[Bloque 1: #pr]
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo 5 que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en dicho Real Decreto. Posteriormente el artículo 9 indica que estas aplicaciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento. El punto 4 de este mismo artículo establece que las Resoluciones de aprobación se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece que la aplicación prevista en el apartado 2b) del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, para la puesta del expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención, así como la formalización de su resultado en documento electrónico, deberá ser objeto de aprobación mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo el artículo 13 bis, punto 4, del Real Decreto 2188/1995 remite a Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado para la especificación de los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente.
En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer lo siguiente:
[Bloque 2: #pr-2]
1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la aplicación informática IRIS, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, prevista en el apartado 2b) del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio.
2. A través de esta aplicación se canalizará el procedimiento para la puesta a disposición de la Intervención, por vía telemática, de expedientes con documentos electrónicos para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior del mismo y del expediente al órgano gestor.
3. Asimismo, a través de esta aplicación se canalizará la remisión de documentos contables electrónicos, y de sus justificantes electrónicos, a las oficinas contables, a efectos de su contabilización, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en desarrollo de la Regla 2.4 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996.
[Bloque 3: #se]
Esta Resolución será de aplicación a los expedientes, integrados total o parcialmente por documentos electrónicos, que se tramiten en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos sujetos a función interventora, cuando la puesta del expediente a disposición de la Intervención se realice a través de la aplicación informática señalada en el apartado anterior.
Lo previsto en el punto 3 del apartado primero solamente será de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado.
[Bloque 4: #te]
El sistema tiene los siguientes objetivos:
1) Permitir a los órganos gestores poner a disposición de la Intervención expedientes con documentación en formato electrónico de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2b del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio.
2) Permitir a la Intervención la formalización en documento electrónico del resultado de la fiscalización o intervención previa de los expedientes puestos a su disposición por medio de esta aplicación, siempre que se verifique lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio. Asimismo permitirá la remisión posterior del mismo y del expediente al órgano gestor.
3) Canalizar la remisión por los órganos gestores de documentos contables electrónicos y de sus justificantes electrónicos a las oficinas contables.
4) Incorporar las validaciones a las que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995.
[Bloque 5: #cu]
1. El titular del órgano gestor deberá notificar al Interventor delegado correspondiente su interés en la utilización de la aplicación IRIS para la remisión de documentos electrónicos a la Intervención delegada. Al mismo tiempo indicará la unidad o unidades de tramitación previstas para la remisión de estos documentos a la Intervención, a través de la aplicación IRIS.
A los efectos de esta Resolución se entenderá por órgano gestor aquel centro directivo o delegación provincial al que corresponda la competencia para la aprobación del expediente de gasto. A los mismos efectos de esta Resolución, se entenderá por unidad de tramitación aquel órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes de gasto, sin perjuicio de a quien competa su aprobación.
La Intervención delegada asignará un código identificativo a los órganos gestores y unidades de tramitación, de acuerdo con la estructura de los órganos sometidos a su control.
2. La solicitud de acceso a la aplicación IRIS para cada una de las personas de las unidades de tramitación que deba disponer de autorización de acceso se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, y en el manual de usuarios externos publicado en la oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado.
Esta solicitud de acceso será resuelta por el correspondiente Interventor delegado en tanto que responsable de fichero, en los términos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. El acceso a la aplicación IRIS por las personas con acceso autorizado de las unidades de tramitación se realizará a través de la intranet administrativa. Cuando esto no sea posible se podrán habilitar accesos a través de Internet.
Dicho acceso se efectuará a través de la Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, se tomará como referencia los admitidos en base a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se establecen normas para el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos adscritos, y, en todo caso, se publicará en el apartado de Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado la relación de entidades de certificación admitidas a efectos de esta aplicación.
4. El acceso a la aplicación IRIS por los usuarios autorizados de la Intervención se efectuará a través del escritorio personalizado generado a través de la Intranet corporativa de la Intervención General de la Administración del Estado.
[Bloque 6: #qu]
1. La unidad de tramitación, a través de la aplicación IRIS, pondrá a disposición de la Intervención delegada los documentos electrónicos de un expediente. Estos documentos electrónicos, cuando sea necesario según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, irán firmados electrónicamente por la persona o personas competentes, de acuerdo al formato indicado en el punto 3 de este mismo apartado.
Cuando el expediente esté integrado por documentos en soporte electrónico y en papel, en el envío de documentos electrónicos que realice a través de esta aplicación, la unidad de tramitación deberá enumerar todos los documentos constitutivos del expediente con indicación del soporte, electrónico o papel, en el que se remita cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 2188/1995. Efectuado el envío, la aplicación devolverá un acuse de recibo con la relación de documentos del expediente y la identificación asignada al mismo, que se acompañará a la documentación remitida en soporte papel que, en su caso, forme parte del expediente.
En el caso de que posteriormente se remita documentación complementaria, la unidad de tramitación deberá asignar a la misma la identificación dada por la aplicación al expediente en el primer envío.
2. Cuando según el apartado 1 del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995 el resultado de la fiscalización o intervención previa deba formalizarse en documento electrónico, este documento será firmado electrónicamente por el Interventor actuante, conforme a la especificación indicada en el punto 3 de este mismo apartado, y se pondrá a disposición de la unidad de tramitación a través de la aplicación IRIS.
A efectos de la posterior remisión del resultado de la fiscalización o intervención previa y del expediente, la unidad de tramitación dispondrá en la aplicación IRIS de un buzón al que deberá acceder para la recepción de la citada documentación.
3. Los documentos constitutivos del expediente remitidos a través de la aplicación IRIS deberán ajustarse a alguno de los formatos establecidos en el portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado. La firma electrónica reconocida de aquellos documentos que la incorporen será conforme a la especificación ETSI TS 101 903.
4. La remisión de documentos contables electrónicos y sus justificantes electrónicos a las oficinas contables se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en desarrollo de la Regla 2.4 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996.
[Bloque 7: #se-2]
Además de otras validaciones específicas que pueda determinar la Intervención General de la Administración del Estado según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995, la aplicación IRIS verificará la integridad de los documentos electrónicos y de sus firmas.
[Bloque 8: #se-3]
La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de las unidades de tramitación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, un servicio web para la comunicación directa entre aplicaciones de gestión de dichas unidades y la aplicación IRIS. La interfaz de este servicio web (y sus sucesivas actualizaciones) se publicarán en el portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado.
[Bloque 9: #oc]
1. Disponibilidad. El sistema IRIS contará con medidas de redundancia que permitan minimizar los períodos de fallo.
El sistema estará disponible en el horario establecido para los sistemas de información de la Intervención General de la Administración del Estado, en el portal señalado en el apartado anterior.
2. Conservación de la información. Con la periodicidad y contenido que se indica a continuación, se realizarán copias de seguridad de la información contenida en este sistema.
Diariamente se realizarán copias de seguridad que contendrán las modificaciones del día y se conservarán hasta la siguiente copia total de información. Semanal y mensualmente se efectuarán copias totales de información que se conservarán hasta la siguiente copia mensual y anual de información, respectivamente. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá el periodo de conservación de estas copias anuales.
3. Confidencialidad e integridad. A los datos de carácter personal contenidos en este sistema se aplicarán las medidas de nivel básico de seguridad del Real Decreto 994/1999.
[Bloque 10: #no]
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.
[Bloque 11: #fi]
Madrid, 28 de noviembre de 2005.–El Interventor General, José Alberto Pérez Pérez.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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