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Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 05/11/2002.
Entrada en vigor:
01/11/2002
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-21336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/10/18/1071/con

Índice: «Texto original, publicado el 05/11/2002»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Notificación de la enfermedad y demás información epidemiológica a proporcionar en caso de confirmación de peste porcina clásica

ANEXO II. Principios y procedimientos de limpieza y desinfección

ANEXO III. Laboratorio nacional de referencia de peste porcina clásica

ANEXO IV. Laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica

ANEXO V. Principales criterios y factores de riesgo que se han de tener en cuenta para la decisión de matar los cerdos de las explotaciones de contacto

ANEXO VI. Principales criterios y factores de riesgo que se han de tener en cuenta para la decisión de aplicar la vacunación de urgencia en las explotaciones de porcino

ANEXO VII. Criterios y requisitos del Plan de alerta

ANEXO VIII. Baremos de indemnización


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