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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 8/2001, de 27 de abril, de Designación de la Sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con Jurisdicción en la Isla de Menorca.

Publicado en:
«BOIB» núm. 54, de 05/05/2001, «BOE» núm. 125, de 25/05/2001.
Entrada en vigor:
05/05/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2001-9859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2001/04/27/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/05/2001»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía; la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la Disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, de modificación parcial de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, puede fijar, mediante ley, las sedes de los juzgados Penal, Contencioso Administrativo, Social y de Menores con jurisdicción inferior o superior a la provincia.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la voluntad de fijar la sede de los Juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en todos los partidos judiciales de la isla de Menorca tal como establecen las normas que se han citado en el párrafo anterior.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Social número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Ciutadella.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y tal como reconoce la disposición transitoria primera de la Ley 37/1999, de 28 de octubre, la sede del Juzgado Penal número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales de Maó y Ciutadella, estará en la capital del partido judicial de Maó.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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[Bloque 5: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 27 de abril de 2001.

ANTONI GARCÍAS I COLL, FRANCESC ANTICH I OLIVER,
Consejero de Presidencia Presidente

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