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Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 247, de 24/12/2002, «BOE» núm. 26, de 30/01/2003.
Entrada en vigor:
25/12/2002
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2003-1914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2002/12/19/17/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/09/2014»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La promoción y fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica constituyen una prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de cualquier sociedad moderna. Los cambios socioeconómicos verificados en las últimas décadas, los que están en curso y los que parecen avecinarse convierten la innovación tecnológica en una necesidad para que el tejido productivo y empresarial pueda ser competitivo en una economía cada vez más global. En consecuencia, el desarrollo y estímulo de los factores generadores de una mayor capacidad innovadora devienen elemento clave para la mejora de la competitividad, el crecimiento económico y las posibilidades de creación de empleo, con la consiguiente mejora del bienestar social.

La investigación científica, la generación de conocimiento y la innovación tecnológica se encuentran manifiestamente interrelacionados. Sólo las sociedades que cuenten con una oferta de conocimiento derivada de un sólido potencial investigador estarán en condiciones de generar innovación tecnológica, aunque para ello resultará crucial la concurrencia de otro elemento: La fluidez en la transferencia de conocimientos al sector productivo y empresarial.

La investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica constituyen en si mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad moderna, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas y fomentar su interactuación constituye una ineludible exigencia de futuro a la que Castilla y León no puede permanecer ajena.

Aunque desde el punto de vista del potencial de sus recursos científicos y tecnológicos la situación de partida de nuestra Comunidad Autónoma sea especialmente favorable, existen todavía un conjunto de problemas derivados de las peculiaridades sociales y económicas de nuestro territorio que se deben superar. Entre ellas se pueden citar el todavía escaso peso específico de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en comparación a otras Comunidades Autónomas españolas y regiones europeas; la falta de correspondencia entre los resultados obtenidos y el volumen de recursos humanos disponibles; la todavía escasa coordinación y gestión de los programas establecidos por los poderes públicos; el todavía escaso esfuerzo en innovación tecnológica de las empresas de Castilla y León; o el manifiesto desajuste entre las líneas de investigación desarrolladas y las necesidades reales del tejido empresarial, que dificulta seriamente la transferencia de los conocimientos obtenidos.

En este contexto, parece fuera de dudas la oportunidad de una Ley que establezca un marco ordenador de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León, de manera similar a lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas o en el propio Estado. La finalidad de la Ley es establecer una regulación sistemática de la actuación de la Junta de Castilla y León en la materia y articular los mecanismos necesarios para afrontar los endémicos problemas existentes, que constituyen un serio obstáculo para el desarrollo futuro de nuestra Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los objetivos expuestos, la Ley sigue estas tres grandes líneas de actuación: a) La creación de una arquitectura institucional en la Junta de Castilla y León encargada de la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en torno a objetivos definidos; b) la implantación de un sistema de planificación que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles, y c) el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica.

Estas tres grandes líneas de actuación serán posibles en su realización gracias al compromiso político, suscrito por todos los grupos presentes en las Cortes de Castilla y León, de incrementar los recursos allegados a la I + D + I, que se tradujo en la aprobación por unanimidad el pasado 27 de junio de 2002, de una resolución instando a la Junta de Castilla y León a que se incremente la inversión en políticas de ciencia y tecnología hasta alcanzar el 2 por 100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2003, y elevar este porcentaje hasta conseguir un 2,5 por 100 de dichos Presupuestos en el año 2006.

II

En el capítulo preliminar de la Ley se establece el objeto y los fines que se persiguen, de los cuales la consecuencia evidente sería la contribución a la solución de los problemas científicos, económicos, sociales y culturales, a la eliminación de desigualdades y discriminaciones y a mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses.

El capítulo primero aborda la regulación del organigrama administrativo, al que competerá coordinar las actuaciones en estos ámbitos de la Junta de Castilla y León y entre ésta y el sector productivo. En concreto, se establece la existencia de dos órganos: La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, integrada por representantes de las Consejerías principalmente implicadas en la materia, se configura como el órgano colegiado encargado de fijar las prioridades de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y de coordinar las actividades de las distintas Consejerías al respecto. En este sentido, le compete debatir la Estrategia Regional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I + D + I) para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología aparece como un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación y por su composición está llamado a ser pieza clave para lograr una efectiva interconexión entre el tejido productivo y empresarial y los organismos públicos y privados de investigación. La participación activa de los agentes sociales y empresariales implicados en el desarrollo tecnológico y económico de Castilla y León constituye una exigencia fundamental para asegurar que la actividad investigadora y la oferta de conocimiento se ajusten a las demandas y necesidades de nuestra Comunidad. De ahí la importancia de canalizar a través de este órgano la participación efectiva de la sociedad de Castilla y León en la toma de decisiones de política científica y tecnológica.

El capítulo segundo de la Ley parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades no sólo de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León, sino también entre las de otras Administraciones y organismos públicos y privados de investigación. En este sentido, la Ley contempla la existencia de una Estrategia Regional de I + D + I, que deberá ser la catalizadora de las actividades de I + D + I de la Comunidad Autónoma.

La Estrategia Regional de I + D + I se entiende como un instrumento que ha de permitir, desde unos planteamientos realistas y de consenso, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación tecnológica en la empresa y en la Administración Regional, concertándolas a su vez con los programas homólogos de ámbito estatal, europeo e internacional.

La Estrategia Regional de I + D + I será el instrumento para el fomento y la coordinación de las actividades de I + D + I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Estrategia contendrá, ordenados por programas, las previsiones de actuación de la Junta de Castilla y León en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas en el marco de los planes de desarrollo regional.

Finalmente, en el capítulo tercero de la Ley se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la I + D + I y su difusión y recepción por la sociedad de Castilla y León, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación.

III

La Ley se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 44.2 de la Constitución española, que ordena a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. En concreto, se aprueba en virtud de la competencia exclusiva que le reconoce a Castilla y León el artículo 32.17 y 32.21 de su Estatuto de Autonomía en la materia, respetando las competencias que la Constitución reserva al Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15).

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[Bloque 2: #cp]

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto y fines

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Castilla y León que facilite su coordinación.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Fines.

Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:

a) Fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en beneficio del interés general.

b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica entre las Administraciones, las empresas, las Universidades y los Centros Tecnológicos Regionales y de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León.

d) Potenciar a las Universidades de Castilla y León en el desarrollo de la investigación básica, aplicada e innovadora potenciando equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares, e incrementando la masa crítica de los existentes para que den mejor respuesta a las necesidades regionales en materia de innovación tecnológica.

e) Potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica, con especial atención a la investigación precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de actividad económica.

f) Potenciar la innovación tecnológica en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

g) Potenciar las actuaciones dirigidas a la plena incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la Sociedad de la Información. Entendiendo que las tecnologías de la información y telecomunicaciones suponen una herramienta de primer nivel para incorporar a las pequeñas y medianas empresas a las actividades de I + D + I.

h) Potenciar el desarrollo y consolidación de una Red de Centros Tecnológicos Regionales y de otros instrumentos de transferencia de tecnología capaces de dar respuestas eficaces a las necesidades competitivas de las empresas.

i) Potenciar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

j) Garantizar la presencia, en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.

k) Asegurar la coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la desarrollada por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por las Universidades y los Centros Tecnológicos y de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

l) Promover la cooperación interregional e internacional en las materias reguladas por la presente Ley.

m) Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

n) Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución.

o) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estimulando la difusión de la ciencia y la tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo 16.

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[Bloque 5: #ci]

CAPÍTULO I

Órganos en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Órganos.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con los siguientes órganos colegiados en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica:

a) La Comisión de Secretarios Generales, que actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental, a propuesta de la consejería competente en la materia.

b) El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

2. La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Secretarios Generales en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica por el art. 19.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Coordinación interdepartamental.

La Comisión de Secretarios Generales, como órgano de coordinación interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, desempeñará las siguientes funciones, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Coordinar las actividades de las distintas consejerías en la materia.

c) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Castilla y León y realizar la planificación y coordinación adecuadas, así como proponer las actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

d) Fomentar la coordinación, interrelación y sinergia de los organismos, Universidades e instituciones públicas y privadas de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

e) Debatir la Estrategia Regional de I+D+I para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

f) Proponer al consejero competente por razón de la materia que someta a la Junta de Castilla y León la adopción de medidas necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines.

g) Cuantas otras se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Se modifica por el art. 19.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

1. El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la consejería competente por razón de la materia, encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, las universidades, los centros tecnológicos y de investigación, la comunidad científica y la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

La consejería competente por razón de la materia potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

2. El Consejo Asesor, que tendrá entre veinte y veinticinco miembros, estará integrado por representantes de las universidades de la Comunidad Autónoma, centros tecnológicos y de investigación, empresas, agentes económicos y sociales, Administración Local, y científicos y tecnólogos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo formarán parte del Consejo Asesor sendos representantes de las consejerías competentes en investigación científica y en innovación empresarial, el titular de la consejería competente en materia de ciencia y tecnología, que será su presidente, y el titular del órgano central al que se refiere el artículo 3.2 que actuará como secretario.

Los miembros del Consejo Asesor serán designados por el titular de la consejería competente en materia de ciencia y tecnología, en la forma que se determine reglamentariamente.

3. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Proponer al órgano central al que se refiere el artículo 3.2 los objetivos y programas de actuación para incluir en la Estrategia Regional de I+D+I.

b) Emitir informe sobre la Estrategia.

c) Propiciar el acercamiento entre Universidades, Centros Tecnológicos y de Investigación y el sector productivo y empresarial de Castilla y León, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Secretarios Generales. Dichos informes serán, entre otros, referentes a las materias de programas y actuaciones de apoyo a la I+D+I, transferencia de tecnología, vigilancia tecnológica, prospectiva tecnológica, difusión de la I+D+I, participación en programas internacionales de I+D+I y cultura en ciencia y tecnología.

e) Cuantas otras le atribuya la ley, o le correspondan reglamentariamente.

4. El Consejo Asesor elaborará y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a los seis meses a partir de su constitución.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 19.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Planificación regional de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Estrategia Regional de I + D + I.

La ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de los poderes públicos de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se realizará a través de la aprobación por la Junta de Castilla y León de las sucesivas Estrategias Regionales de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (Estrategias Regionales de I + D + I).

La Estrategia Regional de I + D + I contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las previsiones, ordenadas por programas, de las actuaciones que se proyectan realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de I + D + I, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, durante su periodo de vigencia. Se prestará especial atención a que las actuaciones diseñadas contengan las estrategias que integren las necesidades del tejido productivo regional, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, así como las derivadas de objetivos de cohesión social y territorial.

Asimismo la Estrategia Regional de I + D + I prestará atención a que los programas diseñados contengan actuaciones destinadas a fomentar la cooperación con otras Comunidades Autónomas y a nivel internacional en materia de ciencia y tecnología.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 será el encargado de elaborar el anteproyecto de la Estrategia Regional de I+D+I, de acuerdo con los objetivos y las directrices contenidas en la presente ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hiciera llegar el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

2. La Comisión de Secretarios Generales, previo informe del Consejo Asesor, conocerá y dará traslado de la Estrategia al consejero competente por razón de la materia, que la elevará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes de Castilla y León.

Se modifica por el art. 19.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Duración y revisiones.

La Estrategia Regional de I + D + I tendrá carácter plurianual, sin perjuicio ‒si procediera‒ de su revisión anual. En la medida de lo posible se procurará hacer coincidir la duración de la Estrategia Regional de I + D + I con la del Plan de Desarrollo Regional de Castilla y León, si lo hubiera, vigente en cada momento.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Financiación.

La Estrategia contendrá previsiones acerca de sus medios de financiación y los importes globales a destinar a la misma, ajustándose a la planificación de la Junta de Castilla y León en materia de financiación de las actividades y actuaciones que en ella se contemplen. Además de lo señalado, la Estrategia Regional de I + D + I contendrá previsiones acerca de los medios de financiación necesarios para atender a la cofinanciación de proyectos que se ejecuten durante el periodo de vigencia de la Estrategia y deriven de convocatorias públicas ajenas a la Junta de Castilla y León.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Gestión, seguimiento y evaluación.

1. La gestión y ejecución de los programas de la Estrategia Regional de I + D + I corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; a los Centros de Investigación dependientes de la misma; a las Universidades de Castilla y León; a los Centros Tecnológicos regionales; a los Centros de Investigación y a empresas e instituciones públicas y privadas de reconocida capacidad investigadora.

2. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 realizará una memoria anual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de la Estrategia, que someterá al conocimiento de la Comisión de Secretarios Generales. Dicha memoria será elevada a la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo Asesor.

3. La Junta de Castilla y León informará a las Cortes Regionales acerca del seguimiento y evaluación de la Estrategia, mediante el traslado de la Memoria anual correspondiente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 19.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Contenido mínimo de la Estrategia.

La Estrategia Regional de I + D + I contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) El diagnóstico multidisciplinar previo de la situación en I + D + I de la Comunidad; así como un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del sistema regional de innovación.

b) Las previsiones, ordenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecten realizar por la Administración Regional en el periodo de vigencia de la Estrategia. En particular establecerá los suficientes incentivos económicos para fomentar la participación de todos los agentes del sistema regional de innovación en las mencionadas actuaciones y actividades.

Asimismo contendrá actuaciones concretas, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, para lograr un aprovechamiento por parte de dichas empresas de los incentivos fiscales a la ciencia y tecnología que tenga articulados la Administración General del Estado.

c) La estimación de los gastos correspondientes a cada uno de los programas previstos.

d) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma; del Estado; de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas, así como los importes globales a destinar a la misma.

e) La explicación de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen.

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[Bloque 16: #ci-3]

CAPÍTULO III

Otras medidas de fomento de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Educación.

1. La Junta de Castilla y León promoverá, en el ámbito de sus competencias, la introducción de conocimientos sobre investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en todos los niveles de la enseñanza. Asimismo potenciará la transmisión de la cultura de la innovación entre los estudiantes y el personal docente, y para ello promoverá la utilización de nuevas tecnologías y contenidos en los programas educativos.

2. Asimismo, la Junta de Castilla y León potenciará la colaboración entre las Universidades y los centros de Enseñanza Secundaria, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por las Universidades de Castilla y León.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Formación.

La actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de formación, se ajustará a los criterios siguientes:

a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con la Estrategia Regional de I + D + I.

b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales, contratos laborales para investigadores y de estancias complementarias en Centros de Investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas.

c) Facilitar ayudas para la formación del personal de apoyo a la investigación.

d) Promover planes de formación profesional en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación.

e) Se fomentará la utilización de las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones aplicadas a la formación.

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Movilidad del personal investigador.

La Junta de Castilla y León tomará medidas tendentes a propiciar la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre Centros de Investigación, públicos y privados, de carácter regional y empresas ubicadas en Castilla y León.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Mecenazgo.

Los poderes públicos de Castilla y León facilitarán y fomentarán dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre las actividades de I + D + I desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Difusión de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y la cultura de la ciencia y la tecnología.

1. Al objeto de promover la difusión y divulgación de las actividades de I + D + I la Administración de la Comunidad:

a) Concederá ayudas para la celebración en la Comunidad de Castilla y León de Congresos o reuniones de carácter científico y tecnológico, especialmente los de ámbito internacional.

b) Financiará publicaciones e impulsará su propia política editorial al respecto.

c) Creará un sistema de etiquetado o distintivo dirigido a premiar a las empresas innovadoras establecidas en la Región que inviertan en actividades de I + D y que acerquen sus progresos a la sociedad.

d) Concederá premios de reconocimiento a la labor científica y de innovación tecnológica, realizada por investigadores vinculados a Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos o empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) Potenciará el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como herramienta de primer nivel de difusión y divulgación de las actividades de I + D + I.

2. Al objeto de facilitar el conocimiento ciudadano de la cultura científico-tecnológica, la Junta de Castilla y León:

a) Estimulará la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.

b) Difundirá la relevancia cultural de la I + D + I en todos los niveles y grados de la enseñanza, y a tal efecto convocará anualmente premios sobre actividades de investigación destinados a los escolares de los centros de la Comunidad.

c) Fomentará la difusión de las actividades de I + D + I en los medios de comunicación y en la sociedad.

d) Apoyará especialmente las iniciativas culturales que aúnen la investigación y la difusión, tales como los centros de investigación vinculados a museos científicos.

e) Financiará investigaciones sobre las actividades científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial, científico, técnico e industrial.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Centros Tecnológicos Regionales.

1. La Junta de Castilla y León apoyará la creación y la actividad de Centros Tecnológicos regionales. A los efectos de esta Ley, se entiende por tales los órganos dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; que tengan su sede social y centro o centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas. Tales Centros podrán revestir cualquiera de las formas jurídicas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos Universidades, Centros de Investigación y las entidades destinatarias de sus servicios que son, fundamentalmente, las empresas.

Las empresas privadas deberán tener una representación suficiente en los órganos de gobierno y dirección de los Centros Tecnológicos a los que se refiere el presente artículo, como primera forma de impulsar la orientación al mercado de sus actividades de I + D + I.

2. Se creará una red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León y se promoverá su integración en otras de ámbito superior.

3. El régimen de creación, características que deben reunir los centros y funcionamiento de la red de Centros Tecnológicos Regionales se establecerá reglamentariamente.

4. Dichos centros prestarán, preferentemente, apoyo a la actividad productiva y prestarán especial atención en apoyar a las pequeñas y medianas empresas. También promoverán actuaciones dirigidas a la plena integración de las pequeñas y medianas empresas en la Sociedad de la Información.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.

1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Secretarios Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de esta ley.

Se modifica por el art. 19.6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

Al objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de los procesos de investigación científica y desarrollo tecnológico en crecimiento económico y creación de empleo, la Junta de Castilla y León fomentará la creación y apoyará la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, entendiendo por tales las empresas en las cuales su valor añadido proviene básicamente del conocimiento científico-tecnológico.

Para ello, la Junta de Castilla y León:

a) Articulará mecanismos específicos para fomentar y apoyar las actuaciones de empresas, Universidades, Centros de Investigación y Centros Tecnológicos tendentes a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

b) Promoverá el desarrollo de mecanismos de financiación adecuados a sus diferentes etapas: concepto inicial de la empresa; creación y constitución de la empresa; desarrollo de productos y marketing; apoyo al crecimiento de la empresa y preparación de su salida a inversores externos.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Red Regional de Transferencia Tecnológica.

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica.

2. Esta Red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de:

a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica Regional.

b) Informar y asesorar a las empresas y Centros de Investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como nacionales e internacionales.

c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y en su caso, su defensa dentro y fuera de España, y promoviendo la utilización de la información de los documentos de patentes.

d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y prácticas de gestión de la innovación tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes.

e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con Centros de Investigación.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Innovación tecnológica y servicios públicos.

La Junta de Castilla y León fomentará la implantación de la cultura de la innovación tecnológica en el sector público.

Asimismo habilitará en el ámbito de la Administración Regional medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información de tal manera que se facilite el acceso de los administrados a los expedientes que les competen, contribuyendo como efecto demostrativo a la creación de una cultura generalizada de uso de las nuevas tecnologías.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.

La Junta de Castilla y León fomentará y favorecerá las iniciativas y actuaciones municipales, provinciales y de ámbito universitario de creación de espacios físicos para la investigación científica y la innovación tecnológica. Estos espacios físicos tendrán como objetivo la creación y consolidación de relaciones de colaboración entre Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, entidades financieras, empresas y organizaciones empresariales, y fomentarán la creación o instalación de empresas innovadoras de base tecnológica o de empresas del sector terciario cuyo valor añadido provenga, básicamente, de la tecnología.

Además de favorecer las iniciativas municipales y/o provinciales de entornos territoriales favorables a la innovación tecnológica, anteriormente descritos, se apoyarán cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y las Universidades a las necesidades tanto de las empresas de la zona como a las de la Administración local y provincial.

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[Bloque 28: #dt]

Disposición transitoria primera.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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[Bloque 29: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

En tanto no entre en vigor el correspondiente Decreto que cree la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, continuará en vigor, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 5/1992.

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[Bloque 30: #dt-3]

Disposición transitoria tercera.

Si en el momento de entrar en vigor la presente Ley estuviese aprobada una Estrategia Regional de I + D + I o en general, un Plan y/o Estrategia Regional en estas materias, quedará supeditada a lo establecido en el Capítulo II de la presente Ley.

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[Bloque 31: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en particular la Ley de Investigación y Ciencia de Castilla y León (Ley 4/1999) y la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, sobre creación del sistema de Red de Centros Tecnológicos Asociados en Castilla y León.

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[Bloque 32: #df]

Disposición final única.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará, mediante los respectivos Decretos, los reglamentos previstos en los artículos 17 y 20 así como la norma que cree el órgano central al que se refiere el artículo 3.2. En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberán estar constituidos la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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[Bloque 33: #fi]

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 19 de diciembre de 2002.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

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