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Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 04/02/2003.
Entrada en vigor:
05/02/2003
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-2210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/01/24/91/con

Índice: «Modificación publicada el 04/10/2003»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles

ANEXO I. Buques que deben inspeccionarse prioritariamente (con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5)

ANEXO II. Lista de certificados y documentos que deben examinarse (mencionada en el apartado 1 del artículo 6)

ANEXO III. Lista indicativa de motivos fundados para llevar a cabo una inspección más detallada (según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6)

ANEXO IV. Procedimientos para el control de buques (según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6)

ANEXO V. A) Categorías de buques sujetos a inspección ampliada (según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7)

ANEXO VI. Criterios para la inmovilización de un buque (según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11)

ANEXO VII. Criterios mínimos para inspectores (según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15)

ANEXO VIII. Requisitos para la tarjeta de identidad de los inspectores de control del estado del puerto (a la que se refiere el apartado 4 del artículo 15)

ANEXO IX. Publicación de información relativa a las inmovilizaciones e inspecciones en los puertos de los Estados miembros

ANEXO X. Informe de la inspección elaborado en aplicación del artículo 10

ANEXO XI. Datos suministrados en el marco del control de la aplicación, según lo dispuesto en el artículo 20

ANEXO XII. A) Categorías de buques sometidos a la prohibición de acceso a los puertos comunitarios (según el artículo 9)

ANEXO XIII. Exigencias internacionales y comunitarias relativas a los registradores de datos de la travesía


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