[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-6017., según se establece en la disposición final 3.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.
ANEXO. Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO I. De la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
CAPÍTULO II. De las obligaciones
CAPÍTULO III. Revisión de actos en vía económico-administrativa
CAPÍTULO IV. Del endeudamiento
TÍTULO II. De los Presupuestos Generales
CAPÍTULO I. Contenido y aprobación
Sección 1.ª Contenido y estructura
Sección 2.ª Procedimiento de elaboración
CAPÍTULO II. Régimen de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones
Sección 1.ª Principios generales
Sección 2.ª Modificaciones de crédito
Sección 3.ª Gastos plurianuales
CAPÍTULO III. Ejecución y liquidación de los presupuestos
Sección 1.ª Gestión del presupuesto
Sección 2.ª Cierre del presupuesto
TÍTULO III. De la Tesorería y de los avales
TÍTULO IV. De la intervención, del control financiero y de la contabilidad
CAPÍTULO I. De la intervención y del control interno
CAPÍTULO II. De la función interventora
CAPÍTULO III. Del control financiero
CAPÍTULO IV. De la contabilidad pública
CAPÍTULO V. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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