generadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, da respuesta a dos resoluciones aprobadas por el Pleno de la Asamblea Regional, celebrado los días 9 y 10 de septiembre de 1998 para debatir la actuación política del Consejo de Gobierno. En esa ocasión la Asamblea instó al Ejecutivo para que promoviera una Ley de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región de Murcia que garantice una actuación coordinada y eficaz de las distintas administraciones públicas competentes en la materia y que regule el régimen económico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y depuración.

La competencia para legislar en esta materia está prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, que le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de protección del medio ambiente.

2. La Ley se compone de treinta y dos artículos estructurados en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La Ley regula la intervención de la Comunidad Autónoma en lo referente al saneamiento y depuración de aguas residuales; declara de interés regional la planificación, construcción, gestión, conservación y explotación de las obras e instalaciones necesarias para conducir y depurar las aguas residuales urbanas procedentes de las redes municipales de alcantarillado.

De esta forma, siendo respetuosa con las competencias municipales, complementa y perfecciona lo establecido en la legislación de régimen local mediante una regulación normativa que garantiza la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas y la armonía con los instrumentos de ordenación y protección del territorio.

3. La Ley introduce el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales como instrumento de la planificación que aportará la perspectiva global, territorial y temporal para dar respuesta a un problema que excede los límites municipales, el de una cuenca hidrográfica o, en el orden temporal, supera la vigencia del presupuesto anual. Este instrumento tiene naturaleza de directriz sectorial conforme a la legislación de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo es acorde con los criterios de las directivas comunitarias y la legislación básica del Estado.

La tramitación del Plan, presidida por la transparencia y la información, se verá enriquecida por la orientación medioambiental, territorial y del recurso hídrico que aportarán los respectivos consejos asesores regionales, así como la participación de administraciones afectadas y, en general, de la sociedad a través de la información pública.

4. La Ley establece una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que desarrollará y complementará las funciones que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma con la que se relacionará por medio de la Consejería competente en saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Se configura como una entidad de derecho público y, con las debidas garantías jurídicas, aportará agilidad y eficacia en el desarrollo de las actividades que se le encomiendan.

En su estructura administrativa superior participan representantes de las principales áreas afectadas de la Administración Regional y, en especial, de la Consejería que tiene encomendadas las competencias de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Además, para garantizar la coordinación con otras administraciones y sectores sociales, se establece la creación de un Consejo de Participación con representación de los municipios, de la Administración del Estado y de los usuarios.

El objetivo principal de la Entidad es garantizar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración. Para ello recauda el canon de saneamiento y se ocupa de gestionar la explotación y conservación, directamente o financiando la gestión de los propios municipios, inspeccionando, en este caso, el destino finalista de los fondos y controlando el resultado de la actividad. De forma complementaria, también se ocupará de ejecutar las obras que se le encomienden así como otras funciones acordes con su naturaleza.

5. La Ley establece un canon de saneamiento, ingreso de derecho público finalista, cuyo objetivo fundamental será atender los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración. También puede ser un instrumento financiero para facilitar, en alguna medida, la construcción de nuevas infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, complementando, en su caso, las aportaciones de los fondos de las distintas administraciones destinados a este menester.

El canon deberá ser abonado por los usuarios de las aguas, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga.

De esta forma, el ciudadano contribuirá al cuidado y protección del medio ambiente que utiliza.

Será objeto de imposición el vertido a las redes municipales de saneamiento o sistemas públicos de colectores generales.

El canon se ha configurado de forma que los vertidos directos al dominio público hidráulico no serán objeto de imposición, quedando éstos regulados por la Ley de Aguas de 1985, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. El canon de saneamiento es perfectamente coherente y compatible con el canon que prevé esa Ley.

La implantación de este instrumento se considera fundamental para la reducción de la contaminación en origen de las industrias que constituye uno de los principios más importantes para la mejora y recuperación de la calidad de las aguas en la Región de Murcia. Además, su implantación responde a la obligación contenida en el Plan Nacional de Saneamiento como requisito imprescindible para acceder a las ayudas estatales.

6. En el proceso de racionalización de la estructura del sector público regional, a consecuencia de ello, se ha extinguido el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, creado por la Ley 4/2005, de 14 junio, asumiendo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales parte de los fines, funciones y competencias en materia de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un canon de saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.

A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:

a) La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones.

b) La gestión y explotación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal.

2. Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:

La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Interés regional.

Son de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la planificación, la construcción, la gestión, la conservación y la explotación de las obras e instalaciones a que se refiere el artículo 1.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma.

1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) La formación y aprobación de la Planificación que comprende el Plan General de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia y, en su caso, los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración. En ellos se contendrán las prescripciones básicas sobre el saneamiento así como el esquema de los diferentes ámbitos espaciales y temporales de actuación, así como los criterios generales sobre los niveles de depuración y calidad exigible a los efluentes y cauces receptores. La Planificación regional deberá ser coherente con el contenido de los Planes Hidrológicos aplicables y la normativa ambiental.

b) La aprobación de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración.

c) La aprobación y revisión del régimen económico necesario para financiar la gestión, explotación, construcción y conservación de las obras e instalaciones, así como la intervención de los gastos financiados.

d) La elaboración de proyectos, ejecución y explotación de las instalaciones y servicios de su competencia que promueva directamente, así como la realización participada, por convenio, por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de aquellas otras que las Entidades Locales no realicen o de aquellas que se ejecuten conjuntamente.

e) El control de los vertidos a los sistemas de colectores generales, estableciendo las limitaciones al caudal, y a la calidad de las aguas vertidas, en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento.

f) La gestión del canon de saneamiento.

g) La gestión, producción y explotación de instalaciones para la obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Cualquier otra que en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y abastecimiento, le atribuya esta ley o el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Comunidad Autónoma podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales u otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.

Se modifica la letra g) y se añade la h) al apartado 1 por la disposición adicional 1.3 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Competencias de las entidades locales.

1. En relación con las actuaciones contempladas en la presente Ley, y en el ejercicio de sus competencias, las Entidades Locales pueden:

a) Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la legislación de régimen local.

b) Redactar y aprobar planes y proyectos, en el marco de la planificación que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca.

c) Contratar y ejecutar obras.

d) Gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes, mediante cualesquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.

e) Ejercer cualquier otra competencia que en materia de Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas le atribuya esta Ley, la Ley de Bases de Régimen Local o el resto del ordenamiento jurídico.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, es de competencia municipal el servicio de alcantarillado y podrá gestionarse mediante cualquiera de las formas previstas en dicha legislación.

En relación con dicho servicio de alcantarillado, corresponde a los Ayuntamientos:

a) La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus instrumentos de planeamiento municipal y respetando los puntos y condiciones de salida a los sistemas de colectores generales o de llegada a los puntos de vertido final establecidos por el plan general o los planes especiales de saneamiento, o señalados específicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La construcción, explotación y mantenimiento de las redes.

c) La aprobación de las tarifas o tasas del servicio de alcantarillado, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

d) La autorización y control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con la normativa básica estatal, la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las correspondientes Ordenanzas municipales en la materia.

3. Las Entidades Locales podrán delegar sus competencias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la función pública.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Relaciones interadministrativas.

1. Las relaciones entre Administraciones que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de coordinación, respeto a la planificación, colaboración e información mutua.

2. De acuerdo con las competencias e iniciativas atribuidas a las Entidades Locales, éstas podrán agruparse bajo cualquiera de las formas que prevé la legislación, constituyendo consorcios u otros organismos que colaboren en la ejecución de un determinado plan o proyecto y cuyo ámbito de actuación podrá extenderse al área geográfica, cuenca del río o zona vertiente comprendida en los mismos.

3. En el supuesto de que las Entidades locales se vieren imposibilitadas para la realización de las previsiones contenidas en la planificación o incumplieran las mismas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizarlas por sustitución o por cualquier otro procedimiento autorizado o previsto por las leyes.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con los órganos competentes de la Administración del Estado en la labor de tutela, preservación y mejora de la calidad de las aguas, de regeneración ambiental del medio receptor, así como en aquellas actuaciones que tengan por objeto la reutilización y ahorro en el uso del agua.

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[Bloque 8: #cii]

CAPÍTULO II

Planes y obras

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Planes sujetos a la Ley.

1. La coordinación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las Entidades Locales en las materias objeto de la presente Ley se realizará mediante la planificación global de las mismas, a través de un Plan General de Saneamiento y Depuración de las aguas residuales de la Región de Murcia y, en su caso, de Planes Especiales de Saneamiento y Depuración.

2. En todo caso, se garantizará la participación de las Entidades Locales durante la tramitación de los planes, debiendo contemplarse la audiencia de éstas en los términos de los artículos 8.2 y 11.1 de la presente Ley.

3. Los Planes citados fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública y se sujetarán a sus determinaciones las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales afectadas por ellos.

4. Los Planes regulados por esta Ley tienen la naturaleza de Directrices Sectoriales de ordenación territorial de las previstas en la legislación de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma.

5. La aprobación de dichos Planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la realización de las actuaciones contenidas en los mismos.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios generales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia.

2. El Plan indicará los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento de los requisitos y exigencias derivados de la normativa europea y de la legislación básica del Estado sobre aguas residuales urbanas.

3. El Plan General establecerá la zonificación, a los efectos de la planificación de las infraestructuras, especificando los planes especiales necesarios, pudiendo, además, determinar también la ejecución inmediata de programas y obras o la gestión de instalaciones y servicios concretos.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Elaboración.

1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales será elaborado y aprobado inicialmente por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Saneamiento y Depuración.

2. El Plan se someterá simultáneamente a informe preceptivo de los Consejos Asesores Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales, por plazo de un mes.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Aprobación definitiva y revisión.

1. El Consejo de Gobierno resolverá las alegaciones presentadas aprobando definitivamente el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. El Decreto de aprobación y un extracto de su contenido se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. La Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración promoverá la revisión del Plan en caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de manera fundamental a su contenido, debiendo procederse con arreglo al procedimiento establecido para su aprobación.

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[Bloque 13: #a10]

Artículo 10. Planes Especiales de Saneamiento y Depuración.

En cada una de las áreas, cuencas de ríos o ramblas, comarcas o zonas vertientes, o para un sector de actividad determinado, que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas, económicas o medioambientales, podrá realizarse la planificación del saneamiento y depuración a través de planes especiales, en los que se ordenarán las actuaciones y medidas que deban realizarse, y se contemplarán la financiación de los mismas y sus plazos de ejecución.

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[Bloque 14: #a11]

Artículo 11. Elaboración, aprobación y revisión.

1. Los planes especiales de saneamiento y depuración serán elaborados y aprobados inicialmente por la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración, se someterán simultáneamente a informe de los Consejos Asesores de Medio Ambiente y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales afectadas por el plazo de un mes.

2. El Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, resolverá las alegaciones presentadas y aprobará definitivamente el Plan mediante orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

3. La revisión del Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales determinará la adaptación de los planes especiales, con arreglo al procedimiento seguido para su aprobación.

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[Bloque 15: #a12]

Artículo 12. Relaciones entre planes.

1. La aprobación del Plan General y de los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración, en su caso, llevará consigo la necesidad de adaptación de los planes urbanísticos municipales vigentes que puedan contener prescripciones contrarias a dichos planes. La adaptación y prevalencia en caso de conflicto, se realizará conforme lo disponga la legislación de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia.

2. En el trámite que conduzca a la aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que puedan afectar al Plan General o a los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración deberá existir un informe en relación a la conformidad de aquéllos con estos últimos.

El informe será emitido por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración en el plazo de un mes y antes de su aprobación definitiva. A esos efectos, el órgano competente para realizar la aprobación definitiva deberá remitir a la Consejería el proyecto de Plan. El Informe contendrá las sugerencias que se estimen pertinentes desde la perspectiva de las competencias propias de la Consejería En caso de que transcurra el plazo del mes sin haberse emitido el referido informe, se entenderá que se ha producido una conformidad de la Consejería con el contenido del Plan a informar.

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[Bloque 16: #a13]

Artículo 13. Obras.

1. La ejecución de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley, por constituir infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones a que aluden los apartados anteriores habrán de ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras Administraciones o Entidades.

3. Podrá tener lugar la aprobación de proyectos de obras, en ausencia de planificación, cuando ello sea preciso para cumplir en tiempo adecuado los objetivos de la depuración y saneamiento establecidos por la legislación básica aplicable o por razones de interés público. La aprobación del proyecto llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la expropiación forzosa.

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[Bloque 17: #ciii]

CAPÍTULO III

Organización

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[Bloque 18: #a14]

Artículo 14. Órganos competentes.

1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposicion adicional 1.4 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 19: #a15]

Artículo 15. Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es una empresa pública regional, en la modalidad de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Comunidad Autónoma y plena capacidad de obrar. Está sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

Su relación con la Comunidad Autónoma se realizará a través de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que reglamentariamente se determine.

2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, en los términos previstos en esta ley. También le corresponde promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, contemplados en esta ley, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno regional.

3. Asimismo podrá realizar todas aquellas actuaciones en relación con el abastecimiento de agua contemplado en esta ley y el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo. Entre estas actuaciones se contemplan las siguientes:

a) Realizar toda clase de operaciones económicas y financieras, así como celebrar todo tipo de contratos.

b) Establecer convenios con administraciones y organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas.

Se modifica por la disposición adicional 1.5 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 20: #a15bis]

Artículo 15 bis. Sociedades mercantiles.

1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales se regirán por la normativa de derecho privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente ley.

2. La constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; asimismo, deberá ser autorizada por dicho órgano la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en sociedades mercantiles.

3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del presidente.

Se añade por la disposición adicional 1.5 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

Texto añadido, publicado el 10/07/2013, en vigor a partir del 11/07/2013.

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[Bloque 21: #a16]

Artículo 16. Régimen jurídico.

1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:

Por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo.

Por la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, a la explotación de las instalaciones correspondientes, y a otros contratos y servicios.

Por el Estatuto que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, en cuanto a su estructura orgánica, funcionamiento interno, régimen de personal y relaciones con los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En todo lo demás, por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral en cuanto a su actuación como empresa mercantil.

2. Contra los actos dictados por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración en el ejercicio de potestades administrativas que le correspondan, distintos de los regulados en el artículo 22 de la presente Ley, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por su presidente.

3. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a instancia de las entidades locales, podrá asumir mediante convenio las funciones que corresponden a la misma en materia de abastecimiento de agua contemplado en esta ley. Esta modalidad de colaboraciones se desarrollará mediante una orden del consejero competente en materia de agua.

4. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales para el cumplimiento de sus fines tendrá asignados los ingresos procedentes del servicio de abastecimiento prestados por el mismo. Las tarifas de abastecimiento de agua comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los de estos servicios.

Las tarifas de estos servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo únicas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición adicional 1.7 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 22: #a17]

Artículo 17. Funciones.

Corresponde a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de saneamiento y depuración:

a) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como ejecutar las obras que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine.

b) Financiar total o parcialmente la construcción de las instalaciones y obras de saneamiento y depuración que la Administración de la Comunidad Autónoma determine.

c) Recaudar, en período voluntario, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades e inversiones previstas en la ley.

d) Inspeccionar el destino de los fondos asignados a otras Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la ley.

e) Fomentar actividades de formación, promoción, estudio, investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos urbanos o industriales, prevención y reducción de la contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales, reciclado y reutilización de aguas y, en general, todas aquellas materias relacionadas con el saneamiento y depuración de aguas residuales.

f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley.

g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas residuales y de sus efectos sobre los medios receptores.

h) Cualesquiera otras que, en materia de saneamiento y depuración y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.

i) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones de recogida de aguas pluviales, así como ejecutar las obras, que, sobre esta materia, determine la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En materia de abastecimiento de agua:

a) Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua, en base a lo establecido en la presente ley, y que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales.

b) Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

c) Fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos, que son la base de la cultura del agua de la Región de Murcia.

d) Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada.

e) Difundir, divulgar y educar en materia de ahorro en el consumo de agua.

f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley.

g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos.

h) Cualesquiera otras que, en materia de abastecimiento de agua y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.

Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9793

Esta letra i) ya fue añadida por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.

Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición final 2 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre. Ref. BORM-s-2019-90599

Se modifica por la disposición adicional 1.8 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 23: #a18]

Artículo 18. Estructura.

1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

Un presidente, que será el consejero competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

Un vicepresidente, que será el director general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

Siete vocales:

Un representante de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

Un representante de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

Un representante de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo.

Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.

Un representante de la consejería en materia de sanidad.

Dos representantes de los ayuntamientos, nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración el gerente de la entidad, con voz pero sin voto.

Actuará como secretario un funcionario de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

2. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectasen de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los alcaldes interesados. Éste, acompañado por la persona que designe, podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.

3. Asimismo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración contará con un Consejo de Participación del que formarán parte representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración Central, Federación de Municipios, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras de la Entidad.

4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración, de la Presidencia y otros órganos de gobierno se desarrollarán en el Estatuto que regule la Entidad.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1.9 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 24: #a19]

Artículo 19. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, puedan serle adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones públicas.

2. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones Públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por la Entidad. En todo caso corresponderá a la Entidad su utilización, administración y explotación.

3. No formarán parte del patrimonio de la entidad los bienes de titularidad de las entidades locales que estén adscritos a los fines de abastecimiento, saneamiento y depuración.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe la Entidad. Para ello será necesaria la suscripción del correspondiente contrato o convenio de cesión por el Consejo de Administración y las entidades públicas o privadas cotitulares de las instalaciones. Igualmente se deberán cumplir el resto de las prescripciones de la legislación de patrimonio aplicable.

5. La Entidad podrá ceder a las entidades locales o, en su caso, a otras entidades públicas y privadas la titularidad de instalaciones o infraestructuras mediante la suscripción del correspondiente convenio o contrato por su Consejo de Administración y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la legislación de patrimonio aplicable. El Convenio o contrato regulará las formas de inspección que, conforme a lo indicado en esta Ley, se reserva la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 1.10 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 25: #a20]

Artículo 20. Recursos económicos.

1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá los siguientes recursos:

a) El producto de la recaudación del canon de saneamiento.

b) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras Administraciones públicas, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte conforme a lo establecido en la legislación de hacienda aplicable.

d) Los ingresos de derecho privado.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones se generen.

f) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

g) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.

h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

i) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración realizará la gestión recaudatoria en vía voluntaria de sus ingresos de derecho público, mientras que en vía ejecutiva corresponderá la gestión recaudatoria a la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma en la que haya delegado dicha competencia. Los ingresos obtenidos por el procedimiento de apremio serán reembolsados a la entidad, descontados, en su caso, los gastos de gestión que determine la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el ámbito de la Hacienda pública de la Región de Murcia.

3. La gestión recaudatoria del canon de saneamiento se realizará conforme se determina en el artículo 31 de esta ley.

Se modifica por la disposición adicional 1.11 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 26: #a20bis]

Artículo 20 bis. Del personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración.

El personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se añade por la disposición adicional 1.12 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

Texto añadido, publicado el 10/07/2013, en vigor a partir del 11/07/2013.

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[Bloque 27: #civ]

CAPÍTULO IV

Régimen económico-financiero del saneamiento y la depuración

Se modifica por la disposición adicional 1.13 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.

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[Bloque 28: #a21]

Artículo 21. Disposición general.

1. La financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero.

2. La Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus funciones de financiación, gestión, y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración podrá solicitar ayudas económicas a otras Administraciones Públicas, así como contraer los créditos necesarios con Entidades oficiales o privadas, siguiéndose para ello lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Podrá garantizarse el pago de intereses y la amortización de créditos concertados por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración con cargo a la recaudación a obtener con el canon de saneamiento.

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[Bloque 29: #a22]

Artículo 22. Canon de saneamiento.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se crea un canon de saneamiento, que tendrá la naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la Ley.

2. Su hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, generadas por el metabolismo humano, la actividad doméstica, pecuaria, comercial o industrial, que realicen su vertido final a una red municipal de saneamiento, o sistema general de colectores públicos, manifestada a través del consumo medido o estimado de agua de cualquier procedencia.

3. La base imponible vendrá determinada por el volumen de agua consumida, medida en metros cúbicos, para usos domésticos o no domésticos pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a esta clase de uso. Su aplicación afectará tanto al consumo de agua suministrada por los Ayuntamientos o por las Empresas de abastecimiento como a los consumos no medidos por contadores o no facturados procedentes de cualquier fuente de suministro.

4. La determinación de la base imponible se efectuará en régimen de estimación directa cuando el consumo se mida por contador u otros procedimientos de medida similares. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse conforme a lo establecido en el punto anterior, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva según lo previsto en el artículo 27 de la presente Ley. Podrá determinarse la base imponible por estimación indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley General Tributaria, cuando resulte imposible tener conocimiento de los datos imprescindibles para su fijación.

5. El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos y otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la Ley.

Será compatible con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas, o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado, para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto de esta Ley.

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[Bloque 30: #a23]

Artículo 23. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando sean titulares de los consumos de agua a que se refiere el artículo anterior.

2. Salvo prueba en contrario se considerará como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien adquiera agua para su consumo directo o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de agua, pluviales o similares para su propio consumo.

3. Quedan obligados al ingreso del canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas o entidades que suministren agua, quedando obligadas a cobrar a los sujetos pasivos el canon de saneamiento mediante su repercusión, en concepto separado de cualquier otro, en la facturación. El plazo de ingreso se determinará reglamentariamente.

4. Para efectuar la repercusión del canon de saneamiento a los sujetos pasivos contribuyentes, las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán aplicar a la base imponible, expresada en metros cúbicos, la tarifa vigente del canon de saneamiento.

Se añade el apartado 4 por el art. 55.2 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966.

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[Bloque 31: #a24]

Artículo 24. Recursos contra los actos de gestión del canon de saneamiento.

Los actos de gestión del canon de saneamiento dictados por los órganos competentes de la Entidad Regional, serán objeto de recurso potestativo de reposición o directamente de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente de la Región de Murcia.

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[Bloque 32: #a25]

Artículo 25. Usos domésticos.

A los efectos de la presente Ley se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

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[Bloque 33: #a26]

Artículo 26. Usos no domésticos.

1. Se entiende por usos no domésticos los consumos de agua no efectuados desde viviendas o realizados desde locales y establecimientos utilizados para efectuar cualquier actividad pecuaria, comercial o industrial o de servicios.

2. Para la determinación del canon concreto de un determinado usuario, no doméstico, en los consumos por usos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.

b) La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada.

c) La deducción correspondiente por propia depuración.

d) La regularidad del vertido y la magnitud de los valores máximos diarios o mensuales del volumen y carga contaminante.

e) El volumen de aguas residuales vertidas, que no sean evacuadas a una red de alcantarillado o sistema general de colectores públicos.

3. En los consumos no domésticos la carga contaminante se determinará mediante una declaración del sujeto pasivo referida a los usos del agua y las características cuantitativas y cualitativas de sus aguas residuales.

4. Los parámetros de contaminación que deberán ser objeto de declaración serán los siguientes:

a) Demanda química de oxígeno.

b) Sólidos en suspensión.

c) Nitrógeno total.

d) Fósforo total.

e) Sales solubles.

f) Reglamentariamente y en función de las necesidades técnicas y de prevención de la contaminación, podrán añadirse otros parámetros.

5. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción a que se refiere el apartado 2.e) de este artículo, será el correspondiente al asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Aguas.

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[Bloque 34: #a27]

Artículo 27. Abastecimientos no medidos por contador.

Para la determinación del canon en los abastecimientos de agua no medidos por contador ni facturados por empresas o entidades suministradoras, procedentes de aguas subterráneas, superficiales, instalaciones de recogida de pluviales o similares, se evaluará el caudal en función del consumo doméstico y, para el caso de consumo no doméstico se evaluará el caudal en función del ramo de actividad y de la dimensión del usuario, de acuerdo con la fórmula o fórmulas que reglamentariamente se establezcan. No obstante, de oficio o a petición del usuario, se podrá implantar a su cargo un sistema de medida directa de caudales por contador.

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[Bloque 35: #a28]

Artículo 28. Tarifa del canon.

1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, doméstico o no doméstico un componente fijo y otro variable. El componente fijo consistirá en una cantidad anual expresada en pesetas por año que recaerá sobre cada sujeto pasivo sometido al canon, y que se pagará proporcionalmente al periodo que abarque la facturación del consumo de agua conjuntamente con el componente variable.

2. El componente variable aplicable se expresará en pesetas por metro cúbico, en función de la base imponible a aplicar.

3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector inferior.

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[Bloque 36: #a29]

Artículo 29. Devengo.

El canon de saneamiento se devengará con el consumo de agua, y su pago será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua. A tal efecto, en los recibos que abonen los usuarios de las redes de abastecimiento de agua deberá figurar, como elemento diferenciado y sin perjuicio de otros componentes, el importe del canon de saneamiento.

En el supuesto de usuarios no sometidos al pago de tarifas por suministro de agua, el pago del canon se realizará por la persona física o jurídica titular del aprovechamiento de agua o propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, mediante declaraciones-liquidaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente, o a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración podrá comprobar e investigar las actividades que integren o condicionen el rendimiento del canon, tales como el consumo de agua, la facturación o la percepción del propio canon, así como practicar las liquidaciones, requerimientos, y demás actos de gestión tributaria que procedan.

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[Bloque 37: #a30]

Artículo 30. Exenciones.

Quedan exentos del pago del canon de saneamiento:

a) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.

b) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.

c) El suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo.

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[Bloque 38: #a31]

Artículo 31. Gestión recaudadora.

1. La gestión recaudadora del canon de saneamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, y su percepción se efectuará por las entidades suministradoras de agua en concepto de sustitutos del contribuyente las cuales lo ingresarán en favor de aquélla, mediante autoliquidación y en el plazo que se establezca reglamentariamente.

2. En defecto de entidades suministradoras de agua, o en el caso de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro del canon se realizará por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración o por otros organismos o entidades que se determinen.

3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la fiscalización de la gestión recaudadora en la forma que se establezca reglamentariamente.

4. En el supuesto de impago del canon, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción.

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[Bloque 39: #a32]

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones tributarias y sus acciones, en general, serán las contenidas en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes.

2. Se califican expresamente como infracciones graves las siguientes:

a) El impago del canon de saneamiento por parte de los sujetos pasivos.

b) La ocultación total o parcial, por parte de los sujetos pasivos, de los consumos de agua realizados.

c) La falta de facturación del canon de saneamiento por parte de las entidades suministradoras de agua.

d) El incumplimiento por parte de las entidades suministradoras de agua de la obligación de declarar e ingresar las cantidades facturadas y percibidas en concepto de canon de saneamiento.

3. Para las infracciones previstas en el apartado d) se impondrá una sanción que irá desde el 100 por 100 hasta el grado máximo previsto en la Ley General Tributaria.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

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[Bloque 40: #daprimera]

Disposición adicional primera. Recaudación en periodo ejecutivo.

La gestión recaudadora del canon de saneamiento en periodo ejecutivo corresponderá al órgano de la Consejería de Economía y Hacienda competente a tal efecto.

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[Bloque 41: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Plan General de Saneamiento.

Como máximo el 30 de junio de 2001, se aprobará inicialmente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. Ref. BORM-s-2000-90018.

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[Bloque 42: #datercera]

Disposición adicional tercera. Tarifas y exigibilidad del canon de saneamiento.

1. La cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerán por Ley.

2. Dicha Ley incluirá la relación completa de Aglomeraciones Urbanas definidas por el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sujetas al canon de saneamiento, con indicación de aquellas en las que se dé aplicación la bonificación prevista en la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley.

Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 26.2, los componentes fijo y variable de la tarifa aplicable a los usos no domésticos, serán los que con carácter transitorio se establezcan en la Ley a que se refiere el apartado primero.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. Ref. BORM-s-2000-90018.

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[Bloque 43: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Bonificación.

1. Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos en aquellas aglomeraciones urbanas que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución, o con proyecto técnico o pliego de bases técnicas para la licitación, aprobados por la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración.

2. Esta bonificación quedará suprimida, en todos los casos, desde el momento en que dichas aglomeraciones urbanas cuenten con el proyecto o pliego de bases de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la bonificación dejará de aplicarse desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se realice dicha aprobación. Esta circunstancia será aprobada mediante Acuerdo del Gobierno Regional, y publicada periódicamente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con indicación de la fecha de aplicación y los motivos del cese en la aplicación de la bonificación.

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[Bloque 44: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Adecuación de tarifas.

Las entidades afectadas, con el fin de evitar la doble imposición, procederán a adecuar los cánones, tasas, precios públicos y recargos de carácter local existentes en la actualidad y destinados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ley, de modo que la recaudación del canon de saneamiento lleve aparejada simultáneamente la reducción que corresponda en el importe de los citados instrumentos financieros, garantizándose las cantidades necesarias para la explotación efectiva de las instalaciones de evacuación y tratamiento de aguas residuales de su titularidad.

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[Bloque 45: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Planes especiales.

Excepcionalmente y para posibilitar el cumplimiento en tiempo adecuado de los objetivos de la depuración y saneamiento establecidos por la legislación básica, podrá aprobarse un Plan Especial con anterioridad al Plan General previa decisión del Consejo de Gobierno que ordenará su formación y establecerá su ámbito territorial siguiéndose, después, los trámites previstos en esta Ley para la aprobación de los Planes Especiales.

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[Bloque 46: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Modificaciones del Consejo de Administración.

Queda autorizado el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para llevar a cabo las adaptaciones de la composición del Consejo de Administración de ESAMUR a las modificaciones que tengan lugar en la estructura administrativa de la Región de Murcia.

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[Bloque 47: #daoctava]

Disposición adicional octava. Aportación de aguas no residuales a redes públicas de alcantarillado.

1. Se considerará incluida en la definición del hecho imponible, descrito en el artículo 22.2 de esta Ley, la incorporación directa a las redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique de sótanos, desagüe, o refrigeración de circuito abierto.

2. La base imponible vendrá determinada por el volumen, medido en metros cúbicos, vertido a la red de alcantarillado y su determinación se efectuará en régimen de estimación directa cuando el vertido se mida mediante contador u otros procedimientos de medida. En caso contrario se utilizarán, para su determinación por estimación objetiva o indirecta, los mismos procedimientos establecidos en esta Ley, y normas dictadas en desarrollo, para fijar la base imponible de los abastecimientos no medidos por contador.

3. La tarifa del canon de Saneamiento aplicable será la correspondiente a la establecida para los usuarios no domésticos de agua sin que sea de aplicación en éstos las correcciones previstas en el artículo 26 de esta Ley ni, en consecuencia, el coeficiente corrector al que se refiere el artículo 28.3 de esta misma norma.

4. La calidad de las aguas vertidas al saneamiento, como consecuencia de estas actividades, no deberá superar los límites establecidos por la legislación sobre vertidos industriales a redes de alcantarillados y ordenanzas municipales correspondientes.

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre. Ref. BORM-s-2002-90020.

Texto añadido, publicado el 31/12/2002, en vigor a partir del 01/01/2003.

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[Bloque 48: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Antes del 30 de junio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico financiero y tributario del canon de saneamiento.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. Ref. BORM-s-2000-90018.

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[Bloque 49: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Medidas presupuestarias.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para adoptar las medidas presupuestarias precisas para garantizar la puesta en funcionamiento de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

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[Bloque 50: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 51: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de julio de 2000.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

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