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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 05/11/2002.
Entrada en vigor:
01/11/2002
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-21336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/10/18/1071/con

Índice: «Modificación publicada el 15/04/2006»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Notificación de la enfermedad y demás información epidemiológica a proporcionar en caso de confirmación de peste porcina clásica

ANEXO II. Principios y procedimientos de limpieza y desinfección

ANEXO III. Laboratorio nacional de referencia de peste porcina clásica

ANEXO IV. Laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica

ANEXO V. Principales criterios y factores de riesgo que se han de tener en cuenta para la decisión de matar los cerdos de las explotaciones de contacto

ANEXO VI. Principales criterios y factores de riesgo que se han de tener en cuenta para la decisión de aplicar la vacunación de urgencia en las explotaciones de porcino

ANEXO VII. Criterios y requisitos del Plan de alerta

ANEXO VIII. Baremos de indemnización


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