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Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

Publicado en:
«BOPA» núm. 165, de 18/07/2005, «BOE» núm. 219, de 13/09/2005.
Entrada en vigor:
18/10/2005
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-15160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2005/07/08/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/07/2005»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Servicio Público de Empleo.

PREÁMBULO

1. El empleo, el acceso al mismo y su mantenimiento en condiciones adecuadas y mejorables, en volumen y calidad, constituye una de las preocupaciones permanentes de los ciudadanos y de los poderes públicos.

2. El artículo 35 de la Constitución establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. De forma paralela y concordante, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 40 de la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, llevando a cabo, de manera especial, una política orientada al pleno empleo, así como a fomentar la formación y readaptación profesionales. Igualmente, el artículo 49 también de la Constitución encomienda a los poderes públicos la tarea de acometer una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos fundamentales comunes a todos los ciudadanos.

3. Por otra parte, el empleo ha pasado a formar parte de las principales preocupaciones de la agenda internacional en el contexto de la mundialización de las relaciones económicas y productivas, que constituye un fenómeno imparable. Baste mencionar a ese respecto la conocida como Estrategia Europea por el Empleo, animada por el propósito de convertir a Europa en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

4. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, prevé en las Comunidades Autónomas Servicios Públicos de Empleo propios que, integrados, junto con el Servicio Público de Empleo Estatal, en el Sistema Nacional de Empleo, habrán de estar dotados de órganos de dirección y también de órganos consultivos con participación tripartita y paritaria en estos últimos de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos consultivos.

5. Por su parte, el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo suscrito entre el Principado de Asturias y los agentes sociales estipula, en su punto 2.4.6, la constitución de un organismo autónomo con la incorporación de los agentes sociales a sus órganos de dirección.

6. La presente Ley tiene precisamente por objeto crear y regular en ese doble marco el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Varios títulos competenciales del Estatuto de Autonomía le dan cobertura. De una parte, el artículo 12.10, en materia laboral, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución a resultas de la cual el Principado ha ido asumiendo, a partir de 1999, sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, de gestión de la formación profesional ocupacional, así como de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. De otra parte, el artículo 10.1.15, luego de confiarle a la Comunidad Autónoma la planificación y el fomento de su desarrollo económico, materia con la que el empleo está estrechamente relacionado, le capacita para crear un sector público propio.

7. En ese marco, el artículo 4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que contiene la tipología del sector público autonómico, prevé en su clasificación la figura de los organismos autónomos, que caracteriza como organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, y que, por ser ése su objeto, resulta la forma jurídica más adecuada para dar naturaleza al nuevo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

8. La utilización de la Ley para crear el Servicio viene impuesta a su vez por la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, que, en efecto, expresamente establece que la creación de organismos autónomos en la Comunidad Autónoma deberá ser autorizada por ley de la Junta General.

9. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se configura como órgano gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, e inspirado como principios rectores en la igualdad de oportunidades, la participación de los agentes sociales y económicos, la transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo, la integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo, la solidaridad territorial, la gratuidad de sus servicios, la universalidad de sus acciones y la personalización de su gestión, y la racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en lo sucesivo Sepepa), como organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma.

2. El Sepepa es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Principios rectores.

El Sepepa se ajustará a los siguientes principios rectores:

a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Participación de los agentes sociales y económicos.

c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo.

d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.

e) Solidaridad territorial.

f) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión.

g) Racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

h) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios.

1. Además de lo que resulte de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la organización y la gestión del sistema de empleo del Sepepa deberán garantizar a sus usuarios los siguientes derechos:

a) La información pertinente sobre los derechos y los deberes que les asisten.

b) El respeto a la intimidad personal.

c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Sepepa facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Sepepa.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos del Sepepa:

a) Contribuir a la consecución del pleno empleo.

b) Optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.

c) Coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo.

d) Cooperar en el diagnóstico y la determinación de las necesidades de recursos humanos y competencias profesionales del mercado laboral, así como de las características profesionales de los demandantes de empleo y las condiciones particulares de sectores y territorios, con el fin de facilitar la formación y capacitación profesional más adecuada a la evolución de las profesiones y de los perfiles laborales de la población activa, sin perjuicio todo ello de lo previsto en la disposición transitoria de esta Ley.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sepepa ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo y, en concreto, de los relativos a:

a) Políticas activas y fomento del empleo.

b) Prospección, evaluación de tendencias, análisis y difusión del mercado de trabajo.

c) Intermediación laboral, registro de demandantes de empleo y recepción de comunicación de contratos laborales.

d) Gestión de las ofertas de empleo de los servicios públicos de empleo de los países de la Unión Europea.

e) Orientación e información profesional y acciones de apoyo para la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo.

f) Autorización de las agencias de colocación sin fines lucrativos en el Principado de Asturias.

g) Promoción y desarrollo del empleo desde la coordinación de los planes territoriales por el empleo.

h) Red EURES.

2. Concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la Administración del Estado.

3. Asesoramiento en materia de empleo a la Administración del Principado de Asturias y a sus organismos, así como a otras Administraciones o entes públicos, cuando sea requerido para ello.

4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Administración del Principado de Asturias.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Gobierno.

En relación con el Sepepa, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:

a) Establecer las directrices generales en materia de empleo en las que hayan de enmarcarse los criterios, programas y acciones del Sepepa.

b) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector.

c) Nombrar y separar al Director Gerente, a propuesta del Consejo Rector.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del Sepepa.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa y su estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del mismo.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Atribuciones de la Consejería de adscripción.

En relación con el Sepepa, corresponde a la Consejería de adscripción:

a) Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación de la Administración del Principado de Asturias.

b) Proponer la estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del Sepepa.

c) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Sepepa.

d) Formular el anteproyecto de presupuesto del Sepepa.

e) Aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa.

f) Conocer la memoria anual del Sepepa.

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[Bloque 10: #tii]

TÍTULO II

Organización

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[Bloque 11: #cprimero]

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Órganos.

El Sepepa se estructura en los siguientes órganos:

a) De gobierno y gestión:

1. El Consejo Rector.

2. La Presidencia.

3. La Dirección-Gerencia.

b) Territoriales:

Las oficinas de empleo.

c) De asesoramiento:

El Consejo Asesor.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Estructura administrativa.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Sepepa se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente.

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[Bloque 14: #csegundo]

CAPÍTULO SEGUNDO

El Consejo Rector

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión de la voluntad del Sepepa.

2. Corresponderá al Consejo Rector:

a) Determinar los criterios de actuación del Sepepa en el marco de lo dispuesto en el artículo 6.a) de esta Ley.

b) Aprobar los programas y planes para el empleo.

c) Aprobar la propuesta de presupuesto del Sepepa.

d) Aprobar la memoria anual del Sepepa, que se elevará a la Consejería de adscripción para su conocimiento.

e) Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.

f) Aprobar los criterios para la adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Sepepa, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.

g) Aprobar los criterios de concesión de las ayudas que convoque el Sepepa.

h) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento para Director Gerente o de su cese.

i) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta de estructura administrativa,así como de relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos de trabajo y oferta de empleo público del Sepepa.

j) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Sepepa.

k) Conocer los proyectos cofinanciados por la Unión Europea directamente relacionados con las políticas activas de empleo que sean desarrollados por la Administración del Principado de Asturias.

l) Proponer a la Consejería de adscripción el desarrollo de los proyectos con la Unión Europea relativos a las competencias de dicha Consejería.

ll) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Sepepa.

m) Cuantas otras funciones correspondan al Sepepa y no estén específicamente atribuidas a otros órganos del mismo.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. Composición.

1. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente del Sepepa, que lo será también del Consejo Rector.

b) Tres vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería de adscripción del Sepepa

c) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el Principado de Asturias a propuesta de las mismas.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el Principado de Asturias a propuesta de las mismas.

2. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzarán a contarse desde el día de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. En las respectivas propuestas podrán incluirse, además de los titulares, suplentes.

5. Finalizado su mandato, los vocales continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

6. La Secretaría del Consejo Rector corresponde al Director Gerente, que tendrá voz pero no voto.

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[Bloque 17: #ctercero]

CAPÍTULO TERCERO

La Presidencia

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[Bloque 18: #a12]

Artículo 12. Titularidad.

Ejercerá la Presidencia del Sepepa el titular de la Consejería de adscripción.

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[Bloque 19: #a13]

Artículo 13. Funciones.

1. A la Presidencia del Sepepa le corresponde:

a) Ejercer la representación legal del Sepepa.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de los órganos del Sepepa, presidirlas, visar las actas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en el ejercicio por el Consejo Rector de sus competencias cuando la no adopción de una decisión impida el funcionamiento del Sepepa y la consecución de sus objetivos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Sepepa y ordenar su publicación, cuando proceda.

d) Autorizar la contratación y suscripción de convenios.

e) Aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras, y resolver sobre su concesión.

f) Autorizar gastos en los términos establecidos en el artículo 23.4 de esta Ley.

g) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueran necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del Sepepa, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

h) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

i) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de funcionamiento y de régimen interior.

2. Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector, podrán ser delegadas en el Director Gerente.

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[Bloque 20: #ccuao]

CAPÍTULO CUARTO

La Dirección-Gerencia

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[Bloque 21: #a14]

Artículo 14. Nombramiento y cese.

1. El Director Gerente del Sepepa se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia, y separará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector.

2. El cargo del Director Gerente del Sepepa estará asimilado a todos los efectos al de Director General de la Administración del Principado de Asturias.

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[Bloque 22: #a15]

Artículo 15. Incompatibilidades.

El cargo de Director Gerente está sometido al régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

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[Bloque 23: #a16]

Artículo 16. Funciones.

Corresponde al Director Gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.

b) Coordinar y planificar las actividades del Sepepa.

c) Dirigir al personal del Sepepa.

d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta del presupuesto del Sepepa.

e) Autorizar gastos y ordenar pagos en los términos establecidos en el artículo 23.2 de esta Ley.

f) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Sepepa, facilitándole cuanta información requiera.

g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley, las que le sean delegadas por otros órganos del Sepepa y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de funcionamiento y de régimen interior.

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[Bloque 24: #cquinto]

CAPÍTULO QUINTO

Las oficinas de empleo

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[Bloque 25: #a17]

Artículo 17. Principios rectores.

1. Las oficinas de empleo constituyen la red territorial del Sepepa.

2. Las oficinas de empleo deberán garantizar los derechos y obligaciones de los trabajadores tanto ocupados como en desempleo, rentabilizar los medios humanos y materiales con los que cuentan y fomentar la plena utilización de los servicios que se prestan, a trabajadores y a empresas.

3. La ubicación de las oficinas de empleo y su dotación de personal se planificarán en función del número de demandantes de empleo y de los servicios a prestar.

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[Bloque 26: #csexto]

CAPÍTULO SEXTO

El Consejo Asesor

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[Bloque 27: #a18]

Artículo 18. Naturaleza.

El Consejo Asesor del Sepepa es el órgano consultivo, de asesoramiento y participación en materia de empleo.

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[Bloque 28: #a19]

Artículo 19. Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Informar y formular propuestas sobre las actuaciones del Sepepa.

b) Informar y formular propuestas sobre los programas generales de actuación en materia de empleo.

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[Bloque 29: #a20]

Artículo 20. Composición y funcionamiento.

1. La Presidencia del Consejo Asesor corresponde al titular de la Consejería de adscripción del Sepepa.

2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor se determinarán en el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa, garantizándose la participación tripartita y paritaria de la Administración del Principado de Asturias y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

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[Bloque 30: #tiii]

TÍTULO III

Instrumentos de actuación

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[Bloque 31: #a21]

Artículo 21. Programación, Planes y Observatorio de las Ocupaciones.

1. Los instrumentos activos del Sepepa para la participación, coordinación y planificación de las actuaciones ocupacionales son la programación anual de las políticas activas de empleo, los planes territoriales para el empleo y el Observatorio de las Ocupaciones.

2. La programación anual de las políticas activas es el instrumento de planificación de las acciones del Sepepa en el que se deben concretar las medidas destinadas a fomentar directa o indirectamente el empleo y los criterios para su desarrollo.

3. Los planes territoriales para el empleo, que se podrán suscribir con las entidades locales, son el instrumento para facilitar la adaptación al territorio, la coordinación y la integración de las políticas de empleo establecidas por la programación anual.

4. El Observatorio de las Ocupaciones, integrado en el Sepepa en los términos que establezca su reglamento de organización y funcionamiento, es el instrumento que apoya al mismo en la planificación de sus actuaciones y en la programación de sus funciones.

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[Bloque 32: #a22]

Artículo 22. Entidades colaboradoras.

1. El Sepepa podrá reconocer entidades colaboradoras que le sirvan de apoyo y complemento en materia de intermediación laboral e inserción y orientación profesional.

2. Podrán ser entidades colaboradoras del Sepepa cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro.

3. El reconocimiento de entidad colaboradora se efectuará mediante convenio del Sepepa, en el que se determinará el área de colaboración y su alcance.

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[Bloque 33: #tiv]

TÍTULO IV

Régimen jurídico

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[Bloque 34: #a23]

Artículo 23. Régimen presupuestario y contable.

1. El presupuesto del Sepepa ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido, en todo lo que no se establezca específicamente en esta Ley, al Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

2. La autorización de gastos del Sepepa corresponde:

a) La de gastos de personal, al Presidente, hasta la cuantía reservada al Consejo de Gobierno por el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

b) La de gastos del resto de los capítulos presupuestarios:

1.º Hasta trescientos mil (300.000) euros, al Director Gerente.

2.º Por encima de trescientos mil (300.000) euros, al Presidente, hasta la cuantía reservada al Consejo de Gobierno por el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

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[Bloque 35: #a24]

Artículo 24. Recursos económicos.

La financiación del Sepepa se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Los créditos que se le asignen en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras administraciones u organismos públicos.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Sepepa.

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[Bloque 36: #a25]

Artículo 25. Régimen patrimonial y de contratación.

1. El patrimonio del Sepepa estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, los cuales deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos.

2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba a dicho Servicio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.

3. Los bienes y patrimonio que este organismo pudiera adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas, quedarán integrados, a todos los efectos, en el patrimonio del Principado de Asturias.

4. La contratación del Sepepa se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia. Actuará como órgano de contratación el Director Gerente, con autorización del Presidente o, en función de la cuantía, del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 23.2 de la presente Ley.

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[Bloque 37: #a26]

Artículo 26. Régimen de personal.

1. El Sepepa contará para el desarrollo de sus funciones con personal laboral propio y personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que le sea adscrito.

2. El régimen de personal del Sepepa es el establecido en la legislación de función pública del Principado de Asturias.

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[Bloque 38: #da]

DISPOSICIONES ADICIONALES

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[Bloque 39: #primera]

Primera. Subrogación.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Sepepa queda subrogado en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Administración del Principado de Asturias en uso de las competencias que la presente Ley atribuye al Sepepa.

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[Bloque 40: #segunda]

Segunda. Adscripción del personal funcionario.

1. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando sus funciones en la Dirección General de Promoción de Empleo, quedará adscrito al Sepepa.

2. El personal a que se refiere el apartado anterior continuará la prestación de sus servicios en el Sepepa en las mismas condiciones en que lo viniera haciendo en la Dirección General de Promoción de Empleo, conservando la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos y respetándose el grupo del cuerpo o escala de pertenencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviese reconocido.

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[Bloque 41: #tercera]

Tercera. Adscripción del personal laboral.

1. El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando sus funciones en la Dirección General de Promoción de Empleo, quedará adscrito al Sepepa.

2. El personal a que se refiere el apartado anterior continuará la prestación de sus servicios en el Sepepa en las mismas condiciones en que lo viniera haciendo en la Dirección General de Promoción de Empleo.

3. El Sepepa se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el personal laboral de la Dirección General de Promoción de Empleo, respetando todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad.

4. Sin perjuicio de su capacidad negociadora, el personal laboral procedente de la Dirección General de Promoción de Empleo continuará a todos los efectos adscrito al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, el cual, asimismo, será de aplicación al personal laboral de nueva contratación.

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[Bloque 42: #dt]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Coordinación con la Consejería competente en materia de formación.

En tanto en cuanto la formación no sea competencia de la Consejería de adscripción del Sepepa, éste establecerá con la que sea competente en esa materia los mecanismos de coordinación necesarios para analizar las necesidades de recursos humanos y competencias profesionales del mercado laboral, así como las características profesionales de los demandantes de empleo y las condiciones particulares de sectores y territorios, con el fin de facilitar la capacitación profesional más adecuada a la evolución de las profesiones y de los perfiles laborales de la población activa.

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[Bloque 43: #df]

DISPOSICIONES FINALES

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[Bloque 44: #primera-2]

Primera. Entrada en funcionamiento.

1. En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se propondrán los vocales del Consejo Rector del Sepepa, que serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente, debiendo en todo caso quedar constituido el Consejo Rector dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

2. Para la financiación de la actividad del Sepepa durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

3. A las transferencias de créditos que en su caso se acuerden no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

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[Bloque 45: #segunda-2]

Segunda. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2. En el plazo máximo de un mes desde su constitución, el Consejo Rector formulará a la Consejería de adscripción la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa, así como la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo del personal laboral.

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[Bloque 46: #tercera-2]

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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[Bloque 47: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 8 de julio de 2005.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES

Presidente.

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