[Bloque 2: #preambulo]
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en el apartado 1 de su disposición final quinta que el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Por otra parte, el artículo 173.2 de dicha Ley recoge que el tiempo como reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados como reservistas en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
El apartado 3 de la disposición final quinta establece la reserva de, al menos, un 50 por 100 de las plazas para el acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho Departamento y de sus Organismos autónomos, para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempos de servicios, cuando concurran los supuestos determinados en el apartado 1.
Así, con objeto de realizar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 173.2 y en los apartados 1 y 3 de la disposición final quinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se dicta el presente Real Decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2002,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la valoración como mérito del tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario en los sistemas de selección de Cuerpos, Escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del personal al servicio de la Administración de Justicia en los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
2. Asimismo, regula la reserva de plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicio en las convocatorias de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios civiles adscritos al Ministerio de Defensa y para ingreso como personal laboral de este Departamento y de sus Organismos autónomos.
[Bloque 4: #a2]
1. El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los Cuerpos, Escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
2. Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo, en su caso, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere el presente Real Decreto una puntuación que exceda del 40 por 100 de la puntuación total del concurso.
[Bloque 5: #a3]
1. En las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa y actividades de carácter laboral en este Departamento o sus Organismos autónomos, y siempre que las funciones a desempeñar guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar, se reservará al menos un 50 por 100 de las plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicio.
2. Las plazas reservadas a militares profesionales no cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas libres, siempre que se convoquen conjuntamente.
[Bloque 6: #dfunica]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid a 27 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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