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Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.

Publicado en:
«BOC» núm. 73, de 15/04/2003, «BOE» núm. 127, de 28/05/2003.
Entrada en vigor:
16/04/2003
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2003-10622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2003/04/03/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/04/2003»

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Impulsar la formación y cualificación de los ciudadanos constituye uno de los objetivos fundamentales de las políticas desarrolladas por todos los poderes públicos, dada su innegable importancia para alcanzar un grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las posibilidades y retos que plantean las modernas sociedades democráticas.

En el caso de la educación universitaria una de las tareas prioritarias de la Administración consiste en garantizar que el acceso a la misma se produce en función de las aptitudes y vocación de los ciudadanos, sin que se produzcan discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.

En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias viene desarrollando desde hace tiempo una política de becas dirigida a complementar el sistema establecido por el Estado, partiendo del convencimiento de que las peculiares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestra Comunidad reclaman una atención y esfuerzos adicionales a los que desde la Administración general del Estado se realizan en esta materia. Esta política de becas ha tenido un reflejo normativo del máximo rango con la aprobación de la Ley 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de apoyo a los estudios universitarios, que sustituyó a la Ley 10/1989, de 13 de julio, de idéntico título.

La Ley 3/1995 se concibió para superar los problemas que su predecesora presentaba en orden a conseguir un adecuado nivel de efectividad en las convocatorias de becas realizadas desde el Gobierno de Canarias y con el propósito de implantar un marco general de ayudas que facilitara el acceso y la realización de estudios superiores.

Sin embargo, cuando han transcurrido siete años desde su aprobación, la vigente Ley padece en gran medida, aunque por circunstancias diversas, los mismos males que intentaba erradicar, por lo que se hace imperativo abordar una regulación de nuevo cuño que, aprovechando el bagaje de conocimientos derivados de las anteriores experiencias normativas, permita la consolidación y crecimiento de una política de becas en nuestra Comunidad, que se ajuste a los niveles de eficacia necesarios para alcanzar sus objetivos.

El principal problema que presenta el marco normativo vigente radica en su falta de sintonía con las circunstancias reales del actual sistema universitario, con lo que se dificulta seriamente que las convocatorias de becas y ayudas realizadas desde el Gobierno de Canarias puedan adecuarse satisfactoriamente a las necesidades de los estudiantes de nuestra Comunidad. Esa falta de ajuste obedece en parte a la propia evolución que se ha producido en el sistema universitario desde 1995. La implantación de los nuevos planes de estudio, la creciente movilidad del alumnado o la progresiva instauración del distrito abierto son realidades no previstas ni contempladas por las normas hoy vigentes, pese a su indudable impacto sobre las condiciones en las que se desenvuelven los estudios universitarios.

Otro de los factores que han contribuido a mermar la eficacia de las convocatorias de becas del Gobierno de Canarias deriva del carácter excesivamente reglamentista de la Ley 3/1995, que regula con detalle cuestiones como los requisitos económicos y académicos que deben cumplir los alumnos para acceder a las becas, restando margen de maniobra a las sucesivas convocatorias para adaptarse a las circunstancias imperantes en cada momento.

También deben destacarse las repercusiones negativas generadas por la aplicación de la normativa sobre ayudas y subvenciones de nuestra Comunidad, alguna de cuyas previsiones, plenamente justificadas en otros ámbitos, resultan posiblemente inadecuadas tratándose de becas al estudio, ya que únicamente contribuyen a dilatar en exceso el procedimiento de concesión y abono de las mismas, en claro detrimento de las necesidades de los alumnos beneficiarios.

A partir de las circunstancias expuestas, la presente Ley aspira a instaurar un marco normativo general lo suficientemente flexible para permitir que las convocatorias anuales de becas puedan adaptarse a las cambiantes circunstancias del sistema universitario y de este modo asegurar que cumplen efectivamente el papel que les corresponde de facilitar el acceso a la formación superior de los estudiantes canarios y promover la movilidad de los mismos en el espacio europeo de enseñanza superior.

Para conseguir esa flexibilidad, se difiere al Gobierno la fijación en las sucesivas convocatorias de las modalidades y cuantías de las becas, así como los requisitos a cumplir por los beneficiarios. Además, se contempla un régimen administrativo para el procedimiento de concesión, que garantice los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, sin entorpecer o demorar innecesariamente el cobro de las ayudas por los alumnos. Finalmente, se consagra como uno de los objetivos a perseguir por el Gobierno de Canarias el logro del mayor grado de coordinación posible con las convocatorias de becas realizadas desde otras Administraciones públicas, no sólo en cuanto a la complementariedad de las ayudas, sino también en lo que respecta a la propia tramitación administrativa de las solicitudes.

Artículo 1. Ámbito y fines de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias ofertará en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Artículo 2. Concepto de becas y ayudas al estudio.

A efectos de esta Ley, se considera beca o ayuda al estudio toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que el Gobierno de Canarias conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de las becas y ayudas.

1. Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual, de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Procurar que los conceptos y cuantías de las becas y ayudas se ajusten a las necesidades efectivas de los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.

b) Promover la complementariedad de las becas y ayudas del Gobierno de Canarias con las ofertadas por otras Administraciones públicas.

c) Cubrir la realización de todo tipo de estudios universitarios, incluidos los de tercer ciclo.

2. En cualquier caso, las becas y ayudas deberán atender a sufragar los gastos derivados del transporte, alojamiento, material y pago de los precios públicos de la enseñanza superior.

3. En el caso de las becas y ayudas destinadas al pago de los precios públicos universitarios podrá articularse un mecanismo de compensación de su importe a los organismos que dejen de percibirlos.

Artículo 4. Convocatoria.

1. Las convocatorias anuales se realizarán durante el segundo semestre de cada año por Orden del Consejero competente en materia de educación en la que deberán constar las modalidades y cuantías de las becas; los requisitos exigibles para optar a las mismas; la documentación a presentar por los solicitantes; el procedimiento y plazos para su concesión y abono; y las demás menciones que se señalen en la presente Ley.

2. Las convocatorias deberán realizarse en plazos y términos que faciliten su coordinación con las realizadas por otras Administraciones públicas, en especial con las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Requisitos exigibles.

Los requisitos generales, académicos y económicos a cumplir por los beneficiarios de las becas o ayudas vendrán determinados en las convocatorias, ajustándose a los siguientes principios:

a) Garantizar la efectiva vinculación de los beneficiarios con la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la acreditación de la residencia, siempre que se identifique que la renta familiar sea obtenida en Canarias, excepto en el caso de las becas para estudiantes canarios residentes en el exterior, así como en aquellos programas que se gestionen con otras universidades o programas interregionales.

b) Determinar los requisitos económicos de manera que se asegure la complementariedad de las becas y ayudas con las ofrecidas por otras Administraciones públicas y la igualdad de oportunidades para el acceso a los estudios universitarios.

c) Ajustar los requisitos académicos a las circunstancias y niveles de exigencia imperantes en cada momento en los distintos tipos de estudios, en función de los niveles medios de rendimiento y promoción académica. No obstante, el requisito del expediente académico no será determinante a la hora de valorar aquellos casos en los que no se superen los umbrales de renta que cada año se establezca en las distintas convocatorias.

Artículo 6. Compatibilidad.

Las becas y ayudas contempladas en la presente Ley serán, con carácter general, incompatibles con cualquiera otra para el mismo concepto.

No obstante, en cada convocatoria se establecerá un régimen de compatibilidad específico, atendiendo a lo previsto en el artículo 3.1.b), cuando así lo aconsejen las circunstancias para alcanzar el objetivo final de las becas de facilitar el acceso de los estudiantes a la formación universitaria.

Artículo 7. Financiación.

Las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad cada año, dentro de los créditos correspondientes a la consejería competente en materia de educación.

Artículo 8. Gestión, procedimiento de concesión y pago.

1. En el marco de lo establecido en esta Ley y ajustándose a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, por Decreto del Gobierno se establecerá un procedimiento específico para la concesión, abono, verificación y control de las becas y ayudas, sin sujeción al régimen general de ayudas y subvenciones.

2. Se implantará un sistema de ventanilla única entre las administraciones públicas implicadas que oferten becas o ayudas universitarias en coordinación con las Universidades públicas canarias. Esta ventanilla única tendrá soporte en internet, con el fin de facilitar el acceso a los estudiantes de todas las islas, superando los obstáculos derivados de la fragmentación del territorio.

3. Los órganos encargados de la tramitación de las solicitudes y de la selección de los beneficiarios vendrán determinados en cada convocatoria, así como los plazos dentro de los que tendrán que resolver, fomentándose el aprovechamiento de las infraestructuras administrativas con que cuentan las Universidades públicas canarias al efecto.

No obstante, para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de los beneficiarios, representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio; de las Universidades; de los alumnos; y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

4. El pago de las becas y ayudas se realizará en el primer trimestre de cada curso académico. A estos efectos la Administración de la Comunidad Autónoma podrá establecer convenios con entidades colaboradoras que permitan anticipar el pago a los beneficiarios, una vez que haya sido reconocido su derecho.

Artículo 9. Verificación y control.

1. Los beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la presente Ley deberán destinar las mismas a la finalidad para las que fueron concedidas y acreditar en los términos que en cada caso se señalen el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado su concesión. Además, deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación resultaran precisas y aparezcan recogidas en las convocatorias.

2. Reglamentariamente se señalarán las actuaciones y mecanismos de coordinación entre los distintos órganos administrativos que contribuyan a garantizar un riguroso control en la adjudicación y aplicación de los fondos destinados a las becas y ayudas y que eviten los fraudes en las declaraciones encaminadas a su obtención. Igualmente, se establecerán los supuestos en los que proceda el reintegro de las cantidades percibidas y el procedimiento para el mismo.

3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma creará un fichero informático de beneficiarios de becas y velará por su conservación actualizada. Asimismo, esta base de datos se complementará con otros ficheros mecanizados de carácter académico con el fin de crear una red eficaz de verificación y control de las ayudas.

Artículo 10. Publicidad.

La relación de alumnos que resulten beneficiarios de becas o ayudas será pública y los órganos y Administraciones implicados en el proceso de selección y adjudicación velarán por su exposición al público, determinándose los lugares de exposición en cada una de las convocatorias.

Artículo 11. Información sobre las becas y ayudas.

Las Administraciones públicas canarias garantizarán la mayor difusión posible a las convocatorias de becas y ayudas realizadas en el marco de la presente Ley. En especial, se asegurará por los órganos competentes que en los centros de enseñanza en los que cursen estudios alumnos en niveles preuniversitarios exista información fácilmente accesible sobre las convocatorias.

Disposición adicional única.

El Gobierno establecerá líneas de colaboración en materia de becas y ayudas al estudio universitario con países iberoamericanos que hayan tenido o tengan una especial vinculación con Canarias y con aquellos países de África Occidental cuya proximidad geográfica determine la existencia de especiales lazos de unión y entendimiento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de apoyo a los estudios universitarios y el Decreto 156/2001, de 23 de julio, sobre becas y ayudas a los estudiantes universitarios, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de abril de 2003.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

Presidente

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