[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 19 de enero de 2021, por la disposición derogatoria de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-710
[Bloque 2: #preambulo]
En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria, corresponden al Departamento de Informática Tributaria las funciones en materia de informática tributaria que le atribuye la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El desempeño de estas funciones se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales, y mediante los correspondientes Servicios Territoriales, organizados hasta ahora en Dependencias Regionales, Dependencias de Informática Tributaria y Secciones de Informática en Administraciones.
La incorporación de las transformaciones técnicas producidas en los últimos años, así como la aplicación de las medidas organizativas derivadas del plan estratégico definido en el documento «Agencia Tributaria 2005» exigen llevar a cabo una reordenación de la organización y funciones del área de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria.
El fin de esta reordenación es posibilitar una mejor gestión presupuestaria, propiciar una mayor flexibilidad en la asignación de recursos humanos, favorecer la creación de unidades especializadas que permitan afrontar el desarrollo e implantar los nuevos avances tecnológicos con garantía de éxito y, por último, concentrar recursos en oficinas únicas, facilitando una economía de escalas y, por tanto, una mayor eficiencia en el tratamiento de la información.
En segundo lugar, la Agencia aborda la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como un medio de resolución de problemas. La definitiva implantación generalizada de las nuevas tecnologías hace necesaria la superación de la división competencial actualmente existente, respondiendo a un nuevo modelo territorial.
En tercer lugar, las tareas tradicionales de entrada de datos y explotación tienen en la actualidad menor peso, debido, entre otras razones, a la generalización de las presentaciones telemáticas y a la centralización de procesos. Sin embargo, han surgido nuevas tareas, derivadas de nuevos usos de las tecnologías de la información, que exigen una gestión unitaria en el ámbito regional.
En este sentido, ha de darse respuesta a los requerimientos de una adecuada gestión de usuarios de las diferentes áreas y asimismo es preciso impulsar la gestión de la calidad de la información, que constituye una de las más importantes herramientas estratégicas de la Agencia Tributaria, garantizando al mismo tiempo la debida seguridad de los datos.
Junto a ello, deben aprovecharse las facilidades derivadas de las nuevas tecnologías, que permiten potenciar los instrumentos de trabajo, adaptando los equipos informáticos y realizando la implantación progresiva de la intranet de forma coordinada para todas las áreas.
Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto en el ámbito central como en el territorial. De acuerdo con ello, esta Resolución establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Informática Tributaria y de los órganos territoriales correspondientes.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
[Bloque 3: #primero]
Son órganos de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
1. En los Servicios Centrales, y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Informática Tributaria.
2. En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Informática Tributaria, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, al Delegado y a los Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.
3. Los citados órganos de Informática Tributaria en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.
[Bloque 4: #segundo]
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997, por la que reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria es el centro directivo en materia de informática tributaria y le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de los Servicios Territoriales de la Agencia.
b) La coordinación y asesoramiento a los Servicios Centrales de la Agencia que dispongan de instalaciones o unidades informáticas, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia.
c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión de los diversos servicios de la Agencia, así como el desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas de la Agencia, de acuerdo con los distintos Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia responsables de la gestión.
d) La captación y tratamiento informático de datos con trascendencia tributaria procedentes de los sectores público y privado, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Administración Tributaria.
e) La elaboración, de acuerdo con los distintos Departamentos y Servicios, de la información derivada de los distintos procesos informáticos que necesiten aquéllos para la planificación, estudio, control y seguimiento de las distintas actividades de la Agencia.
f) La realización de los estudios y análisis estadísticos que requieran el proceso masivo informático de datos que le sean solicitados.
2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
b) Subdirección General de Explotación.
c) Subdirección General de Aplicaciones.
d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.
[Bloque 5: #tercero]
1.º Funciones.
En el ámbito territorial de la Delegación Especial en que se integre, la Dependencia Regional de Informática Tributaria tiene a su cargo la elaboración y desarrollo de los planes de actuación regional en materia de informática, así como las siguientes funciones:
a) Aplicar y controlar el cumplimiento de los criterios y directrices emanados de la Dirección General de la Agencia Tributaria y del Departamento de Informática Tributaria que sean de aplicación en su correspondiente ámbito territorial.
b) Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios informáticos existentes en el ámbito de cada Delegación Especial de la Agencia.
c) Dirigir y coordinar las actividades de las Dependencias y demás unidades administrativas en que se organiza, de forma que aseguren el cumplimiento de los objetivos de aplicación general relativos al área de informática, en coordinación con las demás Dependencias Regionales.
d) Planificar, gestionar y controlar la recepción, clasificación, registro, preparación, grabación y validación de las declaraciones, así como su reubicación física.
e) Coordinar e implantar aquellos compromisos de calidad que exijan un desarrollo informático, así como los nuevos servicios que ofrezca la Agencia Tributaria a los ciudadanos basados en nuevas tecnologías.
f) Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento técnico sobre los programas y productos a implantar en las unidades informáticas, en colaboración con las unidades de las diferentes áreas.
g) Cualquier otra función que se atribuya normativamente a los órganos territoriales de Informática Tributaria.
2.º Competencia territorial.
La Dependencia Regional de Informática Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, podrán desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.
3.º Jefatura y composición.
1. La Dependencia Regional de Informática Tributaria podrá estar integrada por las siguientes Áreas:
A) Área Regional de Planificación y Coordinación.
B) Área Regional de Desarrollo de Productos.
C) Área Regional de Seguridad Informática.
D) Área Regional de Gestión de Usuarios.
E) Área Regional de Gestión de la Calidad de la Información.
F) Área Regional de Gestión de Equipos.
G) Área de Apoyo a las Oficinas Nacionales.
H) Área de Estudios.
2. La sede principal de la Dependencia Regional de Informática coincidirá con la sede de la Delegación Especial en la que se ubique. Podrán existir otras sedes de la Dependencia Regional con las mismas funciones y competencias en las Delegaciones de la Agencia de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial, que se denominarán Dependencias de Informática.
Asimismo, en las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Administraciones de Aduanas podrán existir unidades de Informática.
3. Cada Dependencia Regional de Informática Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Adjuntos y Coordinadores.
4. El Jefe de la Dependencia Regional de Informática Tributaria o un Jefe Adjunto podrán asumir directamente la Jefatura de las Áreas existentes previstas en esta Resolución.
5. La asignación de funcionarios a cada una de las Áreas Regionales existentes en el ámbito territorial de la Dependencia Regional se realizará por el Delegado Especial.
6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado Especial designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional.
4.º Desarrollo de la estructura orgánica de la Dependencia Regional de Informática Tributaria.
Las Áreas en las que se estructuran las Dependencias Regionales de Informática Tributaria y las funciones que desarrollan son las siguientes:
A) Área Regional de Planificación y Coordinación.
El Área Regional de Planificación y Coordinación desarrolla las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación, seguimiento y control del ejercicio de las funciones desarrolladas por las unidades de informática tributaria de su ámbito territorial.
b) La propuesta al Delegado Especial de las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general relativos a la informática tributaria.
c) El seguimiento permanente de las actuaciones en materia de informática, con realización de un programa de visitas a las Delegaciones y Administraciones de su ámbito territorial.
d) Coordinación y desarrollo de actuaciones en materia de ofimática y de microinformática en su ámbito territorial, estableciendo la operativa y sistema de trabajo y coordinando las herramientas específicas de apoyo a la dirección y a la gestión.
e) Cualquier otra tarea relacionada con la organización general de la Dependencia que no se encuentre expresamente atribuida a otra unidad.
B) Área Regional de Desarrollo de Productos.
El Área Regional de Desarrollo de Productos desarrolla las siguientes funciones:
a) Detectar y evaluar necesidades para la realización y modificación de programas en aplicaciones «Host» de las distintas áreas funcionales, transmitiendo el resultado obtenido al Departamento de Informática Tributaria, para su análisis y, en su caso, posterior desarrollo informático.
b) Detectar y evaluar necesidades para la puesta en marcha de aplicaciones microinformáticas, mediante su diseño, desarrollo e implantación, bajo la coordinación y supervisión que establezca el Departamento.
c) Estudio, análisis de necesidades y tareas, y desarrollo y elaboración de programas para la implantación de contenidos de las Dependencias Regionales en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumpliendo las directrices de los Comités de Internet e Intranet.
d) Valoración de las aplicaciones desarrolladas en el ámbito territorial y su impacto en la organización, proponiendo al Departamento de Informática Tributaria su análisis y, en su caso, difusión.
C) Área Regional de Seguridad Informática.
El Área Regional de Seguridad Informática desarrolla las siguientes funciones:
a) Verificar el archivo y destrucción de soportes magnéticos.
b) Mantener la seguridad en servidores de red y corporativos, controlando a los usuarios de red y usuarios ICCF y los accesos a la red, y definiendo y autorizando los recursos compartidos.
c) Supervisar la encriptación de los ordenadores personales para controlar su seguridad.
d) Colaborar en los procesos de recuperación en caso de que se produzca una pérdida de información.
e) Dar a conocer a los usuarios las medidas de seguridad informática en redes y ordenadores personales.
f) Velar por el cumplimiento de las normas y directrices emanadas de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria.
D) Área Regional de Gestión de Usuarios.
El Área Regional de Gestión de Usuarios desarrolla las siguientes funciones:
a) Elaborar, planificar y desarrollar un plan de difusión y formación de las aplicaciones corporativas dirigido a usuarios internos de su ámbito territorial, en el marco del Plan de Formación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Prestar el apoyo informático preciso en la implantación de programas de ayuda para los usuarios externos e impulsar su utilización.
c) Detectar necesidades y prestar el necesario apoyo informático a los usuarios tanto internos como externos, en relación con los servicios de Internet prestados por la Agencia Tributaria, en especial, para la presentación de declaraciones tributarias.
d) Detectar las necesidades en materia de formación en relación con los productos ofimáticos utilizados por la Agencia Tributaria y proponer actuaciones de formación, en colaboración con el área de recursos humanos.
e) Prestar el soporte informático y gestionar las incidencias producidas en la utilización de las aplicaciones corporativas, internet, aplicaciones ofimáticas y programas de ayuda, respecto a usuarios tanto internos como externos.
f) Colaborar en la solución de los problemas que genera el uso diario de las aplicaciones en sus respectivos usuarios.
E) Área Regional de Gestión de Calidad de la Información.
El Área Regional de Gestión de Calidad de la Información desarrolla las funciones siguientes:
a) Incentivar el uso de herramientas informáticas, coordinando las actuaciones de divulgación de servicios que ofrece la Agencia Tributaria a través de su página Web.
b) Canalizar las sugerencias y propuestas de los ciudadanos para su posterior estudio y, en su caso, aplicación.
c) Detectar errores e incidencias facilitando el uso de los programas de ayuda para la gestión de los impuestos.
d) Organizar la recepción, clasificación y preparación de entrada de información de documentos tanto en papel como en soporte magnético, para su posterior incorporación a las bases de datos de la Agencia.
e) Depurar los errores materiales de gestión o de grabación.
f) Controlar la ejecución de los procesos informáticos y puesta en producción de las aplicaciones.
g) Controlar los horarios de servicio y los tiempos de respuesta comprometidos con los diferentes usuarios, conforme a los Acuerdos de Servicio.
h) Salvaguardar la información mediante copias de seguridad.
i) Administrar las Redes de Área Local gestionando las comunicaciones.
j) Coordinar con las Dependencias las actividades informáticas en relación con la mejora en la calidad de la información.
k) Colaborar en las campañas de incentivación para el cumplimiento voluntario.
F) Área Regional de Gestión de Equipos.
El Área Regional de Gestión de Equipos desarrolla las siguientes funciones:
a) Recepción e instalación física de los equipos informáticos y periféricos, tanto de «host» como de microinformática, incluyendo la instalación y configuración de ordenadores personales y servidores.
b) Supervisión del funcionamiento de equipos y control de accesos.
c) Gestión del «software base» –instalación del sistema operativo de red, aplicaciones informáticas, bases de datos documentales y software de comunicaciones– en equipos en red de área local y ordenadores personales.
d) Gestión de incidencias en hardware y software.
e) Instalación del software de seguridad y encriptación de discos duros.
f) Gestión de consumibles, determinando las prescripciones técnicas que deben cumplir, y detección de necesidades en «equipos mainframe» periféricos y en equipos en red de área local.
g) Mantenimiento del inventario de bienes y equipos informáticos.
G) Área de Apoyo a las Oficinas Nacionales.
El Área de Apoyo a las Oficinas Nacionales desarrolla las funciones que le encomiende el Jefe de la Dependencia Regional de Informática Tributaria, en relación con las unidades de dichas Oficinas que tengan sede dentro del ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
H) Área de Estudios.
El Área de Estudios desarrolla las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia y apoyo a la Dependencia Regional de Informática en todas aquellas materias que le son propias.
b) Facilitar la información sobre cuestiones relativas al ámbito funcional del área de informática, para la elaboración de informes y dictámenes que se soliciten.
c) Elaborar las estadísticas que le sean requeridas por el Jefe de la Dependencia Regional.
d) Promover y realizar estudios técnicos sobre el funcionamiento del resto de las áreas de la Dependencia Regional de Informática, programando, en su caso, mejoras en las líneas de trabajo.
e) Proponer medidas de redistribución del personal y de los medios materiales de conformidad con la carga de trabajo y con los objetivos.
[Bloque 6: #cuarto]
1. Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Informática Tributaria la coordinación de las funciones de informática de las unidades existentes en la respectiva Delegación y en las Administraciones de la misma.
2. La dirección y coordinación de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Delegaciones de la Agencia estará a cargo del Jefe de la Dependencia de Informática Tributaria en la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.
[Bloque 7: #quinto]
1. En las Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas podrán radicar unidades de Informática Tributaria, con las mismas funciones y competencias que las de las unidades de la Dependencia Regional de Informática Tributaria.
2. La dirección de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Administraciones de la Agencia y en las Administraciones de Aduanas estará a cargo del respectivo Administrador, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.
[Bloque 8: #dtunica]
Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones de los órganos y unidades de Informática Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
[Bloque 9: #df]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #firma]
Madrid, 10 de marzo de 2004.–El Presidente, Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca.
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