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Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BORM» núm. 73, de 30/03/2002, «BOE» núm. 128, de 29/05/2002.
Entrada en vigor:
31/03/2002
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2002-10229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2002/03/20/1/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 10/10/2015»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puso en marcha un proceso de adecuación de la normativa estatal y autonómica en materia de procedimientos administrativos que, por lo que se refiere a nuestra Comunidad Autónoma, se concretó en la aprobación del Decreto 72/1994, de 2 de septiembre («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 16).

Este Decreto regional se ocupó de regular un doble aspecto: La duración máxima de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo en los supuestos de falta de resolución expresa.

La publicación, el día 14 de enero de 1999, en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vuelve a plantear la necesidad de un nuevo proceso de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos, tanto estatales como autonómicas.

Esta Ley 4/1999 ha introducido una importante novedad en el proceso de adecuación de la normativa autonómica, ya que va a requerir la aprobación de normas con rango de Ley en determinados supuestos, en concreto, introduce la exigencia de rango de Ley para las normas de derecho interno que prevean plazos de resolución de procedimientos que excedan de seis meses (artículo 42.2 y para las que atribuyan efectos desestimatorios a la ausencia de resolución expresa en los casos en que se establece la regla general de silencio positivo (artículo 43.2).

Esta circunstancia aconseja dictar una norma con rango de Ley que preste cobertura a todos aquellos procedimientos en que se considera necesario mantener o establecer plazos superiores a seis meses, incluyéndose en el anexo I de la Ley una referencia a cada uno de estos procedimientos.

En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley regula la duración de los procedimientos de concesión de ayudas, pensiones, subsidios y subvenciones públicas, determinándose el plazo máximo para resolver y notificar en seis meses, siempre que la norma reguladora no fije otro menor.

Debe tenerse en cuenta que tras la modificación, la Ley 30/1992 prevé como regla general el silencio positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de Ley o de Derecho comunitario europeo establecezca lo contrario (artículo 43.2). Se exceptúan de la regla general tres categorías de procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, aquéllos de los que pudiera derivarse la adquisición de facultades sobre el dominio público o el servicio público, y los de impugnación de actos y disposiciones.

Asimismo, la parte final de la Ley 4/1999 ha establecido un régimen transitorio específico en materia de silencio administrativo. Se concede al Gobierno de la Nación un plazo de dos años para que adapte las normas reglamentarias reguladoras de los procedimientos «al sentido del silencio administrativo establecido en la presente Ley» (apartado 2 de la disposición adicional primera) y, en concordancia, el apartado 4 autoriza a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para adaptar los procedimientos en los que proceda modificar el sentido del silencio administrativo a lo establecido por la citada Ley; y se precisa que «hasta que se lleven a efecto las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional primera, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las citadas normas, si bien su forma de producción y efectos serán los previstos en la presente Ley» (apartado 3 de la disposición transitoria primera); de esta forma, y acogiéndose a la excepción prevista por el citado artículo 43.2 de la Ley 30/1992, el artículo 2 contiene una referencia al anexo II de la Ley regional determinando los procedimientos en los que, transcurrido el plazo máximo para su resolución y notificación sin haberse producido ésta, el sentido del silencio será desestimatorio.

Debe destacarse que la regla del silencio positivo rige tan sólo para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En los iniciados de oficio hay que estar a lo dispuesto por el artículo 44. En determinadas ocasiones, precisar el tipo de iniciación del procedimiento (de oficio o a solicitud del interesado) puede resultar difícil; de ahí que en el artículo 3 se haya optado por una determinación general.

En cuanto a las disposiciones adicionales, se contempla la derogación del apartado 3 del artículo 26 y la modificación del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, justificándose por su contradicción con las determinaciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se prevé la modificación de los artículos 16, 21, 31 y 32, así como la derogación del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, se justifica en el hecho de que tanto la evaluación de impacto ambiental que regulaba el artículo 16.2 como la calificación ambiental del artículo 31.3 son meros actos de trámite y no procedimientos dotados de sustantividad propia. Finalmente se modifica la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, de Comercio Minorista en la Región de Murcia, para ampliar el plazo actual de notificación y cambiar los efectos del silencio.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos que se citan en el anexo I será el que en el mismo se indica para cada uno de ellos.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Procedimientos con silencio desestimatorio.

1. En los procedimientos que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la misma, legitima al interesado que formuló la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Las peticiones formuladas en materia de personal que afecten a la potestad de autoorganización de la Administración regional, se entenderán desestimadas si transcurre el plazo máximo de notificación sin resolución expresa.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Procedimientos de ayudas, pensiones y subvenciones públicas.

1. En los procedimientos para la concesión de ayudas, pensiones y subvenciones públicas, con cargo a créditos de la Comunidad Autónoma, incluidas las prestaciones y servicios del sistema de la dependencia en la región de Murcia, el plazo máximo para notificar la resolución expresa, cuando las normas reguladoras no fijen otro menor, será de seis meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, el sentido del silencio será desestimatorio.

2. En estos procedimientos, el inicio del cómputo del plazo será, para los procedimientos iniciados de oficio el de la fecha de publicación de la orden de convocatoria, salvo que en la misma convocatoria o en norma europea o estatal se establezca otro distinto.

3. En los procedimientos a instancia de parte, el plazo comenzará a computarse el día de presentación de la solicitud, ante el órgano competente para su tramitación.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional del Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre. Ref. BORM-s-2015-90554

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[Bloque 5: #da]

Disposición adicional primera. Modificación a la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesioales de la Región de Murcia.

Se modifica la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, quedando redactado el apartado 2 del artículo 26 del siguiente modo:

«2. La Consejería a la que figure adscrito el Registro deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos, en el plazo de seis meses, a partir de la solicitud de inscripción.

En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá destimada la solicitud.»

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[Bloque 6: #da-2]

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Uno. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16. Procedimiento aplicable.

1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que hace referencia el artículo 14 será el establecido por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente Ley, por el desarrollo reglamentario de la legislación básica del Estado y demás normas adicionales de protección que se establezcan.

2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adecuará el procedimiento y alcance de la evaluación de impacto ambiental a las exigencias de la evaluación de planes, programas y directrices, y a la de actividades o proyectos que por su naturaleza o magnitud aconsejen de evaluaciones simplificadas.

3. La remisión por el órgano sustantivo al ambiental del expediente, constituido por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y, en su caso, el resultado de la información pública, determinará la suspensión del procedimiento sustantivo, entendido éste como el resolutorio de la autorización o aprobación del proyecto, por un plazo de seis meses.

4. El plazo a que se refiere el apartado anterior quedará interrumpido cuando el estudio de impacto deba ser completado por el promotor, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento realizada por el órgano ambiental y su efectivo cumplimiento. Una y otra serán debidamente comunicadas por el órgano ambiental al sustantivo a los efectos de que sean tenidas en cuenta por éste en el cómputo del plazo máximo para el dictado y notificación de su resolución.

5. Por el órgano competente sustantivo se notificará al interesado tanto la remisión del expediente al órgano ambiental y sus efectos suspensivos como la recepción de la declaración de impacto ambiental.»

Dos. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Definición.

Se entiende por calificación ambiental el pronunciamiento del órgano ambiental, que tendrá carácter vinculante para la autoridad municipal en caso de pronunciamiento negativo o respecto a la imposición de medidas correctoras.»

Tres. El artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31. Emisión de informes.

1. La remisión del expediente determinará la suspensión del procedimiento para la concesión de la licencia municipal. El órgano ambiental emitirá el informe de calificación ambiental y lo notificará a la autoridad competente para la concesión de la licencia en el plazo máximo de dos meses. Tanto la remisión del expediente al órgano ambiental, como sus efectos suspensivos del procedimiento de concesión de licencia, deberá ser comunicada al titular del proyecto por el órgano municipal competente para su otorgamiento.

2. El plazo a que se refiere el apartado anterior quedará interrumpido en el caso de que se deba requerir al interesado para que subsane deficiencias o aporte documentos u otros elementos de juicio por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento realizada por el órgano ambiental y su efectivo cumplimiento. Una y otra serán debidamente comunicadas por el órgano ambiental al órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia, a los efectos de que sean tenidas en cuenta por éste en el cómputo del plazo máximo para el dictado y notificación al interesado de su resolución.

3. Cuando el informe de calificación sea negativo o impusiese medidas correctoras se dará audiencia al interesado, previamente a su notificación a la autoridad municipal, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.»

Cuatro. El artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 32. Efectos.

La calificación ambiental tendrá carácter de informe vinculante para la autoridad municipal en el caso de implicar la denegación de licencias o determinar la imposición de medidas correctoras.»

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[Bloque 7: #da-3]

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia.

Se modifica la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, quedando redactado el apartado 1 del artículo 15 del siguiente modo:

«La resolución será adoptada en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de licencia comercial por silencio administrativo.»

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[Bloque 8: #dt]

Disposición transitoria.

La presente Ley será de aplicación a los procedimientos administrativos que, a la entrada en vigor de la misma, aún no hayan concluido por silencio positivo.

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[Bloque 9: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el artículo 21.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, así como el artículo 26.3 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final primera. Desarrollo.

El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley que resulten necesarias.

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[Bloque 11: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 20 de marzo de 2002.

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[Bloque 12: #fi]

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

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[Bloque 13: #ai]

ANEXO I

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de concesiones del dominio público marítimo terrestre de puertos, competencia de esta Comunidad Autónoma, será de 12 meses. En el caso de autorizaciones el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa que ponga fin a dichos procedimientos será de 8 meses.

Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada. Estos plazos se podrán suspender en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica por la disposición adicional de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743

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[Bloque 14: #ai-2]

ANEXO II

Denominación Objeto Legislación
Inscripción en el Registro de Fundaciones. Reconocimiento y clasificación de las fundaciones. Inscripción en el Registro de Fundaciones de la constitución y demás actos inscribibles.

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

Real Decreto del Ministerio de Justicia e Interior 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones.

Alteración del nombre y capitalidad de Entidades Locales. Autorización de nuevos nombres y capitalidades de Entidades Locales.

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (artículo 18).

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (artículos 26 a 30).

Procedimientos para la constitución, modificación o supresión de municipio y Entidades Locales Menores y alteraciones de términos municipales. Alteración de los términos de las Entidades Locales.

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (artículos 6 a 16) y artículos 67 a 75).

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (artículos 2 a 16 y artículos 40 a 50).

Aprobación de ejercicio de actividades económicas reservadas, en régimen de monopolio. Autorización para la prestación de servicios en régimen de monopolio por las Entidades Locales.

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (artículo 86.3).

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local (artículos 97 y siguientes).

Expropiación. Declaración de urgencia. Declaración de urgencia ocupación en expropiaciones forzosas que tramiten las Entidades Locales. Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (artículos 52 y siguientes).
Registro de entidades deportivas. Inscripción de Federaciones Deportivas, Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas y Entidades de Promoción y Recreación Deportiva.

Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia (artículos 56 a 59).

Decreto 47/1983, de 1 de julio, por el que se crea el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

Homologación de diplomas y certificaciones en materia de animación y educación en el tiempo libre. Expedir certificado de homologación en la Comunidad Autónoma de Murcia de diplomas, títulos y certificaciones en materia de animación y educación en el tiempo libre expedidos por otras Comunidades Autónomas o expedidos con anterioridad a las transferencias a la CARM de las competencias en materia de tiempo libre. Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de Reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la CARM y de creación del registro de certificaciones, títulos y diplomas en esa materia.
Reconocimiento de una escuela de animación y educación en el tiempo libre. Determinar si una Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre reúne las condiciones para ser reconocida por la CARM. Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de Reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la CARM y de creación del registro de certificaciones, títulos y diplomas en esa materia.
Dispensa de servicios mínimos. Conceder la dispensa de la obligación de prestar servicios mínimos que les correspondan a los Ayuntamientos.

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (artículo 44).

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (artículo 26).

Resolución de conflictos entre municipios sobre demarcación, deslinde y amojonamiento de sus términos municipales. Resolver los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la demarcación de sus términos.

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (artículo 17).

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (artículo 24).

Constitución de agrupaciones de municipios para sostenimiento en común de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Acordar la agrupación de municipios y otras Entidades Locales de la región a efectos de sostener en común puestos de trabajo correspondientes a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (artículos 54 a 58).

Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Valoración de familias para la adopción nacional e internacional. Configurar un registro de familias idóneas para la adopción en la Región de Murcia, así como facilitar el documento de idoneidad a los interesados en tramitar una adopción internacional.

Código Civil.

Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuesta de adopción, modificado por el Decreto 48/2002, de 1 de febrero.

Homologación e inscripción de centros colaboradores y especialidades formativas. Configurar un registro de centros autorizados para impartir las especialidades formativas homologadas por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, modificada por Orden ministerial de 20 de septiembre de 1995 y por Orden ministerial de 14 de octubre de 1998.

Autorización previa de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Comprobar la adecuación del proyecto presentado a las condiciones mínimas materiales exigibles según las necesidades sociales que pretende satisfacer.

Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales.

Decreto 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección («BORM» número 146, de 26 de junio de 2001).

Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y de las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional.

Autorización de funcionamiento de entidades, centros y servicios sociales. Autorizar a una entidad, centro o servicio para iniciar un tipo de actividades.

Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Decreto 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección («BORM» número 146, de 26 de junio de 2001).

Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y de las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional.

Valoración de familias para la adopción nacional e internacional. Declarar la idoneidad para la adopción nacional e internacional de menores en la Región de Murcia.

Código Civil.

Decreto 81/1994, de 4 de noviembre, regulador del procedimiento para la formulación de propuestas de adopción, modificado por el Decreto 48/2002, de 1 de febrero.

Registro de Sociedades Cooperativas. Registrar la inscripción de los actos de constitución, modificación de Estatutos sociales, fusión, escisión, escisión-fusión, descalificación, disolución y liquidación de sociedades cooperativas. Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas («BOE» número 170, de 17 de julio de 1999).
Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Registrar la inscripción de los actos de constitución, modificación de Estatutos sociales, fusión, escisión, escisión-fusión, descalificación, disolución y liquidación de sociedades laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales («BOE» número 72, del 25).
Homologación, autorización e inscripción de centros colaboradores y especialidades formativas. Autorizar a centros para impartir las especialidades formativas homologadas por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional («BOE» número 90, de 21 de abril).

Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, modificada por Orden ministerial de 20 de septiembre de 1995, y por Orden ministerial de 14 de octubre de 1998.

Calificación e inscripción en el registro de centros especiales de empleo. Inscribir como centros especiales de empleo a las entidades que reúnan los requisitos, para la integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISMI) («BOE» número 103, de 30 de abril de 1982).

Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido («BOE» número 294, del 9).

Jubilación por incapacidad permanente clases pasivas. Tramitación procedimientos jubilación por incapacidad permanente para el servicio Clases Pasivas del Estado. Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Jubilación voluntaria. Tramitación procedimientos jubilación voluntaria personal funcionario y laborales.

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Reconocimiento y modificación de grado personal o plus de destino. Reconocimiento de uno de los componentes de la carrera administrativa.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto 59/1998, de 8 de octubre, de instrucciones sobre consolidación y reconocimiento de grado personal.

Reconocimiento de servicios previos.

Reconocimiento de servicios previos personal funcionario.

Reconocimiento de servicios previos personal laboral.

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que complementa la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reconocimiento de trienios y complemento de antigüedad.

Reconocimiento de trienios.

Reconocimiento de antigüedad.

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reclasificación profesional. Reclasificación profesional. Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma.
Reingreso al servicio activo sin reserva de destino. Reingreso a la Administración.

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Compatibilidad. Autorizar o reconocer la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública o ejercicio libre de la profesión o actividad privada.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

Decreto 28/1985, de 18 de abril, de aplicación al personal de la Administración Regional de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades.

Integración en los Cuerpos, Escalas y opciones de los funcionarios pertenecientes a una Escala a extinguir. Integración en los Cuerpos, Escalas y opciones de los funcionarios pertenecientes a una Escala a extinguir. Decreto 15/1999, de 31 de marzo, que establece el procedimiento y los requisitos de integración en los Cuerpos, Escalas y opciones correspondientes, de los funcionarios pertenecientes a una Escala a extinguir.
Inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Inscribir en el Registro de Contratistas a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen contratar con la Administración con la finalidad de apoyar y agilizar los expedientes administrativos en materia de contratación.

Decreto Regional 61/1994, de 17 de junio, por el que se regula el funcionamiento y contenido del Registro de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Orden de 17 de febrero de 1995, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 61/1994, de 17 de junio.

Autorizaciones de usos y obras en la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Autorización de usos, obras, actividades e instalaciones en zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Concesiones de transportes de viajeros. Regular el transporte de viajeros mediante concesión administrativa.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

Orden anual sobre Revisión de Tarifas.

Concesión de declaración/calificación definitiva para la promoción de viviendas declaradas protegidas y de protección oficial para uso propio, venta o arrendamiento, de nueva construcción. Obtener la declaración/calificación definitiva de vivienda declarada protegida de nueva construcción o de VPO.

Decreto regional 76/1998, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 1998-2001 (BORM de 24 de diciembre de 1998).

Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, artículo 17, que desarrolla el Real Decreto Ley 31 de octubre de 1978, sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento.

Concesión, calificación definitiva de rehabilitación de edificios o viviendas. Obtener la calificación definitiva de la obra, lo que acredita que han sido ejecutadas conforme a lo establecido en la calificación provisional.

Decreto regional 80/1998, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación privada de edificios y viviendas en el ámbito de la Región de Murcia, para el período 1998-2001 (BORM 25 de enero de 1999).

Decreto regional 13/1996, de 3 de abril, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 1996-1999 (BORM 18 de abril de 1996).

Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 («BOE» de 26 de junio de 1998).

Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, relativo a medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999 («BOE» de 30 de diciembre de 1995).

Autorización para la creación, reconocimiento, establecimiento y adscripción de centros universitarios. Autorizar la creación de centros universitarios de carácter público o privado, el reconocimiento, su adscripción a universidades públicas o privadas de la Región de Murcia o su establecimiento en la Región de Murcia. Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Autorización y ampliación de enseñanzas en centros universitarios de la Región de Murcia. Autorizar la implantación o ampliación de enseñanzas para la obtención de nuevas titulaciones en centros universitarios de la Región de Murcia conforme al sistema educativo español. Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Autorización de profesorado de los centros docentes privados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica. Autorizar al profesorado de centros docentes privados a impartir las áreas, materias y módulos profesionales correspondientes a las enseñanzas de régimen general no universitarias establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: Educación Infantil; Educación Primaria; Educación Secundaria: E.S.O., Bachillerato y Formación Profesional de grado medio; Formación Profesional de grado superior al objeto de garantizar la calidad pedagógica de los mismos y la adecuación de sus titulaciones a la normativa vigente.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» de 26 de junio).

Orden de 14 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece la normativa que ha de regir en el ámbito de la Región de Murcia, en materia de titulaciones del profesorado de los centros privados de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional específica («BORM» de 8 de enero de 2001).

Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poser los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato («BOE» de 4 de agosto).

Orden de 23 de febrero de 1998, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones mínimas.

Declaración de recurso mineral de la Sección B). Obtener la declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas, o de yacimientos de origen no natural (residuos mineros).

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Modificación mediante Ley 54/1980, de 5 de noviembre («BOE» del 21). Artículos 23 al 30 y 36.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Artículos 38 al 45 y 55.

Declaración de agua mineral para envasado. Obtener la declaración de la condición mineral de las aguas que se pretenden envasar previo a la autorización de aprovechamiento.

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Modificación mediante Ley 54/1980, de 5 de noviembre («BOE» del 21). Artículos 24 al 30.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Artículos 39 al 45.

Inscripción, modificación de datos y cancelación de asientos en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia. Inscribir en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, las Instituciones Feriales y modificaciones sustanciales de su composición, fines o régimen interior. Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, modificada por Ley 7/1998, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
Autorizaciones de gestor y productor de residuos peligrosos. Conceder autorización de actividades de producción, recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, así como de actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

Reconocimiento de explotaciones prioritarias. Conceder el reconocimiento como explotación prioritaria. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Autorizaciones de plantación, replantación y transferencia de derechos de replantación de viñedo. Conceder autorización para nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas y transferencia de derechos de replantación de viñedo. Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Solicitud de regulación de superficies de viñedo. Resolver solicitud de regularización de superficies de viñedo. Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo. Aprobar planes de reestructuración y reconversión de viñedo. Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Concesión de reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas. Conceder el reconocimiento de organización de productores de frutas y hortalizas. Orden del MAPA de 30 de abril de 1997, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Autorización para la utilización de la marca de garantía de producción integrada. Conceder autorizaciones para la utilización de la marca de garantía de producción integrada.

Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada.

Orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

Expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios. Expedir el carné de manipulador de productos fitosanitarios.

Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.

Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, de 20 de mayo de 1996.

Reconocimiento de Entidades de Control y Certificación de la Producción Integrada. Conceder el reconocimiento como Entidad de Control y Certificación de la Producción Integrada.

Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada.

Orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

Reconocimiento oficial de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Conceder el título de agrupación para tratamientos integrados en agricultura. Orden de 27 de abril de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
Solicitudes formuladas por los interesados en el procedimiento de concentración parcelaria. Resolver solicitudes formuladas por los interesados en el procedimiento de concentración parcelaria. Ley de 12 de enero de 1973, de Reforma y Desarrollo Agrario.
Aprobación del Plan de Paralización Temporal de la actividad pesquera de los buques de cerco y arrastre. Aprobar el Plan de Paralización Temporal de la actividad pesquera de buques de cerco y arrastre.

Reglamento (CE) número 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre.

Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre.

Orden de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Orden de 8 de abril de 1998, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Autorización de industrias de eliminación de animales muertos y desperdicios de origen animal. Conceder autorización a industrias transformadoras de subproductos de origen animal. Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal.
Autorizaciones para concentraciones y ferias ganaderas. Conceder autorización para realización de concentraciones y ferias ganaderas.

Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Orden de 19 de octubre de 1987, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Calificación sanitaria de explotaciones porcinas. Conceder calificación sanitaria a las explotaciones porcinas.

Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero.

Orden de 21 de octubre de 1980, del Ministerio de Agricultura.

Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero.

Autorizaciones de vehículos para el transporte animal y transportistas de ganado. Conceder autorización de vehículos para el transporte de animales y transportistas de ganado.

Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte.

Expedición de documentos para movimiento pecuario regional. Conceder guías de origen y sanidad pecuaria y talonarios de documentos de traslado ganadero.

Decreto 90/1991, de 12 de septiembre, por el que se regula el traslado de animales en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Orden de 14 de febrero de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Decreto 29/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el movimiento interprovincial del ganado.

Autorización a Veterinarios para la expedición de guías de origen y sanidad interprovinciales. Conceder autorización a Veterinarios para expedir guías de origen y sanidad interprovinciales. Decreto 29/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el movimiento interprovincial del ganado.
Homologación de centros de desinfección de vehículos de transporte animal. Resolver solicitudes de homologación de centros de desinfección de vehículos de transporte animal. Decreto 60/1990, de 6 de julio, por el que se dictan normas para la desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado y se regula el Registro de Centros de Desinfección de la Región de Murcia.
Reconocimiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. Conceder el reconocimiento de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Orden de 10 de marzo de 1989, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Autorización de roturaciones de fincas forestales para su cultivo agrícola. Conceder autorización de roturaciones de fincas forestales para su cultivo agrícola. Decreto 657/1972, de 15 de junio.
Autorización para realización de actuaciones en espacios naturales protegidos. Conceder autorización para realizar actuaciones en Espacios Naturales Protegidos. Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Autorización de aprovechamiento/trasplante de flora silvestre protegida. Conceder autorización de aprovechamiento/trasplante de flora silvestre protegida. Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Autorizaciones previstas en la Orden por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia. Conceder autorizaciones previstas en la Orden de 28 de junio de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Orden de 28 de junio de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
Autorizaciones de constitución, ampliación, segregación y cambio de titularidad de coto privado de caza. Conceder autorizaciones de constitución, ampliación, segregación y cambio de titularidad de cotos privados de caza. Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
Autorización de implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva. Conceder autorización para la explotación industrial de la pesca fluvial en piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva. Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
Autorización e inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental. Conceder autorización e inscripción de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.

Ley 1/1995, de 9 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.

Autorización e inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas. Conceder autorización e inscripción de plantas embotelladoras y envasadoras de vinos y bebidas alcohólicas. Orden de 18 de marzo de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
Autorización e inscripción en el Registro de Productos Enológicos. Conceder autorización e inscripción de productos para uso en enología. Orden de 18 de marzo de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
Autorización e inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. Conceder autorización e inscripción de productores y operadores de agricultura de producción integrada.

Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada.

Orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

Autorización e inscripción en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero. Conceder autorización e inscripción de entidades o particulares dedicados al almaceneo y/o comercio de semillas o plantas de vivero. Orden de 23 de mayo de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Autorización e inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Conceder autorización e inscripción de establecimientos y servicios plaguicidas.

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.

Orden 24 de febrero de 1993 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo.

Autorización e inscripción en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales. Conceder autorización e inscripción de productores, comerciantes e importadores de vegetales.

Orden de 17 de mayo de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Orden de 28 de diciembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Autorización e inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero. Conceder autorización e inscripción de productores de plantas de vivero.

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero.

Real Decreto Legislativo 442/1986, de 10 de febrero.

Orden de 14 de septiembre de 1972, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Resolución de 21 de diciembre de 1972, de la Dirección General de Producción Agraria.

Autorización e inscripción en el Registro de Establecimientos Relacionados con el Medicamento Veterinario. Conceder autorización e inscripción de establecimiento relacionados con el medicamento veterinario.

Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Ley 25/1990, de 20 de diciembre, de Medicamentos.

Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, por el que se regulan los medicamentos veterinarios.

Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, puesta en el mercado y utilización de los piensos medicamentosos.

Autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos. Conceder autorización e inscripción de núcleos zoológicos: Pajarerías, zoológicos, picaderos, centros caninos realas de perros.

Real Decreto 1119/1975, de 24 de abril, de núcleos zoológicos y ordenación sanitaria.

Orden de 28 de junio de 1980, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ley 7/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de Animales de Compañía.

Autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones de Equinos. Conceder autorización e inscripción de explotaciones de equinos. Orden de 19 de enero de 1990, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Bovinas. Conceder autorización e inscripción de explotaciones bovinas.

Orden de 10 de marzo de 1989, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Orden de 26 de octubre de 1989, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Avícolas. Conceder autorización e inscripción de explotaciones avícolas. Decreto 14/1995, de 31 de marzo, por el que se dictan normas para la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas y salas de incubación en la Región de Murcia.
Autorización e inscripción en el Registro de Establecimientos e Intermediarios del Sector de la Alimentación Animal. Conceder autorización e inscripción de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

Real Decreto 608/1999, de 16 de abril.

Autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas. Conceder autorización e inscripción de explotaciones porcinas.

Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Orden de 23 de julio de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

Orden de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

Autorización e inscripción en el Registro de Receptores y Primeros Transformadores de Materias Primas Cultivadas en Tierras Retiradas de la Producción. Conceder autorización e inscripción de receptores y primeros transformadores de materias primas cultivadas en tierras retiradas de la producción. Orden de 11 de diciembre de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
Autorización de apertura de oficina de farmacia.

Autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Adjudicar la farmacia autorizada.

Designación del local por el adjudicatario.

Ley 3/1997, de 28 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia y Decreto 17/2001 por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia («BORM» de 26 de febrero de 2001).
Autorización de traslado de oficina de farmacia. Autorizar el traslado de una oficina de farmacia ya instalada. Ley 3/1997, de 28 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia y Decreto 17/2001 por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia («BORM» de 26 de febrero de 2001).
Autorización de traspaso de oficina de farmacia. Autorizar la transmisión de una oficina de farmacia. Ley 3/1997, de 28 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia y Decreto 17/2001 por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia («BORM» de 26 de febrero de 2001).
Autorización de horarios especiales distintos al mínimo en oficinas de farmacia. Autorizar a las oficinas de farmacia de un horario especial.

Ley 3/1997, de 28 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Decreto 44/1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia.

Orden de 6 de octubre de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los horarios mínimos de atención al público de las oficinas de farmacia.

Exclusión anual de carácter excepcional en participación en los turnos de urgencia de las oficinas de farmacia. Autorizar a las oficinas de farmacia la exclusión anual en la participación de los turnos de urgencia en función de motivos geográficos y de las oficinas de farmacia que permanezcan con horario ampliado. Decreto 44/1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia.
Autorización de instalación de botiquines de farmacia. Autorizar la instalación de botiquines de farmacia. Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 27 de septiembre de 1999 («BORM» de 6 de octubre).
Autorización administrativa previa de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Obtener la autorización administrativa previa para la creación, construcción, instalación, funcionamiento, modificación, edificación y adaptación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 22/1991, de 9 de mayo («BORM» del 21) y Orden de la Consejería de Sanidad, de 7 de junio de 1991, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios («BORM» del 14).
Autorización de apertura y puesta en funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Obtener la autorización de apertura y puesta en funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 22/1991, de 9 de mayo («BORM» del 21) y Orden de la Consejería de Sanidad, de 7 de junio de 1991, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios («BORM» del 14).
Autorización de renovación de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Renovar la autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 22/1991, de 9 de mayo («BORM» del 21) y Orden de la Consejería de Sanidad, de 7 de junio de 1991, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios («BORM» del 14).
Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos. Inscribir en el Registro General Sanitario de Alimentos del Ministerio de Sanidad y Consumo a las industrias y establecimientos alimentarios, así como convalidación, cambio de titularidad y otros. Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.
Uso de Residencias de Tiempo Libre. Autorizar el uso y las estancias para el ocio y el tiempo libre de personas mayores y otros colectivos en las Residencias de Tiempo Libre de la CARM. Orden de 17 de enero de 1991, de la Consejería de Bienestar Social («BORM» del 30).
Ingreso y traslado en Centros Residenciales para Personas Mayores. Regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de admisión, ingreso y traslado de usuarios en Centros Residenciales de la Administración de la Región de Murcia para la Tercera Edad. Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en Centros Residenciales de la Administración Regional para Personas Mayores («BORM» de 5 de marzo).
Ingreso y traslado en Centros Ocupacionales para Personas con Deficiencia Intelectual. Regulación del procedimiento para reconocimiento del derecho de admisión, ingreso y traslado de usuarios en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para Personas con Deficiencia Intelectual que no puedan integrarse en el mercado laboral o en Centros Especiales de Empleo. Decreto 50/1996, de 3 de julio, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para Personas con Deficiencia Intelectual («BORM» del 10).
Valoración y diagnóstico del grado de minusvalía. Reconocimiento, valoración y calificación del grado de minusvalía.

Orden de 17 de noviembre de 1997 («BORM» de 10 de diciembre), de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se desarrolla el artículo 15 del Decreto 66/1996, de 2 de agosto, y se adapta el Procedimiento para la Valoración y Calificación de Minusvalía.

Orden de 27 de abril de 1999 («BORM» de 8 de mayo), de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se crea la Unidad de Valoración y Diagnóstico de Lorca.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía («BOE» de 26 de enero de 2000).

Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía («BOE» de 13 de marzo de 2000).

Autorizaciones de proyectos de obras. Tramitar expedientes para la autorización de proyectos de nueva construcción, adecuaciones de locales, arreglo de fachadas en Conjuntos Históricos y entornos de Bienes de Interés Cultural (BIC). Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico.
Derribos y demoliciones. Tramitar la autorización de demoliciones en Conjuntos Históricos, Entornos de Bienes de Interés Cultural y BIC.

Decreto de Declaración de Conjunto Histórico de la zona de que se trate.

Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico.

Obtención de la denominación honorífica de Fiestas de Interés Turístico Regional. Catalogar las Fiestas Regionales que tengan importancia real desde el punto de vista turístico, potenciándolas en lo posible. Orden de 15 de marzo de 1985.
Permiso de actuaciones arqueológicas y palenteológicas de carácter ordinario en la Región de Murcia. Tramitar solicitudes de excavación, prospección arqueológica o estudios de Arte Rupestre que se vinculen con proyectos ordinarios de investigación.

Decreto Regional 180/1987, de normativa reguladora de actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia.

Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico.

Permiso de actuaciones arqueológicas y palenteológicas de intervención o emergencia en la Región de Murcia. Tramitar solicitudes y permisos de excavación, prospección arqueológica, sondeos, estudios de arte rupestre y otras actuaciones de carácter arqueológico de urgencia o emergencia que se vinculen con proyectos de obra, industriales, de planeamiento, infraestructuras, restauración, etc., no encuadrables dentro de proyectos ordinarios de investigación.

Decreto Regional 180/1987, de normativa reguladora de actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia.

Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico.

Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, autorización provisional. Autorizar, con carácter provisional, a entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención («BOE» número 27, del 31).

Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención («BOE» número 159, de 4 de julio).

Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, con instalaciones en otras CC. AA.: Ámbito nacional. Autorización provisional. Autorizar, con carácter provisional, a entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención, con instalaciones en más de una provincia o Comunidad Autónoma.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención («BOE» número 27, del 31).

Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención («BOE» número 159, de 4 de julio).

Acreditación de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del Sistema de Prevención de las Empresas. Autorización provisional. Comprobar la realización inicial y periódica e los riesgos, la planificación de las actividades preventivas, su ajuste a la normativa general y los medios de que dispone el empresario.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención («BOE» número 27, del 31).

Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención («BOE» número 159, de 4 de julio).

Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del Sistema de Prevención de las Empresas. Autorización provisional. Autorizar a Entidades Públicas o privadas, para desarrollar actividades formativas de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención («BOE» número 27, del 31).

Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención («BOE» número 159, de 4 de julio).

Autorización del Plan de Trabajo para Garantizar la Seguridad y Salud de los Trabajadores. Desamianto. Establecer las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud, frente a los riesgos de presencia de polvo con fibras de amianto en el trabajo.

Orden Ministerial de 26 de julio de 1993 («BOE» número 186, de 5 de agosto).

Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984 («BOE» 267, de 7 de noviembre).

Orden Ministerial de 7 de enero de 1987 («BOE» número 13, del 15).

Autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas. Conceder autorización e inscripción de explotaciones apícolas. Orden de 26 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas.
Autorización de centros escolares, asociaciones de padres y proveedores de productos lácteos. Conceder autorización a los centros escolares, asociaciones de padres y proveedores de productos lácteos para el suministro de productos lácteos. Orden de 11 de septiembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Región de Murcia.
Autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Cunícolas. Conceder autorización e inscripción de explotaciones cunícolas. Decreto 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la ordenación de explotaciones cunícolas de la Región de Murcia.
Autorización de veterinarios en explotaciones cunícolas. Conceder autorización a veterinarios para la aplicación y supervisión de los programas sanitarios en las explotaciones cunícolas. Decreto 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la ordenación de explotaciones cunícolas de la Región de Murcia.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282

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