Con fecha 23 de enero de 1998 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
El artículo 42 de la citada norma dispone que las formaciones que dieron lugar a la expedición de los diplomas de entrenadores deportivos llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del propio Real Decreto por las Comunidades Autónomas y las Federaciones deportivas podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Para que las formaciones puedan lograr tales efectos, se exige el cumplimiento de dos requisitos previos, por así quedar establecido en el artículo 42.2 y en la Disposición adicional undécima del ya citado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: En primer lugar, que el Consejo Superior de Deportes efectúe el reconocimiento que proceda de las formaciones de entrenadores deportivos que, en cada modalidad y especialidad, hayan acreditado los organismos y entidades que las promovieron. Después, que sobre ellas emita los correspondientes informes la Comisión para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de Entrenadores Deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, creada por Orden de 8 de noviembre de 1999.
El punto 2 del artículo 46 del ya citado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, dispone que posteriormente y cuando las enseñanzas de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva estén implantadas en España, los entrenadores deportivos afectados, de forma individual, pueden iniciar las solicitudes, siguiendo el procedimiento que previamente debe regular el Ministerio de Educación y Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por tal motivo, y con el objeto de completar la regulación normativa preceptuada, es preciso ahora establecer el procedimiento que ha de seguirse en la presentación de las solicitudes, la instrucción de los expedientes, los plazos para la resolución de los mismos, la expedición y registro de las credenciales, para lo cual, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta el dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
Uno. De conformidad con lo que se determina en el artículo 46 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la presente Orden regula el procedimiento que ha de seguir la tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos previstos en el artículo 42 del citado Real Decreto 1913/1997.
Dos. Los conceptos de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales se entienden del modo en que los define el artículo 41 del Real Decreto mencionado.
El procedimiento de tramitación de cada expediente se iniciará individualmente, a petición del interesado, al formular la correspondiente solicitud.
Uno. La solicitud.
a) Se formulará para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas y certificados de entrenadores deportivos, anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y que hayan sido reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, conforme a lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
b) Por cada modalidad o especialidad deportiva cuyas enseñanzas se pretendan homologar, convalidar u obtener la equivalencia a efectos profesionales, el interesado formulará una sola solicitud, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que habrá de ajustarse, en función de lo establecido en los artículos 41 y 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a uno de los modelos que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden.
c) Deberá ajustarse a lo que, para cada situación, figure en la Resolución del Consejo Superior de Deportes que haga públicos los criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones en la modalidad o especialidad que proceda, aprobados por la Comisión creada por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1999.
d) La solicitud se enviará al Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarla en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos. Documentación: Junto con la solicitud deberá entregarse la siguiente documentación:
1. Para solicitar la homologación del diploma de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con el título de Técnico Deportivo, de Grado Medio, en la misma modalidad o especialidad deportiva:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo que se pretende homologar.
c) Certificado según el modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, sobre la base de lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
d) Certificado, según el modelo del Anexo V, que acredite experiencia como entrenador, profesor o técnico, en competiciones y actividades propias de la misma modalidad o especialidad, por un período mínimo de tres años, llevada a cabo con posterioridad a la superación de las formaciones deportivas que se acreditan, expedido por la entidad competente de acuerdo con lo que para cada modalidad y especialidad deportiva determine el Consejo Superior de Deportes.
e) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 18 años y acreditar la superación de la Prueba de madurez prevista en el artículo 9, apartado 1 a), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
2. Para solicitar la homologación del diploma de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con el título de Técnico Deportivo Superior, de Grado Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo que se pretende homologar.
c) Certificado conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
d) Certificado según el modelo del Anexo V, que acredite la experiencia como entrenador, profesor o técnico, en competiciones y actividades propias de la misma modalidad o especialidad, por un período mínimo de tres años, llevada a cabo con posterioridad a la superación de las formaciones deportivas que se acreditan, expedido por la entidad competente de acuerdo con lo que para cada modalidad y especialidad deportiva determine el Consejo Superior de Deportes.
e) Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 20 años y acreditar la superación de la Prueba de madurez prevista en el artículo 9, apartado 1 b), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
3. Para solicitar la convalidación de la formación de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con los módulos o bloques de las enseñanzas de Grado Medio, en la misma modalidad o especialidad deportiva:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo cuya formación se pretenden convalidar.
c) Certificado conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
d) Fotocopia compulsada del documento de matrícula en un centro autorizado, para continuar las enseñanzas que se pretenden convalidar.
e) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 18 años y acreditar la superación prevista en el artículo 9, apartado 1 a), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
4. Para solicitar la convalidación de la formación de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con los módulos o bloques de las enseñanzas de Grado Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo cuya formación se pretende convalidar.
c) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
d) Fotocopia compulsada del documento de matrícula en un centro autorizado, para continuar las enseñanzas que se pretenden convalidar.
e) Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 20 años y acreditar la superación de la Prueba de madurez prevista en el artículo 9, apartado 1 b), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
5. Para solicitar la equivalencia a efectos profesionales de la formación de entrenador deportivo, por la que corresponda, según el caso, a la del Certificado de Superación del Primer Nivel, o a la del título de Técnico Deportivo, o a la del título de Técnico Deportivo Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo para la que se solicita la equivalencia profesional.
c) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
d) Certificado, según el modelo del Anexo V, acreditativo de la experiencia como experiencia como entrenador, profesor o técnico, en competiciones y actividades propias de la misma modalidad o especialidad, por un período mínimo de tres años, llevada a cabo con posterioridad a la superación de las formaciones deportivas que se acreditan, expedido por la entidad competente de acuerdo con lo que para cada modalidad y especialidad deportiva determine el Consejo Superior de Deportes.
No obstante lo establecido en los puntos 1 c), 2 c), 3 c), 4 c) y 5 c) anteriores, cuando el expediente se refiera a una formación que en la Resolución de reconocimiento del Consejo Superior de Deportes figure haber sido impartida por una Federación deportiva que en el momento de iniciar tal expediente no esté inscrita en el correspondiente Registro oficial de Federaciones, el órgano instructor podrá admitir cualquier otro documento válido en Derecho, en sustitución del Certificado de referencia.
Tres. Plazo de presentación: La solicitud se presentará dentro del plazo de 10 años que, para cada modalidad y especialidad deportiva, comenzará a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que haya establecido el título y las correspondientes enseñanzas comunes.
La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes.
Uno. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos. El plazo al que se refiere el punto Uno anterior podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Uno. Instruido el expediente, se pondrá de manifiesto al interesado, con la propuesta de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales que proceda, a fin de que en un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.
Dos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por el interesado.
Uno. Cumplido el trámite de audiencia, la Dirección General de Deportes elevará la propuesta de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales que proceda, teniendo en cuenta los criterios comunes establecidos para la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999.
Dos. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte notificará la resolución del expediente dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles, contado a partir de su inicio.
Uno. Resuelto el expediente, en los casos que sea positivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte extenderá la correspondiente credencial.
Dos. Los datos relativos a las credenciales quedarán registrados en el fichero que a tal fin se creará en el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo que sobre protección de datos de carácter personal se contemple en la legislación vigente que sea de aplicación.
Tres. En los casos de homologación y equivalencia a efectos profesionales, las credenciales expedidas se harán constar en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las convalidaciones a las que se refiere la presente Orden serán aplicadas por los organismos competentes de las distintas administraciones educativas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de enero de 2004.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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