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Ley 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 5142, de 24/11/2005, «BOE» núm. 310, de 28/12/2005.
Entrada en vigor:
25/11/2005
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-21317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2005/11/18/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/11/2005»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, confiere a La Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante ley de La Generalitat.

La petición de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, con esta denominación como propuesta, fue suscrita por los representantes de la Asociación de Higienistas Bucodentales de la Comunitat Valenciana, siendo el ámbito territorial del colegio el de la Comunitat Valenciana.

La creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, desde el punto de vista del interés público, tiene como objetivo la salvaguarda de la prevención y protección de la salud dental de los ciudadanos, conforme al principio de protección a la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española.

Dentro de la actividad odontológica, la profesión de Higienista Dental, como tal profesión legalmente reconocida, se creó por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales Relacionados con la Salud Dental, desarrollada por Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio. Los higienistas dentales se definen en dicha ley como aquellos profesionales que, con el correspondiente título de Formación Profesional de segundo grado, tienen atribuidas funciones de recogida de datos, realización de exámenes sanitarios y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, todo ello dentro del campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, pudiendo colaborar también en estudios epidemiológicos y como ayudantes y colaboradores de médicos y odontólogos.

Más recientemente, el carácter de profesión también se ha visto recogido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al incluirla, en su artículo 2, dentro de las profesiones sanitarias tituladas. El título oficial de Técnico Superior en Higiene Bucodental está regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, por el que se establece el referido título, y por el Real Decreto 549/1995, de 7 de abril, que determinó el currículo formativo correspondiente al mismo.

De otra parte, la constitución del colegio permitirá dotar a un colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por sus derechos e intereses.

Ha de señalarse, igualmente, que en la Comunitat Valenciana no existe consejo autonómico de esta profesión, por lo que teniendo el colegio objeto de creación el mismo ámbito territorial, deberá asumir las funciones del citado consejo hasta que se proceda a su creación.

Por todo lo expuesto, resulta procedente la constitución del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, en el que se integren quienes dispongan de la titulación establecida en el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, y quienes se hallen habilitados para ejercer tal profesión conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, que desarrolla lo anterior, y pretendan desarrollar profesionalmente la actividad de higienista dental en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dicho colegio se regirá en todas sus actuaciones por los preceptos básicos de la legislación estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de La Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por esta ley, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Formación Profesional de segundo grado a la que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales Relacionados con la Salud Dental (en la actualidad, Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulada por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril), o hayan sido debidamente habilitados por la administración competente de acuerdo con lo previsto en dicha ley y disposiciones que la desarrollan. También podrán integrarse quienes hayan obtenido otro título extranjero equivalente debidamente homologado.

2. Para el ejercicio de la profesión de Higienista Dental en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.

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[Bloque 5: #da]

Disposición adicional. Excepción a la incorporación obligatoria al colegio.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria primera. Procedimiento a seguir en cuanto a la aprobación de los estatutos y constitución de los órganos de gobierno.

La asociación promotora de la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación, así como aquellos que se inscriban en este plazo que reúnan los requisitos necesarios para el ingreso en dicho colegio. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

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[Bloque 7: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. También formarán parte de la misma quienes se hubieran inscrito en este último plazo.

2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

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[Bloque 9: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 18 de noviembre de 2005.

 

FRANCISCO CAMPS ORTIZ,

Presidente

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