Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

[Disposición derogada]

Índice: «Modificación publicada el 09/04/2019»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Firma]

REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO

TÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado: organización y funciones

CAPÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado

CAPÍTULO II. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado

CAPÍTULO III. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales

CAPÍTULO IV. Personal de apoyo

TÍTULO II. Régimen de la función consultiva

TÍTULO III. Régimen de la función contenciosa

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Normas especiales sobre actuación procesal de los Abogados del Estado

CAPÍTULO III. Representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos

CAPÍTULO IV. Actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional

TÍTULO IV. La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

TÍTULO V. Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid