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Texto consolidado: «Modificación publicada el 21/12/2004»

La Orden de 26 de julio de 1994 identificó y reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior; esta disposición fue posteriormente completada, ampliada y modificada por sucesivas Órdenes ministeriales.

La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga la Ley Orgánica 5/1992, establece que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos, deberán adecuarse a las exigencias derivadas de la nueva Ley, entre las que destaca la necesaria incorporación de medidas de seguridad de distinto nivel (básico, medio o alto); a estos efectos las Administraciones Públicas responsables de ficheros de titularidad pública deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente. Por otra parte, la separación de los Ministerios de Justicia e Interior aconseja acometer el correspondiente deslinde entre los ficheros gestionados por uno u otro Departamento. Finalmente, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 26 de julio de 1994 aconseja su revisión con objeto de crear nuevos ficheros, suprimir algunos de los existentes y actualizar otros.

Las razones expuestas aconsejan elaborar un nuevo texto que recoja de forma completa y sistematizada la regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y por sus Organismos Públicos adscritos, derogando al mismo tiempo, en lo que afecta al ámbito del Ministerio de Justicia, las disposiciones que hasta ahora regulaban dichos ficheros.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial equivalente.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente Orden se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos adscritos, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo I.

Segundo. Uso de los datos de carácter personal.

El órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usan únicamente para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero. Seguridad de los datos de carácter personal.

Los responsables de los ficheros y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Ello implica la elaboración e implantación de la normativa, en función del nivel de seguridad de los ficheros, mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en los términos establecidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Cuarto. Cesión de datos.

1. Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros en el anexo I, podrán realizarse cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en sus artículos 26, 33, y 42.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

2. Los órganos responsables de los ficheros advertirán expresamente a quienes sean destinatarios de la cesión o comunicación de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden o comunican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Quinto. Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los ficheros automatizados con datos de carácter personal que se relacionan e identifican en el anexo II, en el que se especifica el destino de los datos contenidos en ellos.

Sexto. Derogaciones.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, en todo lo que afecte a los ficheros incluidos en los anexos de la presente Orden.

Anexo I de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5 de diciembre de 1994, por la que se completa y modifica la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Artículo 12 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Orden del Ministerio de Justicia de 1 de octubre de 1997, por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia.

Orden del Ministerio de Justicia de 30 de septiembre de 1999, por la que se amplía el anexo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, incorporando los ficheros automatizados gestionados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (CEJAJ).

Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 abril de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia, Ilma. Sra. Subsecretaria e Ilmos. Sres. Directores Generales del Departamento.

ANEXO I

Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia y de sus organismos públicos

FICHERO 1

Nombre del fichero: Nómina de Personal - DSJE

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Pago de haberes y gestión de personal.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios y personal laboral.

3. Procedimiento de recogida de datos: Registros públicos y formularios cumplimentados por el interesado.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos especialmente protegidos: afiliación sindical y salud.

Datos de empleo y carrera administrativa.

Datos de transacciones.

Datos económico-financieros.

Datos de circunstancias sociales.

5. Cesión de datos que se prevé:

A unidades responsables en materia de gestión, en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A las entidades bancarias encargadas del abono de la nómina y a aquellas en que el interesado hubiera ordenado su domiciliación, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6. Órgano administrativo responsable: Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Abogacía General del Estado -Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 2

Nombre del archivo: BADARAL-DSJE

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de Recursos Humanos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal que presta servicio en el Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Datos facilitados por el interesado al causar alta en la organización.

Datos suministrados por medios electrónicos por el Registro Central de Personal al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

4. Estructura básica del fichero:

Datos personales: DNI, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección, teléfono, datos de estado civil, datos familiares, sexo, fecha y lugar de nacimiento.

Datos profesionales: Número de Registro de Personal, licencias, permisos, autorizaciones, formación y titulaciones, cuerpo, escala, categoría, grado, datos de nómina y datos de puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Registro Central de Personal, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaría General de la Abogacía General del Estado -Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 3

Nombre del fichero: Colza (Síndrome Tóxico)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de las alegaciones de la Abogacía del Estado a las indemnizaciones solicitadas por los afectados del Síndrome Tóxico.

2. Personas y colectivos afectados: Todas aquellas personas afectadas por el Síndrome Tóxico a las cuales se les reconoce indemnización.

3. Procedimiento de recogida de datos: A partir del formulario de liquidación que presentan los afectados en la Audiencia Nacional, se da traslado del mismo a la Abogacía del Estado para que, en el cumplimiento de sus obligaciones, haga las alegaciones oportunas.

4. Estructura básica del fichero: Número de Registro de la liquidación. Fecha de entrada en la Abogacía. Fecha de salida. Abogado del Estado encargado. Cuantía final. Fecha de pago. Trámites realizados. Observaciones.

6. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

7. Órgano administrativo responsable: Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

8. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

9. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 4

Nombre del fichero: Reges.

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de los expedientes de las Abogacías del Estado correspondientes a asuntos judiciales en los que interviene el Estado E instituciones Públicas y en los que la Abogacía del Estado los representa en los términos previstos legalmente.

2. Personas y colectivos afectados: Todas aquellas que intervienen en asuntos judiciales en los que el Estado e Instituciones Públicas son parte y se encuentren representandos por la Abogacía del Estado.

3. Procedimiento de recogida de datos: Aquellos datos que figuran en los escritos judiciales y que sirven para la identificación de las partes (Nombre de la persona física o jurídica / NIF o CIF).

4. Estructura básica del fichero: El fichero contiene una «tabla parte» por cada asunto registrado con los siguientes datos:

Número de expediente del asunto.

Tipo de parte (postulación u otros).

Tipo de participante (personal física, jurídica o pública).

NIF de la parte.

Descripción de la parte.

Código de la parte (contraria o no).

Los datos relativos a infracciones administrativas y penales que sean necesarios en relación con cada asunto concreto.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Asuntos Contenciosos de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 5

Nombre del fichero: Nacionalidad

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la base de datos a efectos de información sobre la tramitación de los expedientes de Nacionalidad. Se utiliza para proporcionar apoyo administrativo al Servicio de Nacionalidad y a los solicitantes de la nacionalidad española.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que soliciten la nacionalidad española.

3. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios de los propios interesados y documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Ministerio del Interior, de conformidad con la normativa vigente.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 6

Nombre del fichero: Registro Civil

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Creación de un cuerpo de doctrina en torno a concepto de Estado Civil. Se utiliza para dar apoyo informativo a la Dirección General.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que soliciten cambios de nombres y apellidos, y aquellos que recurren contra la calificación de los Magistrados y Jueces encargados de los Registros civiles.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes -declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: A los Registros Civiles que lo soliciten, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 7

Nombre del fichero: Actos de Última Voluntad

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Dar a conocer a los solicitantes información de personas fallecidas, sobre la existencia o no de últimas voluntades, en caso afirmativo, el nombre del Notario, lugar de otorgamiento, fechas en que fueron otorgadas (se informa en vida si se solicita por el propio testador). Se utiliza para dar información a los solicitantes o al propio testador.

2. Personas y colectivos afectados: Consejo General del Notariado, Colegios Notariales, Asuntos Consulares, Notarías.

3. Procedimiento de recogida de datos: Otras personas distintas del afectado o su representante.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: No se prevén cesiones durante la vida del afectado.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 8

Nombre del fichero: Actas de Notoriedad, Declaraciones de Herederos «ab-intestato»

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Detectar posible duplicidad en iniciación de Actas de Herederos «ab-intestato» y, en caso afirmativo, avisar al Notario que hubiera iniciado el Acta en segundo lugar para que suspenda, en su caso, la tramitación de la misma. Se utiliza para proporcionar información a los Colegios Notariales y Notarías.

2. Personas y colectivos afectados: Consejo General del Notariado, Colegios Notariales y Notarías.

3. Procedimiento de recogida de datos: Otras personas distintas del afectado o su representante.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: A los notarios y a los Colegios Notariales, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 9

Nombre del fichero: INFOREG 1

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Recogida y archivo de Información por medios informáticos de los «hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley» (Ley del Registro Civil).

Los datos se utilizarán para las siguientes funciones:

Impresión de los asientos del Registro Civil, según las normas de la Orden de 19 de julio de 1999, del Ministerio de Justicia.

Emisión de certificaciones en extracto, según se desprende de la misma O.M. anteriormente mencionada.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles respecto a actos de estado civil inscribibles y extranjeros respecto de actos de estado civil que les afecten acaecidos en territorio español.

3. Procedimiento de recogida de datos: Están obligados a suministrar información: Los designados en cada caso por la Ley del Registro Civil y su Reglamento.

Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible.

El Ministerio Fiscal.

El Juez competente para la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes, civiles o canónicas, sujetas a inscripción.

Los datos aportados por el ciudadano, los provenientes de expedientes o de los Organismos Judiciales se introducirán manualmente; los datos procedentes de INE se aportarán en soporte magnético, con información de índices de los años anteriores (Los datos de los índices se reducen a apellidos, nombre, fecha del hecho inscribible, sección, tomo y folio o página).

4. Estructura básica del fichero: Los datos recogidos son los referentes al estado civil de las personas, específicamente detallados en el artículo 1 de la Ley del Registro Civil:

El nacimiento.

La filiación.

El nombre y apellidos.

La emancipación y habilitación de edad.

Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

La nacionalidad y vecindad.

Tutela y demás representaciones que señala la Ley.

El matrimonio.

La defunción.

El marco definido puede contener datos especialmente sensibles, como son:

Filiación adoptiva.

Filiación no matrimonial.

Filiación incestuosa.

No filiación.

Tipo de matrimonio: civil o religioso.

Salud: incapacidad física o psíquica, judicialmente declarada.

Prodigalidad judicialmente declarada.

Cambio y rectificación de sexo.

5. Cesión de datos que se prevé: A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil sobre la publicidad de los asientos.

6. Órgano administrativo responsable: Director General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez o Magistrado encargado.

8. Medidas de seguridad: Nivel Alto.

FICHERO 10

Nombre del fichero: Sistema de Información de Personal-DGRAJ.

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 25-4-1996)

1. Finalidad y usos previstos:

Gestión económica (nómina) y administrativa del personal afectado, bien directamente (personal no transferido), bien conforme al artículo 3 de la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las Normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el Programa para su implantación.

Concurso de traslados y méritos.

2. Personas y colectivos afectados:

Personal funcionario y personal laboral de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las Normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el Programa para su implantación.

Obligados a suministrar los datos: los anteriores.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Norma reguladora, en virtud de la cual han sido incluidos: Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.

Datos de carácter identificativo: D.N.I., N.º Seguridad Social/Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, N.º Registro Personal.

Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional.

Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puesto de trabajo

Datos no económicos de nómina: Historial del trabajador.

Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina (conforme a lo previsto en el apartado 1. Datos relativos a las infracciones disciplinarias.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

A las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traspasos de los medios humanos que consten en el fichero, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

Gerencias Territoriales.

Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 11

Nombre del fichero: Personal Laboral-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia: provisión de puestos, concursos de traslados, vida laboral.

2. Personas y colectivos afectados: Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: Fecha nacimiento, edad, sexo.

Datos académicos y profesionales: Experiencia profesional.

Datos de detalles del empleo: Cuerpo/escala, grupo/categoría, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos económicos de nómina.

5. Cesión de datos que se prevé:

A las organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A las Organizaciones sindicales, en cuanto participan en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 12

Nombre del fichero: Control de nómina - DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control de documentación justificativa, del proceso de confección de la nómina e historial de retribuciones devengadas y percibidas por el personal de la Administración de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y Personal al servicio de la administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos especialmente protegidos: afiliación sindical y salud.

Datos identificativos: DNI, n.o Seguridad Social, nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales: pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económicos-financieros: ingresos, rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos deducciones impositivas.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección general de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección general de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 13

Nombre del fichero: Acción Social-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de los créditos presupuestarios de Acción Social destinados al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos especialmente protegidos: Salud.

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

Datos de características personales: estado civil, familia, fecha de nacimiento, edad, sexo.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: ingresos, rentas, datos económicos de nómina.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 14

Nombre del fichero: Reclamaciones económicas-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de reclamaciones económicas sobre retribuciones, ejecución de sentencias, anticipos reintegrables, salarios de tramitación, responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, indemnizaciones a peritos y testigos y traslados forzosos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal al servicio de la Administración de Justicia y miembros de las carreras judicial y fiscal, afectados por el funcionamiento de la Administración de Justicia, peritos y testigos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos de transacciones: compensaciones/indemnizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con el artículo 11.1 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 15

Nombre del fichero: Gestión Económica-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Mantenimiento de fichero de terceras personas y fichero de datos bancarios para transacciones económicas de la Administración de Justicia, gestión de contratos administrativos.

2. Personas y colectivos afectados: Terceras personas con relación económico-financiera con la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, n.º. Seguridad social, nombre y apellidos, dirección, teléfono, n.º de registro de personal.

Datos económico-financieros: ingresos, rentas, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos deducciones impositiva/impuestos.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados por el afectado, transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A la Intervención General de la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 16

Nombre del fichero: Viviendas Judiciales

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control de ocupación de viviendas destinadas a uso judicial.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, y personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de los datos de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 17

Nombre del fichero: Secretarios Judiciales

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal y concursos de traslados de los Secretarios Judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Secretarios Judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, historial del trabajador.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 18

Nombre del fichero: Médicos forenses

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal y concursos de médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia (sólo de los no transferidos a las CCAA).

2. Personas y colectivos afectados: Médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia (sólo de los no transferidos a las CCAA).

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalles del empleo: puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 19

Nombre del fichero: Personal Toxicología

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal del Instituto de Toxicología.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario al servicio del Instituto de Toxicología.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 20

Nombre del fichero: Responsabilidad Patrimonial-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de las reclamaciones indemnizatorias por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica afectada por el funcionamiento de la Administración de Justicia según los supuestos indemnizatorios que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre, apellidos y dirección postal del interesado o su representante.

5. Cesión de datos que se prevé: No se prevén.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 21

Nombre del fichero: Ministerio Fiscal

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del personal de la Carrera Fiscal (concursos, escalafón, licencias, plantillas, vacantes, comisiones de servicio, carnet, etc.).

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Fiscal.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, número de D.N.I.

Datos laborales: categoría y puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 22

Nombre del fichero: Remuneraciones especiales de las Carreras Judicial y Fiscal

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de gratificaciones del personal de las Carreras Judicial y Fiscal, en función de su participación en planes de refuerzo y especial dedicación.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de D.N.I.

Datos laborales: Cuerpo, categoría y puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: A unidades responsables en materia de gestión, en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 23

Nombre del fichero: Registro de Rebeldes Civiles

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Inscripción de demandados cuyo domicilio se desconoce.

2. Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica comprendida en el artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes de órganos judiciales, desde soporte papel o comunicación telemática.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y demás datos de identidad de la persona inscrita. Último domicilio conocido, en su caso.

Datos procesales: Órganos judiciales requirentes.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos judiciales, en virtud del artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 24

Nombre del fichero: Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Inscripción de sentencias firmes dictadas en aplicación de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de 14 años y menores de 18 años. Excepcionalmente, mayores de 18 años y menores de 21 a los que se les haya impuesto medidas por los jueces de menores.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes del órgano jurisdiccional sentenciador, desde soporte papel o comunicación telemática.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, filiación y domicilio del menor responsable.

Datos judiciales: Órgano judicial, número de expediente, fecha de la sentencia y medidas contenidas en la misma, así como su modificación y fecha de prescripción.

5. Cesión de datos que se prevé: Jueces de menores y Fiscales a los que se les encomiende el conocimiento de cada caso, en virtud del artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órganos administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 25

Nombre del archivo: Clientes

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Venta de publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Suscriptores y compradores de las correspondientes publicaciones.

3. Procedimiento de recogida de datos: Suministrados por los propios clientes

4. Estructura básica del fichero:

Datos personales: Nombre, apellidos, NIF, dirección y teléfono y fax (en su caso)

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Documentación y Publicaciones

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Documentación y Publicaciones

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 26

Nombre del fichero: Indultos

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes de indultos. Control de tramitación de los expedientes, generación de escritos, listados y estadísticas.

2. Personas o colectivos afectados: Personas condenadas por la comisión de delitos sobre las que ha recaído sentencia firme.

3. Procedimiento de recogida de datos: Instancia del solicitante de indulto y expediente remitido por el Tribunal sentenciador.

4. Estructura básica del fichero: Se recogerán los siguientes datos de carácter personal de los solicitantes de indulto condenado por sentencia judicial firme:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad o pasaporte.

Domicilio.

Filiación.

Nacionalidad.

Sexo.

Fecha nacimiento.

Antecedentes penales.

Conducta penitenciaria.

5. Cesión de datos: Al Consejo de Ministros, con objeto de resolver sobre la procedencia del indulto.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría.

7. Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Servicio de Indultos. Ministerio de Justicia. San Bernardo, 45 -28071 Madrid

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 27

Nombre del fichero: San Raimundo de Peñafort

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control de personas a las que se ha concedido una condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Generación de escritos y listados.

2. Personas o colectivos afectados: Personas condecoradas con la Orden de San Raimundo de Peñafort.

3. Procedimiento de recogida de datos: Escritos de propuesta de condecoración para una persona.

4. Estructura básica del fichero: Tipo de datos de carácter personal:

Nombre y Apellidos.

Dirección.

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Estado (concesión en vida ó a título póstumo).

Profesión.

Lugar de ejercicio de la profesión.

Datos relativos a la condecoración.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Cancillería de San Raimundo de Peñafort. Ministerio de Justicia. San Bernardo, 45. 28071 Madrid

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 28

Nombre del fichero: Badaral-SUBS

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de recursos humanos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y eventual que presta sus servicios en el Ministerio.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado al causar alta en el organismo. Transferencia electrónica de datos desde el Registro Central de Personal.

4. Estructura básica del fichero: Tipos de datos de carácter personal:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, Número Seguridad Social/MUFACE, Dirección, Teléfono, Número de Registro de Personal.

Datos personales: Estado Civil, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Sexo.

Datos académicos y profesionales: Datos de empleo y carrera administrativa.

Datos especialmente protegidos: salud.

Licencias, permisos, autorizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Registro Central de Personal, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Área de Personal. Ministerio de Justicia. San Bernardo, 45 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 29

Nombre del fichero: Nedaes

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la nómina.

2. Personas y colectivos afectados: Altos cargos, personal eventual, personal funcionario y personal laboral.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado y por el Servicio de Personal.

4. Estructura básica del fichero: Tipo de datos de carácter personal:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, Número de identificación fiscal, Número Seguridad Social/MUFACE, Número de Registro de Personal.

Datos personales: Dirección, Fecha de nacimiento, Sexo, Situación familiar, datos bancarios.

Datos profesionales: puesto de trabajo.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Gestión Económica e Informática.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Retribuciones. Ministerio de Justicia. San Bernardo, 45, Madrid

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 30

Nombre del fichero: EVALOS-WIN

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos del personal y de control horario.

2. Personas y colectivos asociados: Personal destinado en los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por las Unidades de Gestión de Personal.

4. Estructura básica del fichero.

Tabla personal: código de identificación de la persona, apellidos y nombre de la persona, código de la tarjeta magnética, fecha de alta, fecha de baja, fecha de cierre, código de corrección, agrupación de incidencias, mensajes en display, empresa, departamento, sección, área, fecha de nacimiento, DNI de la persona, texto de observaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Al órgano o unidad en que preste sus servicios el afectado, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Área de Personal de la Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Área de Personal de la Oficialía Mayor

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 31

Nombre del fichero: Acción Social. MDB

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos personales para la concesión de ayudas de acción social.

2. Personas y colectivos afectados: El personal del Ministerio de Justicia solicitante de ayudas incluidas en el programa de acción social.

3. Procedimiento de recogida de datos: Documentación aportada por los solicitantes.

4. Estructura básica del fichero:

Tabla de datos personales: DNI, NIF, NRP, apellidos y nombre, grupo, nivel tipo de relación, fecha de ingreso, fecha de nombramiento, Dirección General, Subdirección General, puesto de trabajo, despacho, teléfono del puesto de trabajo (prefijo, extensión), fax, teléfono particular, edificio, población, código postal, estado registro.

Tabla de datos económicos: DNI, control, base imponible, número de miembros, declaración, incremento, estado registro.

5. Cesión de datos que se prevé. Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable. Jefe del Servicio de Personal Laboral, Acción Social y Formación.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Personal Laboral, Acción Social y Formación

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 32

Nombre del fichero: OPSOC

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Base de datos con datos personales y administrativos de las personas que han solicitado en algún momento ser reconocidos como objetores de conciencia desde el comienzo de la Prestación Social Sustitutoria.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que se hayan declarado objetores de conciencia ante la obligación de cumplir el servicio militar obligatorio.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes presentadas por los interesados en los Registros de las Administraciones Públicas.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de tablas que recogen los siguientes datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, NIF, domicilio, teléfono.

Datos de características personales: sexo, fecha y lugar de nacimiento.

Datos académicos y profesionales: estudios, nivel profesional.

Datos de circunstancias sociales: situación militar, situación de objetor.

Datos económicos de nómina y datos bancarios.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales e infracciones administrativas.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Oficialía Mayor.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 33

Nombre del fichero: Personal-MUGEJU

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Inscribir y gestionar todo el personal de la Mutualidad General Judicial conteniendo los actos que afecten a su vida administrativa.

Usos: Administración de personal.

2. Personas y colectivos afectados: Personal de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por las administraciones públicas y los propios interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Ministerio de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 34

Nombre del fichero: Nómina-MUGEJU

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Gestión económica del personal de la Mutualidad General Judicial. Usos: Gestión de nóminas.

2. Personas y colectivos afectados: Personal al servicio de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado» y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 35

Nombre del fichero: Afiliación y Prestaciones

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Protección social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas a la Mutualidad General Judicial.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por los propios interesados y enlaces con otros Organismos de las Administraciones Públicas.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Datos especialmente protegidos: salud.

5. Cesión de datos que se prevé:

A las entidades médicas colaboradoras, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, existe un consentimiento implícito del interesado desde el momento que opta por la prestación sanitaria a través de una determinada entidad.

A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas al amparo de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 36

Nombre del fichero: Integradas

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Protección social de funcionarios pertenecientes a las antiguas Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Administración de Justicia y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas al Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios pertenecientes a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

5. Cesión de datos que se prevé:

A las entidades médicas colaboradoras, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, existe un consentimiento implícito del interesado desde el momento que opta por la prestación sanitaria a través de una determinada entidad.

A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas al amparo de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 37

Nombre del fichero: FARMACIA.

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control del gasto farmacéutico y uso adecuado de medicamentos.

2. Personas y colectivos afectados: Mutualistas titulares de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cintas de colegios farmacéuticos y recetas

4. Estructura básica del fichero:

Tablas de recetas.

Tablas de medicamentos.

Tablas de talonarios.

Tablas de afiliación.

Tablas de cruce/depuración.

Datos especialmente protegidos: salud.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Presidencia de la Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 38

Nombre del fichero: Personal del Instituto de Toxicología (Departamento de Madrid)

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 1-10-1997)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La inscripción de todo el personal funcionario y laboral que preste servicios en el Departamento de Madrid del Instituto, incluyendo todos los datos que afecten a la vida administrativa de éstos.

Usos: Los necesarios para la realización de las funciones que en materia de personal tenga encomendadas el Instituto de Toxicología.

2. Personas y colectivos afectados: El personal funcionario y laboral que presta servicios en el Departamento de Madrid del Instituto de Toxicología.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información aportada por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos sobre control de bajas, permisos y vacaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Madrid del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Madrid. C/ Luis Cabrera, número 9, 28002 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 39

Nombre del fichero: Personal del Instituto de Toxicología (Departamento de Barcelona)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La inscripción de todo el personal funcionario y laboral que preste servicios en el Departamento de Barcelona del Instituto, incluyendo todos los datos que afecten a la vida administrativa de éstos.

Usos: Los necesarios para la realización de las funciones que en materia de personal tenga encomendadas el Instituto de Toxicología.

2. Personas y colectivos afectados: El personal funcionario y laboral que presta servicios en el Departamento de Barcelona del Instituto de Toxicología.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información aportada por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos sobre control de bajas, permisos y vacaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Barcelona del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Barcelona. C/ Mercè, número 1, 08950 Barcelona.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 40

Nombre del fichero: Personal del Instituto de Toxicología (Departamento de Sevilla)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La inscripción de todo el personal funcionario y laboral que preste servicios en el Departamento de Sevilla del Instituto, incluyendo todos los datos que afecten a la vida administrativa de éstos.

Usos: Los necesarios para la realización de las funciones que en materia de personal tenga encomendadas el Instituto de Toxicología.

2. Personas y colectivos afectados: El personal funcionario y laboral que presta servicios en el Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información aportada por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos sobre control de bajas, permisos y vacaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Sevilla. Avda. Dr. Fedriani, s/n. 41009 Sevilla.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 41

Nombre del fichero: Personal del Instituto de Toxicología (Delegación de Canarias)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La inscripción de todo el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Delegación de Canarias del Instituto, incluyendo todos los datos que afecten a la vida administrativa de éstos.

Usos: Los necesarios para la realización de las funciones que en materia de personal tenga encomendadas el Instituto de Toxicología.

2. Personas y colectivos afectados: El personal funcionario y laboral que presta servicios en Delegación de Canarias del Instituto de Toxicología.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información aportada por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos sobre control de bajas, permisos y vacaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Delegación de Canarias del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Delegación de Canarias. Campus de Ciencias de la Salud-La Cuesta. 38320 La Laguna.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 42

Nombre del fichero: Muestras e informes (Departamento de Madrid)

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 1-10-1997)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La gestión de las muestras y de los resultados obtenidos en los análisis realizados en la investigación judicial.

Usos: Investigación analítica.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados ante órganos con jurisdicción en el territorio sobre el que el Departamento de Madrid ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente, a partir de los autos judiciales y activamente mediante entrevista personal (sólo en casos de investigación de paternidad).

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre y apellidos.

Datos científicos.

Datos especialmente protegidos: Salud.

5. Cesión de datos que se prevé:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Madrid del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Madrid. C/ Luis Cabrera, número 9, 28002 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 43

Nombre del fichero: Muestras e informes (Departamento de Barcelona)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La gestión de las muestras y de los resultados obtenidos en los análisis realizados en la investigación judicial.

Usos: Investigación analítica.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados ante órganos con jurisdicción en el territorio sobre el que el Departamento de Barcelona ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente, a partir de los autos judiciales y activamente mediante entrevista personal (sólo en casos de investigación de paternidad).

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre y apellidos.

Datos científicos.

Datos especialmente protegidos: Salud.

5. Cesión de datos que se prevé:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Barcelona del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Barcelona. C/ Mercè, número 1, 08950 Barcelona.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 44

Nombre del fichero: Muestras e informes (Departamento de Sevilla)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La gestión de las muestras y de los resultados obtenidos en los análisis realizados en la investigación judicial.

Usos: Investigación analítica.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados ante órganos con jurisdicción en el territorio sobre el que el Departamento de Sevilla ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente, a partir de los autos judiciales y activamente mediante entrevista personal (sólo en casos de investigación de paternidad).

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre y apellidos.

Datos científicos.

Datos especialmente protegidos: Salud.

5. Cesión de datos que se prevé:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Sevilla. Avda. Dr. Fedriani, s/n. 41009 Sevilla.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 45

Nombre del fichero: Muestras e informes (Delegación de Canarias)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La gestión de las muestras y de los resultados obtenidos en los análisis realizados en la investigación judicial.

Usos: Investigación analítica.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados ante órganos con jurisdicción en el territorio sobre el que la Delegación de Canarias ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente, a partir de los autos judiciales y activamente mediante entrevista personal (sólo en casos de investigación de paternidad).

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre y apellidos.

Datos científicos.

Datos especialmente protegidos: Salud.

5. Cesión de datos que se prevé:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Delegación de Canarias del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Delegación de Canarias. Campus de Ciencias de la Salud-La Cuesta. 38320 La Laguna.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 46

Nombre del fichero: Servicio de Información Toxicológica-SIT (Departamento de Madrid)

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 1-10-1997)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La gestión de datos sobre intoxicaciones producidas en el territorio sobre el que el Departamento de Madrid ejerce sus competencias.

Usos: Clínico y epidemiológico.

2. Personas y colectivos afectados: Los individuos intoxicados en el territorio sobre el que el Departamento de Madrid ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información personal por vía telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre y apellidos.

Datos científicos.

Datos especialmente protegidos: Salud.

5. Cesión de datos que se prevé.

A autoridades judiciales, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A terceras personas, en los supuestos descritos en el artículo 11.2.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Madrid del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Madrid. C/ Luis Cabrera, número 9, 28002 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 47

Nombre del fichero: Servicio de Información Toxicológica-SIT (Departamento de Barcelona)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La gestión de datos sobre intoxicaciones producidas en el territorio sobre el que el Departamento de Barcelona ejerce sus competencias.

Usos: Clínico y epidemiológico.

2. Personas y colectivos afectados: Los individuos intoxicados en el territorio sobre el que el Departamento de Barcelona ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información personal por vía telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre y apellidos.

Datos científicos.

Datos especialmente protegidos: Salud.

5. Cesión de datos que se prevé.

A autoridades judiciales, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A terceras personas, en los supuestos descritos en el artículo 11.2.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Barcelona del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Barcelona. C/ Mercè, número 1, 08950 Barcelona.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 48

Nombre del fichero: Servicio de Información Toxicológica-SIT (Departamento de Sevilla)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: La gestión de datos sobre intoxicaciones producidas en el territorio sobre el que el Departamento de Sevilla ejerce sus competencias.

Usos: Clínico y epidemiológico.

2. Personas y colectivos afectados: Los individuos intoxicados en el territorio sobre el que el Departamento de Sevilla ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información personal por vía telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre y apellidos.

Datos científicos.

Datos especialmente protegidos: salud.

5. Cesión de datos que se prevé.

A autoridades judiciales, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A terceras personas, en los supuestos descritos en el artículo 11.2.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Sevilla. Avda. Dr. Fedriani, s/n. 41009 Sevilla.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 49

Nombre del fichero: Perfiles de ADN (Departamento de Madrid)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Comparación de perfiles de ADN con fines identificativos en casos judiciales concretos (hasta que no exista una regulación legal, no se realizan búsquedas sistemáticas de perfiles genéticos procedentes de distintos casos).

Usos:

Investigación analítica. Una vez cumplida la finalidad investigadora los datos se mantendrán completamente anomizados.

Estudio de frecuencias génicas en la población de referencia, previo procedimiento de disociación de los datos que permitan la identificación de los interesados.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados en el territorio sobre el que el Departamento de Madrid ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente a partir de los autos judiciales en los supuestos que establezcan las leyes procesales y activamente mediante entrevista personal (sólo en ciertos casos).

4. Estructura básica del fichero:

Perfiles de ADN procedentes de vestigios biológicos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de restos cadavéricos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de muestras de referencia de imputados por la autoridad judicial de cometer algún delito.

Perfiles de ADN de muestras de referencia de personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de hechos delictivos.

Perfiles de ADN de muestras de personas implicadas en casos civiles de investigación biológica de la paternidad y/o maternidad.

Perfiles de ADN anónimos con fines de investigación estadística y científica.

5. Cesión de datos que se prevén:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Al Laboratorio de Ciencias Forenses, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a perfiles de ADN anónimos sin identificación personal y sólo con fines de investigación estadística y científica.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Madrid del Instituto de toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Madrid. C/ Luis Cabrera, número 9, 28002. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 50

Nombre del fichero: Perfiles de ADN (Departamento de Barcelona)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Comparación de perfiles de ADN con fines identificativos en casos judiciales concretos (hasta que no exista una regulación legal, no se realizan búsquedas sistemáticas de perfiles genéticos procedentes de distintos casos).

Usos:

Investigación analítica. Una vez cumplida la finalidad investigadora los datos se mantendrán completamente anomizados.

Estudio de frecuencias génicas en la población de referencia, previo procedimiento de disociación de los datos que permitan la identificación de los interesados.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados en el territorio sobre el que el Departamento de Barcelona ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente a partir de los autos judiciales en los supuestos que establezcan las leyes procesales y activamente mediante entrevista personal (sólo en ciertos casos).

4. Estructura básica del fichero:

Perfiles de ADN procedentes de vestigios biológicos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de restos cadavéricos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de muestras de referencia de imputados por la autoridad judicial de cometer algún delito.

Perfiles de ADN de muestras de referencia de personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de hechos delictivos.

Perfiles de ADN de muestras de personas implicadas en casos civiles de investigación biológica de la paternidad y/o maternidad. Perfiles de ADN anónimos con fines de investigación estadística y científica.

5. Cesión de datos que se prevén:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Al Laboratorio de Ciencias Forenses, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a perfiles de ADN anónimos sin identificación personal y sólo con fines de investigación estadística y científica.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Barcelona del Instituto de toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Barcelona. C/ Mercè, número 1, 08950-Barcelona.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 51

Nombre del fichero: Perfiles de ADN (Departamento de Sevilla)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Comparación de perfiles de ADN con fines identificativos en casos judiciales concretos (hasta que no exista una regulación legal, no se realizan búsquedas sistemáticas de perfiles genéticos procedentes de distintos casos).

Usos:

Investigación analítica. Una vez cumplida la finalidad investigadora los datos se mantendrán completamente anomizados.

Estudio de frecuencias génicas en la población de referencia, previo procedimiento de disociación de los datos que permitan la identificación de los interesados.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados en el territorio sobre el que el Departamento de Sevilla ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente a partir de los autos judiciales en los supuestos que establezcan las leyes procesales y activamente mediante entrevista personal (sólo en ciertos casos).

4. Estructura básica del fichero:

Perfiles de ADN procedentes de vestigios biológicos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de restos cadavéricos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de muestras de referencia de imputados por la autoridad judicial de cometer algún delito.

Perfiles de ADN de muestras de referencia de personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de hechos delictivos.

Perfiles de ADN de muestras de personas implicadas en casos civiles de investigación biológica de la paternidad y/o maternidad.

Perfiles de ADN anónimos con fines de investigación estadística y científica.

5. Cesión de datos que se prevén:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Al Laboratorio de Ciencias Forenses, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a perfiles de ADN anónimos sin identificación personal y sólo con fines de investigación estadística y científica.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Sevilla del Instituto de toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Departamento de Sevilla. Avda. Dr. Fedriani, s/n. 41009-Sevilla.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 52

Nombre del fichero: Perfiles de ADN (Delegación de Canarias)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Comparación de perfiles de ADN con fines identificativos en casos judiciales concretos (hasta que no exista una regulación legal, no se realizan búsquedas sistemáticas de perfiles genéticos procedentes de distintos casos).

Usos:

Investigación analítica. Una vez cumplida la finalidad investigadora los datos se mantendrán completamente anomizados.

Estudio de frecuencias génicas en la población de referencia, previo procedimiento de disociación de los datos que permitan la identificación de los interesados.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas implicadas en los procedimientos judiciales desarrollados en el territorio sobre el que la delegación de Canarias ejerce sus competencias.

3. Procedimiento de recogida de datos: Pasivamente a partir de los autos judiciales en los supuestos que establezcan las leyes procesales y activamente mediante entrevista personal (sólo en ciertos casos).

4. Estructura básica del fichero:

Perfiles de ADN procedentes de vestigios biológicos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de restos cadavéricos humanos de origen desconocido.

Perfiles de ADN procedentes de muestras de referencia de imputados por la autoridad judicial de cometer algún delito.

Perfiles de ADN de muestras de referencia de personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de hechos delictivos.

Perfiles de ADN de muestras de personas implicadas en casos civiles de investigación biológica de la paternidad y/o maternidad.

Perfiles de ADN anónimos con fines de investigación estadística y científica.

5. Cesión de datos que se prevén:

A autoridades judiciales (organismo solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Al Laboratorio de Ciencias Forenses, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a perfiles de ADN anónimos sin identificación personal y sólo con fines de investigación estadística y científica.

6. Órgano administrativo responsable: Delegación de Canarias del Instituto de toxicología.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Toxicología. Delegación de Canarias. Campus de Ciencias de la Salud-La Cuesta. 38320 La Laguna.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 53

Nombre del fichero: Gestión de Personal-CEJAJ

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 30-9-1999)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Gestión administrativa del personal de Administración (funcionarios y laboral).

Uso: Cálculo de la nómina, Seguridad Social y MUGEJU. Formación del personal de Administración. Concesión y gestión de permisos y licencias. Acción social.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral destinado en el CEJAJ. Fiscales, Secretarios Judiciales y Médicos forenses en prácticas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios en soporte papel.

4. Estructura básica del fichero: Se trata de un fichero de estructura de base de datos instalado en un sistema mediano. Estructura básica: Fichero de estructura de base de datos de carácter convencional con los siguientes tipos de datos:

De carácter identificativo.

De detalle de empleo y carrera administrativa.

De características personales.

Económico-financieros.

Datos especialmente protegidos: afiliación sindical y salud.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y a la Mutualidad General Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A las entidades bancarias, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos, en virtud del artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A las unidades responsables de gestión de personal del Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el artículo 21.1 de la misma Ley Orgánica.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector general-Secretario general del CEJAJ.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Subdirector general-Secretario general del CEJAJ.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 54

Nombre del fichero: Gestión económica-CEJAJ

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 30-9-1999)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Gestión del régimen económico-administrativo y financiero.

Usos: Gestión económica con terceros.

2. Personas y colectivos afectados:

Profesorado, tutores y personal docente que imparten las actividades formativas que son competencia del CEJAJ.

Proveedores.

3. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios en soporte papel.

4. Estructura básica del fichero: Se trata de un fichero automatizado instalado en sistema mediano. Estructura básica: Fichero de estructura de base de datos de carácter convencional con el siguiente tipo de datos:

Datos de carácter identificativo.

Datos económico-financieros.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las entidades bancarias, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos, en virtud del artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector general-Secretario general del CEJAJ.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Subdirector general-Secretario general del CEJAJ.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 55

Nombre del fichero: Formación continuada

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 30-9-1999)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Gestión de los cursos y jornadas integrados en los Planes de Formación continuada del CEJAJ. Gestión de las solicitudes relativas a inscripciones, licencias de estudios y Comisiones de servicio para asistir a actividades formativas programadas por otras instituciones.

Usos: Formación continuada.

2. Personas y colectivos afectados:

Personas que solicitan asistir a los cursos y jornadas previstos en los distintos Planes de Formación Continuada del CEJAJ.

Personas seleccionadas para asistir a los cursos y jornadas indicadas en el apartado anterior.

Participantes en actividades formativas organizadas por otras instituciones y entidades, con asistencia tramitada por el CEJAJ.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Escalafón de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Abogados del Estado, publicados oficialmente.

4. Estructura básica del fichero: Se trata de ficheros automatizados instalados en sistema mediano. Estructura básica: Fichero de estructura de base de datos de carácter convencional. Tipos de datos:

De carácter identificativo.

De detalle de destino profesional.

De detalle en cuanto a la asistencia a actividades formativas y cursos comprendidos en los Planes de Formación Continuada del CEJAJ.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector general-Jefe de Estudios del CEJAJ.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Subdirector general-Jefe de Estudios del CEJAJ.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico

FICHERO 56

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Ministerio de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Justicia. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del Departamento para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del Ministerio de Justicia.

2. Personas o colectivos afectados: El personal del Ministerio de Justicia partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de la situación respecto al Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 57

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Centro de Estudios Jurídicos (CEJ)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del CEJ. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del CEJ para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del CEJ.

2. Personas o colectivos afectados: El personal del CEJ partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 58

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la MUGEJU. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la MUGEJU para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito de la MUGEJU.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la MUGEJU partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretario General de la Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 59

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Personal de la Administración de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado para el Personal de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Administración de Justicia para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones para el Personal de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la Administración de Justicia partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal; Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia; Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal; Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia y Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 60

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

8. Medidas de seguridad: Medio.

ANEXO II

Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia que se suprimen

De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la presente Orden, quedan suprimidos los siguientes ficheros:

A. Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de la extinguida Dirección General de Objeción de Conciencia:

MANIHIST (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

OBJECIÓN DE CONCIENCIA (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000).

DELINSPE (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

DENUNCI (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

FICHALTA (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

CLA-GEN-OBJ (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000).

Los datos contenidos en los anteriores ficheros se integrarán en el fichero denominado OPSOC que figura con el número 30 en el anexo I de ésta Orden.

B. Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los Institutos Anatómico-Forenses y Cínicas Médico-Forenses:

Médico-Forense (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

Tanatológico-forense (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994).

Estos ficheros nunca han llegado a estar operativos por no haberse incorporado datos a los mismos, por lo que no se requiere ninguna previsión sobre su futuro destino o su destrucción.

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