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Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24/01/2004.
Entrada en vigor:
25/01/2004
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/01/23/112/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 24/01/2004»

La ciudad de Cuenca es uno de los principales conjuntos monumentales de España, con una gran proyección internacional que hizo que fuera declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Para fortalecer y potenciar sus posibilidades de desarrollo cultural y turístico, resulta conveniente constituir un Real Patronato que facilite la promoción y coordinación de las actividades en que participen las entidades estatales, autonómicas y locales directamente vinculadas a la ciudad de Cuenca.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Constitución.

Se constituye el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca, que funcionará como órgano permanente colegiado, con el fin de promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Cuenca las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación y revitalización del patrimonio cultural de la ciudad, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a ella.

Artículo 2. Atribuciones.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, serán atribuciones específicas del Real Patronato las siguientes:

a) Promover la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Real Patronato b) Impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones públicas para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidos.

c) Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación del patrimonio histórico y a la potenciación de la ciudad de Cuenca como lugar de encuentro de culturas diversas.

Artículo 3. Adscripción.

El Real Patronato estará adscrito administrativamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se reunirá en la ciudad de Cuenca.

Artículo 4. Composición.

1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.

c) Vocales:

El Ministro de Asuntos Exteriores.

El Ministro de Hacienda.

El Ministro de Fomento.

El Ministro de Administraciones Públicas.

El Ministro de Economía.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Secretario de Estado de Cultura El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Alcalde de Cuenca.

El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca.

El Obispo de Cuenca.

El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) Secretario: el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Real Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los cargos del Real Patronato serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará al Real Patronato los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento, sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.

Artículo 6. Cooperación.

Para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del Real Patronato, así como para la mejor aplicación y desarrollo de sus acuerdos, las Administraciones y entidades que en él participan podrán constituir un consorcio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar, previa aprobación, en su caso, del Ministro de Administraciones Públicas, cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid