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Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14/07/2005.
Entrada en vigor:
01/09/2005
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-12099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/30/apu2245/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/2022»


[Bloque 1: #preambulo]

El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada.

Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden.

Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente.

Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social.

Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria.

En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Prestaciones complementarias.

Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:

a) Transporte sanitario.

b) Oxigenoterapia a domicilio.

c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.

d) Prestaciones ortoprotésicas.

e) Otras prestaciones sanitarias.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.

La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Tratamientos dietoterápicos.

Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.

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[Bloque 5: #cuarto]

Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.

1. Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:

a) Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención.

A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica.

Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.

b) Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.

c) Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.

d) Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

e) Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.

2. El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.

3. Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto. Otras prestaciones sanitarias.

Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

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[Bloque 7: #sexto]

Sexto. Beneficiarios.

Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.

No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.

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[Bloque 8: #septimo]

Séptimo. Prescripción y Dispensación.

1. Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.

2. Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial).

3. Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo.

4. Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

5. Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.

6. Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:

A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.

B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:

a) Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.

b) En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.

c) Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.

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[Bloque 9: #octavo]

Octavo. Cuantía de la prestación.

Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.

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[Bloque 10: #noveno]

Noveno. Reparaciones.

Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

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[Bloque 11: #decimo]

Décimo. Renovaciones.

Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.

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[Bloque 12: #undecimo]

Undécimo. Actualizaciones de los Anexos.

La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

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[Bloque 13: #dtunica]

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.

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[Bloque 14: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005.

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[Bloque 16: #firma]

Madrid, 30 de junio de 2005.

SEVILLA SEGURA

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[Bloque 17: #ani]

ANEXO I

Catálogo de Material Ortoprotésico

Disposiciones generales

1. Contenido de la prestación de ortoprótesis externas.

La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos al colectivo del SNS.

Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del SNS (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados).

2. Importe de la prestación.

El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el SNS, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales que figuren en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto y el de los componentes adicionales prescritos que no figuren en la descripción del producto.

El importe final de la ayuda en todos los casos será el IMF descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario fijado para el correspondiente producto, salvo para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional en los que no se descontará el referido importe de aportación.

El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el SNS, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.

El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.

En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo hasta el respectivo IMF.

En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario.

En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto (S/P), para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico.

3. Solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud debe utilizarse el impreso normalizado establecido al efecto, que estará disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, así como la prescripción médica, la factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el propio impreso se especifique.

4. Prescripción médica.

A los solos efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica regulada en esta norma, la prescripción médica de un producto ortoprotésico será previa a su adquisición y realizada conforme a los siguientes requisitos:

4.1 Debe ser emitida por especialista en la materia correspondiente a la clínica del paciente y que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción. Se aportará en el correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad citada en el apartado anterior, solo en casos excepcionales cuando el informe médico contenga toda la información requerida en el informe normalizado podrá no exigirse éste. Para algunos de los productos que se detallan en el Catálogo, el informe debe ser emitido por determinadas especialidades (Medicina Física y Rehabilitación) o Unidades Clínicas.

4.2 En el caso de que así se recoja en la descripción del producto del catálogo, para la prescripción médica se atenderá a criterios de individualización en relación con los/las pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros de análoga significación, así como a los requisitos adicionales establecidos conforme al Catálogo.

4.3 En la prescripción, que será cumplimentada en todos sus campos por especialista prescriptor, deberán constar como mínimo los siguientes datos:

1. Responsable de la prescripción: datos de identificación del facultativo/facultativa (nombre, apellidos, número de colegiado y especialidad).

2. Datos de identificación del paciente.

3. Motivo de la prescripción.

4. Diagnóstico. En el caso de que se soliciten productos de especial prescripción, prótesis externas de miembro superior e inferior y sillas de ruedas eléctricas, deberán aportarse los informes médicos de seguimiento de la patología que justifica la prescripción.

5. Valoración social cuando proceda.

6. Prescripción: fecha, producto y tipo de producto (incluido código y descripción), clase de prescripción (ordinaria o renovación) y recomendaciones de uso.

7. Firma electrónica y, en caso de prescripción en papel, también se recogerá la firma y el sello de la persona responsable de la prescripción.

4.4 La prescripción médica tendrá una vigencia máxima de un año a contar desde la fecha de emisión.

4.5 Cualquier modificación que se realice en el documento de prescripción, deberá ser realizada y validada por la persona responsable de la prescripción, no admitiéndose modificación alguna realizada por persona distinta a esta.

4.6 La persona responsable de la prescripción dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario que requiera una adaptación individualizada o sea elaborado a medida, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones, a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado, o indicará las modificaciones que hayan de introducirse en el producto cuando así se requiera.

5. Dispensación.

La dispensación, así como la adaptación, de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente administración competente. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, estos establecimientos deberán reunir los requisitos que establezca la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que estén ubicados. En todo caso se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.2 f) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del SNS no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su caso le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo en el caso de los productos comunicados.

Por otro lado, el artículo (identificado con el código) facturado para su cobertura debe pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que sea otro producto del mismo tipo y quien lo hubiera prescrito no hubiera indicado nada en contra de la sustitución en el informe.

6. Factura.

6.1 La factura del establecimiento suministrador autorizado, deberá ser emitida a nombre del paciente, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario, deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura debe detallar los distintos conceptos (tipo de producto identificado mediante el correspondiente código y/o descripción del mismo) y precios, así como la constancia del pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

6.2 A efectos de lo dispuesto en la letra g) anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y quienes tengan reconocida una discapacidad ≥ 33 % deberán acreditarlo mediante certificación en el establecimiento dispensador, para que se aplique en aquellos casos que correspondan, el IVA del 4 % que establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

6.4 Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto.

A efectos del párrafo anterior, en el caso de productos a medida la persona responsable de la dispensación indicará su nombre, apellidos y firmará la misma.

7. Abono directo.

Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición de la persona solicitante, conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que ya se ha abonado a cuenta el importe de la diferencia.

8. Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.

Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo.

9. Requerimiento de documentación.

MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

10. Conservación de documentación original.

Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no hayan solicitado su devolución.

11. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

12. Prescripción del derecho al reconocimiento.

El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.

13. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

14. Periodo de renovación.

El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.

El mero hecho del transcurso de la vida media del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por quien prescriba. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona usuaria.

Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo mínimo de renovación en casos justificados por quien prescriba, por tratarse de menores en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan, o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos que deberán ser detalladas por el/la especialista. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por las referidas variaciones.

15. Reparaciones.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % del IMF (incluido impuestos), descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50 %.

La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

16. Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.

La concesión de la prestación para los productos de especial prescripción y/o con indicaciones expresas establecidas en el Catálogo quedará condicionada a la acreditación mediante informe médico del cumplimiento de los requisitos establecidos.

17. Incompatibilidades.

Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica.

En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 14 para renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.

Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual o con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea justificado en el informe médico.

La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda de audífono prevista en el anexo IV.

18. Productos adquiridos fuera de España.

En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

19. Descripción Catálogo.

El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos. Además recoge para cada tipo de producto, información sobre si es de elaboración individualizada o requiere adaptación con su respectivo grado de complejidad, el período mínimo de renovación, el importe máximo de financiación (IMF) sin impuestos, la aportación del usuario y en su caso, requisitos adicionales para la concesión de la prestación.

Sillas de ruedas

Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual

No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23.

Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente

– Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.

– Las sillas de ruedas manuales autopropulsables son para pacientes con capacidad de autopropulsión con los miembros superiores (MMSS), debidamente acreditada mediante la exploración funcional descrita en el informe médico.

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 48 234,68 0  
SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 48 499,88 0  
SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 234,68 0  
SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 325,59 0  
SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 499,88 0  
SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, infantil, para alteraciones funcionales, tipo paraguas. BAS 24 468,34 0  
SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en libro, basculante, infantil, ajustable al crecimiento del niño. ADAP2 24 1.471,76 0 Para menores con retraso madurativo y/o parálisis cerebral infantil.
SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, basculante, infantil, para alteraciones neurológicas graves. ADAP2 24 1.951,63 0 Para pacientes con alteraciones neurológicas graves.

SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida).

SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida).

SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 234,68 0  
SRM 030B Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 36 499,88 0  
SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), de verticalización, con sistema de sujeción en rodilla, para usuarios activos con lesión medular congénita o adquirida y antecedentes de úlcera por decúbito recidivante a pesar de tratamiento quirúrgico (Prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 2.870,50 0 Incompatible con bipedestadores y bitutores altos.
SRM 030D Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y/o protectores de ropa, reposapiés fijos o abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (Prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 1.818,95 0

Se deberá aportar informe de neurología.

Para usuarios que mantienen un estilo de vida activo.

SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable.

SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable.

SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. BAS 36 234,68 0  
SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. BAS 36 435,32 0  
SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. BAS 24 499,88 0  
SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero. ADAP1 36 375,66 0  
SRM 040E Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, infantil. ADAP1 36 818,18 0  
SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (Prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP1 36 1.818,95 0

Se deberá aportar informe de neurología.

Para usuarios que mantienen un estilo de vida activo.

SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.458,25 0 Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias.
SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP3 36 1.760,00 0
SRM 050C Silla basculante, con asiento y respaldo reclinable, reposacabezas, reposabrazos extraíbles, reposapiés elevables y control postural de tronco, para alteraciones neurológicas graves (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). ADAP2 36 2.340,72 0

A aquellas personas que por su elevada obesidad (> 150 kg) no puedan utilizar sillas de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas

Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Incapacidad permanente para la marcha independiente.

b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con los MMSS (Balance muscular en ambos MMSS menor de 3 sobre 5 según la escala MRC).

c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas (Capacidad visual: en caso de déficit visual, debe definirse y si éste fuera incapacitante, el prescriptor solicitará informe al oftalmólogo. Capacidad mental y de control acreditada mediante la exploración correspondiente o informe de neurología).

Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.

Deberán ser prescritas únicamente por especialistas en medicina física y rehabilitación.

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar. ADAP2 48 3.200,00 0  
SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil. ADAP2 48 3.650,00 0  
SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para usuarios de más de 130 kg. ADAP2 60 4.296,11 0  
SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual. ADAP2 60 3.750,00 0 Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias.
SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual, infantil. ADAP2 60 4.200,00 0
SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica. ADAP2 60 4.050,00 0
SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica, infantil. ADAP2 60 4.500,00 0

A aquellas personas que por su elevada obesidad (> 150 kg) no puedan utilizar sillas de los tipos SRE 000C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

Grupo: 12 24. Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente

Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.

Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
SAB 000 Bandeja desmontable especial. SAB 000A Bandeja desmontable especial. COMP1 36 106,63 0  

Subgrupo: 12 24 24 Baterías

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50 A. COMP0 12 378,23 0 Solo como recambio.
SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A. COMP0 12 418,23 0
SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A. COMP0 12 514,89 0
SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A. COMP0 12 607,49 0

Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas.

SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas.

SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par). COMP2 24 141,87 0 Ausencia control cefálico.
SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par). COMP1 24 115,50 0 Ausencia control tronco.
SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par). COMP2 24 150,91 0 Ausencia control tronco.
SRA 000D Cuña niveladora de pelvis (unidad). COMP1 24 53,94 0 Asimetría de pelvis.
SRA 000E Taco abductor (unidad). COMP1 24 64,48 0 Espacticidad en aducción de miembros inferiores.
SRA 000F Cincha para la cabeza. COMP1 24 58,06 0 Ausencia control cefálico.
SRA 000G Chaleco de fijación. COMP2 24 92,65 0 Ausencia control tronco.
SRA 000H Arnés de hombros. COMP1 24 81,82 0 Ausencia control tronco.
SRA 000I Cinturón de 4 puntos. COMP1 24 80,06 0 Ausencia control tronco.
SRA 000J Cinturón o arnés pélvico. COMP1 24 113,72 0 Necesidad de control de pelvis por mal funcionamiento de pies y/o sedestación inestable.
SRA 000K Cinchas para pies (par). COMP1 24 48,87 0 Mal posicionamiento de los pies.
SRA 000L Soporte de fluido (unidad). COMP1 24 56,36 0 Asimetría pelvis.
SRA 010 Reposacabezas. SRA 010A Reposacabezas fijo. COMP1 24 77,28 0 Ausencia control cefálico.
SRA 010B Reposacabezas con apoyo occipital o total, fijo u orientable. COMP1 24 170,13 0 Ausencia control cefálico.
SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 450,00 0 Ausencia control cefálico y alteraciones neurológicas graves.
SRA 010D Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad. COMP3 24 555,15 0 Ausencia control cefálico y alteraciones neurológicas graves.
SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo. COMP0 36 348,82 0  
SRA 020B Palanca. COMP0 36 392,05 0  

SRA 030 Otros accesorios.

SRA 030 Otros accesorios.

SRA 030A Mando especial de mentón para silla de ruedas eléctrica. COMP3 48 1.411,43 0 Informe médico en el que figure la exploración funcional de ambas manos.
SRA 030B Otro mando especial para silla de ruedas eléctrica, de acuerdo con el protocolo (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación y de acuerdo a un protocolo). COMP3 48 S/P 0 Indicado para usuarios de silla de ruedas eléctrica y con capacidad para su conducción autónoma, pero que precisan mando alternativo al que se manipula con la extremidad superior y al SRA 030A. Queda excluido cualquier mando para ser utilizado por terceras personas.
SRA 030C Sistema doble amputado. COMP0 36 59,86 0  
SRA 030D Dispositivo especial para respirador. COMP0 36 147,27 0  
SRA 030E Dispositivo para bombona de oxígeno. COMP0 36 76,16 0  
SRA 030F Subebordillos para silla de ruedas eléctrica. COMP1 48 197,13 0 Solo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior.
SRA 030G Rueda antivuelco para silla de ruedas manual. COMP1 36 45,11 0  
SRA 030H Alargador de freno. COMP0 36 18,18 0  
SRA 030I Base rígida para silla de ruedas. COMP0 36 46,81 0 Ausencia control tronco y/o pelvis.

Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
SRC 000 Reposabrazos especial. SRC 000A Reposabrazos de cazoleta. COMP1 36 98,75 0

Precisa informe médico justificativo.

Precisa informe médico justificativo.

SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar. COMP1 36 137,95 0
SRC 000C Reposabrazos regulable en altura. COMP0 36 117,62 0

SRC 010 Reposapiés especial.

SRC 010 Reposapiés especial.

SRC 010A Reposapiés único. COMP1 36 93,64 0
SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par). COMP2 36 175,45 0
SRC 010C Reposapiés con elevación manual para silla de ruedas manual o eléctrica (par). COMP1 36 285,38 0
SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para silla de ruedas eléctrica (par). COMP1 36 767,05 0
SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 2.272,73 0

Para alteraciones neurológicas graves.

Precisa informe médico justificativo.

SRC 020B Asiento postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.174,22 0
SRC 020C Respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. MED 24 1.200,00 0
SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. SRC 030A Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular. COMP1 36 216,82 0
SRC 030B Asiento postural modular. COMP3 24 685,45 0
SRC 030C Respaldo postural modular. COMP3 24 770,00 0

Ortesis

Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral

No se consideran incluidas las fajas preventivas, considerando como preventiva aquellas situaciones en las que no está diagnosticada una patología de base como las que se indican para cada categoría.

Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida.

OTL 000A Ortesis lumbo-sacra semirrígida elástica con flejes posteriores. BAS 24 62,07 30  
OTL 000B Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido no elástico. BAS 24 80,18 30  
OTL 000C Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido elástico o no elástico para abdomen péndulo. ADAP1 24 90,00 30  
OTL 000D Ortesis lumbo-sacra semirrígida para eventración y/u ostomía. ADAP1 24 90,00 30  
OTL 000E Ortesis lumbo-sacra semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 264,50 30 Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis).
OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. OTL 010A Ortesis lumbo-sacra rígida, prefabricada. ADAP2 24 252,10 30  
OTL 010B Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, a medida. MED 24 489,54 30 Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis).
OTL 010C Ortesis lumbo-sacra Knight. ADAP1 24 169,36 30  
OTL 010D Ortesis lumbo-sacra con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 198,27 30  

Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbro-sacras (dorso-lumbares)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. OTD 000A Ortesis toraco-lumbar semirrígida. ADAP1 24 95,00 30  
OTD 000B Ortesis toraco-lumbar semirrígida para abdomen péndulo. ADAP1 24 95,00 30  
OTD 000C Ortesis toraco-lumbar semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 24 220,16 30 Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis).
OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. OTD 010A Corsé para pectus carinatum (tórax en quilla) o pectus excavatum, a medida. MED 12 588,77 30 Debe justificarse que el paciente no ha alcanzado la madurez ósea. Justificar la necesidad de que sea a medida.
OTD 010B Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla), prefabricada. ADAP2 12 450,00 30 Debe justificarse que el paciente no ha alcanzado la madurez ósea.

OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida.

OTD 020A Ortesis toraco-lumbar rígida monovalva para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 250,00 30  
OTD 020B Ortesis toraco-lumbar rígida bivalva con apoyo esternal para inmovilización en termoplástico, prefabricada. ADAP2 24 407,39 30  
OTD 020C Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización en termoplástico, a medida. MED 24 625,97 30 Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis).
OTD 020D Ortesis toraco-lumbar Taylor, prefabricada. ADAP1 24 194,72 30  
OTD 020E Ortesis toraco-lumbar con armazón rígido posterior y tejido elástico. ADAP1 24 310,00 30  
OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. OTD 030A Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis, a medida. MED 12 898,91 30  
OTD 030B Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis articulado, a medida. MED 12 898,91 30  
OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. OTD 040A Corsé de Stagnara o Lyones, a medida. MED 12 888,78 30  
OTD 040B Corsé de Cheneau, con almohadillas de presión, a medida. MED 12 953,17 30  
OTD 040C Corsé de Michel, a medida. MED 12 828,00 30  
OTD 050 Corsé tipo Boston. OTD 050A Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, con módulo prefabricado. ADAP3 12 800,00 30  
OTD 050B Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, talla especial. ADAP3 12 813,48 30  
OTD 050C Corsé tipo Boston blando. ADAP2 12 742,20 30  
OTD 050D Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, a medida. MED 12 826,95 30  
OTD 060 Ortesis de uso nocturno. OTD 060A Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno, a medida. MED 12 931,72 30  
OTD 060B Corsé de termoplástico con sistema de presión en 3 puntos y zonas de expansión de uso nocturno (tipo Providence o similar), a medida. MED 12 953,70 30  
OTD 070 Ortesis de Kallabis. OTD 070A Ortesis de Kallabis de tres puntos. ADAP2 12 171,81 30  
OTD 080 Ortesis de hiperextensión. OTD 080A Ortesis de hiperextensión de Jewett. ADAP2 24 196,70 30  
OTD 080B Ortesis de hiperextensión cruciforme. ADAP2 12 204,88 30  
OTD 080C Ortesis de hiperextensión basculante. ADAP2 12 213,06 30  
OTD 090 Lecho postural. OTD 090A Lecho postural Denis Browne para escoliosis del lactante. ADAP1 12 402,39 30  
OTD O90B Lecho postural en termoplástico, a medida previo molde. MED 12 545,87 30  

Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OTC 000 Ortesis cervical semirrígida. OTC 000A Soporte cervical semirrígido en termoplástico blando con refuerzo, bivalvo, con apoyo mentoniano. ADAP1 24 39,27 30  
OTC 010 Ortesis cervical rígida. OTC 010A Ortesis cervical rígida en termoplástico, con apoyo occipital y mentoniano regulable o no. ADAP1 24 162,98 30  

Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OTT 000 Ortesis cervical tipo Somi. OTT 000A Soporte cervical tipo Somi. ADAP2 24 262,82 30  

OTT 010 Minerva larga.

OTT 010A Minerva larga, a medida previo molde. MED 24 538,75 30  
OTT 010B Minerva larga, prefabricada. ADAP2 24 373,24 30  
OTT 020 Chaleco para halo. OTT 020A Chaleco para halo. ADAP3 24 248,95 30  

Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OTS 000 Corsé de Milwaukee. OTS 000A Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero y placas correctoras, a medida MED 12 1.082,70 30  
OTS 000B Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico y placas correctoras, a medida. MED 12 748,02 30  
OTS 900 Supraestructura. OTS 900A Supraestructura de corsé de Milwaukee adaptada a otro tipo de corsé. ADAP3 12 309,11 30  
OTS 910 Cambio de cesta pélvica. OTS 910A Cesta pélvica en cuero para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 773,59 30 Solo como recambio de la OTS 000A.
OTS 910B Cesta pélvica en termoplástico para corsé de Milwaukee, a medida. MED 12 438,91 30 Solo como recambio de la OTS 000B.

Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior

Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OSD 000 Ortesis pasiva para dedo pulgar. OSD 000A Ortesis pasiva rígida para mantener el pulgar en oposición o abducción, prefabricada. ADAP1 24 62,27 12  
OSD 000B Ortesis pasiva en termoplástico para mantener el pulgar en oposición o abducción, a medida. MED 24 79,64 12 Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSD 000A) por la morfología del segmento.

OSD 010 Ortesis pasiva para dedo.

OSD 010A Ortesis pasiva rígida para inmovilización de dedo, prefabricada. BAS 24 22,99 12  
OSD 010B Ortesis pasiva en termoplástico para inmovilización de dedo, a medida. MED 24 40,26 12 Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSD 010A) por la morfología del segmento.
OSD 020 Ortesis activa para dedo pulgar. OSD 020A Ortesis activa para dedo pulgar, prefabricada. ADAP1 12 66,51 12  
OSD 030 Ortesis activa flexora/extensora para dedo. OSD 030A Ortesis activa extensora para dedo. ADAP1 12 38,76 12  
OSD 030B Ortesis activa flexora para dedo. ADAP1 12 38,76 12  

Subgrupo: 06 06 06 Ortesis de mano

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada. OSM 000A Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, prefabricada. ADAP1 24 98,00 12  
OSM 000B Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, a medida. MED 24 105,57 12 Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSM 000A) por la morfología del segmento.
OSM 000C Ortesis pasiva progresiva para llevar las articulaciones metacarpofalángicas a una posición determinada. ADAP1 24 110,88 12  
OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. OSM 010A Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas. ADAP1 24 111,41 12  
OSM 010B Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas. ADAP1 24 111,41 12  
OSM 010C Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s. ADAP1 24 133,24 12  
OSM 010D Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. ADAP1 24 135,36 12  
OSM 010E Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. ADAP1 24 135,36 12  

Subgrupo: 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OSN 000 Ortesis pasiva de muñeca. OSN 000A Ortesis pasiva de muñeca. ADAP1 24 56,00 30  
OSN 010 Ortesis activa de muñeca. OSN 010A Ortesis activa de muñeca. ADAP1 18 127,55 30  
OSN 020 Ortesis activa flexora o extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. OSN 020A Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. ADAP1 18 180,91 30  
OSN 020B Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. ADAP1 18 180,91 30  

Subgrupo: 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OSU 000 Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s. OSU 000A Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, prefabricada. ADAP2 24 114,47 30  
OSU 000B Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, a medida. MED 24 153,62 30 Se requiere informe médico justificativo de imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSU 000A) por la morfología del segmento.
OSU 010 Ortesis activa de muñeca, mano y dedo/s. OSU 010A Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, prefabricada. ADAP1 12 224,65 30  
OSU 010B Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, a medida. MED 12 337,09 30 Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSU 010A) por la morfología del segmento.

Subgrupo: 06 06 15 Ortesis de codo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OSC 000 Ortesis pasiva de codo. OSC 000A Ortesis pasiva de codo sin articulación, prefabricada. ADAP1 24 150,52 30  
OSC 000B Ortesis pasiva de codo sin articulación, a medida. MED 24 187,07 30 Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSC 000A) por la morfología del segmento.
OSC 010 Ortesis activa de codo. OSC 010A Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión con articulación regulable incluida, prefabricada. ADAP1 18 301,72 30  
OSC 010B Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión, a medida (Prescribir además una articulación regulable a elección). MED 18 334,90 30 Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSC 010A) por la morfología del segmento.

Subgrupo: 06 06 20 Ortesis de antebrazo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

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Requisitos adicionales
OSA 000 Ortesis pasiva de antebrazo. OSA 000A Ortesis pasiva de antebrazo, prefabricada. ADAP1 24 101,13 30  
OSA 000B Ortesis pasiva de antebrazo, a medida. MED 24 153,89 30 Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSA 000A) por la morfología del segmento.

Subgrupo: 06 06 24 Ortesis de hombro y codo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

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Requisitos adicionales

OSB 000 Ortesis pasiva de brazo.

OSB 000A Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, prefabricada. ADAP1 24 138,00 30  
OSB 000B Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, a medida. MED 24 218,10 30 Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSB 000A) por la morfología del segmento.

Subgrupo: 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

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Euros

Requisitos adicionales
OSH 000 Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación. OSH 000A Ortesis pasiva para mantener hombro, codo y muñeca en una posición determinada. ADAP1 24 246,00 30  
OSH 000B Ortesis pasiva para subluxación de hombro. ADAP1 24 120,44 30  
OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. OSH 010A Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca con articulación de codo. ADAP1 24 293,39 30  
OSH 010B Ortesis multiarticulada pasiva para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. ADAP1 24 451,42 30  
OSH 010C Ortesis multiarticulada activa para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. ADAP2 24 670,00 30  
OSH 020 Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil. OSH 020A Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, prefabricada. ADAP2 12 210,45 30  
OSH 020B Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, a medida. MED 12 341,97 30 Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSH 020A) por la morfología del segmento.

Subgrupo: 06 06 36 Articulaciones de codo

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Requisitos adicionales
OSO 000 Articulación de codo. OSO 000A Articulación de codo mecánica monocéntrica. COMP0 24 66,12 0

Como recambio de

OSC 010A o como

accesorio de OSC 010 B.

OSO 000B Articulación de codo mecánica policéntrica. COMP0 24 116,65 0
OSO 000C Articulación de codo tipo tornillo sin fin. COMP2 24 79,50 0
OSO 000D Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada. COMP0 24 178,04 0
OSO 000E Articulación de codo dinámica y activa. COMP0 24 331,57 0

Grupo: 06 12 Ortesis miembro inferior (No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes)

Subgrupo: 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OIT 000 Ortesis posterior pasiva tibial. OIT 000A Ortesis posterior pasiva tibial. ADAP2 24 123,69 30  
OIT 010 Ortesis de Denis Browne. OIT 010A Ortesis de Denis Browne, para menores de 3 años (prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 52,64 30  
OIT 010B Ortesis de Denis Browne articulada, para menores de 3 años (prescribir además un botín o bota). ADAP1 24 87,76 30  
OIT 020 Botín multiarticulado. OIT 020A Botín multiarticulado (unidad). ADAP1 12 101,04 30 Para las deformidades congénitas del pie.
OIT 030 Ortesis para inmovilización de la articulación tibio-tarsiana. OIT 030A Ortesis no articulada para inmovilización medio-lateral y de la flexo-extensión de la articulación tibio-tarsiana. ADAP1 24 100,00 30  
OIT 040 Ortesis tibial de marcha en descarga. OIT 040A Ortesis tibial de marcha en descarga. ADAP1 24 235,69 30  

OIT 050 Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana.

OIT 050A Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con dos hemivalvas y cámara de aire o gel. BAS 24 90,65 30  
OIT 050B Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con sistema de contención. BAS 24 49,00 30  
OIT 050C Ortesis dinámica para ligamentos laterales de tobillo. BAS 24 81,57 30  
OIT 060 Ortesis dinámica antiequino. OIT 060A Ortesis posterior antiequino, «Rancho Los Amigos», prefabricada. ADAP1 24 115,69 30  
OIT 060B Ortesis posterior antiequino, «Rancho Los Amigos», a medida. MED 24 224,41 30  
OIT 060C Ortesis antiequino, dinámica, en alambre de acero anclada a zapato. ADAP2 24 153,00 30  
OIT 060D Ortesis antiequino, dinámica con tensor elástico anterior. BAS 24 113,62 30  
OIT 060E Bitutor de Klenzack, a medida (unidad). MED 24 394,16 30  
OIT 060F Ortesis tibial antiequino termocorformada, a medida. MED 24 212,25 30  
OIT 060G Ortesis tibial antiequino termocorformada con valva anterior, a medida. MED 24 259,12 30  
OIT 060H Ortesis posterior dinámica antiequino, con fleje lateral y plantilla termoplástica para interior de zapato. ADAP1 24 213,33 30  

OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO.

OIT 070A Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 370,55 30  
OIT 070B Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible para bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 370,55 30  
OIT 070C Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 448,84 30  
OIT 070D Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar y apoyo prepatelar, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 582,66 30  
OIT 070E Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 457,76 30  
OIT 070F Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente neurológico infantil con hiperextensión de rodilla, a medida. MED 12 520,04 30  
OIT 070G Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, prefabricada. ADAP1 12 140,32 30  
OIT 070H Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control de prono-supinación, con bloqueo de la flexión plantar y articulación Tamarack, que asiste a la dorsiflexión, para paciente neurológico infantil, a medida. MED 12 615,82 30  
OIT 080 Bitutor corto. OIT 080A Bitutor corto, a medida (unidad) (prescribir además, si lo precisa, una articulación de tobillo a elección). MED 24 295,64 30  
OIT 090 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla. OIT 090A Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla, a medida. MED 24 193,24 30  
OIT 100 Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing). OIT 100A Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), prefabricada. ADAP2 24 188,44 30  
OIT 100B Ortesis funcional tipo PTB (Patellar Tendon Bearing), a medida. MED 24 384,29 30 Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación de la ortesis OIT 100A.
OIT 110 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano. OIT 110A Ortesis para la descarga del pie, con apoyo en tendón rotuliano y estribo deslizante, con alza contralateral, a medida. MED 24 426,99 30  
OIT 900 Botín. OIT 900A Botín de cuero moldeado para adaptar a ortesis, a medida. MED 24 246,33 30 Se requiere informe médico justificativo.
OIT 900B Botín para Denis Browne para menores de 3 años. COMP1 6 71,01 30  

OIT 910 Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha (par).

OIT 910A Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Hasta el número 23 (par). COMP1 12 120,00 30  
OIT 910B Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 24 al 29 (par). COMP1 12 125,00 30  
OIT 910C Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 30 al 33 (par). COMP1 12 132,00 30  
OIT 910D Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 34 al 37 (par). COMP1 12 139,00 30  
OIT 910E Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 38 y superiores (par). COMP1 12 145,00 30  
OIT 920 Correa en «T» para antivalgo o antivaro. OIT 920A Correa en «T» para antivalgo o antivaro. COMP0 24 45,72 30  

Subgrupo: 06 12 09 Ortesis de rodilla

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OIR 000 Ortesis pasiva para la inmovilización de la rodilla. OIR 000A Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla sin articulación. BAS 24 89,50 30  
OIR 000B Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla con articulación. ADAP1 24 124,90 30  
OIR 010 Ortesis para la articulación de la rodilla, con sistema de estabilización (varillas, flejes, etc.). OIR 010A Ortesis para la articulación de rodilla, con sistema de estabilización. BAS 24 69,00 30  
OIR 010B Ortesis para la articulación de rodilla, con sistema de estabilización y rodete rotuliano de compresión intermitente. BAS 24 79,63 30  
OIR 020 Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación graduable de flexo-extensión. OIR 020A Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación monocéntrica graduable de flexo-extensión. ADAP1 24 191,00 30  
OIR 020B Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación policéntrica graduable de flexo-extensión. ADAP1 24 247,81 30  

OIR 030 Ortesis para el control mediolateral y de flexo-extensión de la rodilla.

OIR 030A Ortesis de rodilla para control de genu recurvatum. ADAP1 24 343,00 30  
OIR 030B Ortesis de rodilla para el control de inestabilidad mediolateral (varo-valgo). ADAP1 24 354,70 30  
OIR 030C Ortesis para el control mediolateral y de flexo-extensión de la rodilla (ligamento cruzado anterior (LCA) y/o posterior (LCP)). ADAP1 24 379,56 30  
OIR 030D Ortesis para el control mediolateral y/o de flexo-extensión de la rodilla, a medida. Bajo protocolo. MED 24 522,76 30 Se requiere informe médico en el que figure la causa morfológica que justifica la imposibilidad de utilización de la ortesis OIR 030C.

Subgrupo: 06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OIF 000 Ortesis de valva posterior de muslo y pierna rígida. OIF 000A Ortesis para extensión de rodilla mediante valva posterior de muslo, pierna y pie, con galápago de tracción sobre rodilla, en termoplástico, a medida. MED 24 318,26 30  
OIF 000B Ortesis para extensión de rodilla mediante valva posterior de muslo, pierna y pie, con dispositivo de tracción dinámica sobre rodilla, en termoplástico, a medida. MED 24 396,97 30  
OIF 010 Ortesis de abducción. OIF 010A Ortesis de abducción de tobillo a muslo con pletina graduable, a medida. MED 24 381,63 30  
OIF 020 Muslera conformada en termoplástico. OIF 020A Muslera conformada en termoplástico, a medida. MED 24 195,63 30  
OIF 030 Ortesis estabilizadora de rodilla. OIF 030A Ortesis de rodilla a pie con apoyo anterior en tendón rotuliano y supracondilar, a medida. MED 24 346,81 30  
OIF 040 Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo. OIF 040A Ortesis genu-valgo o varo, con barra externa o interna unida a bota, aro de muslo y galápago elástico para corrección dinámica (unidad), a medida. MED 24 324,49 30  
OIF 050 Ortesis de Grenier. OIF 050A Ortesis de Grenier con dos valvas mediales de muslo, a medida. MED 24 296,97 30  
OIF 060 Ortesis femoral QTB (Quadrilateral Thigh Bearing). OIF 060A Ortesis funcional QTB (Quadrilateral Thigh Bearing) en termoplástico, a medida (prescribir además una articulación de rodilla y una articulación de tobillo a elección). MED 24 501,69 30  

Subgrupo: 06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OIC 000 Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación. OIC 000A Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación, a medida. MED 24 466,47 30 Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de utilización de la ortesis OIC 000B.
OIC 000B Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación, prefabricada. ADAP1 24 321,28 30  
OIC 010 Ortesis para la displasia congénita de cadera. OIC 010A Ortesis para mantener caderas en abducción (tipo Frejka o similar). ADAP1 24 87,33 30  
OIC 010B Ortesis para mantener caderas en abducción y rotación externa mediante arnés con tirantes (Arnés de Pavlik). ADAP1 12 120,57 30  
OIC 010C Ortesis multiarticulada para mantener caderas en abducción y rotación externa de forma independiente. ADAP2 24 666,43 30  
OIC 020 Ortesis modular desrotadora de cadera. OIC 020A Ortesis modular desrotadora de cadera, a medida. MED 24 301,33 30  
OIC 030 Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rite en Atlanta). OIC 030A Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rite en Atlanta), a medida. MED 24 600,00 30  
OIC 040 Ortesis modular de abducción de cadera. OIC 040A Ortesis modular de abducción de cadera regulable con control de la flexo-extensión. ADAP2 24 527,15 30  

Subgrupo: 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

OIE 000 Bitutor femoral metálico.

OIE 000A Bitutor femoral metálico con aros, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 810,11 30  
OIE 000B Bitutor femoral metálico con muslera de apoyo isquiático, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 901,81 30  
OIE 000C Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 1.007,16 30  
OIE 000D Bitutor femoral metálico con cinturón pélvico, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de cadera, articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 917,31 30  
OIE 000E Bitutor femoral metálico con muslera de apoyo isquiático y cinturón pélvico, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de cadera, articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 1.009,01 30  
OIE 000F Bitutor femoral metálico con encaje cuadrangular y cinturón pélvico, a medida (unidad) (Prescribir además articulación de cadera, articulación de rodilla y articulación de tobillo a elección y, si lo precisa, un botín). MED 24 1.114,36 30  
OIE 010 Monotutor femoral. OIE 010A Monotutor femoral laminado en resina con articulación de rodilla y articulación de tobillo o ballesta, a medida. MED 24 3.100,00 30 Imposibilidad de adaptar o tolerar código OIE 000, debiendo especificar en el informe la causa.
OIE 020 Ortesis femoral. OIE 020A Ortesis termoconformada al vacío desde pie a tercio proximal de muslo, a medida (TPV) (Prescribir además una articulación de rodilla y una articulación de tobillo a elección). MED 24 719,05 30  
OIE 030 Ortesis tipo Swash. OIE 030A Ortesis de abducción variable desrotadora femoral (tipo Swash), infantil. ADAP3 24 869,97 30  
OIE 040 Ortesis femoral de abducción en acero de Tachdjian. OIE 040A Ortesis femoral de abducción de Tachdjian (unilateral) en acero, a medida, con encaje trilateral, articulación en rodilla, control de rotación, estribo de marcha, mecanismo distractor del pie y alza contralateral. MED 24 1.090,94 30  
OIE 050 Ortesis desrotadora femoral. OIE 050A Ortesis desrotadora femoral (tipo twister) (unidad). ADAP2 18 229,70 30  
OIE 050B Ortesis desrotadora femoral en tejido elástico (unidad). ADAP1 18 37,00 30  
OIE 900 Dispositivo estabilizador y reciprocador para adaptar a ortesis de marcha bilateral. OIE 900A Dispositivo estabilizador y reciprocador para adaptar a ortesis de marcha bilateral (Prescribir además una ortesis de marcha bilateral a elección). ADAP3 36 2.500,00 30 Lesionados medulares a nivel torácico bajo, con poca espasticidad, sin rigidez ni dolor en raquis, con suficiente potencia en MMSS como para usar bastones de apoyo cubital, conservando movilidad lateral a nivel del raquis lumbar. Paciente con motivación y vida activa.

Subgrupo: 06 12 21 Articulaciones de tobillo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OIO 000 Articulación de tobillo. OIO 000A Articulación rígida de tobillo libre. COMP1 24 114,00 0 Solo como recambio, excepto cuando en la ortesis prescrita se indique articulación a elegir.
OIO 000B Articulación rígida de tobillo, con control del movimiento dorsal y plantar. COMP1 24 128,00 0
OIO 000C Articulación flexible de tobillo con asistencia del movimiento de flexión dorsal y/o plantar. COMP1 24 118,00 0
OIO 000D Articulación rígida de tobillo con asistencia dinámica del movimiento de flexión dorsal y/o plantar tipo Klenzack. COMP1 24 117,28 0
OIO 000E Articulación flexible de tobillo con asistencia del movimiento de flexión dorsal y/o plantar variable. COMP1 24 240,00 0
OIO 000F Articulación flexible de tobillo con asistencia del movimiento de flexión dorsal y/o plantar con tope posterior. COMP1 24 123,00 0

Subgrupo: 06 12 24 Articulaciones de rodilla

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OIA 000 Articulación de rodilla libre. OIA 000A Articulación de rodilla libre. COMP1 24 148,35 0 Solo como recambio, excepto cuando en la ortesis prescrita se indique articulación a elegir.
OITA 000B Articulación de rodilla libre con eje desplazado. COMP1 24 253,09 0
OIA 000C Articulación de rodilla libre con asistencia a la extensión. COMP1 24 504,23 0
OIA 010 Articulación de rodilla con cierre de anillas. OIA 010A Articulación de rodilla con cierre de anillas. COMP1 24 274,36 0
OIA 020 Articulación de rodilla con cierre suizo. OIA 020A Articulación de rodilla con cierre suizo con o sin sistema de amortiguación. COMP2 24 395,55 0
OIA 030 Articulación de rodilla policéntrica. OIA 030A Articulación de rodilla policéntrica. COMP1 24 440,34 0
OIA 040 Articulación de rodilla progresiva. OIA 040A Articulación de rodilla progresiva dentada con bloqueo en la flexión. COMP1 24 528,00 0

Subgrupo: 06 12 27 Articulaciones de cadera

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OID 000 Articulación de cadera libre. OID 000A Articulación de cadera libre, en acero. COMP1 24 240,26 0 Solo como recambio, excepto cuando en la ortesis prescrita se indique articulación a elegir.
OID 000B Articulación de cadera libre, en acero, con movimiento de abducción. COMP1 24 295,33 0
OID 010 Articulación de cadera con cierre de anillas. OID 010A Articulación de cadera con cierre de anillas. COMP1 24 231,30 0
OID 010B Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción. COMP1 24 295,33 0

Subgrupo: 06 12 90 Recambios y componentes para ortesis de miembro inferior

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OIS 900 Recambios y componentes para ortesis de miembro inferior. OIS 900A Cinturón pélvico para ortesis de miembro inferior. COMP0 24 107,20 0  
OIS 900B Cinturón pélvico con soporte glúteo. COMP0 24 145,78 0  
OIS 900C Barra para ortesis de miembro inferior. COMP0 24 21,46 0  
OIS 900D Estribo para ortesis de miembro inferior. COMP0 24 57,52 0  
OIS 900E Galápago, prefabricado. COMP0 18 15,52 0  
OIS 900F Galápago, a medida. MED 24 100,00 0 Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de utilización del OIS 900E.

Grupo: 06 33 Calzados ortopédicos

Subgrupo: 06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
OCO 000 Calzado de plastozote, licra, fibra elástica o similar (par). OCO 000A Calzado ortopédico en plastozote, licra, fibra elástica o similar para deformidades en pies diabéticos, artríticos y neuropáticos (par). BAS 12 89,03 36  
OCO 010 Calzado a medida. OCO 010A Calzado ortopédico, a medida, previo molde, para grandes deformidades (par). MED 12 662,33 36 Para grandes deformidades del pie que impidan la adaptación del zapato convencional o de plastozote. Pie zambo estructurado, equino grave y otras deformidades. Dismetrías importantes de miembros inferiores, en caso de trastornos neuropáticos o vasculares, etc.

Ortoprótesis especiales

Grupo: 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo

Subgrupo: 12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EMS 000 Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica. EMS 000A Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica con o sin abrazadera (unidad). BAS 36 21,65 12  

Subgrupo: 12 03 16 Muletas de tres o más patas

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EMT 000 Muleta con tres o más patas. EMT 000A Muleta con tres o más patas. BAS 36 40,88 12  

Grupo: 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos

Subgrupo: 12 06 00 Andadores

Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EAN 000 Andador sin ruedas. EAN 000A Andador fijo regulable en altura. BAS 36 68,66 30  
EAN 000B Andador plegable de altura regulable. BAS 36 74,91 30  
EAN 000C Andador deambulador plegable de altura regulable. BAS 36 94,96 30  

EAN 010 Andador con ruedas.

EAN 010A Andador de ruedas delanteras y tacos traseros, para niños y adultos. BAS 36 85,37 30  
EAN 010B Andador de ruedas delanteras y tacos traseros con asiento, para niños y adultos. BAS 36 92,25 30  
EAN 010C Andador con ruedas delanteras giratorias y traseras con freno, con o sin asiento (rollator), para niños y adultos. BAS 36 118,65 30  
EAN 020 Andador con control postural de tronco y pelvis. EAN 020A Andador con control postural de tronco y pelvis, graduable en altura y con freno, para niños y adultos. ADAP2 36 1.285,46 30 Para alteraciones neurológicas graves sin control de tronco.
EAN 030 Andador anteroposterior. EAN 030A Andador anteroposterior graduable en altura, con asiento abatible y freno, para niños y adultos. ADAP2 36 761,24 30 Para alteraciones neurológicas graves con control de tronco.

Grupo: 04 06 Productos para la terapia del linfedema

Para aquellos productos a medida en los que exista producto similar prefabricado, se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación del mismo.

Subgrupo: 04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EPL 000 Soporte de cuello para linfedema. EPL 000A Soporte de cuello para linfedema, a medida. MED 6 120,37 30  
EPL 010 Máscara para linfedema. EPL 010A Máscara abierta para linfedema, a medida. MED 6 285,44 30  
EPL 010B Máscara abierta con banda labial para linfedema, a medida. MED 6 303,96 30  
EPL 010C Máscara con apertura para ojos, nariz y boca para linfedema, a medida. MED 6 382,97 30  
EPL 020 Camiseta para linfedema. EPL 020A Camiseta sin mangas para linfedema de tronco, a medida. MED 6 253,57 30  
EPL 020B Camiseta con mangas largas para linfedema de tronco, a medida. MED 6 426,81 30  
EPL 030 Soporte de mama para afectación linfática. EPL 030A Soporte de mama para afectación linfática, prefabricado. ADAP1 6 127,27 30  
EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. EPL 040A Guantelete para linfedema, a medida. MED 6 47,75 30  
EPL 040B Guantelete para linfedema, prefabricado. BAS 6 28,85 30  
EPL 040C Guante sin protección distal para linfedema, a medida. MED 6 136,43 30  
EPL 040D Guante sin protección distal para linfedema, prefabricado. ADAP1 6 114,41 30  
EPL 040E Guante con protección distal para linfedema, a medida. MED 6 143,28 30  
EPL 040F Guante hasta el codo sin protección distal para linfedema, a medida. MED 6 159,32 30  
EPL 040G Guante hasta el codo con protección distal para linfedema, a medida. MED 6 164,74 30  
EPL 050 Manga para linfedema. EPL 050A Manga para linfedema, a medida. MED 6 98,82 30  
EPL 050B Manga para linfedema, prefabricada. BAS 6 96,00 30  
EPL 050C Manga con guantelete para linfedema, a medida. MED 6 134,49 30  
EPL 050D Manga con guantelete para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 99,72 30  
EPL 050E Manga con guante para linfedema, a medida. MED 6 211,43 30  
EPL 050F Manga abarcando el hombro para linfedema, a medida MED 6 140,43 30  
EPL 050G Manga abarcando el hombro para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 110,72 30  
EPL 050H Manga abarcando el hombro con guantelete para linfedema, a medida. MED 6 194,24 30  
EPL 050I Manga abarcando el hombro con guantelete para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 159,05 30  
EPL 050J Manga abarcando el hombro con guante para linfedema, a medida. MED 6 271,57 30  

EPL 060 Guante con dedos para pie para linfedema.

EPL 060A Guante sin protección distal para pie para linfedema, a medida. MED 6 136,06 30  
EPL 060B Guante con protección distal para pie para linfedema, a medida. MED 6 138,31 30  
EPL 070 Media para linfedema. EPL 070A Media hasta la rodilla para linfedema, a medida. MED 6 97,11 30  
EPL 070B Media hasta la rodilla para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 76,76 30  
EPL 070C Media entera para linfedema, a medida. MED 6 150,40 30  
EPL 070D Media entera para linfedema, prefabricada. ADAP1 6 99,22 30  
EPL 070E Media entera con sujeción a la cintura para linfedema, a medida. MED 6 157,30 30  
EPL 080 Panty para linfedema. EPL 080A Panty de una extremidad para linfedema, a medida. MED 6 256,50 30  
EPL 080B Panty de una extremidad para linfedema, prefabricado. ADAP1 6 224,21 30  
EPL 080C Panty (de dos piernas) para linfedema, a medida. MED 6 321,52 30  
EPL 080D Panty (de dos piernas) para linfedema, prefabricado. ADAP1 6 290,05 30  
EPL 090 Pantalón para linfedema. EPL 090A Pantalón de pernera corta para linfedema, a medida. MED 6 228,93 30  
EPL 090B Pantalón para linfedema, a medida. MED 6 281,63 30  
EPL 100 Prenda autoajustable para linfedema de miembro superior. EPL 100A Guantelete autoajustable de baja elasticidad o inelástico, prefabricado. ADAP1 12 48,08 30  
EPL 100B Guante autoajustable de baja elasticidad o inelástico, a medida. MED 12 130,26 30  
EPL 100C Prenda para brazo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 271,47 30  
EPL 100D Prenda para brazo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. ADAP1 12 145,32 30  

EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior.

EPL 110A Prenda para pie incluyendo tobillo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 58,89 30  
EPL 110B Prenda para pie incluyendo tobillo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. ADAP1 12 49,70 30  
EPL 110C Prenda para pierna por debajo de la rodilla incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 389,94 30  
EPL 110D Prenda para pierna por debajo de la rodilla incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. ADAP1 12 116,92 30  
EPL 110E Prenda para pierna por debajo de la rodilla autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 290,94 30  
EPL 110F Prenda para muslo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 209,69 30  
EPL 110G Prenda para muslo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. ADAP1 12 127,27 30  
EPL 110H Prenda para muslo incluyendo rodilla autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 296,53 30  
EPL 110I Prenda para muslo incluyendo rodilla autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. ADAP1 12 130,89 30  
EPL 110J Prenda para pierna entera incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 668,07 30  
EPL 110K Prenda para pierna entera incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. ADAP1 12 267,00 30  
EPL 110L Prenda para pierna entera autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. MED 12 455,00 30  

El IMF de los tipos de productos a medida del subgrupo 04 06 06, a excepción de los tipos incluidos en las categorías EPL 100 y EPL 110, hace referencia a la fabricación de dichos productos en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.

Grupo: 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas

Subgrupo: 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EPQ 000 Soporte de cuello y/o mentón para quemados y grandes queloides. EPQ 000A Soporte de cuello para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 120,37 30  
EPQ 000B Soporte de mentón para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 158,27 30  
EPQ 000C Soporte de cuello y mentón para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 223,18 30  
EPQ 010 Máscara para quemados y grandes queloides. EPQ 010A Máscara abierta para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 285,44 30  
EPQ 010B Máscara abierta con banda labial para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 303,96 30  
EPQ 010C Máscara con apertura para ojos, nariz y boca para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 382,97 30  
EPQ 010D Máscara de termoplástico con silicona para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 1.161,33 30  
EPQ 020 Camiseta para quemados y grandes queloides. EPQ 020A Camiseta sin mangas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 253,57 30  
EPQ 020B Camiseta con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 381,40 30  
EPQ 020C Camiseta con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 426,81 30  

EPQ 030 Tronco para quemados y grandes queloides.

EPQ 030A Tronco sin mangas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 429,27 30  
EPQ 030B Tronco con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 515,88 30  
EPQ 030C Tronco con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 527,59 30  
EPQ 040 Guantelete y guante para quemados y grandes queloides. EPQ 040A Guantelete para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 47,75 30  
EPQ 040B Guante sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 136,43 30  
EPQ 040C Guante con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 143,28 30  
EPQ 040D Guante hasta el codo sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 159,32 30  
EPQ 040E Guante hasta el codo con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 164,74 30  
EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides. EPQ 050A Manga para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 98,82 30  
EPQ 050B Manga con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 134,49 30  
EPQ 050C Manga con guante para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 211,43 30  
EPQ 050D Manga abarcando el hombro para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 140,43 30  
EPQ 050E Manga abarcando el hombro con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 194,24 30  
EPQ 050F Manga abarcando el hombro con guante para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 271,57 30  
EPQ 060 Guante con dedos para pie para quemados y grandes queloides. EPQ 060A Guante con dedos sin protección distal para pie para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 136,06 30  
EPQ 060B Guante con dedos con protección distal para pie para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 138,31 30  

EPQ 070 Media para quemados y grandes queloides.

EPQ 070A Media hasta la rodilla para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 97,11 30  
EPQ 070B Media entera para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 150,40 30  
EPQ 070C Media entera con sujeción a la cintura para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 157,30 30  
EPQ 080 Panty para quemados y grandes queloides. EPQ 080A Panty de una extremidad para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 256,50 30  
EPQ 080B Panty (de dos piernas) para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 321,52 30  
EPQ 090 Pantalón para quemados y grandes queloides. EPQ 090A Pantalón de pernera corta para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 228,93 30  
EPQ 090B Pantalón para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 281,63 30  
EPQ 100 Tobillera para quemados y grandes queloides. EPQ 100A Tobillera para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 75,42 30  

El IMF de los tipos de productos del subgrupo 04 07 00, excepto en el caso de la máscara de termoplástico, hace referencia a la fabricación de dicho producto en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.

Grupo: 04 90 Complementos para las prendas de compresión

Subgrupo: 04 90 00 Complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EPC 000 Cierre para prendas de compresión. EPC 000A Cierre de cremallera, a medida. MED 6 27,65 0  
EPC 000B Cierre de corchetes, a medida. MED 6 16,78 0  
EPC 000C Cierre de velcro, a medida. MED 6 16,35 0  

EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión.

EPC 010A Apertura de mamas, a medida. MED 6 16,78 0  
EPC 010B Confección de copas, a medida. MED 6 13,15 0  
EPC 010C Confección de bolsa escrotal, a medida. MED 6 50,00 0  
EPC 010D Adaptación anatómica articular, a medida. MED 6 21,52 0  
EPC 010E Adaptación textil, a medida. MED 6 31,03 0  
EPC 010F Inserción de bolsillo, a medida. MED 6 31,82 0  
EPC 010G Almohadillas linfáticas, a medida. MED 6 30,63 0  

EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión.

EPC 020A Banda proximal de sujeción para prendas de compresión para linfedema, a medida. MED 6 33,20 0  
EPC 020B Soporte de silicona para quemados y grandes queloides, a medida. MED 6 15,42 0  
EPC 020C Banda adicional de sujeción para prendas autoajustables de baja elasticidad o inelásticas para linfedema, prefabricada. COMP0 12 29,76 0  
EPC 020D Funda de protección para el brazo para uso con prendas autoajustables de compresión. COMP0 12 24,04 0  
EPC 020E Funda de protección para la pierna para uso con prendas autoajustables de compresión. COMP0 12 29,92 0  
EPC 020F Almohadilla acolchada para linfedema de la zona genital para hombre, prefabricada. COMP0 12 80,85 0  
EPC 020G Almohadilla acolchada para linfedema de la zona genital para mujer, prefabricada. COMP0 12 69,80 0  
EPC 020H Almohadilla acolchada para linfedema del pecho unilateral, prefabricada. COMP0 12 51,60 0  
EPC 020I Almohadilla acolchada para linfedema de pecho bilateral, prefabricada. COMP0 12 149,10 0  
EPC 020J Almohadilla acolchada para linfedema de la fosa axilar, prefabricada. COMP0 12 33,66 0  
EPC 020K Almohadilla acolchada para linfedema del abdomen, prefabricada. COMP0 12 49,00 0  
EPC 020L Almohadilla acolchada para linfedema del tobillo, prefabricada. COMP0 12 37,30 0  
EPC 020M Almohadilla acolchada para linfedema del dorso de la mano, prefabricada. COMP0 12 30,80 0  

Grupo: 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión (Productos antidecúbitos)

Subgrupo: 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
ECJ 000 Cojín para prevenir las úlceras por presión, de una sola pieza de silicona, gel u otros materiales. ECJ 000A Cojín para prevenir las úlceras por presión, de una sola pieza de silicona, gel u otros materiales, para usuarios de sillas de ruedas con alto riesgo de úlcera por presión. BAS 36 105,43 30 Incompatible con asiento modular o moldeado.
ECJ 010 Cojín para prevenir las úlceras por presión, modular, de diferentes materiales con base firme. ECJ 010A Cojín para prevenir las úlceras por presión, modular, de diferentes materiales con base firme, para usuarios de sillas de ruedas con patología medular de cualquier etiología o daño cerebral adquirido. ADAP1 36 323,15 30 Incompatible con asiento modular o moldeado.
ECJ 020 Cojín para prevenir las úlceras por presión, con múltiples celdas de aire, u otros materiales, independientes unidas por una base. ECJ 020A Cojín para prevenir las úlceras por presión, con múltiples celdas de aire u otros materiales, independientes unidas por una base, para usuarios de sillas de ruedas con patología medular de cualquier etiología y daño cerebral adquirido. ADAP1 36 616,15 30 Incompatible con asiento modular o moldeado. Para personas que cumpliendo el resto de requisitos, tienen antecedentes de úlceras por presión previas.

Grupo: 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas

Subgrupo: 04 48 06 Aparatos de bipedestación

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EBI 000 Aparato de bipedestación. EBI 000A Bipedestador de niño. ADAP1 24 1.550,73 30  
EBI 000B Bipedestador de adulto. ADAP1 36 2.075,37 30  

Subgrupo: 04 48 21 Planos inclinables

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
EPI 000 Plano inclinado. EPI 000A Plano inclinado prono/supino para niños. ADAP1 36 1.608,43 30  

Grupo: 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros

Subgrupo: 06 30 18 Prótesis de mama en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita (no se considera incluido el sujetador post-operatorio)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PDM 000 Prótesis externa de mama incluida, si lo precisa, la funda. PDM 000A Prótesis externa de mama, en silicona sólida. BAS 24 169,54 0  
PDM 000B Prótesis externa de mama, en silicona ligera. BAS 24 182,29 0  
PDM 000C Prótesis externa de mama, en silicona ultraligera. BAS 24 193,52 0  
PDM 010 Prótesis parcial externa de mama. PDM 010A Prótesis parcial externa de mama. ADAP1 24 147,00 0  

Subgrupo: 06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o los globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PDC 000 Prótesis ocular. PDC 000A Prótesis ocular externa para cavidad anoftálmica (enucleación o evisceración), a medida. MED 24 939,68 0  
PDC 000B Prótesis ocular externa para cavidad no anoftálmica tipo cascarilla, a medida. MED 24 1.105,31 0  
PDC 010 Prótesis de restauración de órbita. PDC 010A Epítesis de restauración de órbita no implantosoportada, a medida (incluye prótesis ocular). MED 24 1.879,41 0  
PDC 010B Epítesis de restauración de órbita implantosoportada con dos implantes, a medida (incluye prótesis ocular). MED 24 2.795,50 0  
PDC 020 Prótesis corneal. PDC 020A Lente corneal protésica. ADAP2 12 505,79 0  
PDC 030 Pabellón auricular. PDC 030A Epítesis de pabellón auricular no implantosoportada, a medida. MED 24 1.367,23 0  
PDC 030B Epítesis de pabellón auricular implantosoportada con dos implantes, a medida. MED 24 2.283,95 0  
PDC 040 Prótesis de restauración de la nariz. PDC 040A Epítesis nasal no implantosoportada, a medida. MED 24 1.808,53 0  
PDC 040B Epítesis nasal implantosoportada con tres implantes, a medida MED 24 3.168,07 0  
PDC 050 Prótesis facial. PDC 050A Epítesis facial no implantosoportada para pequeños defectos, a medida. MED 24 500,00 0  
PDC 060 Prótesis facial-orbito-naso-palatina. PDC 060A Epítesis facial-orbito-naso-palatina no implantosoportada, a medida. MED 18 S/P 0  
PDC 060B Epítesis facial-orbito-naso-palatina implantosoportada, a medida. MED 18 S/P 0  

En el caso de las epítesis implantosoportadas que requieran mayor número de implantes, al IMF se le sumará el valor de cada implante adicional que precise (500 euros por implante mecánico y 800 euros por implante magnético).

Subgrupo: 06 30 33 Prótesis de maxilares

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PDP 000 Prótesis de maxilar superior. PDP 000A Prótesis de maxilar superior no implantosoportada, a medida, para malformaciones congénitas, grandes traumatismos y procesos oncológicos, que afectan a la cavidad oral. MED 18 S/P 0  
PDP 000B Prótesis de maxilar superior implantosoportada, a medida, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc). MED 18 S/P 0  
PDP 010 Prótesis de maxilar inferior. PDP 010A Prótesis de maxilar inferior no implantosoportada, a medida, para malformaciones congénitas, grandes traumatismos y procesos oncológicos, que afectan a la cavidad oral. MED 18 S/P 0  
PDP 010B Prótesis de maxilar inferior implantosoportada, a medida, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc). MED 18 S/P 0  

Grupo: 22 06 Prótesis auditivas

Subgrupo: 22 06 00 Audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a veintiséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmitiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz). Sólo pueden ser prescritos por especialistas en otorrinolaringología

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PAA 000 Audífono digital intra-auricular. PAA 000A Audífono intra-auricular IIC (invisible in the canal). ADAP3 48 1.363,64 0  
PAA 000B Audífono intra-auricular CIC (completely in the canal). ADAP3 48 1.363,64 0  
PAA 000C Audífono intra-auricular ITC (in the canal). ADAP3 48 1.363,64 0  
PAA 000D Audífono intra-auricular ITE (in the ear). ADAP3 48 1.363,64 0  
PAA 010 Audífono digital retro-auricular. PAA 010A Audífono retro-auricular RITE/RIC (receiver in the ear/canal). ADAP2 60 1.090,91 0  
PAA 010B Audífono retro-auricular BTE (behind the ear). ADAP2 48 1.090,91 0  
PAA 010C Audífono retro-auricular BTE superpotente (power). ADAP2 48 1.090,91 0  
PAA 020 Sistemas bi-cross. PAA 020A Sistema bi-cross de audífono intra-auricular. ADAP3 48 2.045,45 0  
PAA 020B Sistema bi-cross de audífono retro-auricular. ADAP2 60 1.636,36 0  
PAA 030 Varillas, diademas o bandas auditivas. PAA 030A Varilla o diadema auditiva aérea/ósea. ADAP2 60 1.090,91 0  
PAA 030B Banda elástica suave con procesador de conducción ósea incorporado para niños, previo a cirugía. ADAP2 84 4.701,14 0  

Se facilitarán los audífonos con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

Subgrupo: 22 06 90 Moldes adaptadores y otros componentes de audífonos para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PAM 000 Molde adaptador para audífono. PAM 000A Molde adaptador para audífono retro-auricular BTE/BTE super potente (unidad). COMP0 24 30,00 0  
PAM 000B Micromolde para audífono retro-auricular RITE/RIC (unidad). COMP0 24 40,00 0  
PAM 000C Molde con auricular integrado para audífono retro-auricular RITE/RIC (unidad). COMP2 24 110,00 0  
PAM 010 Otros componentes para audífonos. PAM 010A Tubo auricular para audífono retro-auricular RITE/RIC (incluye adaptador estándar). COMP0 12 70,00 0  

Subgrupo: 22 06 99 Recambios de componentes externos de implantes auditivos

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PAI 000 Sistema básico completo para implante de conducción ósea. PAI 000A Sistema básico para implante de conducción ósea percutáneo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 4.300,00 0  
PAI 000B Sistema básico para implante de conducción ósea transcutáneo activo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 4.300,00 0  
PAI 000C Sistema básico para implante de conducción ósea transcutáneo pasivo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 4.300,00 0  

PAI 010 Sistema básico completo para implante coclear.

PAI 010A Sistema básico completo retroauricular para implante coclear (Incluye procesador, dos cables, antena/bobina, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 7.000,00 0  
PAI 010B Sistema básico completo corporal para implante coclear (Incluye procesador, dos cables, antena/bobina, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 7.000,00 0  
PAI 010C Sistema básico completo de unidad única para implante coclear (Incluye procesador, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 7.000,00 0  
PAI 010D Sistema básico completo electroacústico para implante coclear (Incluye procesador, unidad acústica, molde, dos cables, imán, antena/bobina, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 7.800,00 0  
PAI 020 Otros componentes externos para implante coclear. PAI 020A Micrófono para implante coclear. EMP0 48 160,00 0  
PAI 020B Antena/bobina con imán para implante coclear. EMP0 24 334,09 0  
PAI 020C Cable para solución corporal para implante coclear, para niños y para usuarios con características especiales. EMP0 24 138,98 0  
PAI 020D Cable para solución retroauricular para implante coclear. EMP0 24 104,55 0  
PAI 030 Sistema básico completo para implante de tronco cerebral. PAI 030A Sistema básico completo para implante de tronco cerebral (Incluye procesador, dos cables, antena/bobina, imán, portapilas y/o portabaterías si los precisa, pilas* o dos juegos de baterías recargables, cargador de baterías en su caso, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 8.675,00 0  
PAI 040 Otros componentes externos para implante de tronco cerebral. PAI 040A Micrófono para implante de tronco cerebral. EMP0 48 160,00 0  
PAI 040B Antena/bobina para implante de tronco cerebral. EMP0 24 334,09 0  
PAI 040C Cable para solución corporal para implante de tronco cerebral, para niños y para usuarios con características especiales. EMP0 24 138,98 0  
PAI 040D Cable para solución retroauricular para implante de tronco cerebral. EMP0 24 104,55 0  
PAI 050 Sistema básico completo para implante de oído medio. PAI 050A Sistema básico para implante de oído medio con procesador externo (Incluye procesador, pilas* y soporte técnico). EMP0 84 3.700,00 0  
PAI 050B Sistema básico completo para implante de oído medio con procesador externo (Incluye procesador, cargador de baterías, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 4.900,00 0  
PAI 050C Sistema básico completo para implante de oído medio totalmente implantable (Incluye cargador de baterías, mando a distancia y soporte técnico). EMP0 84 1.400,00 0  

* Las empresas facilitaran pilas en cantidad suficiente para tres años, en una sola entrega o de forma gradual, con el fin de asegurar las mejores condiciones de uso. Con carácter general, para calcular el número de pilas se considera que:

– Los productos de los tipos incluidos en la categoría PAI 000 Sistema básico completo para implante de conducción ósea, precisan 36 pilas al año.

– Los productos de los tipos incluidos en la categoría PAI 010 Sistema básico completo para implante coclear y PAI 030 Sistema básico completo para implante de tronco cerebral requieren 360 pilas al año.

– El producto del tipo PAI 050A Sistema básico para implante de oído medio con procesador externo precisa 60 pilas al año.–No obstante, el número de pilas a entregar dependerá del tiempo de duración de cada una de ellas informado por el fabricante.

Se facilitarán los procesadores con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

Grupo: 88 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos

Subgrupo: 89 99 00 Recambios de componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PRI 000 Sistema básico completo para estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico. PRI 000A Sistema básico completo para estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico (Incluye un controlador de estímulos, un módulo de programación, dos baterías externas de níquel manganeso, un cargador especial para las baterías externas, dos baterías recargables, un cargador para batería recargable, 4 antenas, 4 cables y una funda). EMP0 96 32.761,90 0  
PRI 010 Otros componentes externos para estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico. PRI 010A Antena para estimulador diafragmático (unidad). EMP0 24 575,00 0  
PRI 010B Cable de transferencia de energía para estimulador diafragmático (unidad). EMP0 24 309,00 0  
PRI 010C Batería de níquel manganeso para estimulador diafragmático (unidad). EMP0 24 492,00 0  

Prótesis externas

Deberán ser prescritas únicamente por especialistas en medicina física y rehabilitación.

Grupo: 06 18 Prótesis de miembro superior

Se incluyen las prótesis mioeléctricas para pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas exclusivamente por los Servicios de Rehabilitación Hospitalaria y que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.

2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.

3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.

4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.

Subgrupo: 06 18 03 Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSM 000 Prótesis para amputación parcial de mano. PSM 000A Prótesis pasiva para amputación parcial de mano, a medida, con guante de PVC incluido. MED 36 834,16 0  
PSM 000B Prótesis pasiva para amputación parcial de mano, a medida, con guante de silicona incluido. MED 36 932,94 0  
PSM 000C Prótesis para amputación parcial de mano con funcionalidad del pulgar conservada, a medida (Prescribir además un guante). MED 36 766,54 0  
PSM 010 Prótesis pasiva para amputación de un dedo (epítesis). PSM 010A Prótesis pasiva de silicona para amputación de dedo índice o medio con pulgar conservado, a medida. MED 36 2.196,73 0  

Subgrupo: 06 18 06 Prótesis de desarticulación muñeca

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSN 000 Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca. PSN 000A Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido de antebrazo, sistema de suspensión, mano pasiva y guante (Prescribir, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). MED 36 1.969,44 0  
PSN 000B Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido de antebrazo, mano pasiva y guante (Prescribir además un encaje interior y/o vaina). MED 36 1.830,45 0  

PSN 010 Prótesis mecánica de desarticulación de muñeca

PSN 010A Prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un sistema de suspensión, un sistema de accionamiento cinemático, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 1.222,16 0  
PSN 010B Prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, un sistema de accionamiento cinemático, un terminal a elección y, si lo precisa, un guante). MED 36 1.367,05 0  
PSN 020 Prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca. PSN 020A Prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 2.555,86 0  
PSN 020B Prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, electrodos, baterías, un cargador, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería y un guante). MED 36 2.620,34 0  

PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca.

PSN 900A Encaje infracondilar exterior rígido para prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.194,89 0 Como recambio de PSN 010A.
PSN 900B Encaje supracondilar exterior rígido para prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.339,77 0 Como recambio de PSN 010B.
PSN 900C Encaje infracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 2.464,95 0 Como recambio de PSN 020A.
PSN 900D Encaje supracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 2.529,43 0 Como recambio de PSN 020B.
PSN 900E Encaje infracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSN 000A y PSN 010A.
PSN 900F Encaje infracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 793,39 0
PSN 900G Encaje infracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSN 020A.
PSN 900H Encaje infracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 798,34 0
PSN 900I Encaje supracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSN 000B y PSN 010B.
PSN 900J Encaje supracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 898,00 0
PSN 900K Encaje supracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSN 020B.
PSN 900L Encaje supracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. MED 24 900,00 0

Subgrupo: 06 18 09 Prótesis transradial (por debajo del codo)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSA 000 Prótesis pasiva transradial. PSA 000A Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media y articulación de muñeca (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). MED 36 2.396,50 0  
PSA 000B Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media y articulación de muñeca (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, una mano pasiva y un guante a elección). MED 36 2.540,08 0  
PSA 000C Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido, estructura exoesquelética y articulación de muñeca (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). MED 36 2.005,80 0  
PSA 000D Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido, estructura exoesquelética y articulación de muñeca (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, una mano pasiva y un guante a elección). MED 36 2.149,39 0  
PSA 010 Prótesis mecánica transradial. PSA 010A Prótesis mecánica transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de accionamiento cinemático, un sistema de suspensión, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 1.961,25 0  
PSA 010B Prótesis mecánica transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, un sistema de accionamiento cinemático, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un guante). MED 36 2.104,84 0  
PSA 020 Prótesis mioeléctrica transradial. PSA 020A Prótesis mioeléctrica transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería un encaje interior y/o vaina, y un guante). MED 36 3.626,70 0  
PSA 020B Prótesis mioeléctrica transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería y un guante). MED 36 3.765,65 0  

PSA 900 Encaje para prótesis transradial.

 

PSA 900A Encaje infracondilar exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.297,79 0 Como recambio de PSA 000A, PSA 000C y PSA 010A.
PSA 900B Encaje supracondilar exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.441,37 0 Como recambio de PSA 000B, PSA 000D y PSA 010B.
PSA 900C Encaje infracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 2.881,42 0 Como recambio de PSA 020A.
PSA 900D Encaje supracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 3.020,35 0 Como recambio de PSA 020B.
PSA 900E Encaje infracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSA 000A, PSA 000C y PSA 010A.
PSA 900F Encaje infracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. MED 24 895,00 0
PSA 900G Encaje infracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSA 020A.
PSA 900H Encaje infracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. MED 24 900,00 0
PSA 900I Encaje supracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSA 000B, PSA 000D y PSA 010B.
PSA 900J Encaje supracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. MED 24 895,00 0
PSA 900K Encaje supracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. MED 24 375,00 0 Como accesorio o recambio de PSA 020B.
PSA 900L Encaje supracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. MED 24 900,00 0
PSA 910 Otros componentes de prótesis transradial. PSA 910A Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética transradial, a medida. MED 12 335,78 0 Como recambio de PSA 000A y PSA 000B.
PSA 910B Media para prótesis endoesquelética transradial. MED 6 40,91 0
PSA 910C Estructura exoesquelética para prótesis transradial, a medida. MED 12 627,11 0 Como recambio de PSA 000C, PSA 000D, PSA 010A, PSA 010B, PSA 020A y PSA 020B.

Subgrupo: 06 18 12 Prótesis de desarticulación de codo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

PSC 000 Prótesis pasiva de desarticulación de codo.

PSC 000A Prótesis pasiva de desarticulación de codo, a medida, con encaje exterior rígido, estructura exoesquelética, articulación de muñeca y articulación de codo (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). MED 36 3.098,61 0  
PSC 010 Prótesis mecánica de desarticulación de codo. PSC 010A Prótesis mecánica de desarticulación de codo, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, un sistema de accionamiento cinemático, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 2.620,80 0  
PSC 020 Prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo. PSC 020A Prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de codo mecánica de barras externas, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 4.133,17 0  
PSC 900 Encaje para prótesis de desarticulación de codo. PSC 900A Encaje exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de codo, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.789,80 0 Como recambio de PSC 000A y PSC 010A.
PSC 900B Encaje exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 3.202,17 0 Como recambio de PSC 020A.
PSC 900C Encaje interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de codo, a medida. MED 24 420,00 0 Como accesorio o recambio de PSC 000A y PSC 010A.
PSC 900D Encaje interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de codo, a medida. MED 24 1.027,13 0
PSC 900E Encaje interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida. MED 24 420,00 0 Como accesorio o recambio de PSC 020A.
PSC 900F Encaje interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida. MED 24 1.050,00 0
PSC 910 Otros componentes de prótesis de desarticulación de codo PSC 910A Estructura exoesquelética para desarticulación de codo, a medida. MED 24 785,55 0 Como recambio de PSC 000A, PSC 010A y 020A.

Subgrupo: 06 18 15 Prótesis transhumeral (por encima del codo)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSB 000 Prótesis pasiva transhumeral. PSB 000A Prótesis pasiva transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma y media (Prescribir además un sistema de suspensión, una articulación de codo pasiva, una articulación de muñeca pasiva, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). MED 36 2.996,48 0  
PSB 000B Prótesis pasiva transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética, articulación de muñeca y articulación de codo (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). MED 36 3.279,22 0  
PSB 010 Prótesis mecánica transhumeral. PSB 010A Prótesis mecánica transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de accionamiento cinemático, un sistema de suspensión, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 2.801,41 0  
PSB 020 Prótesis mioeléctrica transhumeral. PSB 020A Prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 4.417,17 0  

PSB 900 Encaje para prótesis transhumeral.

PSB 900A Encaje exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica transhumeral, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.795,50 0 Como recambio de PSB 000A, PSB 000B y PSB 010A.
PSB 900B Encaje exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 3.293,08 0 Como recambio de PSB 020A.
PSB 900C Encaje interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica transhumeral, a medida. MED 24 420,00 0 Como accesorio o recambio de PSB 000A, PSB 000B y PSB 010A.
PSB 900D Encaje interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica transhumeral, a medida. MED 24 1.015,75 0
PSB 900E Encaje interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida. MED 24 420,00 0 Como accesorio o recambio de PSB 020A.
PSB 900F Encaje interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida. MED 24 1.050,00 0
PSB 910 Otros componentes de prótesis transhumeral. PSB 910A Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética transhumeral, a medida. MED 12 335,20 0 Como recambio de PSB 000A.
PSB 910B Media para prótesis endoesquelética transhumeral. MED 6 40,91 0
PSB 910C Estructura exoesquelética para prótesis transhumeral, a medida. MED 12 951,36 0 Como recambio de PSB 000B, PSB 010A y PSB 020A.

Subgrupo: 06 18 18 Prótesis de desarticulación de hombro

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSH 000 Prótesis pasiva de desarticulación de hombro. PSH 000A Prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida, con encaje exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). MED 36 3.353,03 0  
PSH 000B Prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida, con encaje exterior rígido, estructura exoesquelética, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 3.132,87 0  
PSH 010 Prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro. PSH 010A Prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida, con encaje exterior rígido, estructura exoesquelética y sistema de suspensión (Prescribir además electrodos y/o microllave, baterías, un cargador, una articulación de hombro, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). MED 36 3.451,71 0  
PSH 900 Encaje para prótesis de desarticulación de hombro. PSH 900A Encaje exterior rígido para prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.048,81 0 Como recambio de PSH 000A y PSH 000B.
PSH 900B Encaje exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 1.709,09 0 Como recambio de PSH 010A.
PSH 900C Encaje interior en termoplástico blando para prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida. MED 24 420,00 0 Como accesorio o recambio de PSH 000A y PSH 000B.
PSH 900D Encaje interior en silicona para prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida. MED 24 1.088,71 0
PSH 900E Encaje interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida. MED 24 420,00 0 Como accesorio de PSH 010A.
PSH 900F Encaje interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida. MED 24 1.100,00 0
PSH 910 Otros componentes de prótesis de desarticulación de hombro. PSH 910A Sistema de suspensión para desarticulación de hombro. COMP1 24 351,67 0 Como recambio de PSH 000A, PSH 000B y PSH 010A.
PSH 910B Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética de desarticulación de hombro, a medida. MED 12 391,36 0 Como recambio de PSH 000A.
PSH 910C Media para prótesis endoesquelética de desarticulación de hombro. MED 6 40,91 0
PSH 910D Estructura exoesquelética para prótesis de desarticulación de hombro, a medida. MED 12 1.190,95 0 Como recambio de PSH 000B y PSH 010A.

Subgrupo: 06 18 21 Prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas) (PACS)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PST 000 Prótesis pasiva interescapulotorácica. PST 000A Prótesis pasiva interescapulotorácica, a medida, con doble encaje, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, una vaina). MED 36 5.320,95 0  
PST 000B Prótesis pasiva interescapulotorácica, a medida, con doble encaje, estructura exoesquelética, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, una vaina). MED 36 5.087,41 0  
PST 010 Prótesis mioeléctrica interescapulotorácica. PST 010A Prótesis mioeléctrica interescapulotorácica, a medida, con doble encaje, estructura exoesquelética y sistema de suspensión (Prescribir además electrodos y/o microllave o transductor lineal, baterías, un cargador, una articulación de hombro, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección, un guante y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería y una vaina). MED 36 6.327,76 0  
PST 900 Encaje para prótesis interescapulotorácica. PST 900A Doble encaje para prótesis interescapulotorácica, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 2.790,49 0 Como recambio de PST 000A y PST 000B.
PST 900B Doble encaje con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica interescapulotorácica, a medida. Incluye adaptación y alineación. MED 24 4.372,30 0 Como recambio de PST 010A.

PST 910 Otros componentes de prótesis interescapulotorácica.

PST 910A Sistema de suspensión para prótesis interescapulotorácica, a medida. MED 24 437,92 0 Como recambio de PST 000A, PST 000B y PST 010A.
PST 910B Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética interescapulotorácica, a medida. MED 12 395,15 0 Como recambio de PST 000A.
PST 910C Media para prótesis endoesquelética interescapulotorácica. MED 6 40,91 0 Como recambio para PST 000A.
PST 910D Estructura exoesquelética para prótesis interescapulotorácica, a medida. MED 12 1.317,55 0 Como recambio de PST 000B y PST 010A.
PST 910E Estructura endoesquelética para prótesis interescapulotorácica, a medida. MED 12 1.044,18 0 Como recambio de PST 000A.
PST 910F Relleno cosmético de compensación de cintura escapular, a medida. MED 24 450,00 0 Como accesorio de PST 000A, PST 000B y PST 010A.

Subgrupo: 06 18 24 Prótesis de mano (terminales)

La prescripción de las categorías PSO 000, PSO 010 y PSO 020 es incompatible con la prescripción simultanea o durante el periodo de renovación de cualquier producto del subgrupo 06 18 27.

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSO 000 Mano pasiva. PSO 000A Mano pasiva, de adulto. COMP1 24 275,29 0  
PSO 000B Mano pasiva, de adulto, con pulgar en resorte. COMP2 24 404,78 0  
PSO 000C Mano pasiva, infantil. COMP1 24 302,12 0  
PSO 010 Mano mecánica. PSO 010A Mano de tracción cinemática, de adulto. COMP3 24 549,44 0  
PSO 010B Mano de tracción cinemática, infantil. COMP3 24 666,27 0  
PSO 020 Mano eléctrica. PSO 020A Mano eléctrica de función constante. COMP3 24 6.090,11 0 Como accesorio o recambio de PSN 020A, PSN 020B, PSA 020A, PSA 020B, PSC 020A, PSB 020A, PSH 010A y PST 010A.
PSO 020B Mano eléctrica de función variable. COMP3 24 9.235,36 0
PSO 020C Mano eléctrica con sistema de control sensórico de la presión, de adulto, incluido el procesador programable. COMP3 24 11.149,41 0
PSO 020D Mano eléctrica, infantil. COMP3 24 7.930,44 0
PSO 020E Mano eléctrica multiarticulada para uso por amputados bilaterales en la extremidad dominante. (Prescrito por Servicio de Rehabilitación Hospitalaria y de acuerdo a un protocolo). COMP3 60 28.000,00 0 Como accesorio o recambio de PSU 020D. Indicado para pacientes con amputación bilateral de miembro superior con capacidad funcional, condiciones de salud y situación social y laboral que le permita un uso efectivo y adecuado de la prótesis que no pude ser obtenido con otra mano mioeléctrica
PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. PSO 900A Guante estándar de PVC, de adulto, para prótesis pasiva o mecánica. COMP2 6 206,29 0

Como recambio de PSM 000A, PSN 000A y PSN 000B.

Como accesorio o recambio de PSM 000C, PSN 010A, PSN 010B PSA 000A, PSA 000B, PSA 000C,

PSA 000D PSA 010A, PSA 010B, PSC 000A, PSC 010A, PSB 000A, PSB 000B, PSB 010A, PSH 000A, PSH 000B, PST 000A, y PST 000B.

PSO 900B Guante estándar de PVC, infantil, para prótesis pasiva o mecánica. COMP2 6 206,29 0
PSO 900C Guante estándar de silicona, de adulto, para prótesis pasiva o mecánica. COMP2 6 438,05 0

Como recambio de PSM 000B, PSN 000A y PSN 000B.

Como accesorio o recambio de PSM 000C, PSN 010A, PSN 010B, PSA 000A, PSA 000B, PSA 000C, PSA 000D PSA 010A, PSA 010B, PSC 000A, PSC 010A, PSB 000A, PSB 000B, PSB 010A, PSH 000A, PSH 000B, PST 000A y, PST 000B.

PSO 900D Guante estándar de silicona, infantil, para prótesis pasiva o mecánica. COMP2 6 438,05 0
PSO 900E Guante estándar de PVC con recubrimiento especial. COMP2 12 429,65 0

Como recambio de PSM 000A, PSN 000A y PSN 000B. Como accesorio o recambio de PSM 000C, PSN 010A, PSN 010B, PSA 000A, PSA 000B, PSA 000C,

PSA 000D, PSA 010A, PSA 010B, PSC 000A, PSC 010A, PSB 000A, PSB 000B, PSB 010A, PSH 000A, PSH 000B, PST 000A y PST 000B.

PSO 900F Guante estándar de PVC, de adulto, para prótesis mioeléctrica. COMP2 6 208,54 0 Como accesorio o recambio de PSN 020A, PSN 020B, PSA 020A, PSC 020A, PSB 020A, PSH 010A y PST 010A.
PSO 900G Guante estándar de PVC, infantil, para prótesis mioeléctrica. COMP2 6 310,05 0

Subgrupo: 06 18 27 Pinzas y dispositivos funcionales (terminales)

Incompatibles con la prescripción simultanea o durante el periodo de renovación de cualquier producto de las categorías PSO 000, PSO 010 y PSO 020.

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

PSZ 000 Pinza mecánica.

PSZ 000A Pinza mecánica estándar, de adulto. COMP2 24 481,10 0  
PSZ 000B Pinza mecánica estándar, infantil. COMP2 24 588,59 0  
PSZ 000C Pinza mecánica con estructura reforzada. COMP2 24 1.706,46 0  
PSZ 010 Pinza eléctrica. PSZ 010A Pinza eléctrica de función constante. COMP3 24 7.625,18 0 Como accesorio o recambio de PSN 020A, PSN 020B, PSA 020A, PSA 020B, PSC 020A, PSB 020A, PSH 010A y PST 010A.
PSZ 010B Pinza eléctrica de función variable. COMP3 24 9.810,41 0

Subgrupo: 06 18 30 Articulaciones de muñeca

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSU 000 Articulación de muñeca para terminal pasivo. PSU 000A Articulación de muñeca para terminal pasivo, endoesquelética. COMP1 24 119,46 0  
PSU 000B Articulación de muñeca para terminal pasivo, exoesquelética. COMP1 24 62,73 0  
PSU 010 Articulación de muñeca para terminal mecánico. PSU 010A Articulación de muñeca para terminal mecánico redonda. COMP1 24 167,68 0  
PSU 010B Articulación de muñeca con enganche en bayoneta multiposicional. COMP1 24 724,31 0  
PSU 010C Articulación de muñeca con enganche en bayoneta para terminal mecánico con flexo-extensión. COMP1 24 1.189,84 0  

PSU 020 Articulación de muñeca para terminal eléctrico.

PSU 020A Articulación de muñeca para terminal eléctrico de acoplamiento rápido. COMP3 24 531,55 0  
PSU 020B Articulación de muñeca para terminal eléctrico con función pronosupinadora. COMP3 24 936,00 0  
PSU 020C Articulación de muñeca para terminal eléctrico, infantil con pronosupinación pasiva. COMP3 24 1.459,16 0  
PSU 020D Articulación de muñeca para mano eléctrica multiarticulada (Prescrito por Servicio de Rehabilitación Hospitalaria y de acuerdo a un protocolo). COMP3 24 3.900,00 0

Como accesorio o recambio con PSO 020E.

Indicado para pacientes con amputación bilateral de miembro superior con capacidad funcional, condiciones de salud y situación social y laboral que le permita un uso efectivo y adecuado de la prótesis que no pude ser obtenido con mano mioeléctrica distinta a PSO 020E.

Subgrupo: 06 18 33 Articulaciones de codo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSD 000 Articulación de codo pasiva. PSD 000A Articulación de codo con bloqueo pasivo para estructura endoesquelética. COMP1 24 447,36 0  

PSD 010 Articulación de codo mecánica.

PSD 010A Articulación de codo mecánica con bloqueo de flexo-extensión. COMP2 24 1.721,15 0  
PSD 010B Articulación de codo mecánica con bloqueo de flexo-extensión y flexión asistida. COMP2 24 3.989,32 0  
PSD 010C Articulación de codo mecánica con bloqueo de flexo-extensión, flexión asistida y cableado interno para prótesis mioeléctricas. COMP2 24 4.629,21 0  
PSD 010D Articulación de codo mecánica con bloqueo de flexo-extensión electrónico, flexión asistida y cableado interno para prótesis mioeléctricas. COMP2 24 7.612,95 0  
PSD 010E Articulación de codo mecánica con barras externas con bloqueo de flexo-extensión para desarticulación de codo o muñón humeral largo. COMP2 24 1.695,30 0  
PSD 010F Articulación de codo mecánica con barras externas con bloqueo de flexo-extensión y flexión asistida para desarticulación de codo o muñón humeral largo. COMP2 24 2.409,08 0  
PSD 010G Articulación de codo mecánica multiplicadora. COMP2 24 433,26 0  
PSD 010H Articulación de codo mecánica con bloqueo dentado. COMP2 24 696,36 0  
PSD 010I Articulación de codo de fricción. COMP2 24 905,26 0  
PSD 020 Articulación de codo eléctrica. PSD 020A Articulación de codo eléctrica con bloqueo para múltiples posiciones y flexión asistida. COMP3 24 9.268,11 0  
PSD 020B Articulación de codo con control de flexo-extensión programable y proporcional, para uso por amputados bilaterales en la extremidad dominante. (Prescrito por Servicio de Rehabilitación Hospitalaria y de acuerdo a un protocolo). COMP3 60 39.411,62 0 Indicado para pacientes con amputación bilateral de miembro superior con capacidad funcional, condiciones de salud y situación social y laboral que le permita un uso efectivo y adecuado de la prótesis que no puede ser obtenido con otra articulación de codo eléctrica.

Subgrupo: 06 18 36 Articulaciones de hombro

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PSR 000 Articulación de hombro para prótesis endoesquelética. PSR 000A Articulación de hombro pasiva multiposicional. COMP2 24 389,05 0  
PSR 000B Articulación de hombro pasiva de flexo-extensión y abducción/aducción. COMP2 24 366,65 0  
PSR 000C Articulación de hombro pasiva de flexo-extensión y bloqueo. COMP2 24 2.272,98 0  

Subgrupo: 06 18 90 Componentes generales de prótesis de miembro superior

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

 

Euros

Requisitos adicionales
PSG 900 Vaina (liner), sistema de suspensión y sistema de accionamiento de prótesis de miembro superior. PSG 900A Vaina interna (liner) de silicona para prótesis de miembro superior. COMP1 6 820,72 0  
PSG 900B Vaina interna (liner) de silicona para prótesis de miembro superior, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 6 1.301,50 0 Justificar con informe médico.
PSG 900C Sistema de suspensión mediante arnés para prótesis de miembro superior, a medida. MED 6 283,88 0  
PSG 900D Vaina interna (liner) de silicona con sistema de suspensión distal (para pin) para prótesis de miembro superior. COMP1 6 695,23 0  
PSG 900E Vaina interna (liner) de silicona para válvula de succión para prótesis de miembro superior. COMP1 6 681,82 0  
PSG 900F Válvula de succión para prótesis de miembro superior. COMP1 24 201,45 0  
PSG 900G Sistema de anclaje para vaina para prótesis de miembro superior (pin). COMP3 24 381,62 0  
PSG 900H Sistema de anclaje para vaina para prótesis de miembro superior con conexión distal (tipo cordón o tipo adhesivo). COMP3 24 280,84 0  
PSG 900I Sistema de accionamiento cinemático para prótesis de miembro superior, a medida. MED 6 377,16 0  

PSG 910 Batería, cargador y electrodo de prótesis de miembro superior.

PSG 910A Batería de litio para prótesis de miembro superior (par). COMP0 9 1.283,46 0  
PSG 910B Batería integral de litio con conector externo para la carga (unidad). COMP2 9 1.210,36 0  
PSG 910C Batería integral de litio con conector externo para la carga, para prótesis mioeléctrica con mano multiarticulada (unidad). COMP2 9 1.503,52 0  
PSG 910D Cargador de baterías de litio para prótesis de miembro superior. COMP0 36 726,65 0  
PSG 910E Cargador para batería integral de litio para prótesis de miembro superior. COMP0 36 852,35 0  
PSG 910F Cargador para batería integral de litio para prótesis mioeléctrica con mano multiarticulada. COMP0 36 894,60 0  
PSG 910G Electrodo de doble canal (unidad) para prótesis de miembro superior. COMP2 24 1.020,66 0  
PSG 910H Electrodo digital (unidad) para prótesis de miembro superior. COMP2 24 1.557,27 0  
PSG 910I Cable para electrodo de doble canal para prótesis de miembro superior. COMP2 24 130,96 0  
PSG 910J Cable para electrodo digital para prótesis de miembro superior. COMP2 24 133,82 0  
PSG 910K Cable de batería para prótesis de miembro superior. COMP2 24 88,69 0  
PSG 910L Caja de conexión para alojamiento de batería para prótesis de miembro superior. COMP3 36 193,46 0  
PSG 920 Otros componentes generales de prótesis de miembro superior. PSG 920A Transductor lineal para prótesis de miembro superior. COMP2 24 1.185,70 0  
PSG 920B Unidad de giro eléctrica para prótesis de miembro superior. COMP3 24 2.901,89 0  
PSG 920C Procesador de 4 canales para prótesis de miembro superior. COMP3 24 2.105,96 0  
PSG 920D Conector coaxial y corona para prótesis mioeléctrica. COMP3 24 253,50 0  
PSG 920E Unidad de control infantil para prótesis de miembro superior. COMP3 24 1.821,65 0  
PSG 920F Microllave de balancín o tracción para prótesis de miembro superior. COMP2 24 550,52 0  
PSG 920G Cable para microllave para prótesis de miembro superior. COMP2 24 115,91 0  
PSG 920H Microllave de presión para prótesis de miembro superior. COMP2 24 629,29 0  
PSG 920I Sistema BOA para encaje de prótesis de miembro superior. COMP2 12 429,41 0  

Grupo: 06 24 Prótesis de miembro inferior

Subgrupo: 06 24 03 Prótesis parciales de pie, incluyendo prótesis de dedos

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIP 000 Prótesis para amputación parcial o total de dedos del pie. PIP 000A Prótesis para amputación total del primer dedo del pie. MED 12 169,69 0  
PIP 000B Relleno protésico para amputación parcial o total de los dedos centrales. MED 12 177,82 0  
PIP 010 Prótesis para amputación transmetatarsiana o de desarticulación de Lisfranc. PIP 010A Prótesis para amputación transmetatarsiana o desarticulación de Lisfranc. Plantilla con reconstrucción del arco transverso y fijación adecuada. MED 12 270,00 0  
PIP 010B Prótesis para amputación transmetatarsiana o de Lisfranc. Botín con plantilla de reconstrucción del arco y relleno de antepié. MED 18 459,45 0  
PIP 010C Prótesis para amputación transmetatarsiana o de Lisfranc en silicona con relleno protésico anterior. MED 18 1.350,00 0  
PIP 020 Prótesis para la amputación de Chopart. PIP 020A Prótesis para la amputación de Chopart. Botín y relleno anterior de material elástico. MED 24 618,17 0  
PIP 020B Prótesis para la amputación de Chopart. Botín con relleno anatómico y cubierta cosmética. MED 24 1.027,30 0  
PIP 020C Prótesis para amputación de Chopart en silicona con relleno protésico anterior. MED 24 1.506,75 0  
PIP 020D Prótesis para amputación de Chopart. Encaje laminado en resina acrílica y puntera elástica. MED 24 1.260,60 0  
PIP 020E Prótesis para amputación de Chopart. Encaje laminado en resina acrílica con relleno anatómico y cubierta cosmética. MED 24 1.497,61 0  

PIP 030 Prótesis para la amputación de Pirogoff.

PIP 030 Prótesis para la amputación de Pirogoff.

PIP 030A Prótesis para la amputación de Pirogoff con encaje laminado con relleno protésico anterior en material elástico y base acumuladora de energía. MED 24 1.478,82 0  
PIP 030B Prótesis para la amputación de Pirogoff con encaje laminado con relleno anatómico y cubierta cosmética. MED 24 1.663,87 0  
PIP 030C Prótesis para la amputación de Pirogoff de silicona, con relleno anterior y base acumuladora de energía. MED 24 2.750,00 0 Debe justificarse su necesidad.

Subgrupo: 06 24 06 Prótesis de desarticulación del tobillo

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIB 000 Prótesis de desarticulación del tobillo tipo Syme. PIB 000A Prótesis (encaje) de desarticulación de tobillo tipo Syme, con encaje laminado (Prescribir además un pie tipo Syme a elección y, si lo precisa, una vaina de silicona, un sistema de suspensión y una calceta). MED 24 1.108,55 0  
PIB 000B Prótesis (encaje) de desarticulación de tobillo tipo Syme, con encaje laminado bivalvo (Prescribir además un pie tipo Syme a elección y, si lo precisa, una vaina de silicona y una calceta). MED 24 1.132,46 0  
PIB 000C Prótesis (encaje) de desarticulación de tobillo tipo Syme, con encaje externo rígido y encaje interior flexible en termoplástico blando (Prescribir además un pie tipo Syme a elección y, si lo precisa, un sistema de suspensión y una calceta). MED 24 1.224,10 0  
PIB 000D Prótesis (encaje) de desarticulación de tobillo tipo Syme, con encaje externo rígido y encaje interior flexible en silicona (Prescribir además un pie tipo Syme a elección y, si lo precisa, una calceta). MED 24 1.526,35 0  
PIB 900 Vaina (liner) para prótesis de desarticulación de tobillo tipo Syme. PIB 900A Vaina (liner) de silicona para prótesis de desarticulación de tobillo tipo Syme, a medida. MED 12 1.395,00 0 Accesorio o recambio de PIB 000A y PIB 000B. Debe justificarse la imposibilidad de utilización de PIB 900B.
PIB 900B Vaina (liner) de silicona para prótesis de desarticulación de tobillo tipo Syme. COMP1 12 510,00 0 Accesorio o recambio de PIB 000A y PIB 000B.

Subgrupo: 06 24 09 Prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIT 000 Prótesis transtibial con encaje PTB. PIT 000A Prótesis transtibial con encaje PTB (Prescribir además una estructura endoesquelética, un sistema de suspensión, un pie a elección y, si lo precisa, una rodillera de suspensión, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 1.282,96 0  
PIT 000B Prótesis transtibial con encaje PTB y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, un pie a elección y, si lo precisa, una rodillera de suspensión y una calceta). MED 24 2.113,50 0  
PIT 010 Prótesis transtibial con encaje TSB. PIT 010A Prótesis transtibial con encaje TSB (Prescribir además una estructura endoesquelética, un sistema de suspensión, un pie a elección y, si lo precisa, una vaina, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 1.350,11 0  
PIT 010B Prótesis transtibial con encaje TSB y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, un pie a elección y, si lo precisa, una vaina y una calceta). MED 24 2.175,22 0  
PIT 020 Prótesis transtibial con encaje KBM. PIT 020A Prótesis transtibial con encaje KBM (Prescribir además una estructura endoesquelética, un pie a elección y, si lo precisa, una vaina, una rodillera de suspensión, una funda y una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 1.383,95 0  
PIT 020B Prótesis transtibial con encaje KBM y estructura exoesquelética (Prescribir además un pie a elección y, si lo precisa, una vaina, una rodillera de suspensión y una calceta). MED 24 2.130,74 0  

PIT 900 Estructura para prótesis transtibial.

PIT 900A Estructura endoesquelética para prótesis transtibial, para usuarios hasta 45 kg de peso. COMP2 24 756,04 0 Como accesorio o recambio de PIT000A, PIT 010 y PIT 020A.
PIT 900B Estructura endoesquelética para prótesis transtibial, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. COMP2 24 777,28 0
PIT 900C Estructura endoesquelética para prótesis transtibial, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. COMP2 24 787,11 0
PIT 900D Estructura endoesquelética para prótesis transtibial, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. COMP2 24 846,83 0
PIT 900E Estructura endoesquelética para prótesis transtibial, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. COMP2 24 968,12 0
PIT 900F Estructura exoesquelética para prótesis transtibial. MED 24 1.160,00 0 Como recambio de PIT000B, PIT 010B y PIT 020B.
PIT 910 Encaje tibial. PIT 910A Encaje PTB. Incluye adaptación y alineación. MED 12 1.416,66 0 Como recambio de PIT 000A y PIT000B.
PIT 910B Encaje TSB. Incluye adaptación y alineación. MED 12 1.515,84 0 Como recambio de PIT 010A y PIT010B.
PIT 910C Encaje KBM. Incluye adaptación y alineación. MED 12 1.574,16 0 Como recambio de PIT 020A y PIT020B.
PIT 910D Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis transtibial. MED 12 410,84 0  
PIT 920 Vaina (liner) para prótesis transtibial. PIT 920A Vaina interna (liner) de silicona para prótesis transtibial. COMP2 6 466,34 0 Como accesorio o recambio de PIT 010A, PIT 010B, PIT 020A y PIT 020B.
PIT 920B Vaina interna (liner) de uretano para prótesis transtibial. COMP2 6 442,45 0
PIT 920C Vaina interna (liner) en gel para prótesis transtibial. COMP2 6 399,50 0
PIT 920D Vaina interna (liner) de silicona para prótesis transtibial, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 6 1.450,00 0

Como accesorio o recambio de PIT 010A, PIT 010B, PIT 020A y PIT 020B.

Debe justificarse la imposibilidad de adaptación de PIT920A.

PIT 920E Vaina (liner) pediátrica para prótesis transtibial. COMP2 6 652,56 0  
PIT 930 Sistemas de suspensión mecánicos para prótesis transtibial. PIT 930A Correa de suspensión para PTB. COMP1 12 120,00 0 Como accesorio o recambio de PIT 000A y PIT 000B.
PIT 930B Correa de suspensión para PTB, a medida. MED 12 172,00 0

Como accesorio o recambio de PIT 000A y PIT 000B.

Debe justificarse la imposibilidad de adaptación de PIT 900A.

PIT 930C Corselete femoral con barras articuladas. MED 12 642,75 0  
PIT 930D Rodillera de suspensión elástica tipo neopreno o tejido. COMP1 12 58,34 0  
PIT 930E Rodillera de suspensión para vacío. COMP1 6 148,00 0  

PIT 940 Sistemas de suspensión de vacío pasivo para prótesis transtibial

PIT 940A Suspensión por válvula de una vía manual para prótesis transtibial. COMP2 18 89,00 0  
PIT 940B Suspensión por válvula de una vía automática para prótesis transtibial. COMP2 18 115,75 0  
PIT 940C Sistema de suspensión hipobárica mediante vaina interna (liner) de silicona con un aro de sellado, para prótesis transtibial. COMP2 6 700,00 0  
PIT 940D Sistema de suspensión hipobárica mediante vaina interna (liner) de silicona con más de un aro de sellado, para prótesis transtibial. COMP2 6 777,71 0  
PIT 950 Sistemas de suspensión de vacío activo para prótesis transtibial. PIT 950A Sistema de suspensión de vacío activo de alta presión mecánico, para prótesis transtibial. COMP2 24 1.700,00 0  
PIT 960 Otros componentes y accesorios de prótesis transtibiales. PIT 960A Funda cosmética externa para prótesis endoesquelética transtibial. MED 12 248,05 0 Como accesorio o recambio de PIT 000A, PIT 010A y PIT 020A.
PIT 960B Media para prótesis endoesquelética transtibial. COMP1 12 29,84 0
PIT 960C Cubierta cosmética de revestimiento en PVC para prótesis endoesquelética transtibial. COMP2 12 491,40 0
PIT 960D Cubierta cosmética de revestimiento en silicona para prótesis endoesquelética transtibial. COMP2 12 700,00 0
PIT 960E Copas distales para muñones cónicos. COMP1 12 220,00 0  

Subgrupo: 06 24 12 Prótesis de desarticulación de rodilla

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

PIR 000 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo distal.

PIR 000A Prótesis de desarticulación de rodilla con encaje externo con apoyo distal (Prescribir además estructura endoesquelética, un encaje interno y/o vaina, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un sistema de suspensión, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 1.771,40 0  
PIR 000B Prótesis de desarticulación de rodilla con encaje externo con apoyo distal y estructura exoesquelética (Prescribir además un encaje interno y/o vaina, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un sistema de suspensión y una calceta). MED 24 2.624,58 0  

PIR 010 Prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo isquiático.

PIR 010A Prótesis de desarticulación de rodilla con encaje externo con apoyo isquiático (Prescribir además estructura endoesquelética, un encaje interno y/o vaina, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un sistema de suspensión, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 1.849,64 0  
PIR 010B Prótesis de desarticulación de rodilla con encaje externo con apoyo isquiático y estructura exoesquelética (Prescribir además un encaje interno y/o vaina, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un sistema de suspensión y una calceta). MED 24 2.742,76 0  
PIR 900 Estructura para prótesis de desarticulación de rodilla. PIR 900A Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de rodilla, para usuarios hasta 45 kg de peso. COMP2 24 879,87 0 Como accesorio o recambio de PIR 000A y PIR 010A.
PIR 900B Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de rodilla, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. COMP2 24 925,72 0
PIR 900C Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de rodilla, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. COMP2 24 958,22 0
PIR 900D Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de rodilla, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. COMP2 24 998,52 0
PIR 900E Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de rodilla, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. COMP2 24 1.015,18 0
PIR 900F Estructura exoesquelética para prótesis de desarticulación de rodilla. MED 24 1.264,00 0 Como recambio de PIR 000B y PIR 010B.

PIR 910 Encaje para prótesis de desarticulación de rodilla.

PIR 910A Encaje externo para prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo distal. Incluye adaptación y alineación. MED 12 1.971,16 0 Como recambio de PIR 000A y PIR 000B.
PIR 910B Encaje externo para prótesis de desarticulación de rodilla con apoyo isquiático. Incluye adaptación y alineación. MED 12 2.106,16 0 Como recambio de PIR 010A y PIR 010B.
PIR 910C Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis de desarticulación de rodilla. MED 12 741,66 0 Como accesorio o recambio de PIR 000A, PIR 000B, PIR 010A y PIR 010B.
PIR 910D Encaje interno en silicona para prótesis de desarticulación de rodilla. MED 12 1.693,34 0

PIR 920 Vaina (liner) para prótesis de desarticulación de rodilla.

PIR 920A Vaina interna (liner) de silicona para prótesis de desarticulación de rodilla. COMP2 6 629,19 0

Como accesorio o recambio de PIR 000A, PIR 000B, PIR 010A y PIR 010B.

PIR 920B Vaina interna (liner) de uretano para prótesis de desarticulación de rodilla. COMP2 6 442,45 0
PIR 920C Vaina interna (liner) de gel para prótesis de desarticulación de rodilla. COMP2 6 460,60 0
PIR 920D Vaina interna (liner) de silicona para prótesis de desarticulación de rodilla, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 6 1.500,00 0

Como accesorio o recambio de PIR 000A, PIR 000B, PIR 010A y PIR 010B.

Debe justificarse la imposibilidad de adaptación de PIR 920A.

PIR 920E Vaina interna (liner) pediátrica para prótesis de desarticulación de rodilla. COMP2 6 652,56 0  
PIR 930 Otros componentes y accesorios de prótesis de desarticulación de rodilla. PIR 930A Funda cosmética externa para prótesis endoesquelética de desarticulación de rodilla. MED 12 350,00 0 Como accesorio o recambio de PIR 000A y PIR 010A.
PIR 930B Media para prótesis endoesquelética de desarticulación de rodilla. COMP1 12 32,10 0
PIR 930C Cubierta cosmética de revestimiento en PVC para prótesis endoesquelética de desarticulación de rodilla. COMP2 12 565,00 0
PIR 930D Cubierta cosmética de revestimiento en silicona para prótesis endoesquelética de desarticulación de rodilla. COMP2 12 950,00 0

Subgrupo: 06 24 15 Prótesis transfemorales (por encima de la rodilla)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

PIF 000 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular.

PIF 000A Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular (Prescribir además una estructura endoesquelética, un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno y/o vaina, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 1.940,81 0  
PIF 000B Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno y/o vaina y una calceta). MED 24 2.899,65 0  
PIF 010 Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular ISNY. PIF 010A Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular ISNY (Prescribir además una estructura endoesquelética, un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, una vaina, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 2.174,29 0  
PIF 010B Prótesis transfemoral con encaje cuadrangular ISNY y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, una vaina y una calceta). MED 24 3.317,46 0  
PIF 020 Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM. PIF 020A Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM (Prescribir además una estructura endoesquelética, un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno y/o vaina, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 2.236,88 0  
PIF 020B Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno y/o vaina y una calceta). MED 24 3.343,21 0  
PIF 030 Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM ISNY. PIF 030A Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM ISNY (Prescribir además una estructura endoesquelética, un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, una vaina, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 2.907,88 0  
PIF 030B Prótesis transfemoral con encaje CAT-CAM ISNY y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, una vaina y una calceta). MED 24 3.874,03 0  
PIF 040 Prótesis transfemoral con encaje de contacto total. PIF 040A Prótesis transfemoral con encaje externo de contacto total (Prescribir además una estructura endoesquelética, un sistema de suspensión, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno y/o vaina, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 2.087,97 0  
PIF 900 Estructura para prótesis transfemoral. PIF 900A Estructura endoesquelética para prótesis transfemorales, para usuarios hasta 45 kg de peso. COMP2 24 891,54 0 Como accesorio o recambio de PIF 000A, PIF 010A, PIF 020A, PIF 030A y PIF 040A.
PIF 900B Estructura endoesquelética para prótesis transfemorales, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. COMP2 24 837,38 0
PIF 900C Estructura endoesquelética para prótesis transfemorales, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. COMP2 24 971,55 0
PIF 900D Estructura endoesquelética para prótesis transfemorales, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. COMP2 24 1.001,02 0
PIF 900E Estructura endoesquelética para prótesis transfemorales, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. COMP2 24 1.022,68 0
PIF 900F Estructura exoesquelética para prótesis transfemorales. MED 24 1.422,00 0 Como recambio de PIF 000B, PIF 010B, PIF 020B y PIF 030B.
PIF 910 Encaje femoral. PIF 910A Encaje externo cuadrangular. Incluye adaptación y alineación. MED 12 2.125,00 0 Como recambio de PIF 000A y PIF 000B.
PIF 910B Encaje externo cuadrangular ISNY. Incluye adaptación y alineación. MED 12 2.495,00 0 Como recambio de PIF 010A y PIF 010B.
PIF 910C Encaje externo CAT-CAM. Incluye adaptación y alineación. MED 12 2.461,66 0 Como recambio de PIF 020A y PIF 020B.
PIF 910D Encaje externo CAT-CAM ISNY. Incluye adaptación y alineación. MED 12 2.853,34 0 Como recambio de PIF 030A y PIF 030B.
PIF 910E Encaje externo de contacto total para prótesis transfemoral. Incluye adaptación y alineación. MED 12 2.435,00 0 Como recambio de PIF 040A.
PIF 910F Encaje interno de termoplástico blando o semigoma para prótesis transfemoral. MED 12 446,66 0 Como accesorio o recambio de PIF 000A, PIF 000B, PIF 020A, PIF 020B y PIF 040A.
PIF 920 Vaina (liner) para prótesis transfemoral. PIF 920A Vaina interna (liner) de silicona para prótesis transfemoral. COMP2 6 532,50 0 Como accesorio o recambio de PIF 000A, PIF 000B, PIF 010A, PIF 010B, PIF 020A, PIF 020B, PIF 030A, PIF030B y PIF 040A.
PIF 920B Vaina interna (liner) en gel para prótesis transfemoral. COMP2 6 523,48 0
PIF 920C Vaina interna (liner) de silicona para prótesis transfemoral, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. MED 6 1.450,00 0 Como accesorio o recambio de PIF 000A, PIF 000B, PIF 010A, PIF 010B, PIF 020A, PIF 020B, PIF 030A, PIF030B y PIF 040A. Debe justificarse la imposibilidad de adaptación de PIF 920A.
PIF 920D Vaina interna (liner) pediátrica para prótesis transfemoral. COMP2 6 652,56 0  
PIF 930 Sistemas de suspensión mecánicos para prótesis transfemoral*. PIF 930A Sistema de suspensión con cinturón y correa lateral para prótesis transfemoral. MED 12 170,72 0  
PIF 930B Sistema de suspensión con cinturón, correa lateral y medial y poleilla para prótesis transfemoral. MED 12 247,60 0  
PIF 930C Sistema de suspensión por correa distal para prótesis transfemoral. COMP2 6 271,68 0  
PIF 930D Sistema de sujeción femoral elástico tipo neopreno o tejido para prótesis transfemoral. COMP0 18 140,05 0  
PIF 940 Sistemas de suspensión de vacío pasivos para prótesis transfemoral*. PIF 940A Suspensión por válvula de una vía manual para prótesis transfemoral. COMP2 18 89,00 0  
PIF 940B Suspensión por válvula de una vía automática para prótesis transfemoral. COMP2 18 115,75 0  
PIF 940C Sistema de suspensión hipobárica mediante vaina interna (liner) de silicona con un aro de sellado, para prótesis transfemoral. COMP2 6 700,00 0  
PIF 940D Sistema de suspensión hipobárica mediante vaina interna (liner) de silicona con más de un aro de sellado, para prótesis transfemoral. COMP2 6 896,19 0  
PIF 950 Sistemas de suspensión de vacío activo para prótesis transfemoral*. PIF 950A Sistema de suspensión de vacío activo de alta presión mecánico, para prótesis transfemoral. COMP2 24 2.060,00 0  
PIF 960 Otros componentes y accesorios de prótesis transfemorales. PIF 960A Funda cosmética para prótesis endoesquelética transfemoral. MED 12 500,00 0 Como accesorio o recambio de PIF 000A, PIF 010A, PIF 020A, PIF 030A y PIF 040A.
PIF 960B Media para prótesis endoesquelética transfemoral. COMP1 12 38,40 0
PIF 960C Cubierta cosmética de revestimiento en PVC para prótesis endoesquelética transfemoral. COMP2 12 550,00 0
PIF 960D Cubierta cosmética de revestimiento en silicona para prótesis endoesquelética transfemoral. COMP2 12 850,00 0

* Estos sistemas de suspensión se podrán utilizar también para las prótesis de desarticulación de rodilla.

Subgrupo: 06 24 18 Prótesis de desarticulación de cadera

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIC 000 Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico. PIC 000A Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico (Prescribir además una estructura endoesquelética, una articulación de cadera, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una funda y una media). MED 24 2.885,77 0  
PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 900A Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios hasta 45 kg de peso. COMP2 24 1.543,00 0 Como accesorio o recambio de PIC 000A.
PIC 900B Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. COMP2 24 1.583,00 0
PIC 900C Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. COMP2 24 1.603,00 0
PIC 900D Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. COMP2 24 1.632,00 0
PIC 900E Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. COMP2 24 1.650,00 0
PIC 910 Encaje para prótesis de desarticulación de cadera. PIC 910A Encaje externo para prótesis de desarticulación de cadera. Incluye adaptación y alineación. MED 12 3.233,34 0 Como recambio de PIC 000A.
PIC 910B Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 791,66 0 Como accesorio o recambio de PIC 000A.
PIC 910C Encaje interno de silicona para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 2.234,16 0
PIC 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de desarticulación de cadera. PIC 920A Funda cosmética para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 532,99 0 Como accesorio o recambio de PIC 000A.
PIC 920B Media para prótesis de desarticulación de cadera. MED 12 90,79 0

Subgrupo: 06 24 21 Prótesis de hemipelvectomía

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIV 000 Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico. PIV 000A Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico (Prescribir además una estructura endoesquelética, una articulación de cadera, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una funda y una media). MED 24 3.075,34 0  

PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía

PIV 900A Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios hasta 45 kg de peso. COMP2 24 1.567,00 0

Como accesorio o recambio de PIV 000A

Como accesorio o recambio de PIV 000A

PIV 900B Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. COMP2 24 1.607,00 0
PIV 900C Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. COMP2 24 1.627,00 0
PIV 900D Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. COMP2 24 1.666,00 0
PIV 900E Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. COMP2 24 1.681,00 0
PIV 910 Encaje para prótesis de hemipelvectomía. PIV 910A Encaje externo para prótesis de hemipelvectomía. Incluye adaptación y alineación. MED 12 3.383,34 0 Como recambio de PIV 000A
PIV 910B Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 824,16 0 Como accesorio o recambio de PIV 000A
PIV 910C Encaje interno de silicona para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 2.483,34 0
PIV 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de hemipelvectomía. PIV 920A Funda cosmética para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 536,68 0 Como accesorio o recambio de PIV 000A
PIV 920B Media para prótesis de hemipelvectomía. MED 12 92,29 0

Subgrupo: 06 24 27 Pies protésicos

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIE 000 Pie no articulado. PIE 000A Pie no articulado (SACH) de adulto, de impacto bajo a moderado. COMP1 24 144,40 0  
PIE 000B Pie no articulado (SACH) pediátrico, de impacto bajo a moderado. COMP1 24 226,18 0  
PIE 000C Pie no articulado (SACH) de quilla corta o dinámico, de impacto bajo a moderado. COMP1 24 289,09 0  
PIE 000D Pie no articulado geriátrico, de impacto bajo. COMP1 24 180,84 0  
PIE 000E Pie básico tipo Syme, de impacto bajo. COMP1 24 799,94 0  
PIE 000F Pie especial tipo Syme, de impacto moderado a alto. COMP1 24 1.257,54 0  

PIE 010 Pie articulado

PIE 010A Pie articulado monoaxial, de impacto bajo a moderado. COMP1 24 416,98 0  
PIE 010B Pie de articulación e impulsión mediante sistema elástico interno, de impacto bajo a moderado. COMP1 24 608,38 0  
PIE 010C Pie de eje múltiple, de impacto moderado a alto. COMP1 24 699,35 0  
PIE 010D Pie con regulación de altura de tacón, de impacto bajo a moderado. COMP1 24 2.088,35 0  
PIE 020 Pie dinámico. PIE 020A Pie almacenador de energía de adulto, de impacto bajo. COMP2 24 655,69 0  
PIE 020B Pie almacenador de energía de adulto, de impacto moderado. COMP2 24 1.176,44 0  
PIE 020C Pie almacenador de energía de adulto, de impacto alto. COMP2 24 2.004,31 0  
PIE 020D Pie almacenador de energía pediátrico, de impacto bajo. COMP2 24 1.020,13 0  
PIE 020E Pie almacenador de energía pediátrico, de impacto moderado. COMP2 24 1.112,19 0  
PIE 020F Pie almacenador de energía pediátrico, de impacto alto. COMP2 24 1.307,90 0  
PIE 020G Pie almacenador de energía regulable en altura. COMP2 24 2.268,45 0  

Los pies protésicos de bajo impacto están indicados para usuarios considerados K1/clase 1, los de impacto moderado para K2/clase 2, los de impacto alto para K3/clase 3 y los de impacto muy alto para K4/clase 4.

Subgrupo: 06 24 30 Rotadores

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIO 000 Rotador. PIO 000A Rotador para prótesis transfemorales. COMP2 36 544,15 0  
PIO 010 Dispositivo de amortiguación y fuerzas de torsión. PIO 010A Dispositivo de amortiguación y fuerzas de torsión. Incluye alineación. COMP2 36 847,50 0  

Subgrupo: 06 24 33 Articulaciones de rodilla

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIL 000 Articulación de rodilla exoesquelética monocéntrica para adulto. PIL 000A Articulación de rodilla exoesquelética monocéntrica mecánica, con bloqueo manual a voluntad. COMP2 30 696,10 0  
PIL 000B Articulación de rodilla exoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, control de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. COMP2 30 776,51 0  

PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto.

PIL 010A Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con bloqueo manual a voluntad. COMP2 30 372,51 0  
PIL 010B Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión y bloqueo a la carga. COMP2 30 850,00 0  
PIL 010C Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, control de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. COMP2 30 864,72 0  
PIL 010D Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con control de la fase de balanceo, bloqueo a la carga y con opción de añadir bloqueo manual a voluntad. COMP2 30 973,53 0  
PIL 010E Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica neumática, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga, para nivel de actividad de bajo a moderado. COMP2 30 1.912,41 0  
PIL 010F Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica neumática, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga, para nivel de actividad de alto a muy alto. COMP2 30 2.300,40 0  
PIL 010G Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo. COMP2 30 2.933,94 0  
PIL 010H Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. COMP2 30 3.546,78 0  
PIL 010I Articulación de rodilla endoesquelética con sistema hidráulico rotativo para fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. COMP2 30 3.709,38 0  
PIL 020 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica pediátrica. PIL 020A Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, pediátrica. COMP2 30 899,33 0  
PIL 030 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica para adulto. PIL 030A Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica mecánica, de entre tres y cinco ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión. COMP2 30 1.306,19 0  
PIL 030B Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica mecánica, de más de cinco ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión. COMP2 30 1.963,21 0  
PIL 030C Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica neumática, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. COMP2 30 2.009,38 0  
PIL 030D Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. COMP2 30 3.996,54 0  

PIL 040 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica pediátrica.

PIL 040A Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, pediátrica. COMP2 30 2.074,63 0  
PIL 040B Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo, pediátrica. COMP2 30 2.298,95 0  

PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla

PIL 050A Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, mecánica, de cuatro ejes, con bloqueo manual a voluntad. COMP2 30 1.454,43 0  
PIL 050B Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, mecánica, de cuatro ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión, para nivel de actividad de bajo a moderado. COMP2 30 1.391,88 0  
PIL 050C Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, mecánica, de cuatro ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión, para nivel de actividad de alto a muy alto. COMP2 30 1.306,27 0  
PIL 050D Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, neumática, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo. COMP2 30 2.219,09 0  
PIL 050E Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, neumática, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. COMP2 30 2.191,74 0  
PIL 050F Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, hidráulica, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo. COMP2 30 2.817,25 0  
PIL 050G Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, hidráulica, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. COMP2 30 3.996,54 0  
PIL 060 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica con control mediante microprocesador para adulto. PIL 060A Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica, con control mediante microprocesador de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. (Prescrito por Servicio de Rehabilitación Hospitalaria y de acuerdo a un protocolo). COMP3 72 24.011,2 0

Indicado para pacientes con amputación uni o bilateral de miembro inferior con buen estado físico y autonomía de marcha por exteriores, terreno irregular, escaleras, rampas y normal capacidad cognitiva, condiciones de salud, situación social (vida activa) y laboral que les signifique una mejora en la marcha, equilibrio en bipedestación y autonomía en las actividades de la vida diaria que no les puede proporcionar otra articulación de rodilla.

En caso de la indicación para pacientes de una articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica con control mediante microprocesador en un amputado bilateral, se ha de valorar indicar para ambos miembros inferiores, a fin de conseguir una marcha más fisiológica.

Las articulaciones de nivel de actividad baja están indicadas para usuarios considerados K1/clase 1, los de actividad moderada para K2/clase 2, los de actividad alta para K3/clase 3 y los de actividad muy alta para K4/clase 4.

Subgrupo: 06 24 36 Articulaciones de cadera

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PID 000 Articulación de cadera endoesquelética. PID 000A Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica libre. COMP2 30 566,39 0  
PID 000B Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica libre, con bloqueo manual a voluntad. COMP2 30 681,82 0  
PID 000C Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, con dispositivo interior de extensión incorporado y con sistema de alineación y anclaje anterior. COMP2 30 1.804,03 0  
PID 000D Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, con asistente a la extensión, pediátrica. COMP2 30 929,17 0  
PID 000E Articulación de cadera endoesquelética policéntrica. COMP2 30 4.922,94 0  

Subgrupo: 06 24 48 Prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior (Prescribir además el resto de los componentes necesarios para completar la correspondiente prótesis, que se reutilizarán para la prótesis definitiva)

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PIM 000 Encaje provisional para prótesis de miembro inferior*. PIM 000A Encaje provisional para prótesis de desarticulación de tobillo. Incluye adaptación y alineación. MED 575,00 0  
PIM 000B Encaje provisional para prótesis transtibial. Incluye adaptación y alineación. MED 776,90 0  
PIM 000C Encaje provisional para prótesis de desarticulación de rodilla. Incluye adaptación y alineación. MED 954,80 0  
PIM 000D Encaje provisional graduable para prótesis transfemoral. Incluye adaptación y alineación. MED 1.050,00 0  
PIM 000E Encaje provisional para prótesis de desarticulación de cadera. Incluye adaptación y alineación. MED 1.200,00 0  
PIM 010 Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón. PIM 010A Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón para amputación transtibial. COMP2 6 325,00 0  
PIM 010B Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón para desarticulación de rodilla. COMP2 6 393,24 0  
PIM 010C Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón para amputación transfemoral. COMP2 6 420,00 0  

* Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo.

Subgrupo: 06 24 99 Componentes generales de prótesis de miembro inferior

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales

PIG 900 Componentes generales de los sistemas de suspensión.

PIG 900A Lanzadera con pin para prótesis de miembro inferior. COMP2 24 288,71 0  
PIG 900B Pin para lanzadera para prótesis de miembro inferior. COMP1 24 45,02 0  
PIG 900C Lanzadera con cordón para prótesis de miembro inferior. COMP2 12 110,90 0  
PIG 900D Lanzadera con pin para vaina interna (liner) pediátrica para prótesis de miembro inferior. COMP2 24 220,00 0  
PIG 900E Pin para lanzadera para vaina interna (liner) pediátrica para prótesis de miembro inferior. COMP1 24 43,90 0  
PIG 900F Membrana de succión hipobárica para prótesis de miembro inferior. COMP1 6 194,83 0  
PIG 910 Calcetas. PIG 910A Calceta por debajo de la rodilla para prótesis de miembro inferior. COMP1 6 24,87 0  
PIG 910B Calceta por encima de la rodilla para prótesis de miembro inferior. COMP1 6 31,83 0  
PIG 920 Almohadilla. PIG 920A Almohadilla de silicona o gel para prótesis de miembro inferior. COMP1 6 37,83 0  
PIG 930 Sistema BOA. PIG 930A Sistema BOA para encaje de prótesis de miembro inferior. COMP2 12 488,42 0  
PIG 940 Vaina (liner) preparada para acoplar pin distal. PIG 940A Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal para prótesis transtibial. COMP2 12 493,61 0  
PIG 940B Vaina (liner) en gel preparada para acoplar pin distal para prótesis transtibial. COMP2 12 426,77 0  
PIG 940C Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal, pediátrica, para prótesis transtibial. COMP2 12 762,56 0  
PIG 940D Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal para prótesis transfemoral. COMP2 12 559,77 0  
PIG 940E Vaina (liner) en gel preparada para acoplar pin distal para prótesis transfemoral. COMP2 12 550,75 0  
PIG 940F Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal, pediátrica, para prótesis transfemoral. COMP2 12 762,56 0  

Grupo: 06 90 Ortoprótesis para agenesias

Subgrupo: 06 90 00 Ortoprótesis para agenesias

Categorías (código homologado y descripción) Tipos de productos (código y descripción) Elaboración Periodo renovación (meses) IMF si

Aportación usuario

Euros

Requisitos adicionales
PPA 000 Ortoprótesis para agenesia longitudinal de miembro inferior con miembro residual*. PPA 000A Ortoprótesis endoesquelética o exoesquelética tibial con encaje rígido y estructura para agenesia con miembro residual, a medida (Prescribir además un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una articulación ortésica de rodilla, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 2.363,76 0 Accesorios financiados según su subgrupo correspondiente.
PPA 000B Ortoprótesis endoesquelética o exoesquelética femoral con encaje rígido y estructura para agenesia con miembro residual, a medida (Prescribir además un encaje interno, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). MED 24 3.380,00 0

* Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente.

ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: De complejidad baja, ADAP2: De complejidad media, ADAP3: De complejidad alta).

BAS = Ajuste básico al usuario.

COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: Componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: De complejidad baja; COMP2: De complejidad media; COMP3: De complejidad alta).

EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficentes de corrección por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.

IMF si = Importes máximos de financiación sin impuestos.

MED = Elaboración a medida. No se ofertarán los productos correspondientes a estos tipos por estar elaborados a medida.

S/P = Tipo de producto sin IMF. Los productos de este tipo se financiarán al precio de Oferta, que en el caso de los productos a medida es el que refleje el establecimiento dispensador en la factura.

Se modifica por el apartado primero.1, quedando redactado como figura en el anexo I de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado primero.1 quedando redactado como figura en el anexo de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673

Ténganse en cuenta para su aplicación los apartados segundo y tercero de la citada Resolución.

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[Bloque 18: #anii]

ANEXO II

Prestaciones dentarias

Tipo de prestación

Importe unidad

Euros

Dentadura completa (superior e inferior). 200
Dentadura superior o inferior. 100
Pieza, funda o corona (cada una). 20
Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno). 10
Endodoncia. 20
Implante osteointegrado. 60
Tratamiento de ortodoncia. 250

Delimitación y condiciones de acceso y tramitación

1. Solicitud.

1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.

Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

1.2 No obstante, los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados/as, mutualistas voluntarios/as, así como beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.

1.3 No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior fuera de estos periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.

1.4 Para las solicitudes en formato papel se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

2. Factura.

2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura de especialista en odontología, estomatología o cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del/la profesional técnica en prótesis dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.

2.2 La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 20 Uno 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

2.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

3. Requerimiento de documentación.

MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

4. Conservación de documentación original.

Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

6. Prescripción del derecho al reconocimiento.

Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.

7. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

8. Prestaciones incluidas en Conciertos con entidades de seguro.

Los tratamientos odontológicos incluidos en la cartera de Servicios del SNS y por tanto en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria, no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.

9. Exclusiones de la financiación.

Quedan excluidas de esta prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal y tratamientos con finalidad estética (carillas, blanqueamientos, etc).

10. Otras especificaciones.

10.1 Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.

10.2 La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.

10.3 La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada persona, de forma que a quienes ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.

10.4 El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que en la fecha de la factura ya se hayan cumplido los 18 años, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que se inició el tratamiento.

10.5 Se podrá conceder un máximo de doce ayudas por persona y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.

11. Tratamientos efectuados fuera de España.

En el caso de tratamientos efectuados fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero de la Resolución de 29 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4766

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado tercero de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.

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[Bloque 19: #aniii]

ANEXO III

Prestaciones oculares

Tipo de prestación

Importe unidad

Euros

Gafas (de lejos o cerca). 20
Gafas bifocal/progresiva/ocupacional. 30
Sustitución cristal (lejos o cerca). 10
Sustitución cristal bifocal/progresivo/ocupacional. 15
Lentillas para defectos de refracción. 20
Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción. 30
Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular. 40
Ayudas ópticas para Baja Visión. Microscopios, telescopios, telemicroscopios y lupas. 180
Filtro para baja visión. 35
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular. 80

Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación

1. Solicitud.

1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de prestaciones oculares» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.

Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

1.2 No obstante, los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados/as, mutualistas voluntarios/as, así como beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.

No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior fuera de estos periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.

1.3 Para las solicitudes en formato papel igual que en dentarias, se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

2. Factura.

2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura de profesional óptico-optometrista o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. Solo para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por especialista en oftalmología.

La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo. En el caso de las lentes terapéuticas no dispensadas en óptica, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

2.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

2.3 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de gafas y lentillas para defectos de refracción, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. La factura deberá acompañarse, en este caso, de informe de especialista en oftalmología o de profesional óptico-optometrista emitido como máximo en el plazo de un año antes de la adquisición, en el que figuren los datos del paciente, así como los resultados de la graduación, que han de coincidir con los detallados en la factura. En todo caso, los productos adquiridos, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

3. Requerimiento de la documentación.

MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

4. Conservación de documentación original.

Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

6. Prescripción del derecho al reconocimiento.

Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a fecha de la correspondiente factura.

7. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

8. Otras especificaciones.

8.1 Las gafas, cristales y lentes objeto de cobertura por esta ayuda son prótesis externas cuya finalidad es la corrección de los defectos de refracción.

8.2 En el caso de las gafas y sustitución de cristales solo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por persona y año natural.

8.3 En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por persona y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y persona, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentillas y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.

8.4 En el caso de lentes terapéuticas para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular, se requiere informe de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción previo a la adquisición del producto.

8.5 Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión quienes presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10o desde el punto de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe de especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual.

Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y persona. No se concederá más de una prestación al año por cada una de las ayudas ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas). En el caso de los filtros para baja visión, el máximo serán hasta 2 por año y compatible con la ayuda de gafas que corresponda.

8.6 En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe de especialista en oftalmología, con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y persona.

8.7 Cuando sea requisito para la concesión de la prestación informe de especialista, éste deberá haber sido emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto.

9. Productos adquiridos fuera de España.

En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

10. Adquisición de productos por internet.

Se contempla la adquisición de gafas y lentes de contacto para defectos de graduación a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo III de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero de la Resolución de 29 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4766

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado tercero de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.

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[Bloque 20: #aniv]

ANEXO IV

Otras prestaciones

Tipo de prestación

Importe unidad

Euros

Periodo de renovación

Meses

Audífono. 300 48
Audífono sistema Bi-cross. 440 48
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor). 125 36
Laringófono. 1.100 Requiere informe justificativo.

Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación

1. Solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Informe médico.

2.1 La solicitud deberá acompañarse del informe médico, emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto, en el que se detalle el diagnóstico y la prescripción. En el caso de la prestación por colchón o colchoneta antiescaras, quedará acreditado en el informe médico que la persona causante de la prestación presenta alto riesgo de úlcera por presión.

2.2 La prescripción deberá ser llevaba a cabo por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado/a o preste servicios en la entidad de adscripción.

3. Factura.

3.1 Junto con el informe debe aportarse factura del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente, para su dispensación y que garantice, cuando así lo requiera el producto, que se ha realizado la adaptación individual al paciente. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.

g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

3.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

4. Periodo de renovación.

4.1 Para el cómputo del periodo mínimo de renovación de las prestaciones se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

4.2 El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada y justificada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.

5. Requerimiento de documentación.

MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

6. Conservación de documentación original.

Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

7. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

8. Prescripción del derecho al reconocimiento .

Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.

9. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

10. Incompatibilidades.

10.1 Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica. Por ello, son incompatibles el audífono con el audífono sistema bi-cross.

La concesión de ayudas por este concepto será tenida en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

10.2 En el caso de los audífonos sistema bi-cross solo se podrá conceder la ayuda de uno por persona durante en el periodo establecido de renovación.

10.3 La ayuda para el audífono prevista en este anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico del anexo I.

11. Reparaciones.

No se abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a cinco años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.

12. Otras especificaciones.

12.1 Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.

12.2 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de colchón o colchoneta antiescaras, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma de venta de productos sanitarios perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

13. Productos adquiridos fuera de España.

En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

14. Adquisición de productos por internet.

Podrá ser objeto de cobertura la adquisición de colchón o colchonetas antiescaras a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina

La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por la mutualidad.

Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo IV de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805

Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583

Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.

Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.

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