[Bloque 1: #pr]
El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador. Posteriormente la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, reiteró el reconocimiento de la necesidad de informatización disponiendo que las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado, dando nueva redacción al artículo 6 de la Ley del Registro Civil, y la Disposición Final 3.ª de esta última establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y la forma de practicar los asientos y expedir las certificaciones. La Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, en aplicación y desarrollo de las citadas previsiones fijó el marco jurídico general a que debería ajustarse la organización y funcionamiento de los Registros civiles informatizados, estableciendo las finalidades y objetivos de la informatización.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre los libros y modelos de los Registros civiles informatizados, procedió a aprobar e investir de fuerza normativa a la aplicación que para la informatización de los Registros civiles de España fue elaborada por el Ministerio de Justicia, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, identificada con la denominación INFOREG (versión 1.0), así como los modelos de asientos elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles para su extensión en los libros mecanizados de los Registros Civiles Informatizados. La misma Orden ministerial, en su disposición final primera n.º 2, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para autorizar las modificaciones en las sucesivas versiones de la aplicación INFOREG aprobada y en los modelos de asientos que vengan exigidas por reformas normativas, por cambios en la organización registral o aconsejadas por la experiencia, por razones de interés y conveniencia pública o mejor llevanza de los Registros.
La experiencia alcanzada desde el comienzo del proceso de informatización de los Registros civiles, y las sucesivas mejores y modificaciones que se han ido incorporando a la aplicación informática en materia de «interface», de funcionalidades y de comunicación electrónica de los distintos Registros civiles en una intranet pública, así como las modificaciones sugeridas por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles en la redacción de los modelos de asientos registrales aprobados por la citada Orden ministerial de 1 de junio de 2001, por razones de claridad, de mejora de la técnica registral y de la obligada adaptación a algunas novedades legislativas producidas en los últimos años, hacen que resulte ahora oportuna una actualización tanto de la citada aplicación informática como de los modelos de asientos registrales hasta ahora aprobados.
Vistas las disposiciones citadas y el Real Decreto 263/1996, de 16 de diciembre, a propuesta de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles, de acuerdo con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 1 de junio de 2001, esta Dirección General ha acordado resolver:
[Bloque 2: #pr-2]
Queda aprobada la nueva versión de la aplicación para los Registros Civiles informatizados de España elaborada por el Ministerio de Justicia, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será identificada con la denominación de «INFOREG» (versión 2.0), cuyas características técnicas seguirán siendo las mismas que figuraban para la versión 1.0 en el Anexo de la Orden ministerial de 1 de junio de 2001.
Los objetivos de la nueva versión aprobada serán el desarrollo y facilitación de las finalidades expresadas por el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, sobre informatización de los Registros civiles, y la incorporación de las modificaciones aconsejadas por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles por razones de claridad y de mejora de las técnicas registral e informática.
[Bloque 3: #se]
Los códigos fuente de la nueva versión 2.0 de la aplicación informática, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1 de la citada Orden ministerial de 1 de junio de 2001, deberán permanecer depositados, bajo la indicada denominación, en la Subdirección General de Nuevas Tecnologías, adscrita a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de este Departamento, a quien corresponde su custodia y conservación.
[Bloque 4: #te]
La Subdirección General de Nuevas Tecnologías comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado las fechas en que la nueva versión haya quedado instalada de forma operativa en cada uno de los Registros civiles informatizados, de acuerdo con los criterios y calendario de despliegue efectivo de la nueva aplicación que ambos órganos fijen conjuntamente.
[Bloque 5: #cu]
Quedan aprobadas las modificaciones de los modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles para su extensión en los libros mecanizados de los Registros civiles informatizados, los cuales figurarán incorporados a la propia aplicación informática «INFOREG» (versión 2.0) aprobada por la presente Resolución.
[Bloque 6: #qu]
Los modelos a que se refiere el anterior apartado 4.º serán cargados al tiempo de realizarse la instalación de la nueva versión 2.0 de la aplicación informática en cada Registro Civil, y su uso tendrá carácter obligatorio, salvo cuando razones de modificaciones normativas, o de alteraciones en la organización registral, o de las particularidades del caso u otras de interés público lo impidan o desaconsejen. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 n.º 2 de la Orden ministerial de 1 de junio de 2001, los textos matrices de dichos modelos serán publicados en el «Boletín de Información del Ministerio de Justicia», a efectos divulgativos e informativos, en el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.
[Bloque 7: #fi]
Madrid, 25 de enero de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.
Sres. Encargados de los Registros Civiles Informatizados.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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