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Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2017»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Subvenciones.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra fue pionera en la regulaci贸n del r茅gimen jur铆dico de concesi贸n, gesti贸n y control de las subvenciones, al aprobar la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

En la actualidad, una parte muy significativa del gasto p煤blico se materializa en forma de subvenciones, esto es, de aportaciones econ贸micas efectuadas por la Administraci贸n P煤blica sin contraprestaci贸n alguna. Esta transferencia de fondos p煤blicos ha de venir justificada en razones de inter茅s apreciadas por la entidad que aporta tales fondos p煤blicos.

Es evidente que los poderes p煤blicos han considerado la conveniencia de que el acceso de los ciudadanos a la utilizaci贸n de determinados bienes y servicios, para los que existe una oferta de naturaleza privada, puede efectuarse a trav茅s de la financiaci贸n de la totalidad o de una parte de sus costes, mediante el otorgamiento de las correspondientes subvenciones.

En otros supuestos estas transferencias p煤blicas han tenido como objetivo incentivar la inversi贸n privada en sectores estrat茅gicos, con objeto de fomentar el crecimiento econ贸mico y el empleo de los recursos productivos.

Todo ello hace explicable la significativa importancia que en los presupuestos de las Administraciones P煤blicas tiene el componente de las subvenciones, caracter铆stica especialmente predicable en el 谩mbito de nuestra Comunidad Foral.

El tiempo transcurrido desde la aprobaci贸n de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, ha puesto de manifiesto ciertas carencias en el marco jur铆dico que dise帽贸 en su momento. A este respecto, la C谩mara de Comptos, en diversos informes de fiscalizaci贸n, ha emitido ciertas recomendaciones sobre aspectos puntuales, que el Gobierno de Navarra ha recogido en el texto de la presente Ley Foral con objeto de mejorar la regulaci贸n de esta importante actividad administrativa.

La nueva Ley Foral hace especial hincapi茅 en los principios de publicidad y concurrencia que deben presidir la actividad subvencionadora, con objeto de dotarla de la m谩xima transparencia.

Debe asimismo resaltarse el hecho de que el nuevo texto pone de manifiesto una especial preocupaci贸n en el logro de la m谩xima eficiencia en el empleo de los recursos p煤blicos, estableciendo a tal efecto aquellos procedimientos de gesti贸n que impidan su desviaci贸n hacia finalidades ajenas a las que motivaron su concesi贸n.

La Ley Foral procede a homogeneizar el tratamiento presupuestario y contable de las subvenciones posibilitando, en ciertos casos, el anticipo de su percepci贸n, y se estructura en un T铆tulo Preliminar y cuatro T铆tulos m谩s, conteniendo en total 46 art铆culos, una disposici贸n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici贸n derogatoria y una disposici贸n final.

En el T铆tulo Preliminar se contienen las disposiciones generales sobre la materia, estructurando, a su vez, su contenido en dos cap铆tulos. En el Cap铆tulo I se delimita el 谩mbito objetivo y subjetivo de la Ley Foral y en el Cap铆tulo II se contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, as铆 como los requisitos para obtener tal condici贸n, aprobaci贸n y contenido de las bases reguladoras de la subvenci贸n, y publicidad de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.

En el 谩mbito objetivo de aplicaci贸n de la Ley Foral se introduce un elemento diferenciador que delimita el concepto de subvenci贸n de otros an谩logos: la afectaci贸n de los fondos p煤blicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecuci贸n de un proyecto espec铆fico, la realizaci贸n de una actividad o la adopci贸n de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar. Si dicha afectaci贸n existe, la entrega de fondos tendr谩 la consideraci贸n de subvenci贸n y esta Ley Foral resultar谩 de aplicaci贸n a la misma.

Quedan fuera de dicho 谩mbito objetivo de aplicaci贸n las prestaciones por actos de terrorismo y aquellas otras, tales como las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, los beneficios fiscales o los conciertos educativos, que en virtud de su especial naturaleza vienen reguladas por una normativa no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones.

Por 煤ltimo, la Ley Foral excluye de su 谩mbito objetivo los premios que convoquen con publicidad las Administraciones P煤blicas, y aquellos otros que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, as铆 como las subvenciones electorales y a partidos pol铆ticos o grupos parlamentarios, por disponer estas 煤ltimas de su propia regulaci贸n.

Tambi茅n se determina expresamente el car谩cter supletorio de la Ley Foral en relaci贸n con la concesi贸n de subvenciones establecidas en normas de la Uni贸n Europea o en normas nacionales de desarrollo o transposici贸n de aqu茅llas, estableci茅ndose el r茅gimen de responsabilidad financiera derivada de la gesti贸n de fondos procedentes de la Uni贸n Europea.

Se ha considerado necesario introducir en esta Ley Foral de forma expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional. As铆, se recogen los principios que han de informar la gesti贸n de subvenciones (igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y control), y los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora.

Se ha ampliado la relaci贸n de obligaciones de los beneficiarios, incluyendo de forma expresa las de 铆ndole contable y registral, con el objeto de garantizar la adecuada realizaci贸n de las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero.

Cuando en la gesti贸n y distribuci贸n de los fondos p煤blicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalizaci贸n de un convenio de colaboraci贸n entre dicha entidad colaboradora y el 贸rgano concedente, en el que se regular谩n las condiciones y obligaciones asumidas por aqu茅lla. En la propia Ley Foral se detalla el contenido m铆nimo que deben tener dichos convenios de colaboraci贸n.

Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, su selecci贸n deber谩 realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante lo anterior, si los t茅rminos en los que se acuerde la colaboraci贸n se encontraran dentro del objeto del contrato de asistencia t茅cnica, o de cualquier otro de los regulados en la normativa de contrataci贸n p煤blica ser谩 de aplicaci贸n plena esta normativa, y no s贸lo los principios anteriormente enunciados, tanto para la selecci贸n de la entidad como para la determinaci贸n del r茅gimen jur铆dico y efectos de la colaboraci贸n.

En relaci贸n con las bases reguladoras de la concesi贸n de subvenciones, se ha racionalizado su contenido m铆nimo, con el objeto de clarificarlo y adecuarlo al modelo de gesti贸n que se recoge a lo largo de la Ley Foral.

El T铆tulo I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesi贸n y gesti贸n, estructurando dicho contenido en cinco cap铆tulos.

En el Cap铆tulo I se establece, como r茅gimen general de concesi贸n, el de concurrencia competitiva, un r茅gimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la Ley Foral, admiti茅ndose, con car谩cter excepcional, otros procedimientos de concesi贸n en forma directa en los que necesariamente debe haber un soporte legal suficiente o la imposibilidad, dado el objeto de la subvenci贸n, de que concurran otros interesados.

En el Cap铆tulo II se regula el procedimiento de concesi贸n en r茅gimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuraci贸n de un procedimiento de m铆nimos, compuesto por las actuaciones y tr谩mites imprescindibles al servicio de los principios de gesti贸n anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvenci贸n.

Se establece un plazo m谩ximo, que deber谩n concretar las bases reguladoras, para resolver el procedimiento, transcurrido el cual sin que haya reca铆do resoluci贸n expresa las solicitudes se entender谩n desestimadas.

En el Cap铆tulo III se regula el procedimiento de concesi贸n directa, aplicable 煤nicamente en los supuestos previstos en la Ley Foral, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Cuando se trate de subvenciones en que la determinaci贸n del beneficiario, en raz贸n del objeto de la subvenci贸n, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado, la concesi贸n deber谩 ser autorizada por el Gobierno de Navarra.

En el Cap铆tulo IV se regula la gesti贸n y justificaci贸n por el beneficiario y, en su caso, entidad colaboradora de las subvenciones concedidas. Se prev茅 expresamente la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros la ejecuci贸n parcial de la actividad subvencionada, siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras, con un l铆mite establecido en la propia Ley Foral, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.

En materia de justificaci贸n se prev茅 el establecimiento por v铆a reglamentaria de un sistema de validaci贸n y estampillado de justificantes de gasto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobaci贸n y control.

En este Cap铆tulo se regulan igualmente los gastos que pueden tener la consideraci贸n de subvencionables, as铆 como el l铆mite cuantitativo a partir del cual no podr谩n ser subvencionados: el valor de mercado de los mismos.

En el Cap铆tulo V, relativo a la gesti贸n econ贸mica y presupuestaria de las subvenciones, se recogen aquellos aspectos contables que debe llevar aparejada cada una de las fases de gesti贸n de las subvenciones. Se establece como regla general que el pago de la subvenci贸n exigir谩 la previa justificaci贸n por parte del beneficiario de la realizaci贸n del objeto de la subvenci贸n; no obstante, con el fin de facilitar la realizaci贸n del objeto de la subvenci贸n por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados, estableci茅ndose las condiciones y los supuestos en que puede realizarse este pago anticipado de subvenciones, as铆 como el r茅gimen de garant铆as que deben obligatoriamente exigirse.

El T铆tulo II versa sobre el reintegro de subvenciones, estructurando su contenido en dos cap铆tulos.

En el Cap铆tulo I se establece el r茅gimen general de reintegros, regul谩ndose en primer lugar los que derivan de la nulidad del acuerdo de concesi贸n, para recoger a continuaci贸n las causas de reintegro.

De esta regulaci贸n de las causas de reintegro cabe se帽alar, por una parte, las que son debidas a actuaciones de la Administraci贸n o autorizadas por 茅sta, en las que no ser谩 exigible inter茅s de demora, y por otra parte las que son debidas al cumplimiento de las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, en cuyos casos se aplicar谩 inter茅s de demora desde el momento del pago de la subvenci贸n hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

El incumplimiento del resto de las obligaciones, as铆 como la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de control, ser谩n causa de reintegro cuando ello imposibilite verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Se prev茅 la posibilidad de que el reintegro se refiera 煤nicamente a parte de la subvenci贸n concedida, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total.

Este cap铆tulo se completa con la regulaci贸n de la prescripci贸n del derecho de la Administraci贸n para exigir el reintegro, concluyendo con la enumeraci贸n de los obligados al reintegro y responsables: de la obligaci贸n de reintegrar responden no s贸lo los beneficiarios y entidades colaboradoras, sino tambi茅n los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, los socios y part铆cipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas y los herederos o legatarios en la forma y en los t茅rminos previstos en la Ley.

El T铆tulo III se encuentra dedicado al seguimiento y control de las subvenciones, introduciendo importantes novedades para la consecuci贸n de un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras.

En este T铆tulo se establece la competencia para el ejercicio del control y la obligaci贸n de colaboraci贸n, haci茅ndolo extensivo no s贸lo a beneficiarios y entidades colaboradoras, sino tambi茅n a terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o con su justificaci贸n de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros, las l铆neas b谩sicas del procedimiento de control financiero y los efectos de los informes.

Otro de los objetivos que se persiguen con esta Ley Foral es el de tipificar adecuadamente las infracciones administrativas en materia de subvenciones, incluyendo una graduaci贸n del il铆cito administrativo por raz贸n de la conducta punible, y un r茅gimen jur铆dico de sanciones acorde con la naturaleza de la conducta infractora. A tal efecto, el T铆tulo IV recoge el r茅gimen de infracciones y sanciones en esta materia, estructurando su contenido en dos cap铆tulos.

En el Cap铆tulo I se tipifican las conductas de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o su justificaci贸n, que son constitutivas de infracci贸n administrativa, clasific谩ndolas en leves, graves y muy graves. Tambi茅n se determina qui茅nes son responsables de dichas conductas, as铆 como el plazo de prescripci贸n de las infracciones.

En el Cap铆tulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduaci贸n para la concreci贸n de las mismas, y aquellas que corresponde imponer a conductas tipificadas como infracciones, en funci贸n de si son calificadas como leves, graves o muy graves. Tambi茅n se establece el plazo de prescripci贸n de sanciones.

Por 煤ltimo, se especifican en este Cap铆tulo, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria que afectan a los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, y a los socios y part铆cipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas en la forma y en los t茅rminos previstos en la Ley.

Con la aplicaci贸n al articulado del texto de los criterios enunciados en esta exposici贸n de motivos, se trata de conseguir una Ley Foral de subvenciones que responda adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones p煤blicas exige actualmente en los distintos aspectos contemplados.

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[Bloque 2: #tp]

T脥TULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ci]

CAP脥TULO I

Del 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley Foral

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[Bloque 4: #a1]

Art铆culo 1. Objeto.

Esta Ley Foral tiene por objeto la regulaci贸n del r茅gimen jur铆dico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

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[Bloque 5: #a2]

Art铆culo 2. Concepto de subvenci贸n.

1. Se entiende por subvenci贸n, a los efectos de esta Ley Foral, toda disposici贸n dineraria realizada a favor de personas p煤blicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestaci贸n directa de los beneficiarios ni de terceras personas.

b) Que la entrega est茅 sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecuci贸n de un proyecto, la realizaci贸n de una actividad, la adopci贸n de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situaci贸n, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acci贸n, conducta o situaci贸n financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad p煤blica o inter茅s social o de promoci贸n de una finalidad p煤blica.

2. No est谩n comprendidas en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta ley foral las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector p煤blico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de Navarra, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci贸n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p煤blica.

3. No tendr谩n car谩cter de subvenciones los siguientes supuestos:

a) Las prestaciones por actos de terrorismo.

b) Los beneficios fiscales.

c) Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administraci贸n.

d) Los conciertos educativos.

e) Las prestaciones econ贸micas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de 谩mbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacci贸n de las necesidades vitales de las personas f铆sicas o familias.

f) Las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar.

Se modifica el apartado 2 por la disposici贸n adicional 12.1 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805

Se a帽ade la letra f) al apartado 3 por la disposici贸n adicional 15.1 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354.

Se a帽ade la letra e) al apartado 3 por la disposici贸n final 2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2008.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 6: #a3]

Art铆culo 3. Exclusiones del 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley Foral.

Quedan excluidos del 谩mbito de aplicaci贸n de la presente Ley Foral:

a) Los premios oficiales que convoquen con publicidad las Administraciones P煤blicas de Navarra y aquellos otros que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones previstas en la legislaci贸n electoral.

c) Las subvenciones destinadas a la financiaci贸n de los partidos pol铆ticos conforme a su normativa espec铆fica y a los grupos parlamentarios.

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[Bloque 7: #a4]

Art铆culo 4. R茅gimen jur铆dico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni贸n Europea.

1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni贸n Europea se regir谩n por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposici贸n de aqu茅llas.

2. Los procedimientos de concesi贸n y de control de las subvenciones regulados en esta Ley Foral tendr谩n car谩cter supletorio respecto de las normas de aplicaci贸n directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni贸n Europea.

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[Bloque 8: #ci-2]

CAP脥TULO II

Disposiciones comunes a las subvenciones p煤blicas

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[Bloque 9: #a5]

Art铆culo 5. Principios generales.

1. La gesti贸n de las subvenciones a que se refiere esta Ley Foral se realizar谩 de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci贸n y control.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraci贸n otorgante.

c) Eficiencia en la asignaci贸n y utilizaci贸n de los recursos p煤blicos.

2. Los 贸rganos que propongan el establecimiento de subvenciones, con car谩cter previo, deber谩n formular los objetivos y efectos de utilidad p煤blica o social que se pretenden con su aplicaci贸n, el plazo necesario para su consecuci贸n, los costes previsibles y sus fuentes de financiaci贸n, supedit谩ndose en todo caso a la existencia de consignaci贸n presupuestaria.

3. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientaci贸n debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser m铆nimamente distorsionadores.

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[Bloque 10: #a5bis]

Art铆culo 5 bis. Planificaci贸n.

1. La Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra establecer谩, con car谩cter general, un plan estrat茅gico de subvenciones, con periodicidad trienal, desglosado por departamentos y l铆neas de actuaci贸n. Dicho plan, antes de su aprobaci贸n, deber谩 contar con la autorizaci贸n del departamento competente en materia econ贸mica.

Dicho plan estrat茅gico de subvenciones ser谩 revisado anualmente, y se incorporar谩n las modificaciones o ajustes que se consideren necesarios.

El plan estrat茅gico de subvenciones ser谩 presentado anualmente ante la comisi贸n competente en materia econ贸mica del Parlamento de Navarra antes del d铆a 30 de abril de cada a帽o.

2. Durante el primer cuatrimestre de cada a帽o cada departamento y organismo aut贸nomo elaborar谩n informes de evaluaci贸n de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Dichos informes analizar谩n el cumplimiento de los objetivos planteados de forma individual en cada convocatoria, el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento de concesi贸n, as铆 como las cuestiones relevantes asociadas a las convocatorias.

3. Los informes a que se refiere el apartado anterior ser谩n remitidos como documentos de cada departamento del Gobierno de Navarra, una vez aprobados y dentro del plazo se帽alado, a la comisi贸n competente en materia de econom铆a del Parlamento de Navarra.

Se a帽ade por el art. 1 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril.聽Ref. BOE-A-2014-5114.

Texto añadido, publicado el 28/04/2014, en vigor a partir del 29/04/2014.

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[Bloque 11: #a6]

Art铆culo 6. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. La concesi贸n de subvenciones, cualquiera que sea el instrumento utilizado para ello, deber谩 realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, en los t茅rminos establecidos en esta Ley Foral.

2. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa comunitaria europea deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesi贸n o la modificaci贸n de una subvenci贸n, el 贸rgano concedente deber谩 comunicar a la Comisi贸n de la Uni贸n Europea los oportunos proyectos de acuerdo con la normativa correspondiente, al objeto que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podr谩 hacer efectiva una subvenci贸n en tanto no sea considerada compatible con el mercado com煤n.

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[Bloque 12: #a7]

Art铆culo 7. Competencia.

1. La competencia para la concesi贸n de las subvenciones corresponde al 贸rgano administrativo que tenga atribuida la competencia para dictar resoluciones administrativas en la materia de que se trate.

2. Para el ejercicio de la competencia a que se refiere el apartado anterior ser谩 preceptiva la previa consignaci贸n presupuestaria para dicho fin.

3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias se帽aladas en el apartado 1 de este art铆culo, ser谩 necesario acuerdo del Gobierno de Navarra para autorizar la concesi贸n de subvenciones por importe superior a un mill贸n de euros, y cuando se trate de subvenciones acogidas a lo dispuesto en el apartado 2.c) del art铆culo 17 de la presente Ley Foral. Esta autorizaci贸n previa del Gobierno de Navarra no llevar谩 impl铆cita la autorizaci贸n del gasto correspondiente a que se refiere el art铆culo 55 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P煤blica de Navarra.

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[Bloque 13: #a8]

Art铆culo 8. Beneficiarios.

1. Tendr谩 la consideraci贸n de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situaci贸n que fundament贸 su otorgamiento.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jur铆dica, y siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesi贸n de la subvenci贸n en nombre y por cuenta del primero tendr谩n igualmente la consideraci贸n de beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podr谩n acceder a la condici贸n de beneficiario las agrupaciones de personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ贸mica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jur铆dica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situaci贸n que motiva la concesi贸n de la subvenci贸n. En estos casos deber谩n hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resoluci贸n de concesi贸n, los compromisos de ejecuci贸n asumidos por cada miembro de la agrupaci贸n, as铆 como el importe de subvenci贸n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr谩n igualmente la consideraci贸n de beneficiarios. En cualquier caso, deber谩 nombrarse un representante o apoderado 煤nico de la agrupaci贸n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci贸n. No podr谩 disolverse la agrupaci贸n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci贸n previsto en esta Ley Foral.

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[Bloque 14: #a9]

Art铆culo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de las subvenciones.

b) Justificar ante el 贸rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la subvenci贸n.

c) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n, a efectuar por el 贸rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al 贸rgano concedente o a la entidad colaboradora la obtenci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci贸n deber谩 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resoluci贸n de concesi贸n, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem谩s documentos debidamente auditados en los t茅rminos exigidos por la legislaci贸n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, as铆 como cuantos estados contables y registros espec铆ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci贸n y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr贸nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control.

h) Adoptar las medidas de difusi贸n contenidas en el art铆culo 15 de esta Ley Foral.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art铆culo 35 de esta Ley Foral.

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[Bloque 15: #a1-2]

Art铆culo 10. Entidades colaboradoras.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones podr谩n establecer que la entrega o distribuci贸n de los fondos p煤blicos a los beneficiarios se efect煤e a trav茅s de una entidad colaboradora.

2. A los efectos de esta Ley Foral y con independencia de la denominaci贸n que se le otorgue, ser谩 entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del 贸rgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvenci贸n, entregue y distribuya los fondos p煤blicos a los beneficiarios cuando as铆 se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gesti贸n de la subvenci贸n sin que se produzca la previa entrega y distribuci贸n de los fondos recibidos. Estos fondos en ning煤n caso se considerar谩n integrantes de su patrimonio. Igualmente tendr谩n esta condici贸n los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el p谩rrafo anterior.

3. Podr谩n ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y dem谩s entes p煤blicos, las sociedades mercantiles participadas 铆ntegra o mayoritariamente por las Administraciones P煤blicas, organismos o entes de derecho p煤blico, las fundaciones p煤blicas y las asociaciones de entidades locales constituidas para la promoci贸n y protecci贸n de sus intereses comunes, as铆 como las dem谩s personas jur铆dicas p煤blicas o privadas que re煤nan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

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[Bloque 16: #a1-3]

Art铆culo 11. Convenio de colaboraci贸n.

1. Se formalizar谩 un convenio de colaboraci贸n entre el 贸rgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regular谩n las condiciones y obligaciones asumidas por 茅sta.

2. La competencia para la aprobaci贸n de dicho convenio de colaboraci贸n, cuando la entidad colaboradora sea una Administraci贸n P煤blica, corresponder谩 por parte de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra a los 贸rganos competentes para la concesi贸n de la subvenci贸n.

3. El convenio de colaboraci贸n no podr谩 tener un plazo de vigencia superior a cuatro a帽os. No obstante, cuando la subvenci贸n tenga por objeto la subsidiaci贸n de intereses de pr茅stamos, la vigencia del convenio podr谩 prolongarse hasta la total cancelaci贸n de los pr茅stamos.

4. El convenio de colaboraci贸n deber谩 contener, como m铆nimo, los siguientes extremos:

a) Definici贸n del objeto de la colaboraci贸n y de la entidad colaboradora.

b) Identificaci贸n de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duraci贸n del convenio de colaboraci贸n.

d) Medidas de garant铆a que sea preciso constituir a favor del 贸rgano administrativo concedente, medios de constituci贸n y procedimiento de cancelaci贸n.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gesti贸n de las subvenciones.

f) En caso de colaboraci贸n en la distribuci贸n de los fondos p煤blicos, determinaci贸n del per铆odo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de dep贸sito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboraci贸n en la distribuci贸n de los fondos p煤blicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el 贸rgano administrativo concedente.

h) Forma de justificaci贸n por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificaci贸n de la misma.

i) Plazo y forma de la presentaci贸n de la justificaci贸n de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboraci贸n en la distribuci贸n de los fondos p煤blicos, de acreditaci贸n por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Obligaci贸n de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesi贸n de la subvenci贸n y, en todo caso, en los supuestos regulados en el art铆culo 35 de esta Ley Foral.

k) Obligaci贸n de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobaci贸n y control previstas en la letra d) del art铆culo 12 de esta Ley Foral.

l) Compensaci贸n econ贸mica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

m) Determinaci贸n de los libros y registros contables espec铆ficos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificaci贸n de la subvenci贸n y la comprobaci贸n del cumplimiento de las condiciones establecidas.

5. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado no pertenecientes al sector p煤blico de la Comunidad Foral de Navarra, se seleccionar谩n previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminaci贸n y la colaboraci贸n se formalizar谩 mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboraci贸n resulte de aplicaci贸n plena la legislaci贸n reguladora de los contratos de las Administraciones P煤blicas de Navarra. El contrato, que incluir谩 necesariamente el contenido m铆nimo previsto en el apartado 3 de este art铆culo, as铆 como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deber谩 hacer menci贸n expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley Foral.

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[Bloque 17: #a1-4]

Art铆culo 12. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvenci贸n y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la subvenci贸n.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el 贸rgano concedente de la subvenci贸n y, en su caso, entregar la justificaci贸n presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n que respecto de la gesti贸n de dichos fondos pueda efectuar el 贸rgano concedente, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, incluidos los comunitarios, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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[Bloque 18: #a1-5]

Art铆culo 13. Requisitos para obtener la condici贸n de beneficiario o de entidad colaboradora.

1. Podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situaci贸n que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvenci贸n se except煤e por su normativa reguladora o que se trate de una Entidad P煤blica:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas.

b) Haber solicitado la declaraci贸n de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la sentencia de calificaci贸n del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci贸n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci贸n.

d) Estar incursa la persona f铆sica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Aut贸nomos.

f) Tener la residencia fiscal en un pa铆s o territorio calificado reglamentariamente como para铆so fiscal.

g) Haber sido sancionado mediante resoluci贸n firme con la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislaci贸n general tributaria. No podr谩n acceder a la condici贸n de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del art铆culo 8 de esta Ley Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ning煤n caso podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las asociaciones incursas en las causas de prohibici贸n previstas en los apartados 5 y 6 del art铆culo 4 de la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci贸n. Tampoco podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o de entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci贸n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 30.4 de la mencionada Ley Org谩nica, en tanto no recaiga resoluci贸n judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci贸n en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en las letras b), d), e) y f) del apartado 2 y en el apartado 3 de este art铆culo se apreciar谩n de forma autom谩tica y subsistir谩n mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en las letras a) y g) del apartado 2 de este art铆culo se apreciar谩n de forma autom谩tica. El alcance de la prohibici贸n ser谩 el que determine la sentencia o resoluci贸n firme. En su defecto, el alcance se fijar谩 de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco a帽os en caso de que la prohibici贸n no derive de sentencia firme.

6. La apreciaci贸n y alcance de la prohibici贸n contenida en la letra c) del apartado 2 de este art铆culo se determinar谩 de acuerdo con la normativa reguladora de la contrataci贸n de las Administraciones P煤blicas de Navarra.

7. La justificaci贸n por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora, se帽aladas en los apartados 2 y 3 de este art铆culo, podr谩 realizarse mediante declaraci贸n responsable otorgada por el solicitante, pudiendo las bases reguladoras establecer medios espec铆ficos de acreditaci贸n, y sin perjuicio de las facultades de la Administraci贸n para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

8. No se exigir谩 la acreditaci贸n de requisitos o condiciones a que se refiere este art铆culo en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por 贸rganos de la Administraci贸n de la Comunidad Foral, o que obren en poder de 茅sta, en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

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[Bloque 19: #a1-6]

Art铆culo 14. Bases reguladoras de la concesi贸n de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de la concesi贸n de subvenciones contendr谩n, como m铆nimo, los siguientes extremos:

a) Definici贸n del objeto de la subvenci贸n, se帽alando la finalidad de utilidad p煤blica o social a que va encaminada la subvenci贸n.

b) Importe de la subvenci贸n o modo de establecer su cuant铆a individual, siempre que pueda determinarse previamente.

c) Requisitos que deber谩n reunir los beneficiarios para la obtenci贸n de la subvenci贸n y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del art铆culo 8 de esta Ley Foral.

d) Forma de acreditar los requisitos se帽alados en la letra anterior y, en su caso, per铆odo durante el que deber谩n mantenerse.

e) Plazos para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos.

f) Forma, prioridades, criterios objetivos y en general aquellos par谩metros que han de regir en la concesi贸n de la subvenci贸n.

g) Composici贸n, en su caso, del 贸rgano colegiado mencionado en el apartado 3 del art铆culo 20 de esta Ley Foral que estar谩 integrado, al menos, por tres personas vinculadas a la gesti贸n de la subvenci贸n.

h) 脫rganos competentes para la ordenaci贸n, instrucci贸n y resoluci贸n del procedimiento de concesi贸n de la subvenci贸n y el plazo en que ser谩 notificada la resoluci贸n.

i) Las obligaciones del beneficiario y, en su caso, de las entidades colaboradoras definidas en el art铆culo 10 de esta Ley Foral, as铆 como los efectos derivados del incumplimiento de sus obligaciones.

j) Plazo y forma v谩lida de justificaci贸n por parte del beneficiario, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci贸n y de la aplicaci贸n de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de 茅stos, hasta el l铆mite establecido en el apartado 3 del art铆culo 16 de esta Ley Foral.

k) Forma y plazos de pago de la subvenci贸n y, en su caso, forma y cuant铆a de las garant铆as que puedan ser exigidas a los beneficiarios cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvenci贸n concedida.

l) Las medidas de garant铆a en favor de los intereses p煤blicos que puedan considerarse precisas, as铆 como los supuestos, en su caso, de revisi贸n de subvenciones concedidas.

m) La compatibilidad o incompatibilidad, cuando as铆 se determine, con subvenciones de la propia Administraci贸n, de otras Administraciones P煤blicas, de otros entes p煤blicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

n) Las obligaciones del beneficiario en relaci贸n con la publicidad de la financiaci贸n de la actividad objeto de subvenci贸n.

帽) Forma de justificar la eficiencia y econom铆a en la contrataci贸n de proveedores para la realizaci贸n de las actividades objeto de subvenci贸n, a los efectos de lo previsto en el art铆culo 28.3 de esta Ley Foral.

o) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n, podr谩n dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n.

p) Criterios de graduaci贸n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi贸n de las subvenciones. Estos criterios resultar谩n de aplicaci贸n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber谩n responder al principio de proporcionalidad.

q) Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

r) R茅gimen y nivel de publicidad que se dar谩 a las subvenciones concedidas y a la relaci贸n de beneficiarios de las subvenciones.

2. El expediente en que se sustancie la propuesta de aprobaci贸n de las bases reguladoras deber谩 contener un informe jur铆dico sobre la adecuaci贸n a derecho de las mismas, y ser谩 sometido a la fiscalizaci贸n previa de la Intervenci贸n en los t茅rminos que se帽ale la normativa reguladora de esta funci贸n.

3. Las normas y, en su caso, las convocatorias de las subvenciones y sus bases reguladoras se publicar谩n en el Bolet铆n Oficial de Navarra con anterioridad al comienzo del periodo del tiempo al cual se refiere la actividad subvencionada siempre que no se perjudique la finalidad de utilidad p煤blica perseguida por la subvenci贸n, con excepci贸n de las referidas en el apartado 2 del art铆culo 17 de esta Ley Foral.

4. En caso de incumplimiento de los plazos de pagos establecidos en las bases reguladoras, los beneficiarios podr谩n exigir de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra el abono del inter茅s legal del dinero.

Asimismo, cuando por causa de dicho incumplimiento se generen perjuicios o consecuencias econ贸micas negativas para el proyecto, acci贸n, conducta o situaci贸n financiada, los beneficiarios podr谩n exigir de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra el resarcimiento de tales perjuicios.

Los beneficiarios deber谩n acreditar adecuadamente los perjuicios econ贸micos generados por el incumplimiento.

Se a帽ade el apartado 4 por el art. 2 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114.

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[Bloque 20: #a1-7]

Art铆culo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los 贸rganos administrativos concedentes har谩n p煤blica las subvenciones concedidas con expresi贸n de la convocatoria, el programa y cr茅dito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvenci贸n.

No ser谩 necesario hacer p煤blica la concesi贸n de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Las previstas en el art铆culo 17.2 de esta Ley Foral, apartados b) y c).

b) Cuando la publicaci贸n de los datos del beneficiario, en raz贸n del objeto de la subvenci贸n, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas f铆sicas en virtud de lo establecido en la Ley Org谩nica 1/1982, de 5 de mayo, de Protecci贸n civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

2. Los beneficiarios deber谩n dar la adecuada publicidad del car谩cter p煤blico de la financiaci贸n de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenci贸n.

3. La forma de proceder a la publicidad se establecer谩 en las bases reguladoras de la subvenci贸n.

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[Bloque 21: #a1-8]

Art铆culo 16. Financiaci贸n de las actividades subvencionadas.

1. La normativa reguladora de la subvenci贸n podr谩 exigir un importe de financiaci贸n propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportaci贸n de fondos propios al proyecto o acci贸n subvencionada habr谩 de ser acreditada en los t茅rminos previstos en el art铆culo 27 de esta Ley Foral.

2. Toda alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n y, en todo caso, la obtenci贸n concurrente de subvenciones incompatibles dar谩 lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n.

3. Cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realizaci贸n de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aqu茅llas no podr谩 ser en ning煤n caso de tal cuant铆a que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvenci贸n supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementar谩n el importe de la subvenci贸n concedida y se aplicar谩n igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvenci贸n. Este apartado no ser谩 de aplicaci贸n en los supuestos en que el beneficiario sea una Administraci贸n P煤blica.

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[Bloque 22: #ti]

T脥TULO I

Procedimientos de concesi贸n y gesti贸n

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[Bloque 23: #ci-3]

CAP脥TULO I

Del procedimiento de concesi贸n

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[Bloque 24: #a1-9]

Art铆culo 17. Procedimientos de concesi贸n.

1. El procedimiento ordinario de concesi贸n de subvenciones se tramitar谩 en r茅gimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el r茅gimen de evaluaci贸n individualizada. A efectos de esta Ley Foral, tendr谩 la consideraci贸n de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesi贸n de las subvenciones se realiza mediante la comparaci贸n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci贸n entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraci贸n previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el l铆mite fijado en la convocatoria dentro del cr茅dito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoraci贸n en aplicaci贸n de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesi贸n se formular谩 al 贸rgano concedente a trav茅s del 贸rgano instructor.

Excepcionalmente, siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevar谩 aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvenci贸n del importe global m谩ximo destinado a las subvenciones.

Se entender谩 por r茅gimen de evaluaci贸n individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvenci贸n con la intensidad que resulte de dicha evaluaci贸n, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de cr茅dito presupuestario para ello.

2. Podr谩n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, por el importe aprobado por el Parlamento, debiendo se帽alarse la finalidad perseguida y la consignaci贸n a favor de un beneficiario concreto.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuant铆a venga impuesto a la Administraci贸n por una norma de rango legal, que seguir谩n el procedimiento de concesi贸n que les resulte de aplicaci贸n de acuerdo con su propia normativa.

c) Con car谩cter excepcional, cuando la determinaci贸n del destinatario, en raz贸n del objeto de la subvenci贸n, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado.

3. Los procedimientos de concesi贸n de las subvenciones, con car谩cter general, se deber谩n iniciar a lo largo del mes de enero de cada a帽o y concluir谩n en el plazo m谩ximo de tres meses, con las resoluciones de concesi贸n, salvo en los casos debidamente justificados, que deber谩n acreditarse ante la comisi贸n competente en materia de econom铆a del Parlamento de Navarra antes del d铆a 28 de febrero de cada a帽o.

4. En el caso de subvenciones para entidades de acci贸n social, el procedimiento de concesi贸n habr谩 de iniciarse a lo largo del mes de enero de cada a帽o y la resoluci贸n de concesi贸n por el 贸rgano competente deber谩 dictarse antes del 31 de marzo de cada a帽o.

Se a帽aden los apartados 3 y 4 por el art. 3 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114.

Se modifica el apartado 2.a) por la disposici贸n adicional 27 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2629.

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[Bloque 25: #ci-4]

CAP脥TULO II

Del procedimiento de concesi贸n en r茅gimen de concurrencia competitiva

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[Bloque 26: #a1-10]

Art铆culo 18. Actuaciones previas.

No podr谩 iniciarse el procedimiento de concesi贸n de subvenciones sin que previamente el 贸rgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvenci贸n y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran 茅stas.

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[Bloque 27: #a1-11]

Art铆culo 19. Iniciaci贸n.

1. El procedimiento para la concesi贸n de subvenciones se iniciar谩 de oficio.

2. El interesado deber谩 formular una solicitud conforme al modelo y sistema normalizado que se帽ale la correspondiente norma o convocatoria. A esta solicitud se acompa帽ar谩n los documentos e informaciones determinadas en la norma que establezca la subvenci贸n o en la convocatoria de la misma.

3. Si la solicitud no re煤ne los requisitos indicados en el apartado anterior, el 贸rgano competente requerir谩 al interesado para que la subsane en el plazo m谩ximo de treinta d铆as, indic谩ndole que si no lo hiciere se le tendr谩 por desistido de su solicitud y se dictar谩 resoluci贸n de archivo del expediente, que le ser谩 notificada.

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[Bloque 28: #a2-2]

Art铆culo 20. Instrucci贸n.

1. La instrucci贸n de los procedimientos de concesi贸n de subvenciones corresponder谩 al 贸rgano que se帽alen las bases reguladoras.

2. El 贸rgano instructor realizar谩 de oficio la evaluaci贸n de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoraci贸n establecidos en las normas o en las bases reguladoras.

3. Cuando la convocatoria as铆 lo prevea, podr谩 constituirse un 贸rgano colegiado encargado de la evaluaci贸n de las solicitudes, cuyo dictamen ser谩 vinculante. El 贸rgano instructor, a la vista de la evaluaci贸n, formular谩 la propuesta de resoluci贸n.

4. El expediente de concesi贸n de subvenciones contendr谩 un informe del 贸rgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

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[Bloque 29: #a20bis]

Art铆culo 20 bis. Reformulaci贸n de las solicitudes.

1. Cuando la subvenci贸n tenga por objeto la financiaci贸n de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvenci贸n propuesta por el 贸rgano instructor sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr谩 instar del beneficiario, si as铆 se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulaci贸n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci贸n otorgable. Dicho ajuste podr谩 comprender, en su caso, una disminuci贸n proporcional de la previsi贸n de ingresos derivados de la actividad subvencionable.

2. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del 贸rgano instructor, se remitir谩 con todo lo actuado al 贸rgano competente para que dicte la resoluci贸n.

3. En cualquier caso, la reformulaci贸n de solicitudes deber谩 respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci贸n, as铆 como los criterios de valoraci贸n establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Se a帽ade por el art. 煤nico.1 de la Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13627.

Texto añadido, publicado el 15/12/2014, en vigor a partir del 16/12/2014.

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[Bloque 30: #a2-3]

Art铆culo 21. Resoluci贸n.

1. Vista la propuesta de resoluci贸n, el 贸rgano competente resolver谩 la concesi贸n de las subvenciones.

2. La resoluci贸n ser谩 motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resoluci贸n que se adopte.

3. La resoluci贸n deber谩 contener, al menos, el solicitante o relaci贸n de solicitantes a los que se concede la subvenci贸n y har谩 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci贸n del resto de las solicitudes, entre las que deber谩n figurar aquellas cuya desestimaci贸n obedezca a la limitaci贸n de la asignaci贸n de recursos presupuestarios.

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[Bloque 31: #a2-4]

Art铆culo 22. Notificaci贸n de la resoluci贸n.

La resoluci贸n del procedimiento se notificar谩 a los interesados en la forma prevenida por la legislaci贸n sobre procedimiento administrativo com煤n. De conformidad con 茅sta, la notificaci贸n podr谩 efectuarse mediante publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Navarra o a trav茅s del medio de comunicaci贸n que se indique en la norma reguladora de la subvenci贸n o en la convocatoria.

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[Bloque 32: #a2-5]

Art铆culo 23. Desestimaci贸n presunta.

Transcurrido el plazo m谩ximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvenci贸n o en la convocatoria, sin que haya reca铆do resoluci贸n expresa, se entender谩 desestimada la solicitud. En ausencia de plazo m谩ximo se entender谩 desestimada la solicitud pasados tres meses desde la fecha final del plazo de presentaci贸n de solicitudes.

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[Bloque 33: #a2-6]

Art铆culo 24. Recursos.

La norma o convocatoria de la subvenci贸n establecer谩 el recurso que proceda interponer contra la desestimaci贸n expresa o presunta.

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[Bloque 34: #ci-5]

CAP脥TULO III

Del procedimiento de concesi贸n directa de subvenciones

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[Bloque 35: #a2-7]

Art铆culo 25. Concesi贸n directa de subvenciones.

1. Los actos administrativos en que se instrumenten las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en las letras a) y c) del art铆culo 17.2 establecer谩n las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones contenidas en esta Ley Foral, salvo en lo que se refiere al principio de concurrencia.

2. Para la concesi贸n de subvenciones al amparo de la letra c) del art铆culo 17.2 ser谩 preciso motivar la utilidad, el inter茅s social o la consecuci贸n de un fin p煤blico de la subvenci贸n, as铆 como justificar la imposibilidad de aplicar el principio de concurrencia.

3. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el 贸rgano competente para su aprobaci贸n ser谩 el competente para la concesi贸n de dichas subvenciones.

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[Bloque 36: #ci-6]

CAP脥TULO IV

Gesti贸n y justificaci贸n de las subvenciones

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[Bloque 37: #a2-8]

Art铆culo 26. Subcontrataci贸n de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta Ley Foral, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci贸n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci贸n. Queda fuera de este concepto la contrataci贸n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci贸n por s铆 mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario 煤nicamente podr谩 subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvenci贸n as铆 lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no exceder谩 del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvenci贸n. En el supuesto de que tal previsi贸n no figure, el beneficiario podr谩 subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ning煤n caso podr谩n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a帽adido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvenci贸n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci贸n estar谩 sometida a la celebraci贸n por escrito del contrato.

4. No podr谩 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant铆a del mismo y eludir el cumplimiento del requisito exigido en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedar谩n obligados s贸lo ante el beneficiario, que asumir谩 la total responsabilidad de la ejecuci贸n de la actividad subvencionada frente a la Administraci贸n.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios ser谩n responsables de que en la ejecuci贸n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l铆mites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci贸n en cuanto a la naturaleza y cuant铆a de gastos subvencionables, y los contratistas estar谩n sujetos al deber de colaboraci贸n previsto en el art铆culo 39 de esta Ley Foral para permitir la adecuada verificaci贸n del cumplimiento de dichos l铆mites.

7. En ning煤n caso podr谩 concertarse por el beneficiario la ejecuci贸n total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art铆culo 13 de esta Ley Foral.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci贸n de la actividad objeto de contrataci贸n.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci贸n, a menos que dicho pago est茅 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Que la contrataci贸n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorizaci贸n del 贸rgano concedente en los t茅rminos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvenci贸n en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvenci贸n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci贸n suficiente.

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[Bloque 38: #a2-9]

Art铆culo 27. Justificaci贸n de las subvenciones p煤blicas.

1. La justificaci贸n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci贸n de los objetivos previstos en el acto de concesi贸n de la subvenci贸n se documentar谩 de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por m贸dulos o mediante la presentaci贸n de estados contables, seg煤n se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendici贸n de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur铆dica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci贸n p煤blica. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendici贸n de la misma vendr谩n determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones p煤blicas. A falta de previsi贸n de las bases reguladoras, la cuenta deber谩 incluir declaraci贸n de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvenci贸n y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentaci贸n se realizar谩, como m谩ximo, en el plazo de tres meses desde la finalizaci贸n del plazo para la realizaci贸n de la actividad.

3. Los gastos se acreditar谩n mediante facturas y dem谩s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa, en los t茅rminos establecidos reglamentariamente. La acreditaci贸n de los gastos tambi茅n podr谩 efectuarse mediante facturas electr贸nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci贸n en el 谩mbito tributario. Reglamentariamente, se establecer谩 un sistema de validaci贸n y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem谩s de con la subvenci贸n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber谩 acreditarse en la justificaci贸n el importe, procedencia y aplicaci贸n de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisici贸n de bienes inmuebles, adem谩s de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este art铆culo, debe aportarse la correspondiente liquidaci贸n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales donde figure la conformidad con el importe de la adquisici贸n.

6. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del art铆culo 8 de esta Ley Foral vendr谩n obligados a cumplir los requisitos de justificaci贸n respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentaci贸n formar谩 parte de la justificaci贸n que viene obligado a rendir el beneficiario que solicit贸 la subvenci贸n.

7. Las subvenciones que se concedan en atenci贸n a la concurrencia de una determinada situaci贸n en el perceptor no requerir谩n otra justificaci贸n que la acreditaci贸n por cualquier medio admisible en derecho de dicha situaci贸n previamente a la concesi贸n, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

8. El incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n de la subvenci贸n en los t茅rminos establecidos en este cap铆tulo o la justificaci贸n insuficiente de la misma llevar谩 aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el art铆culo 35 de esta Ley Foral.

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[Bloque 39: #a2-10]

Art铆culo 28. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ning煤n caso el coste de adquisici贸n de los gastos subvencionables podr谩 ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposici贸n expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerar谩 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci贸n del per铆odo de justificaci贸n determinado por la normativa reguladora de la subvenci贸n.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant铆a de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecuci贸n de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaci贸n de servicios por empresas de consultor铆a o asistencia, el beneficiario deber谩 acreditar que la elecci贸n del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y econom铆a, salvo que por las especiales caracter铆sticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n煤mero de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvenci贸n. La justificaci贸n de estos extremos se realizar谩 en la forma que determinen las bases reguladoras correspondientes.

4. En el supuesto de adquisici贸n, construcci贸n, rehabilitaci贸n y mejora de bienes inventariables, se seguir谩n las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijar谩n el per铆odo durante el cual el beneficiario deber谩 destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi贸 la subvenci贸n, que no podr谩 ser inferior a siete a帽os en caso de bienes inscribibles en un registro p煤blico, ni a dos a帽os para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro p煤blico, deber谩 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as铆 como el importe de la subvenci贸n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci贸n en el registro p煤blico correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligaci贸n de destino referida en la letra anterior, que se producir谩 en todo caso con la enajenaci贸n o el gravamen del bien, ser谩 causa de reintegro, en los t茅rminos establecidos en el cap铆tulo I del t铆tulo II de esta Ley Foral, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe p煤blica registral o se justifique la adquisici贸n de los bienes con buena fe y justo t铆tulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerar谩 incumplida la obligaci贸n de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Trat谩ndose de bienes no inscribibles en un registro p煤blico, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an谩logas al fin para el que se concedi贸 la subvenci贸n y este uso se mantenga hasta completar el per铆odo establecido, siempre que la sustituci贸n haya sido autorizada por la Administraci贸n concedente.

b) Trat谩ndose de bienes inscribibles en un registro p煤blico, el cambio de destino, enajenaci贸n o gravamen sea autorizado por la Administraci贸n concedente. En este supuesto, el adquiriente asumir谩 la obligaci贸n de destino de los bienes por el per铆odo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvenci贸n.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecer谩n, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortizaci贸n de los bienes inventariables. No obstante, el car谩cter subvencionable del gasto de amortizaci贸n estar谩 sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortizaci贸n se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al per铆odo subvencionable.

7. Los gastos financieros, los de asesor铆a jur铆dica o financiera, los notariales y reg铆strales y los periciales para la realizaci贸n del proyecto subvencionado y los de administraci贸n espec铆ficos, son subvencionables si est谩n directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparaci贸n o ejecuci贸n de la misma, y siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras. Con car谩cter excepcional, os gastos de garant铆a bancaria podr谩n ser subvencionados cuando as铆 lo prevea la normativa reguladora de la subvenci贸n. En ning煤n caso ser谩n gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvenci贸n los abona efectivamente. En ning煤n caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci贸n o compensaci贸n ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habr谩n de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al per铆odo en que efectivamente se realiza la actividad.

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[Bloque 40: #a28bis]

Art铆culo 28 bis. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvenci贸n y por una utilizaci贸n eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podr谩 solicitar del 贸rgano concedente, siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras, su utilizaci贸n en otras actividades de la misma o an谩loga naturaleza, subvencionables de acuerdo con dichas bases reguladoras y que est茅n ejecut谩ndose por el beneficiario.

2. En la solicitud se detallar谩 la ampliaci贸n de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, seg煤n los casos, y el correspondiente presupuesto.

3. El 贸rgano concedente resolver谩 modificando la resoluci贸n de concesi贸n de la subvenci贸n a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devoluci贸n de los remanentes descritos.

Se a帽ade por el art. 煤nico.2 de la Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13627.

Texto añadido, publicado el 15/12/2014, en vigor a partir del 16/12/2014.

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[Bloque 41: #a2-11]

Art铆culo 29. Comprobaci贸n de inversiones.

1. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigir谩n, para proceder a su pago, la comprobaci贸n material de la inversi贸n por el 贸rgano gestor cuya constancia deber谩 figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobaci贸n.

Excepcionalmente la anterior comprobaci贸n material se podr谩 sustituir por una justificaci贸n documental que constate de forma razonable y suficiente la realizaci贸n de la actividad subvencionada.

2. Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de la subvenci贸n de capital, la comprobaci贸n a que se refiere el apartado anterior se realizar谩 en el momento de la liquidaci贸n y pago final de la misma.

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[Bloque 42: #cv]

CAP脥TULO V

De la gesti贸n econ贸mica y presupuestaria de las subvenciones

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[Bloque 43: #a3-2]

Art铆culo 30. Convocatorias.

1. Las convocatorias de subvenciones llevar谩n aparejada la autorizaci贸n de gasto en los t茅rminos se帽alados en el art铆culo 55 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P煤blica de Navarra, debiendo incluirse en el texto de la convocatoria el importe de dicha autorizaci贸n de gasto, as铆 se帽alando, en su caso, los importes de las diferentes anualidades que pudieran preverse.

2. No obstante lo anterior, si de forma razonada se adelantara una convocatoria al ejercicio presupuestario y no se conocieran los cr茅ditos referidos en el apartado anterior, se realizar谩 una menci贸n gen茅rica de los que se prevean habilitar en los Presupuestos Generales de Navarra para tal fin, condicionando la concesi贸n de las subvenciones a la existencia de cr茅ditos en dicho ejercicio. En estos casos, se autorizar谩 el gasto para el total del cr茅dito aprobado en los Presupuestos Generales para esta finalidad, y no podr谩 minorarse por modificaci贸n presupuestaria en tanto no se resuelva la correspondiente convocatoria.

3. Cuando la naturaleza de la subvenci贸n implique gastos para futuros ejercicios, la autorizaci贸n de aqu茅llos se realizar谩 conforme a lo contenido en el art铆culo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P煤blica de Navarra, y se se帽alar谩n expresamente el l铆mite de las obligaciones a reconocer en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

No obstante, en aquellos supuestos en los que la actividad objeto de subvenci贸n se desarrolle habitualmente en un per铆odo anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como la temporada deportiva o el curso escolar, las subvenciones destinadas a esa actividad podr谩n adaptarse a dicho periodo anual, para lo que el 贸rgano competente podr谩 adquirir el compromiso de gasto necesario con cargo al ejercicio siguiente, sin precisar para ello la autorizaci贸n del Gobierno de Navarra.

4. En los casos en que no sea necesaria la autorizaci贸n previa del Gobierno para la concesi贸n de subvenciones, el compromiso de gasto con cargo al presupuesto posterior no sobrepasar谩 la cuant铆a consignada para tal finalidad en el ejercicio precedente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 煤nico.3 de la Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13627.

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[Bloque 44: #a3-3]

Art铆culo 31. Concesi贸n de subvenciones.

1. La concesi贸n de subvenciones por cualquiera de los procedimientos contemplados en esta Ley Foral implicar谩 el correspondiente compromiso de gasto, que deber谩 ser contabilizado en los t茅rminos previstos en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P煤blica de Navarra.

2. No podr谩n otorgarse subvenciones por cuant铆a superior a la que se determine en la convocatoria, ni superar los l铆mites anuales de imputaci贸n presupuestaria previstos. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedar谩n desestimadas.

3. Excepcionalmente, la convocatoria podr谩 fijar, adem谩s de la cuant铆a total m谩xima dentro de los cr茅ditos disponibles, una cuant铆a adicional m谩xima cuya aplicaci贸n a la concesi贸n de subvenciones no requerir谩 de una nueva convocatoria.

La fijaci贸n y utilizaci贸n de esta cuant铆a adicional estar谩 sometida a las siguientes reglas:

a) Resultar谩 admisible la fijaci贸n de la cuant铆a adicional a que se refiere este apartado cuando los cr茅ditos a los que resulta imputable no est茅n disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener por depender de un aumento de los cr茅ditos derivado de:

1.潞 Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvenci贸n concedida. En todos los casos, deber谩 de tratarse de convocatorias con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios o del mismo programa presupuestario.

2.潞 Haberse incrementado el importe del cr茅dito presupuestario disponible como consecuencia de una generaci贸n, una ampliaci贸n o una incorporaci贸n de cr茅dito.

b) La convocatoria deber谩 hacer constar expresamente que la efectividad de la cuant铆a adicional queda condicionada a la autorizaci贸n del cr茅dito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias antes se帽aladas.

El 贸rgano competente para aprobar la convocatoria deber谩 autorizar, en su caso, el cr茅dito adicional y publicarlo en los mismos t茅rminos que la convocatoria.

En las convocatorias en r茅gimen de concurrencia competitiva, la aprobaci贸n del cr茅dito adicional y su publicaci贸n deber谩 realizarse con anterioridad a la resoluci贸n de concesi贸n de la convocatoria. En las convocatorias en r茅gimen de evaluaci贸n individualizada, dicha aprobaci贸n y publicaci贸n deber谩 realizarse con anterioridad a la finalizaci贸n del plazo establecido para la presentaci贸n de solicitudes de ayuda.

La autorizaci贸n y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo c贸mputo del plazo m谩ximo para resolver y notificar.

Se a帽ade el apartado 3 por la disposici贸n adicional 15.2 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354.

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[Bloque 45: #a3-4]

Art铆culo 32. Pago.

1. Con car谩cter general las subvenciones se abonar谩n una vez acreditada la realizaci贸n de la actividad o adopci贸n del comportamiento que fundament贸 su concesi贸n.

2. La acreditaci贸n y el consiguiente pago podr谩 realizarse en un solo momento al finalizar la actividad o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras.

3. El 贸rgano gestor correspondiente acompa帽ar谩 a la propuesta de pago, o bien a la justificaci贸n del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvenci贸n, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvenci贸n as铆 como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

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[Bloque 46: #a3-5]

Art铆culo 33. Anticipo de subvenciones.

1. Con car谩cter general se realizar谩 el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acci贸n social que se concedan a entidades sin 谩nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y as铆 lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecuci贸n de la actividad subvencionada.

Estos anticipos se abonar谩n del siguiente modo:

a) Si la subvenci贸n concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonar谩 en un 煤nico pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resoluci贸n de concesi贸n.

b) Si la subvenci贸n concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizar谩 al menos en dos partes, la primera de ellas al tiempo de la resoluci贸n de concesi贸n y la siguiente o siguientes en los plazos o t茅rminos que se帽ale dicha resoluci贸n. Cada uno de los abonos fraccionados no ser谩 en ning煤n caso inferior a 30.000 euros, con la excepci贸n del 煤ltimo si la cuant铆a resultante hasta completar la subvenci贸n no llegase a dicha cantidad. En todo caso, ser谩 necesaria la justificaci贸n econ贸mica documental de la ejecuci贸n correspondiente a la cuant铆a abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvenci贸n.

2. Para el resto de personas beneficiarias 煤nicamente proceder谩 realizar anticipos de pago sobre la subvenci贸n concedida cuando est茅n expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los l铆mites, requisitos y, en su caso, garant铆as que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisi贸n de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvenci贸n.

En estos casos, se establecer谩n necesariamente garant铆as en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto:

a) Cuando el beneficiario sea una Administraci贸n P煤blica o una entidad integrante del sector p煤blico.

b) Cuando se trate de compensaciones de d茅ficit a los centros especiales de empleo que tengan reconocido el correspondiente derecho en los programas de formaci贸n continua.

c) Cuando el beneficiario sea un organismo de investigaci贸n, entendiendo por tal toda entidad que se ajuste a la definici贸n recogida en la Comunicaci贸n de la Comisi贸n Europea relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigaci贸n y desarrollo e innovaci贸n (2014C 198/01), como es el caso de universidades, centros de investigaci贸n, organismos de transferencia de tecnolog铆a, intermediarios, de innovaci贸n o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigaci贸n.

3. Asimismo, la prestaci贸n de garant铆as prevista en el apartado anterior podr谩 no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundaci贸n Tribunal de Soluci贸n de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin 谩nimo de lucro en aquellos casos espec铆ficos que determine el Consejero de Hacienda y Pol铆tica Financiera, en atenci贸n a circunstancias especiales que concurran en cada caso.

4. Proceder谩 asimismo realizar pagos a cuenta sobre la subvenci贸n concedida, que tambi茅n tendr谩n la consideraci贸n de anticipos, cuando est茅n expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y respondan a una relaci贸n de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En estos supuestos, no ser谩 necesario justificar la necesidad de la provisi贸n de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvenci贸n ni se exigir谩 la prestaci贸n de garant铆as.

5. Los anticipos de subvenciones deber谩n ser justificados en los plazos que se帽alen las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los se帽alados con car谩cter general para la justificaci贸n y pago de las subvenciones, incluyendo el informe a que hace referencia el apartado 3 del art铆culo 32 de esta ley foral.

Los pagos a cuenta a que hace referencia el apartado anterior deber谩n ser justificados y liquidados en el plazo que se se帽ale en las bases reguladoras.

Se modifica por la disposici贸n adicional 12.2 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805

Se modifica el apartado 4 por la disposici贸n adicional de la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2014-7884.

Se modifica por el art. 4 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114.

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[Bloque 47: #a33bis]

Art铆culo 33 bis. Plazos de ejecuci贸n.

A efectos del c贸mputo de los plazos de ejecuci贸n de las acciones subvencionadas, con car谩cter general, se tendr谩 por fecha de inicio la de la resoluci贸n de concesi贸n de la subvenci贸n. Los plazos de ejecuci贸n de dichas acciones podr谩n prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los t茅rminos que se fijen en las bases reguladoras.

En todo caso, si la entidad social as铆 lo solicita, la fecha de inicio, una vez recibida la resoluci贸n, puede ser anterior a la propia resoluci贸n de concesi贸n de la subvenci贸n, siempre dentro del a帽o natural de la convocatoria.

Se a帽ade por el art. 5 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114.

Texto añadido, publicado el 28/04/2014, en vigor a partir del 29/04/2014.

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[Bloque 48: #ti-2]

T脥TULO II

Reintegro de las subvenciones

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[Bloque 49: #ci-7]

CAP脥TULO I

Del reintegro

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[Bloque 50: #a3-6]

Art铆culo 34. Invalidez de la resoluci贸n de concesi贸n.

1. Son causas de nulidad de la resoluci贸n de concesi贸n:

a) Las indicadas en el art铆culo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

b) La carencia o insuficiencia de cr茅dito, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 40 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P煤blica de Navarra.

2. Son causas de anulabilidad de la resoluci贸n de concesi贸n las dem谩s infracciones del ordenamiento jur铆dico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley Foral, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

3. Cuando el acto de concesi贸n incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el 贸rgano concedente proceder谩 a su revisi贸n de oficio o, en su caso, a la declaraci贸n de lesividad y ulterior impugnaci贸n, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 53 y 54 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci贸n de la Comunidad Foral.

4. La declaraci贸n judicial o administrativa de nulidad o anulaci贸n llevar谩 consigo la obligaci贸n de devolver las cantidades percibidas.

5. No proceder谩 la revisi贸n de oficio del acto de concesi贸n cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el art铆culo siguiente.

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[Bloque 51: #a3-7]

Art铆culo 35. Causas de reintegro.

1. Proceder谩 煤nicamente el reintegro total o parcial de cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Obtenci贸n de la subvenci贸n sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administraci贸n.

b) Modificaci贸n de las condiciones de concesi贸n cuando sean admitidas por la Administraci贸n.

c) Otros supuestos regulados en las normas o bases espec铆ficas.

2. Tambi茅n proceder谩 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter茅s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci贸n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtenci贸n de la subvenci贸n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu茅llas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci贸n del comportamiento que fundamentan la concesi贸n de la subvenci贸n.

c) Incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n o la justificaci贸n insuficiente, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 27 de esta Ley Foral, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvenci贸n.

d) Incumplimiento de la obligaci贸n de adoptar las medidas de difusi贸n contenidas en el apartado 2 del art铆culo 15 de esta Ley Foral.

e) Resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero previstas en los art铆culos 9 y 12 de esta Ley Foral, as铆 como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci贸n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las entidades colaboradoras y beneficiarios, as铆 como de los compromisos por 茅stos asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las entidades colaboradoras y beneficiarios, as铆 como de los compromisos por 茅stos asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

h) La adopci贸n, en virtud de lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, de una decisi贸n de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los dem谩s supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvenci贸n.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por 茅stos una actuaci贸n inequ铆vocamente tendente a la satisfacci贸n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr谩 determinada por la aplicaci贸n de los criterios enunciados en la letra p) del apartado 1 del art铆culo 14 de esta Ley Foral.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del art铆culo 16 de esta Ley Foral proceder谩 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as铆 como la exigencia del inter茅s de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de derecho p煤blico, y ser谩 de aplicaci贸n para su cobranza lo previsto en los art铆culos 17 y 18 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda P煤blica de Navarra.

6. La resoluci贸n del reintegro de la subvenci贸n ser谩 adoptada por el 贸rgano concedente, previa instrucci贸n de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompa帽ar谩n los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deber谩 resolverse en el plazo de doce meses.

7. La resoluci贸n ser谩 notificada al interesado indic谩ndole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirti茅ndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se proceder谩 a aplicar el procedimiento de recaudaci贸n en v铆a de apremio.

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[Bloque 52: #a3-8]

Art铆culo 36. Compensaci贸n de deudas.

1. En el supuesto de que el beneficiario de una subvenci贸n fuera deudor de la Hacienda P煤blica de Navarra, el pago de dicha subvenci贸n podr谩 efectuarse mediante compensaci贸n con las deudas contra铆das con aquella.

2. En los casos de reintegros de subvenciones abonadas a entidades locales de Navarra, la cantidad a reintegrar podr谩 ser cargada en la Cuenta de Repartimientos.

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[Bloque 53: #a3-9]

Art铆culo 37. Obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el art铆culo 35 de esta Ley Foral, deber谩n reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas m谩s los correspondientes intereses de demora. Esta obligaci贸n ser谩 independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas jur铆dicas y entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del art铆culo 8 de esta Ley Foral responder谩n solidariamente de la obligaci贸n de reintegro del beneficiario en relaci贸n a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responder谩n solidariamente de la obligaci贸n de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando 茅ste careciera de capacidad de obrar. Responder谩n solidariamente los miembros, part铆cipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del art铆culo 8 en proporci贸n a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ贸mica o patrimonio separado.

3. Responder谩n subsidiariamente de la obligaci贸n de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representaci贸n legal de las personas jur铆dicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicaci贸n, que hayan cesado en sus actividades responder谩n subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de 茅stas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitir谩n a los socios o part铆cipes en el capital que responder谩n de ellas solidariamente y hasta el l铆mite del valor de la cuota de liquidaci贸n que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligaci贸n de satisfacer las cantidades pendientes de restituci贸n se transmitir谩 a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil com煤n, foral o especial aplicable a la sucesi贸n para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptaci贸n de la herencia a beneficio de inventario.

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[Bloque 54: #ti-3]

T脥TULO III

Seguimiento y control de las subvenciones

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[Bloque 55: #ci-8]

CAP脥TULO I

Seguimiento por parte de los 贸rganos gestores

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[Bloque 56: #a3-10]

Art铆culo 38. Seguimiento.

Los 贸rganos concedentes realizar谩n el seguimiento de las subvenciones de justificaci贸n diferida a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes. En los casos de subvenciones concedidas por el Gobierno de Navarra el seguimiento lo realizar谩 el instructor del expediente de concesi贸n, salvo que el propio Acuerdo de concesi贸n establezca otra cosa.

A estos efectos, dichos 贸rganos llevar谩n los registros necesarios para el adecuado seguimiento de tales subvenciones.

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[Bloque 57: #a3-11]

Art铆culo 39. Deber de colaboraci贸n.

1. Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o su justificaci贸n, est谩n obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes 贸rganos de la Administraci贸n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut贸nomos, as铆 como de cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentaci贸n objeto de investigaci贸n, as铆 como la posibilidad de obtener copia de aqu茅lla.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligaci贸n se considerar谩 resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a los efectos previstos en el art铆culo 35 de esta Ley Foral, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

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[Bloque 58: #ci-9]

CAP脥TULO II

Control financiero

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[Bloque 59: #a4-2]

Art铆culo 40. Control financiero de las subvenciones.

1. El Departamento de Econom铆a y Hacienda ejercer谩, a trav茅s de la Intervenci贸n General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleven a cabo los 贸rganos gestores, y sin perjuicio de las actividades ordinarias de fiscalizaci贸n que sean procedentes en aplicaci贸n de la normativa general de control econ贸mico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podr谩 comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesi贸n, as铆 como la correcta aplicaci贸n a su finalidad de los fondos p煤blicos recibidos.

b) Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros-registro de los beneficiarios.

c) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control se deduzcan indicios de incorrecta obtenci贸n, destino o justificaci贸n de la subvenci贸n percibida, los agentes encargados de su realizaci贸n podr谩n adoptar las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparici贸n, destrucci贸n o alteraci贸n de los documentos afectos a aqu茅llas. Las medidas adoptadas en ning煤n caso producir谩n un perjuicio hacia el beneficiario y en todo caso, ser谩n proporcionadas al fin que se persigue.

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[Bloque 60: #a4-3]

Art铆culo 41. Indicios de delito contra la Hacienda P煤blica.

Si como consecuencia de cualquier actuaci贸n de comprobaci贸n realizada por 贸rganos competentes para ello se pusiera de manifiesto que el beneficiario pudiera estar incurso en un posible delito contra la Hacienda P煤blica de Navarra, se pondr谩 en conocimiento del Departamento de Econom铆a y Hacienda y del Departamento u Organismo Aut贸nomo concedente, para que se adopten las medidas oportunas.

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[Bloque 61: #ti-4]

T脥TULO IV

Infracciones y sanciones

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[Bloque 62: #ci-10]

CAP脥TULO I

Infracciones

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[Bloque 63: #a4-4]

Art铆culo 42. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas:

1.1 De los beneficiarios.

a) La obtenci贸n de una subvenci贸n falseando las condiciones requeridas para su concesi贸n u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.

b) La aplicaci贸n, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos para los que la subvenci贸n fue concedida.

c) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesi贸n de la subvenci贸n.

d) La negativa u obstrucci贸n a las actuaciones de comprobaci贸n y control a efectuar por la Administraci贸n concedente o la entidad colaboradora, en su caso.

e) El no comunicar a la Administraci贸n concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtenci贸n de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci贸n P煤blica o Ente p煤blico, nacional o internacional, as铆 como la modificaci贸n de cualesquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesi贸n de la subvenci贸n.

f) La falta de justificaci贸n, en todo o en parte, del empleo dado a los fondos p煤blicos.

g) El no acreditar ante la Administraci贸n concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesi贸n de la subvenci贸n.

1.2 De las entidades colaboradoras.

a) No entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvenci贸n.

b) La negativa u obstrucci贸n a las actuaciones de comprobaci贸n y control que, respecto a la gesti贸n de los fondos percibidos, pueda efectuar la Administraci贸n concedente.

c) No verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la subvenci贸n.

d) No justificar ante la Administraci贸n concedente la aplicaci贸n de los fondos percibidos, o no entregar la justificaci贸n presentada por los beneficiarios.

2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Foral se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.1 Tendr谩n la consideraci贸n de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las se帽aladas en las letras a), b) y c) del apartado 1.1 de este art铆culo y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra a) del apartado 1.2 anterior.

2.2 Tendr谩n la consideraci贸n de infracciones graves en el caso de beneficiarios las se帽aladas en las letras d) y e) del apartado 1.1 de este art铆culo y en el caso de entidades colaboradoras las previstas en las letras b) y c) del apartado 1.2. anterior.

2.3 Tendr谩n la consideraci贸n de infracciones leves en el caso de beneficiarios las se帽aladas en las letras f) y g) del apartado 1.1 de este art铆culo y en el caso de entidades colaboradoras la prevista en la letra d) del apartado 1.2 anterior.

3. Ser谩n responsables de las infracciones los beneficiarios y las entidades colaboradoras que realicen las conductas anteriormente tipificadas.

4. Las infracciones prescribir谩n en el plazo de cuatro a帽os a contar desde el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido. La prescripci贸n se aplicar谩 de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaraci贸n por el interesado.

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[Bloque 64: #ci-11]

CAP脥TULO II

R茅gimen sancionador

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[Bloque 65: #a4-5]

Art铆culo 43. Sanciones.

1. Las infracciones administrativas ser谩n sancionadas de acuerdo con lo siguiente:

1.1 Infracciones muy graves:

Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

La autoridad sancionadora competente podr谩 acordar, adem谩s, la imposici贸n de las sanciones siguientes:

a) P茅rdida durante un plazo de hasta cinco a帽os de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p煤blicas y avales de las Administraciones P煤blicas u otros entes p煤blicos.

b) P茅rdida durante un plazo de hasta cinco a帽os de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci贸n con las subvenciones reguladas en esta Ley Foral.

c) Prohibici贸n durante un plazo de hasta cinco a帽os para contratar con las Administraciones P煤blicas.

1.2 Infracciones graves:

Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

La autoridad sancionadora competente podr谩 acordar, adem谩s, la imposici贸n de las sanciones siguientes:

a) P茅rdida durante un plazo de hasta cinco a帽os de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p煤blicas y avales de las Administraciones P煤blicas u otros entes p煤blicos.

b) P茅rdida durante un plazo de hasta cinco a帽os de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci贸n con las subvenciones reguladas en esta Ley Foral.

c) Prohibici贸n durante un plazo de hasta cinco a帽os para contratar con las Administraciones P煤blicas.

1.3 Infracciones leves:

Multa de igual cuant铆a a la de la cantidad indebidamente percibida o a la del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos percibidos.

La autoridad sancionadora competente podr谩 acordar, adem谩s, la imposici贸n de las sanciones siguientes:

a) La p茅rdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un a帽o, del derecho a obtener subvenciones de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut贸nomos o de ser designados como entidad colaboradora.

b) Prohibici贸n durante un plazo de un a帽o para celebrar contratos con la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra y con sus Organismos Aut贸nomos.

2. Para la imposici贸n de las sanciones anteriores por las infracciones administrativas previstas en esta Ley Foral se atender谩 a:

a) La existencia de intencionalidad o reiteraci贸n.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisi贸n, en el t茅rmino de un a帽o, de m谩s de una infracci贸n de la misma naturaleza cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme en v铆a administrativa.

3. Las sanciones establecidas ser谩n independientes de la exigencia al infractor de la obligaci贸n de reintegro contemplada en esta Ley Foral.

4. Las sanciones prescribir谩n en el plazo de cuatro a帽os a contar desde el d铆a siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resoluci贸n por la que se impuso la sanci贸n. La prescripci贸n se aplicar谩 de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaraci贸n por el interesado.

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[Bloque 66: #a4-6]

Art铆culo 44. 脫rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Son 贸rganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los que hayan concedido la subvenci贸n.

La resoluci贸n en los supuestos de infracciones muy graves corresponder谩 al Gobierno de Navarra.

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[Bloque 67: #a4-7]

Art铆culo 45. Responsabilidades.

1. Responder谩n solidariamente de la sanci贸n pecuniaria los miembros, part铆cipes o cotitulares de las entidades a que se refieren los apartados 2 y 3 del art铆culo 8 de esta Ley Foral en proporci贸n a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ贸mica o patrimonio separado.

2. Responder谩n subsidiariamente de la sanci贸n pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicaci贸n, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part铆cipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitir谩n a 茅stos, que quedar谩n obligados solidariamente hasta el l铆mite del valor de la cuota de liquidaci贸n que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part铆cipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitir谩n a 茅stos, que quedar谩n obligados solidariamente a su cumplimiento.

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[Bloque 68: #a4-8]

Art铆culo 46. Procedimiento sancionador.

1. La imposici贸n de las sanciones en materia de subvenciones se efectuar谩 mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y en su defecto, conforme a lo dispuesto en el T铆tulo V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci贸n de la Comunidad Foral.

2. El procedimiento se iniciar谩 de oficio, como consecuencia, de la actuaci贸n de comprobaci贸n desarrollada por el 贸rgano concedente o por la entidad colaboradora, as铆 como de las actuaciones de los 贸rganos que tengan atribuidas funciones de control.

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[Bloque 70: #daprimera]

Disposici贸n adicional primera. Convenios con entidades financieras.

El Gobierno de Navarra, con el objetivo de facilitar la liquidez y el acceso al cr茅dito a las entidades del Tercer Sector de Acci贸n Social, promover谩 la conclusi贸n de convenios de colaboraci贸n con las entidades financieras que act煤en en Navarra.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114.

Texto añadido, publicado el 28/04/2014, en vigor a partir del 29/04/2014.

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[Bloque 71: #dasegunda]

Disposici贸n adicional segunda. Remanente.

En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignaci贸n de los cr茅ditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobar谩 una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art铆culo 31.3 de esta Ley Foral.

Se modifica por la disposici贸n adicional 15.3 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354.

Se a帽ade por el art. 6 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 28/04/2014, en vigor a partir del 29/04/2014.

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[Bloque 72: #datercera]

Disposici贸n adicional tercera. Subvenciones de cooperaci贸n internacional.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Econom铆a y Hacienda, aprobar谩 por Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperaci贸n internacional.

2. Dicha regulaci贸n se adecuar谩 con car谩cter general a lo establecido en esta Ley Foral salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del r茅gimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones resulten compatibles con la naturaleza o destinatarios de las mismas.

Se renumera por el art. 7 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114.

Anteriormente numerada como disposici贸n adicional 煤nica.

Texto añadido, publicado el 28/04/2014, en vigor a partir del 29/04/2014.

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[Bloque 73: #da]

Disposici贸n adicional cuarta.

El Gobierno de Navarra promover谩 la firma de convenios con entidades locales con el objetivo de regular la cooperaci贸n con las entidades locales que desarrollan programas orientados al uso y promoci贸n del euskera en el 谩mbito municipal. En los convenios se establecer谩n los t茅rminos de las ayudas de car谩cter t茅cnico, de planificaci贸n, de coordinaci贸n y, en su caso, el r茅gimen de financiaci贸n. Un decreto foral regular谩 los t茅rminos de la cooperaci贸n, las actividades que se incluyen en la cooperaci贸n y las ayudas que conceder谩 el Gobierno de Navarra. Las ayudas econ贸micas se conceder谩n mediante una convocatoria anual.

Se a帽ade por la disposici贸n adicional 12.3 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805

Texto añadido, publicado el 30/12/2017, en vigor a partir del 31/12/2017.

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[Bloque 74: #dt]

Disposici贸n transitoria primera. Procedimientos ya iniciados.

La presente Ley Foral no ser谩 de aplicaci贸n a los procedimientos de concesi贸n de subvenciones que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se regir谩n por la normativa precedente.

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[Bloque 75: #dt-2]

Disposici贸n transitoria segunda. Ayudas sujetas a normativa comunitaria.

Los reg铆menes de ayudas que, en cumplimiento de las normas de la Uni贸n Europea, finalizan el 31 de diciembre de 2006, continuar谩n rigi茅ndose por su actual normativa.

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[Bloque 76: #dd]

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Disposiciones derogadas.

1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedar谩n derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el r茅gimen general para la concesi贸n, gesti贸n y control de las subvenciones de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut贸nomos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entender谩 sin perjuicio de lo establecido en la disposici贸n transitoria primera de esta Ley Foral.

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[Bloque 77: #df]

Disposici贸n final 煤nica. Autorizaciones reglamentarias.

1. Se faculta al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente el contenido de esta Ley Foral

2. Los importes que la presente Ley Foral se帽ala como l铆mites para la aplicaci贸n de diferentes requisitos o condiciones podr谩n ser actualizados por el Gobierno de Navarra.

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[Bloque 78: #fi]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 22 de la Ley Org谩nica de Reintegraci贸n y Amejoramiento del R茅gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Navarra y su remisi贸n al 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de noviembre de 2005.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

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