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Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 08/11/2002.
Entrada en vigor:
09/11/2002
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-21672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/10/31/1137/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 08/11/2002»

Los «diplomas de español como lengua extranjera», acreditativos del conocimiento del idioma español, fueron creados por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, en el marco de las diversas acciones promovidas con las finalidades de difundir el español e incrementar la presencia de nuestra cultura en el exterior.

La experiencia acumulada durante estos años hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto del español y que otorguen mayor agilidad en la gestión -tanto en la verificación de los conocimientos como en la obtención y expedición de los diplomas- a fin de poder responder a las necesidades de los candidatos y que amplíen la difusión y el reconocimiento público de los diplomas.

El Instituto Cervantes, creado por Ley 7/1991, de 21 de marzo, como Organismo público con personalidad jurídica propia que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, y uno de cuyos fines esenciales es la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, es la entidad idónea para favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de los diplomas y dotar al proceso de preparación y realización de las pruebas y entrega de los diplomas de la agilidad necesaria. En este sentido, como quiera que el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye de su ámbito de aplicación la contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado, se agilizará la gestión económica de los diplomas.

Cabe destacar, además, que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes está integrado, entre otros, por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte. En consecuencia, estos Ministerios van a continuar teniendo, a través del Consejo de Administración del Instituto, una participación activa en la dirección y supervisión de los diplomas.

Por ello, mediante el presente Real Decreto se atribuyen al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por el Director del citado Organismo público.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Denominación y niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.

1. Los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» se estructuran en los siguientes niveles:

a) Diploma de español (nivel inicial).

b) Diploma de español (nivel intermedio).

c) Diploma de español (nivel superior).

2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas.

3. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) serán expedidos por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7 del presente Real Decreto.

4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Previa superación de las pruebas de examen establecidas, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos:

a) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.

b) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español, que sean residentes en los países a los que hace referencia el párrafo anterior, en el supuesto de que reúnan al menos dos de las siguientes condiciones:

1.ª Que el español no sea la lengua materna del padre y de la madre del candidato.

2.ª Que el español no haya sido la primera lengua que aprendió.

3.ª Que no utilice el español como lengua de comunicación habitual.

4.ª Que no haya cursado en español la totalidad o una parte de la educación primaria o secundaria.

Artículo 3. Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos diplomas.

1. El diploma de español (nivel inicial) acredita la competencia lingüística suficiente para comprender y reaccionar adecuadamente ante las expresiones más habituales de la vida cotidiana y para comunicar deseos y necesidades de forma básica.

2. El diploma de español (nivel intermedio) acredita la competencia lingüística suficiente para desenvolverse en las situaciones corrientes de la vida cotidiana, en circunstancias normales de comunicación, que no requieran un uso especializado de la lengua.

3. El diploma de español (nivel superior) acredita la competencia lingüística necesaria para desenvolverse en situaciones que requieran un uso elevado de la lengua y un conocimiento de los hábitos culturales que a través de ella se manifiestan.

Artículo 4. Convalidación y acreditación de los diplomas.

1. Los alumnos que hayan obtenido el diploma de español (nivel superior) y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que estén establecidas al efecto.

2. Los nacionales de otros Estados de la Unión Europea y los demás extranjeros que, cumpliendo con lo establecido por la legislación vigente, opten a puestos de trabajo convocados por la Administración General del Estado, sus Organismos públicos, las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y la Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y sean titulares del diploma de español (nivel intermedio) o el diploma de español (nivel superior) quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que puedan establecerse y que se correspondan con los niveles de dichos diplomas.

3. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) se considerarán acreditación suficiente de conocimiento de español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de conocimiento correspondiente.

Artículo 5. Lugares de examen.

1. Las pruebas del examen para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán realizarse en:

a) Los centros del Instituto Cervantes.

b) Las universidades y las escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, autorizadas al efecto.

c) Los centros docentes a través de los cuales se ejerce la acción educativa española en el exterior.

d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración.

Artículo 6. Funciones del Instituto Cervantes en relación con los diplomas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, el Instituto Cervantes es el único organismo responsable de la dirección académica, administrativa y económica, así como de la gestión de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), y de cuantas incidencias se deriven de la misma.

2. Para llevar a cabo sus tareas, el Instituto Cervantes podrá efectuar las siguientes funciones:

a) Desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas.

b) Determinar las directrices generales reguladoras de la dimensión académica de los diplomas.

c) Establecer los precios que se aplicarán por la realización de las pruebas de examen y por cuantos gastos se deriven de éstas.

d) Llevar a cabo la gestión económica de los diplomas, de acuerdo con las normas por las que se regula el Instituto Cervantes.

e) Firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen.

f) Adoptar cuantas decisiones y establecer cuantos procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas, especialmente en lo relativo a los lugares, fechas, centros y tribunales de examen.

g) Cualquier otra necesaria o conveniente en relación con los diplomas.

3. Corresponderá al Consejo de Administración del Instituto Cervantes establecer, a propuesta del Director, los precios a que se refiere el párrafo c) anterior, así como fijar los criterios básicos, para la firma por el Director, de los acuerdos previstos en el párrafo e). Asimismo, le corresponderá la función descrita en el párrafo b).

4. Corresponderá al Director del Instituto Cervantes proponer al Consejo de Administración los precios a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 y firmar los acuerdos citados previstos en el párrafo e) del apartado 2.

Asimismo, le corresponderán las funciones descritas en los párrafos a), d) y f) del mismo.

Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Instituto Cervantes colaborará con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte a fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los diplomas en el exterior y el desarrollo de las pruebas de examen, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios.

2. Al término de las pruebas que se lleven a cabo, el Instituto Cervantes remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su registro, relaciones certificadas de los diplomas expedidos a quienes hayan superado las correspondientes pruebas. En dichas relaciones se hará constar el nombre y apellidos de los interesados y el nivel de los diplomas, así como el código que identifica el lugar y fecha de realización de las pruebas y el centro o institución en que se hayan realizado.

Artículo 8. Colaboración con universidades y otras instituciones.

El Instituto Cervantes podrá encomendar la elaboración de los modelos de exámenes, la evaluación de las pruebas y cualesquiera otras tareas relacionadas con los diplomas a universidades y otras instituciones de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español, en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas.

El diploma de español (nivel intermedio) dará derecho al acceso al ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas de régimen especial correspondientes de las escuelas oficiales de idiomas.

Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.

Los diplomas establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, en su redacción dada por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el artículo 1.1 del presente Real Decreto, en los siguientes términos:

a) El certificado inicial de español como lengua extranjera equivaldrá al diploma de español (nivel inicial).

b) El diploma básico de español como lengua extranjera equivaldrá al diploma de español (nivel intermedio).

c) El diploma superior de español como lengua extranjera equivaldrá al diploma de español (nivel superior).

Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, con la siguiente redacción, pasando los actuales apartados 3, 4, 5, 6 y 7 a ser los sucesivos apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo:

«3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.»

Disposición transitoria única. Convenios vigentes.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Instituto Cervantes quedará subrogado en lugar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los convenios vigentes para la organización de exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera, en la medida en que tales convenios lo permitan. El Instituto Cervantes podrá denunciar, en su caso, tales convenios y suscribir otros nuevos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se crean los diplomas de español como lengua extranjera ; el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, que modifica y completa el anterior, así como aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid