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Orden PRE/487/2003, de 28 de febrero, por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se regula su composición y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 07/03/2003.
Entrada en vigor:
08/03/2003
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-4689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/28/pre487/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/03/2003»


[Bloque 1: #pr]

La Comisión Nacional de Geología es un órgano colegiado adscrito al Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, que fue creado por Decreto de 11 de julio de 1957. El tiempo transcurrido desde su creación, así como los cambios estructurales en la Administración General del Estado, aconsejan la modificación de la regulación de este órgano colegiado, tanto en su composición como en su funcionamiento interno, así como su adecuación a lo establecido en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dado el rango de Director general que tiene su Presidente.

La presente Orden ministerial regula las funciones de la Comisión, entre las que se destaca la coordinación de las investigaciones, estudios y cartografías geológicas y geotemáticas, la validación científica de la cartografía geológica y geotemática nacional o la representación de España en las reuniones y foros internacionales celebrados en el ámbito de las Ciencias Geológicas.

Por otra parte, la Comisión se estructura en un Pleno y un Comité Ejecutivo Permanente y estará apoyada por Subcomisiones Científicas. El Pleno estará presidido por el Director general del Instituto Geológico y Minero de España e integrado por representantes de la Administración General del Estado, organismos públicos de investigación, comunidades autónomas y universidad.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de los Ministros de Fomento, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología y de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Naturaleza, fines y régimen jurídico de la Comisión Nacional de Geología.

1. La Comisión Nacional de Geología es un órgano colegiado interministerial, con competencias de informe y propuesta, adscrito al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que tiene como finalidades las siguientes:

a) Promover, impulsar y apoyar la coordinación de las investigaciones, estudios y cartografías geológicas y geotemáticas.

b) Realizar la validación científica de la cartografía geológica y geotemática nacional.

c) Servir de nexo de unión entre las organizaciones internacionales y la comunidad científica española en materia de Ciencias de la Tierra.

d) Representar a España en las reuniones y foros internacionales celebrados en el ámbito de las Ciencias Geológicas.

e) Ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación y divulgación científica de las Ciencias Geológicas en España.

2. El régimen jurídico de la Comisión Nacional de Geología será el previsto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funcionamiento.

La Comisión Nacional de Geología contará, para el mejor cumplimiento de sus funciones, con un Pleno y un Comité Ejecutivo Permanente y, como órganos consultivos, con Subcomisiones Científicas.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición del Pleno de la Comisión.

Los miembros del Pleno de la Comisión Nacional de Geología serán los siguientes:

1. Presidente: El Director general del Instituto Geológico y Minero de España.

2. Vicepresidente: El Presidente de la sociedad científica de ámbito nacional con mayor número de asociados, cuyo objeto sea las Ciencias Geológicas.

3. Serán Vocales:

a) Cuatro representantes del Instituto Geológico y Minero de España.

b) Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) Un representante del Instituto Español de Oceanografía.

d) Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

e) Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento.

f) Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.

g) Un representante de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

h) Siete representantes de la universidad.

i) Dos representantes de instituciones autonómicas que desarrollen actividades relacionadas con la Geología.

j) Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Criterios y procedimiento de designación de los miembros del Pleno de la Comisión.

1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Geología será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director general del IGME.

2. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta de:

a) Los Directores generales de los respectivos organismos en los casos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.

b) Los titulares de los Departamentos ministeriales a que se refieren las letras e), f) y g).

c) El Consejo de Coordinación Universitaria en el caso de la letra h).

d) El Consejo Rector del Instituto Geológico y Minero de España en el caso de la letra i).

e) El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en el caso de la letra j).

3. El Secretario de la Comisión, que tendrá voz y voto, será designado por el Director general del IGME entre los representantes de dicho organismo.

4. Los Vocales a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del apartado tercero, 3, serán miembros de la comunidad científica de reconocido prestigio en alguna de las áreas de competencia de la Comisión Nacional de Geología.

5. El nombramiento del Vicepresidente y los Vocales del Pleno de la Comisión se efectuará por un período de cuatro años, renovable por otros cuatro. Los miembros de la Comisión podrán ser cesados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a iniciativa de la misma autoridad que propuso su nombramiento.

6. Por cada uno de los Vocales designados y previo cumplimiento de los mismos requisitos y procedimiento que para los titulares será nombrado un Vocal suplente.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funciones de la Comisión.

La Comisión Nacional de Geología tendrá las siguientes funciones:

1. Informar y asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas o privadas en materia de Geología.

2. Validar científicamente la cartografía geológica y geotemática del Instituto Geológico y Minero de España, así como la de otros organismos y entidades oficiales de las distintas administraciones que lo soliciten, informando al Consejo Rector del citado Instituto sobre los resultados de su actuación en la materia.

3. Promover el acercamiento y colaboración entre científicos del ámbito de la Geología pertenecientes a distintos organismos estatales o autonómicos, centros de investigación, universidades u otras instituciones, potenciando la información y la comunicación.

4. Promover las relaciones de la comunidad científica española con los organismos internacionales y con centros de investigación extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito de la Geología.

5. Proponer al órgano competente la celebración de convenios y acuerdos de cooperación científica.

6. Nombrar a las personas que representarán a la Comisión en organismos internacionales cuando así se requiera.

7. Promover y coordinar la participación de los grupos de investigación españoles en programas internacionales, dentro del ámbito de competencias de la Comisión.

8. Aprobar la creación y supresión de Subcomisiones Científicas dentro de la Comisión Nacional de Geología y designar a sus miembros, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo, 3, de la presente Orden ministerial.

9. Aprobar el reglamento de régimen interno del Pleno de la Comisión Nacional, de su Comité Ejecutivo Permanente y de las Subcomisiones Científicas.

10. Proponer y promover la celebración de congresos y reuniones científicas, en el ámbito de las Ciencias Geológicas.

11. En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación, difusión y divulgación científica de la Geología en España.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. El Comité Ejecutivo Permanente.

1. El Comité Ejecutivo Permanente estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente de la Comisión Nacional de Geología.

b) Vicepresidente: El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Geología.

c) Tres Vocales elegidos por el Pleno de la Comisión entre sus miembros titulares, por períodos renovables de cuatro años.

d) Secretario: El Secretario de la Comisión, que actuará con voz y voto.

2. El Comité Ejecutivo Permanente ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos y ejecutar los acuerdos de la Comisión.

b) Informar y documentar todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Comisión.

c) Coordinar la actividad de las Subcomisiones Científicas.

d) Coordinar la participación española en los trabajos de los organismos internacionales de Geología, dentro del ámbito de competencias de la Comisión.

e) Aquellas otras que le delegue el Pleno de la Comisión.

El Comité Ejecutivo Permanente informará de sus actuaciones al Pleno de la Comisión en sus sesiones ordinarias o bien en las sesiones extraordinarias que se convoquen.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Subcomisiones Científicas.

1. Las Subcomisiones Científicas tendrán como misión fundamental desarrollar actividades específicas de la Comisión, proponer y coordinar reuniones, congresos y cualquier otra actuación de interés científico, que serán presentadas al Pleno de la Comisión, a través del Comité Ejecutivo Permanente.

2. Para desarrollar sus actividades podrán consultar a cuantos expertos en su campo estimen pertinente. En cualquier caso, el trabajo de las Subcomisiones deberá ser aprobado por el Pleno de la Comisión.

3. Cada Subcomisión estará formada por un Presidente, un Secretario y un máximo de ocho miembros. Los miembros de las Subcomisiones serán científicos de reconocido prestigio en el campo correspondiente. Serán nombrados por el Pleno de la Comisión, a propuesta del Comité Ejecutivo Permanente, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por el mismo período.

La renovación de los miembros de cada Subcomisión se hará por mitades, cada dos años.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición del Comité Ejecutivo Permanente.

2. El Comité Ejecutivo Permanente se reunirá tantas veces como sea necesario y, al menos, con carácter cuatrimestral, previa convocatoria de su Presidente.

3. Las convocatorias se harán al menos con quince días de antelación, indicándose en ellas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración de la reunión. Para celebrar las sesiones de cada órgano deberán estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan y la mitad de sus miembros.

4. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente del Pleno o del Comité, según corresponda, tendrá voto de calidad.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional única. Medios materiales y personales al servicio de la Comisión Nacional de Geología.

El funcionamiento de la Comisión Nacional de Geología no supondrá un incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Instituto Geológico y Minero de España.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Madrid, 28 de febrero de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Ministros de Fomento, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología y Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

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