El Museo Nacional del Prado ha ido evolucionando de un modo paralelo a la creciente demanda de actividades culturales que se produce en la sociedad moderna. En los últimos años se ha apreciado un extraordinario incremento tanto en el número de visitas a los museos como en la consiguiente demanda de mejora de los servicios que éstos ofrecen.
Los museos han pasado de ser recintos visitados principalmente por intelectuales y estudiosos de la historia del arte a constituir un atractivo turístico de primer orden y un auténtico escaparate cultural de la ciudad donde radican.
Ante esta situación, el Museo Nacional del Prado, al igual que el resto de los grandes museos del mundo, ha experimentado una evolución acorde con las nuevas demandas en un doble plano.
En primer lugar, en la mejora de su oferta al público, a través de una presentación más didáctica de las colecciones, fomento de las grandes exposiciones culturales y oferta de servicios complementarios como tiendas, librerías o servicios de atención al visitante. Todo lo anterior, con el lógico esfuerzo de ampliación de instalaciones para dar cabida a los nuevos servicios y mejorar la presentación de las colecciones.
En un segundo plano, a través de la actualización y subsiguiente modificación de su régimen jurídico, en orden a gestionar sus actividades de un modo más eficaz, con la posibilidad de generar recursos que contribuyan a su financiación. Ello responde no sólo al incremento de la demanda, sino también al hecho indudable de que hoy en día los grandes museos son auténticos núcleos generadores de actividad económica que han respondido ante los nuevos retos a través de fórmulas como la búsqueda de patrocinadores o una diversa oferta comercial de productos.
Esta evolución ha tenido su reflejo lógico en la modificación de su régimen jurídico, llevada a cabo por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que ha procedido a actualizar aquella regulación que se considera necesaria para mejorar su gestión, avanzando en fórmulas ya contempladas en las normas de organización de la Administración General del Estado y que son muy similares a las ya empleadas en grandes instituciones culturales nacionales e internacionales, donde han demostrado su eficacia.
Más concretamente, se ha pretendido seguir la línea ya trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por una mejora del servicio público, traducido en un incremento y mejora de sus actividades, y, a la vez, elevar la capacidad del museo para allegar fondos incrementando su nivel de autofinanciación.
Con la reforma llevada a cabo por la ley citada, el museo mantiene su carácter inequívocamente público, sus fondos son de dominio público y se somete a todos los controles típicos que ejerce la Administración General del Estado sobre sus organismos públicos vinculados o dependientes, sean éstos de tipo financiero, presupuestario, de personal o de los bienes administrados.
El Museo Nacional del Prado abandona la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985, con objeto de modernizar su gestión en aspectos de personal, presupuestarios, financieros y de contratación. Para ello se acoge a la figura prevista en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que otorga una cierta flexibilidad a determinados organismos que por su naturaleza, finalidad o régimen de funcionamiento no encajan totalmente en una de las dos figuras ordinarias de los organismos públicos de la Administración General del Estado: organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Independientemente de la especial configuración del organismo, el estatuto sigue el esquema previsto, con carácter general, para la generalidad de los estatutos de los organismos públicos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, es decir, contiene la determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, sus funciones y competencias, el régimen relativo a los recursos humanos, el patrimonio y la contratación, así como su régimen presupuestario, de control financiero y de contabilidad.
Gran parte de estos aspectos, propios de la regulación estatutaria de los organismos públicos, ya se encuentran incorporados en el texto de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
Ello es debido a que durante su tramitación parlamentaria se mantuvo especial cuidado en armonizar el deseable consenso entre las distintas fuerzas políticas con el intento de dotar a la regulación legal del organismo del mayor grado posible de seguridad jurídica.
Este real decreto, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final sexta de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y en desarrollo de ésta, aprueba el estatuto del organismo público, completando su regulación jurídica.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004,
Se aprueba el Estatuto del organismo público Museo Nacional del Prado, cuyo texto se inserta a continuación.
De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el personal laboral que prestaba sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado se integrará en el organismo público Museo Nacional del Prado con los mismos derechos y obligaciones que tenían en el organismo autónomo y en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición transitoria.
1. Los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado, ejercitando el derecho de opción previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, lo harán en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición, mediante la firma de un contrato de trabajo individual, que será facilitado por el organismo y les vinculará a éste por una relación laboral sometida al derecho del trabajo. El contrato, que no estará sometido a período de prueba alguno, tendrá carácter fijo y se formalizará dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este estatuto.
2. A los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado les será reconocida la antigüedad que les corresponda, a todos los efectos.
3. El funcionario que, en el ejercicio de opción citada, decida integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado quedará en su cuerpo o escala funcionarial en la situación administrativa de servicios especiales.
El funcionario que, prestando servicios en el Museo Nacional del Prado en la fecha de entrada en vigor de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, opte por integrarse como personal laboral en régimen especial de alta dirección o de fuera de convenio se incorporará, en caso de finalización de su contrato, al convenio colectivo del organismo.
4. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda.1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, los funcionarios que opten por no integrarse en las plantillas de personal laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado.
Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se considerarán a amortizar, suprimiéndose cuando el funcionario que lo ocupe abandone el organismo por cualquier causa.
Quedan derogados:
a) El Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo Museo Nacional del Prado y se establecen sus normas estatutarias.
b) El Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
c) El Real Decreto 2461/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
d) El Real Decreto 59/2002, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
1. El Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Museo Nacional del Prado, bajo el alto patrocinio de Sus Majestades los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del ministro, que ostenta su presidencia.
2. El Museo Nacional del Prado tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional décima de esta última ley, y a lo dispuesto en este estatuto.
1. Corresponde al Museo Nacional del Prado la consecución de los siguientes fines:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora, de los bienes del patrimonio histórico español adscritos al museo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso del público a las colecciones y facilitar su estudio a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquéllas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico.
f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Para la consecución de los fines anteriores, el Museo Nacional del Prado ejercerá y desarrollará sus funciones y potestades administrativas a través de los órganos que configuran su estructura orgánica, y en los términos previstos en este estatuto.
Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son los siguientes:
a) El Presidente del Museo Nacional del Prado.
b) El Real Patronato.
c) El Director del Museo.
1. El Presidente del Museo Nacional del Prado es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la tutela sobre el organismo.
b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación conforme a la Ley General Presupuestaria.
c) La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.
1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional del Prado.
2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España, está integrado por los vocales natos y designados.
El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno para un mandato de cinco años de duración entre los vocales designados, que serán nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte:
a) Vocales natos:
1.º El Presidente de la Comunidad de Madrid.
2.º El Alcalde de Madrid.
3.º El Secretario de Estado de Cultura.
4.º El Secretario de Estado para la Administración Pública.
5.º El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
6.º El Director General del Patrimonio del Estado.
7.º El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
8.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
9.º El Director del Museo Nacional del Prado.
10.º El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
11.º El Presidente de la Fundación "Amigos del Museo del Prado">11.º El Presidente de la Fundación "Amigos del Museo del Prado".
b) Vocales designados:
1.º Sendos vocales elegidos, de entre sus miembros, por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando.
2.º Dos vocales designados por el Consejo del Patrimonio Histórico, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del patrimonio histórico español.
3.º Hasta un máximo de 15 vocales nombrados libremente por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de cinco años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
3. El Real Patronato ejerce en cada caso sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto, a través del Pleno o de la Comisión Permanente:
a) Integran el Pleno todos los vocales natos y designados.
b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato, el Director del Museo y seis vocales más elegidos por el Pleno.
c) El Pleno del Real Patronato designará un Secretario, que no ostentará la condición de miembro de éste, que actuará, en el Pleno y en la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
4. Corresponde al Pleno del Real Patronato:
a) Establecer los principios de organización y dirección del museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
b) Proponer al Presidente del organismo, para su aprobación, los planes generales de actuación, así como el anteproyecto de presupuesto anual del museo.
c) Aprobar la memoria anual de actividades.
d) Aprobar la cuenta de liquidación del presupuesto que debe rendirse al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al cumplimiento de sus fines.
f) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del museo y en su sostenimiento.
g) Iniciar el procedimiento de nombramiento y remoción del Director.
h) Elegir los vocales que integran la Comisión Permanente.
i) Requerir, a través de la Comisión Permanente, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus fines.
j) Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados al museo y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
k) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la aceptación de las donaciones, herencias o legados, de carácter histórico-artístico, a favor del museo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
l) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este estatuto.
m) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la creación o participación en fundaciones o en sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines del museo, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.
n) Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.
5. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Someter al Pleno del Real Patronato, a iniciativa del Director, los planes generales de actuación y el anteproyecto de presupuesto.
b) Someter al Pleno del Real Patronato, a propuesta del Director, la memoria anual.
c) Aprobar, a propuesta del Director, la determinación y la modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de este estatuto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
d) Aprobar, a propuesta del Director, el nombramiento y separación del personal directivo referido en
el artículo 10, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
e) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
f) Fijar, a propuesta del Director, de conformidad con la legislación aplicable, los precios de las actividades y servicios del museo.
g) Autorizar, a propuesta del Director, las adquisiciones de obras de arte por el museo.
h) Acordar, a propuesta del Director, tanto la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito, como la aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad en el museo.
i) Solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para el levantamiento de contratos del depósito de obras de arte pertenecientes al museo.
j) Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el museo e informar los proyectos de obras o actuaciones sobre aquéllos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
k) Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituye el patrimonio del museo.
l) Estudiar, deliberar e informar las demás propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Real Patronato, así como velar por la adecuada ejecución de los acuerdos de éste.
m) Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus facultades.
6. El Presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del museo en las relaciones oficiales, y convoca y preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente, proponiéndole la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste. El voto del Presidente será dirimente.
Corresponde, asimismo, al Presidente la suscripción de los protocolos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Museo Nacional del Prado, aunque podrá delegar las funciones de representación en las relaciones oficiales en el Director del Museo.
El Presidente será sustituido en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.
7. Los actos y resoluciones del Pleno del Real Patronato, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.
El calendario de reuniones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente será acordado en su seno. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocales, o del Director del Museo.
2. Para el mejor funcionamiento del museo, el Pleno del Real Patronato podrá constituir comisiones asesoras de carácter científico u otros órganos colegiados adscritos al museo, en los términos previstos en la normativa vigente.
3. En lo no previsto en este estatuto sobre funcionamiento de los órganos colegiados del museo, se aplicará lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El Director del Museo Nacional del Prado es nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a iniciativa del Real Patronato en Pleno.
2. Corresponde al Director:
a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados para el Museo Nacional del Prado en el artículo 2.
b) Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual.
c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del museo y proponer las correspondientes solicitudes de modificación presupuestaria.
d) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, la determinación y la modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de lo previsto en el artículo 8.
e) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y la propuesta del régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
f) Proponer el nombramiento y separación de los cargos directivos.
g) Realizar la contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.
h) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio histórico del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos del museo.
i) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente del Real Patronato, la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar a tal fin la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como aceptar los depósitos de obras artísticas de otra titularidad en el museo.
j) Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
k) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Presidente del Real Patronato.
l) Firmar los convenios según los criterios fijados por la Comisión Permanente, y cuantos actos y resoluciones ésta le pueda delegar.
m) Cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano.
3. Los actos y resoluciones del Director, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Director propondrá las unidades orgánicas de las direcciones adjuntas, subdirecciones, jefaturas, departamentos y áreas en las que se estructura el Museo Nacional del Prado y precisará las funciones atribuidas a cada una de ellas, en el marco que a tal efecto se establezca por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, para su aprobación por la Comisión Permanente del Real Patronato.
1. El personal al servicio del Museo Nacional del Prado tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normas concordantes.
2. Las condiciones laborales del personal del museo se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo.
3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Museo Nacional del Prado como personal laboral se les reconocerá la situación administrativa de servicios especiales.
4. La selección del personal del Museo Nacional del Prado se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de las singularidades existentes para la selección del personal directivo.
1. Tendrá la consideración de personal directivo del Museo Nacional del Prado el que asuma la jefatura de las direcciones adjuntas, subdirecciones y jefaturas a las que se refiere el artículo 8.
2. El personal directivo será nombrado y separado por la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director, de acuerdo con las condiciones legales aplicables en cada caso. A este personal le será de aplicación, según corresponda, un régimen de contratación laboral de alta dirección o, en su caso, de fuera de convenio. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional, experiencia y responsabilidad.
Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta del organismo, aprobarán anualmente el marco de actuación de éste en materia de personal, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.
El personal al servicio del Museo Nacional del Prado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
1. El Museo Nacional del Prado tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto al de la Administración General del Estado, formado por todos los bienes y derechos que son de su titularidad.
Quedarán adscritos al Museo Nacional del Prado los bienes de dominio público de titularidad estatal que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del patrimonio de las Administraciones públicas y del patrimonio histórico español. En todo caso, deberán adscribírsele aquellos bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio del Museo Nacional del Prado o estén adscritos a éste, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2. El Museo Nacional del Prado podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del museo al aprobarse su adquisición.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En las relaciones patrimoniales que tengan por objeto bienes de carácter patrimonial de titularidad del organismo, éste quedará sujeto al derecho privado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y las limitaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. La adscripción y desascripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del patrimonio del Estado, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria, y corresponde al Museo Nacional del Prado su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
Los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado adscritos al Museo Nacional del Prado se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás normas complementarias.
El Museo Nacional del Prado podrá disponer a título oneroso de los bienes patrimoniales propios que sean innecesarios para el cumplimiento de sus fines. En el caso de que se trate de bienes inmuebles, el acto de disposición, cuando no exista obstáculo a éste, en virtud de lo previsto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, se realizará previa comunicación al Ministerio de Hacienda que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier servicio de la Administración General del Estado.
4. En todo caso, los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico Español de conformidad con su ley reguladora, adscritos o que se adscriban en lo sucesivo al Museo Nacional del Prado, o que, en su caso, le pertenezcan, son de dominio público y, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
1. El régimen de contratación del Museo Nacional del Prado se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se entenderán como actividades comerciales del museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales y a la explotación de los servicios comerciales y derechos de propiedad intelectual e industrial.
3. El órgano de contratación del Museo Nacional del Prado estará asistido, en su caso, por una mesa designada por aquél, constituida por un presidente y un mínimo de cuatro vocales. Su composición se ajustará a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
1. Los recursos económicos del Museo Nacional del Prado podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el apartado anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del organismo.
1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional del Prado deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional del Prado, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los ingresos procedentes de la cesión de los espacios de los inmuebles propios o adscritos que estén calificados como demaniales tienen la naturaleza de tasas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional del Prado.
3. La administración y cobro de los precios y de las tasas se realizará por el Museo Nacional del Prado, que los ingresará en su patrimonio.
4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional del Prado por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.
El Museo Nacional del Prado podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o en fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del museo.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su ley orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido al control financiero permanente, previsto en la Ley General Presupuestaria, que se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el organismo.
El Museo Nacional del Prado estará sometido al Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de las peculiaridades que se deriven de las características de su actividad y que al efecto sean determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
El Museo Nacional del Prado elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, consolidándose con los presupuestos de los sujetos integrados en el sector público administrativo estatal.
1. En el presupuesto del organismo los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido para los organismos autónomos.
2. Las autorizaciones de las variaciones que supongan incremento global de las dotaciones inicialmente aprobadas se ajustarán a lo siguiente:
a) Corresponde al Director del organismo autorizar variaciones de hasta un tres por ciento de la cifra inicial
de su presupuesto, siempre que no incremente los créditos para gastos de personal. Estos últimos incrementos no computarán en el citado porcentaje.
Igualmente corresponde al Director del organismo autorizar las variaciones financiadas con ingresos procedentes de patrocinadores, ventas de bienes o precios públicos por encima de los inicialmente presupuestados.
Estas variaciones no computarán a efectos del porcentaje anteriormente citado.
b) Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Estos incrementos no computan en los porcentajes citados en este párrafo.
c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en los párrafos a) y b) anteriores.
3. Las variaciones internas que no supongan un incremento de las dotaciones inicialmente aprobadas se autorizarán por el Director del organismo, salvo que afecten a créditos para gastos de personal ; en tal caso su autorización será competencia del Ministro de Hacienda.
4. Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por el Director del organismo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
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