Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria g) de la Ley 20/2015, de 14 de julio Ref. BOE-A-2015-7897., con la excepción de sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia contenida en la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deben seguir vigentes.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas
CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora
Sección 1.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras
Sección 2.ª Restantes requisitos
CAPÍTULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Sección 1.ª Garantías financieras
Sección 2.ª Otros requisitos específicos
CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras
Sección 1.ª Revocación de la autorización administrativa
Sección 2.ª Disolución y liquidación de entidades aseguradoras
Sección 3.ª Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros
Sección 4.ª Medidas de control especial
Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios
CAPÍTULO VI. Protección del asegurado
CAPÍTULO VII. Mutualidades de previsión social
CAPÍTULO VIII. Competencias de ordenación y supervisión
Sección 1.ª Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas
Sección 2.ª Competencias de la Administración General del Estado
TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios
Sección 4.ª Régimen de las agencias de suscripción
CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
CAPÍTULO III. De la actividad de entidades reaseguradoras extranjeras
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