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Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16/07/2005.
Entrada en vigor:
17/07/2005
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-12272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/12/jus2296/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/07/2005»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, percibiendo las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto los trienios, y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social.

Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo y serán cesados según los términos establecidos en esta Orden y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia.

Esta Orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos para efectuar la selección de funcionarios interinos en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto por el artículo 489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En la tramitación de esta Orden se ha recabado informe del Consejo General del Poder Judicial y se ha negociado con las organizaciones sindicales más representativas.

Por otro lado, la Disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, habilita a las Administraciones competentes para que en el plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, procedan a dictar la normativa correspondiente en materia de funcionarios interinos, con arreglo a las previsiones contenidas en la misma.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección, formación y nombramiento de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden es el correspondiente al de los centros de destino cuya gestión realiza el Ministerio de Justicia en relación con los siguientes cuerpos, previstos por el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) Cuerpo de Médicos Forenses.

b) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

c) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

d) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

e) Cuerpo de Auxilio Judicial.

f) Cuerpo de Técnicos Especialistas.

g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funcionarios interinos y Centros de destino.

1. De conformidad con lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en esta Orden.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se podrán nombrar funcionarios interinos para destinarlos a puestos de trabajo vacantes o cuyo titular estuviera ausente cuando razones de urgencia o necesidad impidan la cobertura de los puestos de trabajo mediante funcionarios de carrera. Igualmente podrá nombrarse funcionarios interinos para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupados por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

3. Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por los funcionarios interinos, serán los correspondientes a los Centros de destino previstos en el artículo 521.3.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Bolsas de trabajo.

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo de los Centros de destino de la Administración de Justicia, se constituirán bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos enumerados en el artículo primero de esta Orden, en todas las provincias en las que no han sido asumidas las competencias por las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, y en aquellas islas en las que haya uno o más partidos judiciales. Para los Cuerpos especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, solo se constituirán bolsas de interinos de estos Cuerpos donde existan Departamentos del referido Instituto.

2. Estas bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que por modificaciones legislativas u otras circunstancias, sea necesario realizar una nueva convocatoria. En caso de que haya que realizar una convocatoria anticipada, se participará a la Comisión Paritaria y a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

En el supuesto de agotarse una bolsa antes de estar constituida la nueva bolsa, se podrá nombrar funcionarios interinos a aquellos aspirantes que formen parte del cupo de reserva que a tal efecto se constituirá en cada una de las bolsas.

Agotada también la bolsa de reserva, se les ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente la provisión de puestos en una provincia o isla diferente, a los integrantes de la provincia o de la isla más próxima a la localidad sede del centro de destino y, dentro del ámbito de cada Gerencia Territorial, de no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, personas que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden.

3. Cada bolsa estará integrada por un número de personas igual al veinte por ciento de la plantilla orgánica o de la Relación de Puestos de Trabajo de cada provincia o isla, Ceuta y Melilla para la bolsa de los Cuerpos de Gestión y Auxilio Judicial, el veinticinco por ciento para la del Cuerpo de Tramitación y el cincuenta por ciento para la de Médicos Forenses. No obstante las Gerencias Territoriales, previo acuerdo en la Comisión Paritaria, podrá proponer al Ministerio de Justicia la modificación de estos cupos y los cupos de reserva. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia autorizará las modificaciones propuestas, así como la de los Cuerpos de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta diversas variables, como el número de puestos de trabajo totales en cada provincia o isla, el número de vacantes existentes en cada cuerpo y el número de funcionarios interinos nombrados a la fecha de publicación de la convocatoria.

4. En todas las bolsas se reservará el 5 por ciento para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Convocatoria de las bolsas.

Los Gerentes Territoriales del Ministerio de Justicia, acordarán mediante resolución la convocatoria de las bolsas de trabajo, que se anunciarán en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, sedes de los Institutos de Medicina Legal, y de los Departamentos del Instituto Nacional de Toxicología, Gerencias Territoriales, Delegaciones de Gobierno, delegaciones de la MUGEJU, en la sede Central del Ministerio de Justicia y en su página web.

Asimismo, la Gerencia de Órganos Centrales del Ministerio de Justicia anunciará la convocatoria de bolsa en el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado y Audiencia Nacional, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Mutualidad General Judicial, Registro Civil Central, sede Central del Ministerio de Justicia y en su página web.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Condiciones generales de los candidatos.

1. Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias, las condiciones generales siguientes:

a) Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia.

c) No haber sido condenados, ni estar procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

f) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica.

g) No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.

h) Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas selectivas de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones.

i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

2. Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerlas hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo.

3. En el caso de que exista causa de incompatibilidad por razón de parentesco o matrimonio para un puesto concreto, el aspirante de la bolsa de interino afectado quedará en el mismo lugar de la bolsa, hasta que pueda ser nombrado para un nuevo puesto de trabajo.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Condiciones específicas según las bolsas de trabajo.

1. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

a) Para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Licenciado en Medicina.

b) Para puestos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Título de Licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará según la especialidad.

c) Para puestos del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

d) Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

e) Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

f) Para puestos de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

g) Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de graduado en E.S.O. o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado escolar y certificado de estudios primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975-1976.

Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Se considerará acreditada esta experiencia respecto de los que en los últimos cinco años hayan desempeñado en algún momento puestos de oficial interino o auxiliar en la Administración de Justicia, o también auxiliar administrativo en otras administraciones públicas. Así mismo, se considerará acreditada esta experiencia respecto de las personas que hubiesen aprobado pruebas de mecanografía o de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas en los últimos cinco años, así como respecto de aquellas que presenten una certificación o un diploma acreditativo, expedido por un centro de formación reconocido oficialmente.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria, tendrán la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación exigida.

2. Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I a esta Orden, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, a la que acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y Diploma o certificación, en el caso del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la experiencia mecanográfica o de medios ofimáticos a que se refiere el artículo anterior.

c) Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el artículo siguiente.

Las solicitudes se presentarán en el lugar y en los plazos que se indiquen en la Resolución de convocatoria que en ningún caso podrán exceder de veinte días naturales desde su anuncio.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Valoración de los méritos y ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.

1. Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores serán seleccionados en función de sus méritos; aquellos que acrediten más méritos integrarán las bolsas de trabajo. La puntuación por méritos determinará la posición de los seleccionados en la lista de la respectiva bolsa de trabajo.

2. La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:

a) Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente valoración:

0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en el que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

En la bolsa de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa se valorarán, en su caso, los servicios como gestor procesal interino; en la bolsa de tramitación procesal y administrativa, los servicios prestados como tramitador y gestor interino y en la de auxilio judicial, los servicios de tramitador y auxiliador interino.

A estos efectos se valorarán como servicios prestados del nuevo cuerpo a los que acrediten experiencia en los cuerpos existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

En la bolsa de trabajo de Ayudantes de Laboratorio se valorarán, en su caso, los servicios prestados como Auxiliar de Laboratorio y Técnico Especialista.

0,10 puntos por cada mes completo de servicio como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.

b) Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las dos últimas oposiciones y no hayan obtenido plaza 14 puntos. Por cada ejercicio superado en alguna de las dos últimas oposiciones celebradas para el acceso al Cuerpo al que se aspira a formar parte como funcionario interino 5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

c) Titulaciones para las bolsas de los Cuerpos Generales: Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 puntos para quienes posean la Licenciatura en Derecho y 1 punto por cada titulo de Diplomado en Derecho, Criminología, o en Relaciones Laborales, para cualquiera de las bolsas de los Cuerpos de Tramitador y Auxilio Judicial.

d) Titulaciones para las bolsas de Médicos Forenses: Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses, 5 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología o Anatomía Patológica o Medicina en el Trabajo y 8 puntos por la especialidad en Medicina Legal y Forense.

e) Titulaciones para las Bolsas de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

Para las bolsas de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 3 puntos por poseer titulación superior distinta a la exigida en la bolsa siempre que sea de la rama de ciencias experimentales y de salud.

Para las bolsas de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio, 3 puntos por las titulaciones de formación profesional superiores a la exigida en cada bolsa de trabajo de las familias profesionales que se determinen en la convocatoria.

f) Formación específica para las bolsas de los Cuerpos Especiales.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos relacionados con ciencias experimentales y de la salud con arreglo al baremo especificado en el apartado g).

g) Formación informática. Se valorará en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente baremo:

Licenciatura en informática: 2 puntos.

Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 1,5 puntos.

Curso de más 100 horas lectivas: 1 punto.

Curso de 60 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Curso de 40 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.

Curso de 15 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos.

Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido, solo se computarán una vez.

3. En el supuesto de empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en el apartado 2 a) de este artículo. De persistir el empate se continuará con la mayor puntuación siguiendo el orden del resto de apartados de este artículo.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Aprobación de las Bolsas de trabajo.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Gerencias Territoriales competentes procederán a la baremación de los méritos, y a la publicación de las bolsas provisionales de los seleccionados debidamente ordenadas, debiendo figurar en estas listas, el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden y puntuación obtenida en la bolsa respectiva. En esta relación se incluirán los integrantes del cupo de reserva respectivo.

2. Las listas provisionales se anunciarán en los mismos tablones que la convocatoria y que se especifican en el artículo 4 de esta Orden.

3. Los interesados tendrán diez días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante.

No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa, deberán optar en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa en la que deseen formar parte. De no hacerlo se incluirán de oficio en la bolsa en la que ocupen mejor posición, según el orden de numeración.

4. Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, se publicarán las relaciones definitivas de seleccionados en los mismos lugares indicados en el artículo 4 de esta Orden, remitiendo copia a la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. Curso de formación.

Aquellos aspirantes de la bolsa de trabajo, que no hayan completado, al menos, seis meses de servicio efectivo como funcionarios interinos en el respectivo Cuerpo u otro superior dentro de los últimos cuatro años, o que aun habiéndolos completado carezcan de experiencia en otro orden jurisdiccional, o diferente Centro de Destino, recibirán una vez efectuado su nombramiento un Curso de formación personalizada impartido por Tutores de la propia Oficina Judicial.

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[Bloque 12: #a11]

Artículo 11. Periodo de prácticas.

1. Los aspirantes de las bolsas que no hayan completado, al menos, seis meses de servicios efectivos y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento, computándose dicho periodo de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de interinos.

Finalizado el período de prácticas el responsable funcional deberá emitir un informe al respecto, argumentando la calificación de apto o no apto para su inclusión en la bolsa.

3. En el supuesto de que la calificación del funcionario en prácticas sea de no apto, el informe habrá de ser motivado.

En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento, sin haber transcurrido el periodo máximo de dos meses, se procederá a comunicar al responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de estas.

4. Si el aspirante supera el período de prácticas quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa correspondiente y en el caso de que haya de continuar prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

5. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo.

6. Para que se produzca la exclusión definitiva de la bolsa en vigor del aspirante que no haya superado las prácticas, la Gerencia Territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio en el que el aspirante a interino afectado, podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convenga en el plazo de cinco días hábiles. Practicado lo anterior, y con anterioridad a la Resolución de exclusión de la bolsa, se dará traslado a las Organizaciones sindicales mas representativas para que hagan las observaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles.

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[Bloque 13: #a12]

Artículo 12. Nombramiento de funcionarios interinos.

1. Cuando en una oficina judicial, fiscalía o servicio de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, los responsables funcionales, formularán solicitud de nombramiento según modelo que figura en Anexo II a esta Orden, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos y que será remitido a la Gerencia Territorial correspondiente a través de los responsables de los Centros de destino.

Asimismo, cuando conste la existencia de vacantes, se procederá a la sustitución o, en su caso, al nombramiento de funcionario interino.

2. Si la necesidad se produjera en los Institutos de Medicina Legal, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o en la Mutualidad General Judicial, la solicitud será debidamente cumplimentada y remitida a la Gerencia Territorial correspondiente por el Director o Presidente de los mismos.

3. La Gerencia Territorial llamará y nombrará al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa.

4. Si se tratara de nombramiento de interinos que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán remitidas por los mismos órganos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia, quien procederá al nombramiento del aspirante que corresponda, conforme al procedimiento establecido. Del mismo modo se procederá cuando se trate de nombramientos de interinos de refuerzo y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5. Cuando el llamamiento corresponda a una persona que en ese momento esté desempeñando funciones como interina procedente de la bolsa anterior, continuará desempeñando las mismas.

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[Bloque 14: #a13]

Artículo 13. Cobertura de vacantes.

1. En ningún caso se procederá a cubrir un puesto de trabajo vacante o por otro motivo legal de ausencia del funcionario titular, por un período inferior a treinta días, con la única excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz y en aquellos otros en que la plantilla sea mínima.

2. Los Gerentes Territoriales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, podrán y de acuerdo con las necesidades del servicio, cubrir los puestos de trabajo en primer lugar mediante el mecanismo de sustitución y si no fuera posible mediante nombramiento de funcionario interino.

3. Las sustituciones se regirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y su realización dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente.

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[Bloque 15: #a14]

Artículo 14. Entrega de documentación.

1. Aceptada la propuesta para nombramiento de funcionario interino, la Gerencia correspondiente seleccionará al candidato, siguiendo el orden de la bolsa de trabajo.

2. Una vez seleccionado, la Gerencia Territorial le ofrecerá la plaza al candidato para su aceptación o manifestación de causa justificada de renuncia en el plazo de veinticuatro horas.

3. Aceptada la oferta, el seleccionado deberá presentar ante la Gerencia Territorial correspondiente en el plazo de cuatro días naturales, los documentos que a continuación se detallan:

a) Declaración jurada de no hallarse condenado, procesado ni imputado por delito doloso, incurso en causa de incompatibilidad genérica de la Ley 53/84 ni específica de la Ley 19/2003 modificadora de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Declaración jurada de no estar inscrito en otra bolsa de trabajo de otro ámbito territorial.

c) Certificado médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física, que le incapacite para el desempeño del puesto.

d) Documentación acreditativa de estar inscrito en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, como demandante de empleo o mejora del mismo.

e) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, que acredite su capacidad para el desempeño las tareas propias del puesto que va a ocupar.

La no presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, salvo causa justificada.

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[Bloque 16: #a15]

Artículo 15. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica del Ministerio de Justicia con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.

2. Las personas que hayan sido propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar el puesto, hasta que les haya sido notificado el nombramiento por los órganos competentes.

3. La vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, cuando finalice el plazo para el que ha sido nombrado o cuando por cualquier otra causa reglamentaria se disponga el cese.

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[Bloque 17: #a16]

Artículo 16. Toma de posesión.

En el plazo máximo de tres días naturales, desde la entrega del nombramiento, el interesado deberá presentarse para tomar posesión en la oficina o servicio correspondiente. De no hacerlo, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa de trabajo.

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[Bloque 18: #a17]

Artículo 17. Exclusión de las bolsas.

1. Si el aspirante de la bolsa a quien haya correspondido el llamamiento para un puesto concreto no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en el artículo 14 de esta Orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa de trabajo, salvo causa debidamente justificada.

2. Los aspirantes que hubieren alegado méritos inexactos o falsos serán excluidos de la correspondiente bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

3. Serán excluidos de la bolsas, en cualquier momento durante la vigencia de las mismas, quienes encontrándose en expectativa de nombramiento lo soliciten, así como los que hayan dejado de reunir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Orden.

4. No se producirá exclusión de la bolsa de trabajo, quienes al ser llamados, aleguen encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social.

b) Maternidad en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de candidatos.

c) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de las bolsas de trabajo mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda incorporarse con anterioridad.

d) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

e) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

f) En los casos de violencia sobre la mujer en los que se hubieran incoado diligencias judiciales.

Todas estas situaciones descritas en los apartados anteriores deberán ser justificadas documentalmente ante la Gerencia Territorial correspondiente.

Una vez concluidas las mismas, dentro del plazo de los cinco días siguientes a su finalización, deberán comunicar a la Gerencia dicha circunstancia, para poder ser llamado, en su caso, en la bolsa y en el orden que le corresponda. La no solicitud de reincorporación en dicho plazo supondrá la exclusión de la bolsa.

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[Bloque 19: #a18]

Artículo 18. Ceses y renuncias.

1. Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea cubierta por un funcionario titular una plaza desempeñada por interino. Si por alguna causa el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular.

Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado mas recientemente.

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.

c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.

g) Por renuncia del interesado.

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden.

2. Los funcionarios interinos que cesen como consecuencia de las causas señaladas en los epígrafes a) d) y e) del apartado anterior, se incorporarán al final de la bolsa previa solicitud en el plazo de 5 días naturales. Se producirá su incorporación, por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, de forma que no genere derecho a percibir prestación por desempleo, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su nombramiento por orden de puntuación.

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[Bloque 20: #a19]

Artículo 19. Participación e información.

1. Los sindicatos representativos en el ámbito de la Administración de Justicia participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos en cada una de las Gerencias Territoriales, a través de una Comisión Paritaria integrada por un representante de cada sindicato más representativo y por el mismo número de representantes de la Administración, que velará por su aplicación y desarrollo.

2. Esta Comisión Paritaria comprobará que los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se adecuen a los procedimientos establecidos, para lo cual serán informados por la Administración en la forma y en los plazos que se acuerden en la constitución de la referida Comisión.

3. Las Juntas de Personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos para la propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las bolsas de trabajo.

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[Bloque 21: #daprimera]

Disposición adicional primera. Convocatoria de las bolsas de interino conforme al procedimiento previsto en esta Orden.

La primera convocatoria de bolsas de interino que se haga conforme a las previsiones de esta Orden, será realizada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

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[Bloque 22: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Cambio de domicilio.

Cuando un interino perteneciente a la bolsa de trabajo constituida en una Gerencia concreta se traslade a un domicilio ubicado en otra Gerencia, dentro del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, podrá solicitar la inclusión en el orden de la bolsa que corresponda, con certificación del Gerente anterior de los méritos que sirvan para baremar al interino y períodos de tiempo trabajado.

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[Bloque 23: #datercera]

Disposición adicional tercera. Meritorios.

Se prohíbe la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de servicios de la Administración de Justicia, radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, como «meritorios», de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

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[Bloque 24: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Regularización de la situación de los funcionarios interinos.

Hasta la constitución y entrada en vigor de las nuevas bolsas de trabajo, los funcionarios que estén efectivamente desempeñando un puesto de trabajo en virtud de nombramiento, así como los aspirantes de la bolsa de trabajo vigente que se encuentren en expectativa de nombramiento, continuarán en la misma situación. En dicho momento, las Gerencias Territoriales y la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, procederán a regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los interinos que cesen como consecuencia del proceso de regularización, con carácter excepcional, y por una sola vez, serán incluidos al principio de la nueva bolsa del Cuerpo que corresponda, según el orden de puntuación.

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[Bloque 25: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Exención de presentarse a las pruebas selectivas.

La primera bolsa que se constituya a la entrada en vigor de la presente Orden no tendrá en cuenta el requisito exigido en el artículo 5.1 h) de la misma.

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[Bloque 26: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 10 de marzo de 2000 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, y todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

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[Bloque 27: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 28: #firma]

Madrid, 12 de julio de 2005

LÓPEZ AGUILAR

Sres. Secretario de Estado de Justicia y Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

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[Bloque 29: #ani]

ANEXO I

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[Bloque 30: #anii]

ANEXO II

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