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Real Decreto 346/2001, de 4 de abril, por el que se declaran al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19/04/2001.
Entrada en vigor:
20/04/2001
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-7669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/04/04/346/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/04/2022»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece en su artículo 4 la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el apartado 3 de este mismo artículo que los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.

Igualmente, la citada Ley ha determinado, en el apartado 4 del mismo artículo 4, que los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia metrológica podrán, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, confirmar los patrones de que dispongan los laboratorios públicos y privados y otorgar carácter oficial a las comparaciones que con ellos se efectúen.

Por otro lado, la Comisión Europea ha adoptado una serie de iniciativas tendentes a favorecer el funcionamiento del mercado único europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo, este Real Decreto declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI) de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad, respectivamente.

Del mismo modo, se declara a los mencionados laboratorios como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, Organismo autónomo de la Administración General del Estado competente en materia metrológica, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de conformidad con los Ministerios de Defensa y de Ciencia y Tecnología y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Laboratorios asociados y depositarios de patrones nacionales.

1. Se declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la alta tensión y alta corriente eléctrica, así como depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de tensión para valores superiores a 1.000 V y de la unidad de corriente eléctrica para valores superiores a 1.000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional.

2. (Derogado)

3. Se declara al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, dependiente del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la humedad, así como depositario del patrón nacional de la unidad derivada de humedad.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6555

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1587/2009, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18287

Seleccionar redacción:

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Supervisión y coordinación.

En su doble carácter de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los mencionados patrones nacionales, dichos laboratorios serán responsables, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de las unidades derivadas citadas. Esta responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

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[Bloque 5: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid