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Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 06/08/2003.
Entrada en vigor:
06/08/2005
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/18/948/con

Índice: «Modificación publicada el 06/09/2005»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones

CAPÍTULO II. Instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas

CAPÍTULO III. Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas

ANEXO II. Requisitos y procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas

ANEXO III. Número de solicitud

ANEXO IV. Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas

ANEXO V. Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de modificación o reparación de cisternas


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