Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las referencias a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación contenidas en este Real Decreto se entenderán referidas a los Puntos de Atención al Emprendedor, según establece la disposición final 5 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Documento único electrónico (DUE)
ANEXO I. Datos básicos del documento único electrónico (DUE)
ANEXO III. Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)
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