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Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30/01/2003.
Entrada en vigor:
31/01/2003
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/22/eco97/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 30/01/2003»

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

A su vez, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporando la posibilidad de creación de registros telemáticos y regulando el régimen de las notificaciones efectuadas por esta misma vía.

De acuerdo con ello, el Ministerio de Economía desarrolla, por Orden de 26 de diciembre de 2001, los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos del Departamento y organismos públicos adscritos, y crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

En el apartado sexto de dicha Orden se delega en el Subsecretario del Ministerio la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los ya contemplados en el anexo I de la norma, así como para adoptar los correspondientes modelos normalizados que permitan hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. De hecho, la tramitación telemática de procedimientos se ha mostrado como una herramienta que introduce elementos de gran eficacia y agilidad en la gestión de los mismos, lo que aconseja su extensión a otros procedimientos, como son la presentación de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

No obstante, la presente Orden va más allá de incluir un nuevo procedimiento o aprobar modelos normalizados, pues contiene una regulación de carácter general aplicable a los procedimientos telemáticos de provisión de puestos de trabajo. Ello aconseja que sea el Ministro quien apruebe esta nueva Orden.

Por otra parte, dado que los potenciales procedimientos telemáticos cuya inclusión se prevé para el futuro en el anexo I son cada vez más complejos, con varias unidades del Ministerio implicadas o exigiendo desarrollos posteriores, resulta oportuno, por razones de seguridad jurídica y claridad normativa, redefinir el ámbito de la delegación en el Subsecretario contenida en el apartado sexto de dicha Orden. En este sentido, por la presente Orden se procede a dejar sin efecto la amplia delegación contenida en el citado apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, sustituyéndola por una habilitación expresa al Subsecretario para por Resolución incluir exclusivamente los nuevos procedimientos de carácter interno, así como la modificación de los modelos que tengan efecto hacia terceros. Para todos los demás desarrollos se estaría a lo previsto en la correspondiente Orden del Ministro.

Finalmente, cabe mencionar que la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los que se refiere esta Orden, se realizará teniendo en cuenta los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones para el ejercicio de potestades, aprobados por el Consejo Superior de Informática el 18 de diciembre de 2001.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Habilitación en el Subsecretario.

El apartado sexto de la Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001 queda redactado del siguiente modo:

«Mediante resolución del Subsecretario del Departamento se podrán incluir nuevos procedimientos y modelos cuyo ámbito potencial de actuación se circunscriba a los empleados del Ministerio de Economía, así como modificar los modelos normalizados y preimpresos con efectos frente a terceros, a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden. En todo caso, dichos procedimientos, modelos y preimpresos serán difundidos a través de la página web http://www.mineco.es del Ministerio de Economía».

Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de solicitudes de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que convoque el Ministerio de Economía, con exclusión de los relativos a puestos de trabajo de las Oficinas Comerciales en el exterior y de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a los que se refiere la presente Orden serán los siguientes:

Procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación.

Procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso general.

Procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso específico.

Tercero. Modelos normalizados de solicitud telemática.

Las solicitudes podrán realizarse a través de medios telemáticos mediante la cumplimentación de los modelos normalizados y pre-impresos que aparecen en la siguiente dirección de Internet: www.mineco.es.

Sin perjuicio de dichos modelos de solicitud normalizados, las correspondientes convocatorias de procedimientos de provisión de puestos de trabajo podrán incluir modelos específicos de solicitud que se adapten a las peculiaridades de cada procedimiento, a través de los cuales podrá realizarse la participación de los interesados, y se darán a conocer a través de la dirección de Internet mencionada anteriormente.

Cuarto. Condiciones de utilización.

Los trámites concretos de gestión administrativa y los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta Orden serán objeto de desarrollo en cada convocatoria de provisión de puestos de trabajo y se incluirán asimismo en la citada dirección de Internet.

Quinto. Validez de los certificados.

La presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos previstos en el apartado primero de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 2001.

Por otra parte, en aquellos casos en que a la solicitud deba acompañarse documentación aneja, ésta podrá remitirse también por vía telemática, equivaliendo a una copia simple, pudiendo ser requerido el solicitante para presentar en soporte papel la documentación original con anterioridad a la resolución de la convocatoria correspondiente. En el supuesto de que se remita por vía telemática sólo parte de la documentación, remitiéndose el resto en soporte papel, se hará constar esta circunstancia en el modelo de solicitud.

Sexto. Vigencia de las Órdenes dictadas en la materia.

Las Órdenes ministeriales ECO/586/2002, de 8 de marzo; ECO/1101/2002, de 13 de mayo, y ECO/1758/2002, de 9 de julio, mantienen en cualquier caso su vigencia.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de enero de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales del Departamento.

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